Novedades Legislativas

Asturias aprueba un régimen excepcional de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias para paliar los efectos de la crisis en Oriente Medio

Asturias aprueba un régimen excepcional de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias para paliar los efectos de la crisis en Oriente Medio. Imagen de unas manos de un hombre en un escritorio de trabajo con montoncitos de monedas y gráficas

Esta norma responde a la necesidad de regular medidas en el ámbito tributario para hacer frente a las consecuencias más inmediatas provocadas por el conflicto en Oriente Medio. Es por ello que, con el fin de facilitar el pago de las deudas, resulta preciso flexibilizar los requisitos exigidos para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias, lo que contribuirá, junto con las restantes medidas que se están poniendo en marcha a estos efectos, a que el incremento de precios afecte en menor medida a la ciudadanía.

El 4 de mayo de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el Decreto 25/2026, de 30 de abril, por el que se establece un régimen excepcional para los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias para paliar los efectos de la crisis en Oriente Medio.

En efecto, la presente norma resulta de aplicación a las deudas tributarias generadas en el período comprendido entre el 28 de febrero de 2026, fecha de inicio del conflicto cuyas consecuencias económicas se pretende paliar, y el 30 de junio del presente ejercicio.

Cantabria modifica e incorpora deducciones en IRPF y adapta los tipos impositivos en ITP y AJD

Cantabria modifica e incorpora deducciones en IRPF y adapta los tipos impositivos en ITP y AJD. Imagen de un mazo sobre las páginas de un libro

En IRPF se modifican las deducciones por arrendamiento de vivienda habitual, enfermedad, nacimiento o adopción, inversiones en elementos patrimoniales por parte de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero y se crean deducciones para fomentar el ejercicio físico, el compromiso medioambiental y para facilitar el acceso a la vivienda a jóvenes menores de 36 años. En ITP y AJD se adaptan diversas disposiciones destacando la adaptación del tipo reducido del 4% en transmisiones onerosas que constituyan vivienda habitual, recogiendo la progresividad del impuesto y eliminando la aplicación del error en el salto.

El 30 de abril de 2026, se ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria la Ley de Cantabria 5/2026, de 28 de abril, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2026. En él se incluyen diversas medidas relativas a los impuestos estatales cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en concreto, se modifican e incorporan nuevas deducciones en el IRPF y se rebaja el ITP y AJD en algunos casos de compra de vivienda habitual.

Para la aplicación de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual, se amplíala edad para su aplicación hasta los 40 años en el caso de que la unidad familiar tenga dos o más hijos.

Devolución parcial del Impuesto Especial sobre combustibles derivados del petróleo en Canarias

Devolución parcial del Impuesto Especial sobre combustibles derivados del petróleo en Canarias. Imagen de la mano de un hombre cogiendo la manguera amarilla de la gasolina

La modificación de la base de devolución de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo entrará en vigor el 1 de mayo de 2026. Se adaptan las condiciones, requisitos, procedimiento y los módulos de consumo medio para la práctica de la devolución. Igualmente, se modifica el concepto de instalación de consumo propio, ampliando los casos de vinculación.

El 30 de abril de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias la ORDEN de 23 de abril de 2026, por la que se fija la entrada en vigor de la devolución parcial, con base en el consumo real, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas, y se modifica la Orden de 2 de diciembre de 2008, por la que se establecen las condiciones, los requisitos, el procedimiento y los módulos de consumo medio para la práctica de la devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.

Navarra determina los gastos a incluir en la base de las deducciones por inversiones en instalaciones de energías renovables y sistemas de recarga aplicables en IRPF e IS

Navarra determina los gastos a incluir en la base de las deducciones por inversiones en instalaciones de energías renovables y sistemas de recarga aplicables en IRPF e IS. Imagen de la presentación de una placa solar y elementos de energías renovables

Esta Orden Foral determina los gastos que pueden integrarse en la base de las deducciones por inversiones en instalaciones de energías renovables y en sistemas de recarga. Adicionalmente, detalla los gastos vinculados a la inversión que se excluyen de la base de deducción, por no considerarse imprescindibles para la consecución de los fines incentivados por estas deducciones. Asimismo, se establecen la forma y el procedimiento de solicitud del informe preceptivo que debe emitir el órgano competente en materia de energía para acreditar el importe de las inversiones realizadas por el sujeto pasivo o contribuyente y que determinará la base de la deducción.

El 30 de abril de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Navarra la Orden Foral 29/2026, de 27 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se determinan los gastos que forman parte de la base de las deducciones por inversiones en instalaciones de energías renovables y en sistemas de recarga aplicables en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el impuesto sobre sociedades.

Adaptación de la normativa tributaria de Álava a diversas modificaciones en IVA, IIEE e IVPEE

Adaptación de la normativa tributaria de Álava a diversas modificaciones en IVA, IIEE e IVPEE. Imagen de palos de mandera y billetes de 50 euros preparados para caerse

La normativa tributaria de Álava se adapta a diversas modificaciones en el IVA, en los IIEE y en el IVPEE, se establece a su vez un régimen transitorio en materia de financiación de obras audiovisuales y espectáculos en vivo.

El 29 de abril de 2026, se ha publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2026, de 21 de abril, del Consejo de Gobierno Foral. Con el objetivo de aprobar la adaptación a la normativa tributaria de Álava de diversas modificaciones en el IVA, en los IIEE y en el IVPEE, así como el establecimiento de un régimen transitorio en materia de financiación de obras audiovisuales y espectáculos en vivo.

En relación con los IIEE, se modifican los tipos impositivos del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con efectos desde el 22 de marzo de 2026 y vigencia hasta el 30 de junio de 2026. No obstante, si en el mes de abril la variación del IPC de carburantes no supera en más de un 15% el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el INE, la reducción del tipo dejará de aplicarse en el mes de junio.

Beneficios fiscales aprobados a favor de las víctimas de la DANA, de los incendios de 2025 y de los abusos por parte de la Iglesia Católica, y ajustes en las medidas previamente adoptadas por la crisis energética

Beneficios fiscales aprobados a favor de las víctimas de la DANA, incendios de 2025 y abusos por parte de la Iglesia Católica y ajustes en las medidas previamente adoptadas por la crisis energética. Imagen de un bombero en una calle con agua hasta la cintura

Las modificaciones afectan al IRPF, IS, IVA y al régimen de devolución del impuesto sobre hidrocarburos.
Se ha publicado en el BOE de 29 de abril de 2026 el Real Decreto-Ley 10/2026, de 28 de abril, por el que se aprueban medidas tributarias urgentes y otras medidas de apoyo en respuesta a los daños causados a las víctimas de siniestros de la DANA y otras situaciones de emergencia.

Tratamiento fiscal de ayudas vinculadas a la DANA (2024)

Uno de los ejes centrales de la norma lo constituyen las medidas relacionadas con la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) ocurrida entre octubre y noviembre de 2024.

Se establece que determinadas ayudas concedidas por la Comunitat Valenciana no se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ni del Impuesto sobre Sociedades. Se equipara su tratamiento al previsto para ayudas estatales de naturaleza análoga, evitando diferencias injustificadas.

Modificación de la Norma Foral de Haciendas Locales en Bizkaia: flexibilización del régimen de tasas por uso del dominio público

Modificación de la Norma Foral de Haciendas Locales en Bizkaia: flexibilización del régimen de tasas por uso del dominio público. Imagen del juego del monolopy con casas y hoteles

La Norma Foral 1/2026 modifica el régimen de cuantificación de tasas por utilización del dominio público local, permitiendo a los ayuntamientos optar entre el valor de mercado o el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación, eliminando, además, la exclusión de aplicación del régimen a los servicios de telefonía móvil.

El 29 de abril de 2026, se ha publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia la Norma Foral 1/2026, de 22 de abril, de modificación de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, modificación relativa al importe de las tasas previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

El art. 21 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales señala que las Entidades Locales, en los términos previstos en esta Norma Foral, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho Público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.

Gipuzkoa introduce medidas tributarias excepcionales en impuestos especiales, IVPEE e IVA consecuencia de la crisis en Oriente Medio

Gipuzkoa introduce medidas tributarias excepcionales en impuestos especiales, IVPEE e IVA consecuencia de la crisis en Oriente Medio. Imagen de una bombilla sobre muchas monedas

En concreto, se reduce el tipo impositivo del impuesto sobre hidrocarburos de los productos cuyo consumo se encuentra más extendido, se establece una reducción del tipo impositivo del impuesto especial sobre la electricidad y determinadas minoraciones en la forma de cálculo de la base imponible del IVPEE. Además, se reduce del 21% al 10% el tipo del IVA aplicable a los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia sea inferior a los 10 kW, suponiendo, en realidad, su aplicación a la práctica totalidad de los hogares consumidores finales.

El 24 de abril de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, el Decreto Foral Normativo 1/2026, de 14 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas tributarias para dar respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Estas medidas de carácter coyuntural están orientadas a aliviar el coste de la energía.

El Gobierno de España aprobó el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis de Oriente Medio, con la finalidad de adoptar medidas urgentes para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales derivadas de la crisis, incluyendo medidas de carácter coyuntural orientadas a aliviar el coste de la energía. Entre ellas, destaca una reducción generalizada de la fiscalidad energética, que afecta a distintos tributos como los impuestos especiales, el IVPEE y el IVA.

Proyecto de Orden por el que se especifican los elementos técnicos para el correcto funcionamiento de la solución pública de facturación electrónica

Proyecto de Orden por el que se especifican los elementos técnicos para el correcto funcionamiento de la solución pública de facturación electrónica. Imagen de dos ordenadores en los que en ambos hay facturación electrónica

Esta orden ministerial da cumplimiento al desarrollo normativo previsto y especifica los elementos técnicos precisos para el funcionamiento correcto de la solución pública de facturación electrónica, en concreto para cumplir con las funciones de emisión e interconexión de facturas electrónicas.

El 17 de abril de 2026 fue sometido a trámite de audiencia e información pública el Proyecto de Orden por el que se regula la solución pública de facturación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final tercera del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Con el objetivo de reducir la morosidad comercial, la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, advirtió la necesidad de contar con información fiable sobre los plazos de pago efectivos que permitieran diseñar medidas que incentiven el cumplimiento de los plazos de pago. Con esta finalidad se adoptan cambios regulatorios entre los que destaca la promoción y obligatoriedad del uso de la factura electrónica en operaciones entre empresarios y profesionales.

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