La protección integral urbanística no es un requisito a los efectos de aplicar la exención en el IBI de un bien que pertenece al Conjunto Histórico Artístico del municipio
Enviado por Editorial el Jue, 20/02/2025 - 12:11Podrán aplicar la exención en el IBI los bienes inmuebles que cuenten con escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico que cumplan los requisitos de antigüedad y así lo haya solicitado el sujeto pasivo al Ayuntamiento, aunque no cuenten con protección integral urbanística.
En la Consulta V2530/2024 de 10 de diciembre de 2024, la DGT establece que el requisito de protección integral no se exige para los bienes comprendidos en el primer párrafo del art. 62.2.b) TRLRHL, es decir aquellos declarados expresa e individualmente monumento o jardín histórico de interés cultural, de forma que podrá aplicarse esta exención respecto del inmueble cuya fachada tiene un escudo heráldico, y que tiene, al igual que el escudo, más de cien años de antigüedad y pertenece al Conjunto Histórico Artístico del municipio, aunque no tiene nivel de protección integral en el instrumento de planeamiento urbanístico.