Doctrina Administrativa

La protección integral urbanística no es un requisito a los efectos de aplicar la exención en el IBI de un bien que pertenece al Conjunto Histórico Artístico del municipio

La protección integral urbanística no es un requisito a los efectos de aplicar la exención en el IBI de un bien que pertenece al Conjunto Histórico Artístico del municipio. Imagen de la fachada del edificio de la Casa del Escudo de Armas

Podrán aplicar la exención en el IBI los bienes inmuebles que cuenten con escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico que cumplan los requisitos de antigüedad y así lo haya solicitado el sujeto pasivo al Ayuntamiento, aunque no cuenten con protección integral urbanística.

En la Consulta V2530/2024 de 10 de diciembre de 2024, la DGT establece que el requisito de protección integral no se exige para los bienes comprendidos en el primer párrafo del art. 62.2.b) TRLRHL, es decir aquellos declarados expresa e individualmente monumento o jardín histórico de interés cultural, de forma que podrá aplicarse esta exención respecto del inmueble cuya fachada tiene un escudo heráldico, y que tiene, al igual que el escudo, más de cien años de antigüedad y pertenece al Conjunto Histórico Artístico del municipio, aunque no tiene nivel de protección integral en el instrumento de planeamiento urbanístico.

La DGT analiza distintas cuestiones en materia de IAE, algunas relativas a la clasificación de nuevas actividades y otras más tradicionales, así como la introducción de las nuevas tecnologías digitales y energéticas

La DGT analiza distintas cuestiones en materia de IAE, algunas relativas a la clasificación de nuevas actividades y otras más tradicionales, así como la introducción de las nuevas tecnologías digitales y energéticas. Imagen de las manos de un hombre, tocando un portátil con imagenes futuristas de marketing

Entre las nuevas consultas del mes de diciembre de la DGT publicadas recientemente se analizan distintas cuestiones en materia de IAE, la mayoría se refieren a la clasificación de nuevas actividades y de otras más tradicionales, así como la introducción de las nuevas tecnologías digitales y energéticas.

La DGT, en sus consultas recientemente publicadas del mes de diciembre de 2024, analiza distintas cuestiones en materia de IAE, algunas relativas a la clasificación de nuevas actividades y otras más tradicionales, así como la introducción de las nuevas tecnologías digitales y energéticas.

Entre las nuevas actividades destaca la de intermediación de la actividad de compraventa de ahorros energéticos dentro del Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE), que no se encuentra específicamente recogida en las Tarifdas del IAE, la Consulta DGT V2646/2024 de 26 de diciembre, nos dice que la actividad de intermediación consiste en la compra de ahorros energéticos a personas físicas y jurídicas que realizan la inversión inicial, para posteriormente vendérselos a los sujetos delegados y obligados que participan en el sistema CAE deberá clasificarse en el Epígrafe 831.9 de la Secc. 1.ª de las Tarifas, “Otros servicios financieros n.c.o.p.”, según lo dispuesto por la regla 8ª de la Instrucción.

Estar acogido al SII exime de la obligación de presentar ciertos modelos, pero no del modelo 349 relativo a las operaciones intracomunitarias

SII y Modelo 349. Imagen de Europa virtual con las palabras "SII y Modelo 349"

El caso analizado se refiere a una contribuyente obligada al SII debido a que el volumen de operaciones supera los 6.010.121,04 euros.

La consulta vinculante V2403/2024, de 25 de noviembre de 2024 de la DGT trata sobre una contribuyente que al estar acogida al Suministro Inmediato de Información (SII) debido a que su volumen de operaciones supera los 6.010.121,04 euros, plantea la duda sobre si está obligada a presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).

El TEAC también explica detalladamente las razones por las que a un administrador no se le puede aplicar la exoneración de dietas del art. 9 RIRPF

No aplicación a los administradores de la exoneración de dietas del art. 9 RIRPF. Ilustración hombre de negocios atenazado por el dinero

Sin embargo, no puede rechazarse de forma automática que los rendimientos percibidos por los administradores y miembros del consejo de administración puedan acogerse al art. 9 del Rgto. IRPF por el mero hecho de estar regulados en el art. 17.2 de la Ley IRPF, ya que las notas de dependencia, ajenidad y alteridad pueden también concurrir en alguna de las retribuciones del apartado 2.

La controversia jurídica que este Tribunal Económico-Administrativo Central enjuicia en la resolución 1475/2024, de 30 de enero de 2025, radica en determinar si es aplicable al administrador de una persona jurídica el régimen de exoneración de gravamen de dietas y gastos de desplazamiento previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -art. 17.1.d) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) y art. 9 del RD 439/2007 (Rgto IRPF)- o, si por el contrario, el ámbito objetivo de dicha exención estaría constreñido a relaciones laborales o estatutarias en las que concurren notas de dependencia, ajenidad y alteridad.

El TEAC explica detalladamente las razones por las que a un administrador no se le aplican las exenciones del art. 42 LIRPF

El TEAC explica detalladamente las razones por las que a un administrador no se le aplican las exenciones del art. 42 LIRPF. Imagen de la mano de un hombre estrujando a la figura de un señor entre sus manos

Se deja atrás la teoría del vínculo por la cual la relación mercantil subsume a la laboral, que no permitía aplicar dicha exención a la parte de las retribuciones que derivaran de la relación laboral.

En la resolución RG 8517/2022 de 19 de julio de 2024, el TEAC analiza el ajuste relativo a la satisfacción de rentas a administradores que la reclamante entiende exentas y que por el contrario la Inspección considera que no pueden beneficiarse de las exenciones previstas en el art. 42 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) y art. 9 del RD 439/2007 (Rgto. IRPF).

Una empresa satisfizo a dos de sus administradores rentas que fueron declaradas en modelo 190 como exentas, y correspondientes a las claves L01 (dietas y gastos de locomoción) y L24 (otras retribuciones exentas: ayudas de estudio, seguros).

Por otra parte, la Administración analiza las funciones desempeñadas por ambos en la compañía y califica los contratos laborales de ambos como de alta dirección. En virtud de esta calificación, aplica la teoría del vínculo por la cual la relación mercantil subsume a la laboral, debiendo considerarse únicamente su condición como administradores. Partiendo, por tanto, la Inspección únicamente del vínculo mercantil, niega la exención del art. 9 del Rgto. IRPF y del art. 42 de la Ley IRPF por considerar que estas exenciones únicamente se aplican a las relaciones laborales del art. 17.1 de la Ley IRPF, y no a la relación mercantil de administrador.

Selección de doctrina administrativa. Febrero 2025 (1.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa (del 1 al 15 de febrero de 2025). Imagen de muchas chuches muy coloridas

Responsabilidad fiscal y tributaria de la persona autorizada en una cuenta bancaria de un tercero

Responsabilidad tributaria de un autorizado en una cuenta bancaria. Hombre sentado con portátil y candado virtual

Determinación de la posible responsabilidad tributaria de una persona autorizada en una cuenta bancaria de un tercero, en relación con los ingresos y gastos gestionados a través de dicha cuenta.

La Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), en sus arts. 41, 42 y 43, regula la responsabilidad tributaria. Dicha normativa distingue entre responsabilidad solidaria y subsidiaria de terceros en relación con las deudas tributarias de un obligado principal. La consulta vinculante V2373/2024, de 20 de noviembre de 2024, recoge estos supuestos y trata de resolver la cuestión planteada.

Retiradas indebidas de dinero realizadas por el administrador de la sociedad y deducibilidad en el IS de dichas cuantías sustraídas

Uso inapropiado por el administrador de las cuentas de la empresa. Hombre con maletín rebosante de dinero

Los socios presentaron denuncia por dicha conducta y tratan de averiguar el tratamiento fiscal que se le pueden dar a dichas pérdidas.

En el caso analizado en esta consulta vinculante V2396/2024 de 25 de noviembre de 2024, la sociedad contribuyente está formada por cinco socios, de los cuales cuatro poseen un 24 % del capital social cada uno, y el quinto, un 4 %, quien además ocupa el cargo de administrador único de la empresa. Este último es un profesional que colaboró en la creación de la sociedad. El puesto de administrador es de carácter gratuito y no existe pacto posterior para su remuneración.

Cuando la Administración Tributaria desestima la solicitud de rectificación de unas autoliquidaciones basadas en unos preceptos de la LIS declarados inconstitucionales

Cuando la Administración Tributaria desestima la solicitud de rectificación de unas autoliquidaciones basadas en unos preceptos de la LIS declarados nulos. Imagen de unos dados con flechas hacia la derecha haciendo dos bifurcaciones

El TEAC aclara y determina cómo ha de actuar realmente la Administración Tributaria en estos casos.

El Tribunal Económico-Administrativo Central en la resolución RG 7941/2022, de 19 de julio de 2024, se pronuncia sobre la conformidad o no a Derecho del acuerdo que desestimó la solicitud de rectificación de autoliquidaciones presentadas por la reclamante, basadas en el régimen de consolidación fiscal. La reclamante alegó que el Real Decreto-ley 3/2016, aprobado el 2 de diciembre de 2016, que modificó ciertos aspectos del Impuesto sobre Sociedades (LIS), era inconstitucional y que, de ser así, las autoliquidaciones presentadas debían rectificarse en consecuencia.

Contexto normativo

El caso está relacionado con el Impuesto sobre Sociedades y las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, que modificó sustancialmente la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Este Real Decreto-Ley modificó aspectos clave del régimen fiscal, incluyendo la compensación de bases imponibles negativas, los límites a las deducciones y la regulación sobre la reversión de deterioros de cartera. Esto llevó a la entidad afectada a solicitar la rectificación de sus autoliquidaciones en base a la nulidad de ciertos preceptos.

Consulta vinculante de la DGT muy completa sobre cómo se ha de tributar en caso de decidir teletrabajar en otras partes del mundo

Tributación en caso de teletrabajar para empresa situada en España desde otras partes del mundo. Chico sentado sobre bola del mundo con un portátil

Análisis desde una doble perspectiva: en caso de haber cambiado de residencia al país extranjero para teletrabajar para una empresa situada en España o bien en caso de mantener la residencia en España a pesar de dicho traslado.

La consulta vinculante V2334/2024 de la DGT, de 11 de noviembre de 2024, trata sobre una contribuyente, española y residente en España, que trabaja por cuenta ajena para una empresa con sede en España. La empresa le permite ejercer el trabajo de forma remota. Aprovechando dicha flexibilidad, la contribuyente se plantea mudarse en el primer trimestre del año a vivir a Portugal y realizar su trabajo de forma remota desde su futuro domicilio en Portugal. Acudiría a la oficina de la empresa en España algunas veces al año para reuniones presenciales.

Páginas