Novedades Legislativas

El Estado aprueba, entre otras medidas, una línea de avales de 5.000 millones de euros para paliar el efecto del endurecimiento de la política arancelaria de EE.UU y realizar proyectos de reconversión de las empresas más afectadas

El Estado aprueba, entre otras medidas, una línea de avales de 5.000 millones de euros para paliar el efecto del endurecimiento de la política arancelaria de EE.UU y realizar proyectos de reconversión de las empresas más afectadas. Imagen de la bandera de EEUU con la de España hecha puzzle y rompiendose por la mitad

La imposición de elevados aranceles sobre productos europeos adoptada por las autoridades estadounidenses y las recíprocas medidas adoptadas por las distintas economías mundiales afectadas amenazan con provocar un considerable impacto en la economía que es preciso mitigar. El endurecimiento de la política arancelaria anunciada por Estados Unidos va a generar un impacto económico negativo para un número importante de empresas, como exportadores recurrentes a Estados Unidos, o de forma indirecta, en tanto que proveedores de compañías con exposición directa al mercado norteamericano, siendo necesario desplegar una red de instrumentos que les permita adaptarse a los efectos de este shock comercial y reducir sus efectos.

En el BOE de hoy, 9 de abril de 2025 se ha publicado el REAL DECRETO-LEY 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial para amortiguar los efectos negativos sobre la actividad comercial, la producción y el empleo de las empresas españolas del incremento anunciado de los aranceles de EE.UU.

Los incrementos anunciados, en ocasiones superiores al 25%, puede tener un impacto significativo para un número importante de empresas, como exportadores recurrentes a Estados Unidos, o de forma indirecta, en tanto que proveedores de compañías con exposición directa al mercado norteamericano. Muchas de las empresas afectadas deberán ajustar sus procesos productivos a las nuevas circunstancias, o adaptar su cadena de valor. Otras podrán experimentar tensiones de liquidez por el ajuste en el comercio internacional que puede aparejar un shock de esta magnitud. Por último, otras intentarán diversificar su actividad orientando sus exportaciones a nuevos mercados.

Extremadura aprueba ahora mediante ley numerosas medidas fiscales favorecedoras para el contribuyente en materia de vivienda

Medidas fiscales en Extremadura aprobadas mediante ley. Imagen de arquitectura en la ciudad vieja de Cáceres

Estas medidas tributarias afectan al IRPF, ISD e ITP y AJD.

En el Diario Oficial de Extremadura se ha publicado el 7 de abril de 2025 la Ley 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria. Tiene como fecha de entrada en vigor el día 8 de abril de 2025, excepto para las modificaciones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y el tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas medias relativo al impuesto sobre actos jurídicos documentados, que tienen como fecha de entrada en vigor el 1 de enero de 2025.

Ha de tenerse en cuenta que estas medidas fueron recogidas primeramente en el Decreto-Ley 1/2025, de 23 de enero, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria publicado en el DOE el 28 de enero de 2025.

A continuación, exponemos las medidas de forma más desarrollada.

Cambios en la estructura organizativa del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria y en su ámbito competencial para el desarrollo de las actuaciones inspectoras

Cambios en la estructura organizativa del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria y en su ámbito competencial para el desarrollo de las actuaciones inspectoras. Imagen de un hombre mirando las cuentas con una lupa

El desarrollo de las funciones inspectoras ha puesto de manifiesto la conveniencia de realizar determinados ajustes, tanto en la estructura organizativa del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria como en el ámbito competencial para el desarrollo de las actuaciones inspectoras.

En el BOE de hoy, 7 de abril de 2025, se ha publicado la RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

Entre los cambios más significativos encontramos que se elevan las cuantías referidas a los obligados tributarios que desarrollan actividades económicas sobre los que pueden desarrollar sus actuaciones los Equipos de Inspección integrados por Técnicos de Hacienda y por las Unidades de Inspección, así como para la firma de las actas por dichas Unidades.

Por otro lado, las Dependencias Regionales de Inspección de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tramitarán y resolver los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo sobre las personas o entidades, con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Tributaria, sobre los que la Delegación Central de Grandes Contribuyentes no ejerza su competencia. Asimismo, podrá extender su competencia al resto de las partes intervinientes en la operación objeto del procedimiento sancionador.

Se prorroga un año más la deducción por adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga en el IRPF

Se prorroga un año más la deducción por adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga en el IRPF. Imagen de un coche recargandose con electricidad

Se prorrogan un año más la deducción por adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga, de forma que se aplique a las adquisiciones, cantidades entregadas a cuenta o instalaciones efectuadas durante el año 2025.

En el BOE de 1 de abril de 2025 se publicó el REAL DECRETO-LEY 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025en el que se prorrogan un año más la deducción por adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga, de forma que se aplique a las adquisiciones, cantidades entregadas a cuenta o instalaciones efectuadas durante el año 2025.

Los Estados miembros deben comunicar a la Comisión antes del 1 de abril de cada año la información obligatoria comunicada por los operadores de plataformas

Los Estados miembros deben comunicar a la Comisión antes del 1 de abril de cada año la información obligatoria comunicada por los operadores de plataformas. Imagen de un chico con su portatil y lápiz electrónico haciendo compras y gráficos virtuales

Los datos estadísticos que los Estados miembros deben facilitar a la Comisión sobre el intercambio automático obligatorio de la información comunicada por los operadores de plataformas deben comunicarse a la Comisión deben comunicarse antes del 1 de abril de cada año, por vía electrónica.

En el DOUE de hoy, 3 de abril de 2024 se ha publicado el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/648 DE LA COMISIÓN de 2 de abril de 2025 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 en lo que respecta a los formularios normalizados y los formatos electrónicos que deben utilizarse para el intercambio automático obligatorio de información en relación con la Directiva 2011/16/UE del Consejo modificada por la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo y a la lista de datos estadísticos que deben facilitar los Estados miembros a efectos de la evaluación de la Directiva 2011/16/UE del Consejo modificada por la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo.

La Directiva (UE) 2021/514 del Consejo (2) modificó la Directiva 2011/16/UE para mejorar las disposiciones de esta última relativas a todos los tipos de intercambio de información y cooperación administrativa y para establecer un intercambio automático obligatorio de la información comunicada por los operadores de plataformas.

Se amplía hasta el 1 de enero de 2026, el plazo para cumplir con el Reglamento Veri*factu para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y para el resto hasta el 1 de julio de 2026

Se retrasa el plazo previsto en Reglamento Veri*factu hasta el 1 de enero de 2026. Pago y facturación en dispositivos

Se retrasan las fechas del Reglamento Veri*factu de forma que los productores y comercializadores de los sistemas informáticos deberán ofrecer sus productos antes del 1 de enero de 2026, en lugar de la inicialmente prevista de 1 de julio de 2025.

En el BOE de hoy, 2 de abril de 2025, se ha publicado el REAL DECRETO 254/2025, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

Se amplía hasta el 1 de enero de 2026, respecto de la fecha inicialmente prevista de 1 julio de 2025, el plazo para cumplir con las obligaciones previstas en el reglamento y en su normativa de desarrollo, para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y para el resto de los obligados tributarios el plazo límite para su aplicación se establece en el 1 de julio de 2026 para facilitar su adaptación en la medida que no están sometidos a las mismas obligaciones que los anteriores que pudieran determinan la no utilización habitual de sistemas informáticos.

Se modifica el Reglamento del IRPF para que las guarderías informen de su autorización a efectos de la deducción por maternidad y el RGAT acerca de las obligaciones de información sobre sistemas o medios de pago electrónico

Se modifica el Reglamento del IRPF para que las guarderías informen de su autorización a efectos de la deducción por maternidad y el RGAT acerca de las obligaciones de información sobre sistemas o medios de pago electrónico. Imagen de un hombre con tres tarjetas de crédito en su mano

Mediante esta norma se modifica el Reglamento del IRPF para incorporar en la información que deben remitir las guarderías la relativa a la autorización expedida por la administración competente, tal y como determina el TS con el fin deducción por maternidad. Por otro lado, se modifica el (RGAT) para modificar el incluir una nueva obligación de suministro de información de carácter anual para los emisores de todo tipo de tarjetas sobre pagos a empresarios y profesionales establecidos en España.

En el BOE de hoy, 2 de abril de 2025 se ha publicado el REAL DECRETO 253/2025, de 1 de abril, por el que se modifican, en materia de obligaciones de información, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Se modifica el Reglamento del IRPF para incorporar entre los datos que deben comunicar los centros de educación infantil, los relativos a la autorización del centro expedida por la administración educativa competente de acuerdo con el criterio establecido en la STS 8/2024, de 8 de enero que permite la aplicación de la deducción por maternidad en el IRPF, no solo respecto de los centros de educación infantil autorizados, sino a cualquier otro que cuente con la autorización precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, por razones de neutralidad entre centros de educación infantil y guarderías.

Se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud

Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global. Globo terráqueo dentro de un circulo de dinero y personas

Aprobado el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud que entrará en vigor el 3 de abril de 2025 y será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2023, si bien las disposiciones relativas a la regla de beneficios insuficientemente gravados tendrán efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2024, salvo en el caso de que la entidad matriz última de un grupo multinacional radique en un Estado miembro que haya optado por la aplicación diferida de las reglas de inclusión de rentas y de beneficios insuficientemente gravados.

En el BOE de hoy, 2 de abril de 2025 se ha publicado el REAL DECRETO 252/2025, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.

La Ley 7/2024, estableció, entre otros, el Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, dando cumplimiento a la obligación de transposición de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión.

Mediante esta norma se desarrollan determinados aspectos para facilitar su interpretación debido al carácter eminentemente internacional del nuevo Impuesto Complementario, cuya interpretación y aplicación deben realizarse atendiendo a las normas, guías y criterios de la OCDE.

Aprobación de los documentos notariales electrónicos creados por la Ley 11/2023, sujetos a ITP y AJD mediante efectos timbrados, constituidos por el folio de matriz electrónica y el folio de copia autorizada electrónica con destino a tercero

Aprobación de los documentos notariales electrónicos creados por la Ley 11/2023, sujetos a ITP y AJD. Mujer sentada frente a diversos dispositivos

Aprobación de los documentos notariales electrónicos creados por la Ley 11/2023, sujetos a ITP y AJD mediante efectos timbrados, constituidos por el folio de matriz electrónica y el folio de copia autorizada electrónica con destino a tercero de cuya distribución y recaudación se encarga el Consejo General del Notariado que ha de asumir las funciones en el procedimiento de ingreso en el Tesoro Público del rendimiento del impuesto y de suministro de información necesaria para su correcta imputación en los supuestos de utilización de documentos electrónicos.

En el BOE de hoy, 31 de marzo de 2025, se ha publicado la ORDEN HAC/305/2025, de 27 de marzo, por la que se aprueban los documentos notariales electrónicos timbrados y por la que se modifica la Orden de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Mediante esta norma se incorporan a la Orden de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1991 los nuevos documentos o efectos que implican el devengo y recaudación de la figura impositiva de ITP y AJD mediante efectos timbrados, creados por la Ley 11/2023, y se actualizan los órganos o que intervienen en el procedimiento de recaudación e ingreso del impuesto devengado.

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