Novedades Legislativas

Publicados el Acuerdos Multilaterales sobre intercambio automático de información sobre criptoactivos y la Adenda al Acuerdo multilateral sobre intercambio automático de información sobre cuentas financieras

Publicados el Acuerdos Multilaterales sobre intercambio automático de información sobre criptoactivos y la Adenda al Acuerdo multilateral sobre intercambio automático de información sobre cuentas financieras. Imagen de unas criptomonedas sobre un fondo negro

Se publica el Acuerdo Multilateral sobre intercambio automático de información en virtud del Marco de Comunicación de Información sobre criptoactivos para mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales internacionales respecto de los criptoactivos sobre la base del intercambio automático de información en virtud del convenio y una Adenda al Acuerdo Multilateral sobre intercambio automático de información de cuentas financieras, para añadir determinados datos a la información objeto de intercambio en virtud del acuerdo.

En el BOE de hoy, 27 de mayo de 2025, se han publicado el ACUERDO MULTILATERAL entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información en virtud del Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos y la ADENDA AL ACUERDO MULTILATERAL entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras, hecho en Berlín el 29 de octubre de 2014, que tiene por finalidad añadir determinados datos a la información objeto de intercambio en virtud del acuerdo, cumpliendo así las nuevas obligaciones de comunicación introducidas por la actualización del Estándar común de comunicación de información efectuada en 2023.

Mediante el ACUERDO MULTILATERAL entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información en virtud del Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos las Autoridades competentes de las Jurisdicciones celebran el presente acuerdo para mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales internacionales respecto de los criptoactivos sobre la base del intercambio automático de información en virtud del convenio, sin perjuicio de los procedimientos legislativos nacionales (si los hubiera), y con sujeción a la confidencialidad, las salvaguardas sobre datos y otras garantías previstas en el convenio, comprendidas las disposiciones que limitan el uso de la información intercambiada en virtud del mismo.

Álava aprueba la regulación para el año 2025 del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido

Álava aprueba la regulación para el año 2025 del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Imagen de una ciudad hecha dibujos

Álava aprueba la regulación para el año 2025 del régimen especial simplificado del IVA, manteniendo para el año 2025 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en dicho régimen en el año inmediato anterior.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 23 de mayo de 2025 se ha publicado el DECRETO FORAL 12/2025, de 13 de mayo, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la regulación para el año 2025 del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, manteniendo sustancialmente para el año 2025 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en el año inmediato anterior.

El límite para la aplicación del régimen son 250.000 euros anuales para el conjunto de actividades económicas.

Los sujetos pasivos que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para el año 2025 tenían de plazo para ejercitar dicha opción hasta el 25 de abril de 2025.

Publicado el Acuerdo entre el Reino de España y el Gobierno de la República de la India sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera

Acuerdo entre el Reino de España y el Gobierno de la República de la India sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera. Países de España y la India

Mediante este Acuerdo el Reino de España y el Gobierno de la República de la India se prestarán asistencia mutua con el fin de facilitar el tráfico legal de mercancías, y a garantizar la correcta aplicación de la legislación aduanera, a prevenir, investigar y combatir las infracciones en materia aduanera, así como a garantizar la seguridad de la cadena logística internacional.

En el BOE de hoy, 20 de mayo se ha publicado el ACUERDO entre el Reino de España y el Gobierno de la República de la India sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera, hecho en Vadodara el 28 de octubre de 2024.

Mediante este Acuerdo se documenta el compromiso de ambos Estados para unir sus esfuerzos los esfuerzos para prevenir las infracciones aduaneras y para garantizar una correcta recaudación de los derechos e impuestos aduaneros sobre la importación y exportación para aumentar la eficacia mediante la cooperación de sus autoridades aduaneras y será de aplicación en el territorio de la República de La India y en el del Reino de España.

El Acuerdo se sienta sobre las bases de los convenios internacionales relevantes, resoluciones y recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas fomentando la asistencia mutua, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera, firmado el 28 de abril de 2004 y la Convención Única sobre Estupefacientes (Nueva York, 1961), la Convención sobre Sustancias Psicotrópicas (Viena, 1971) y la Convención contra el Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Psicotrópicas (Viena, 1988).

Gipuzkoa aprueba un conjunto de medidas para la revisión de su sistema tributario y en especial en materia de IRPF e IS para afrontar los retos del envejecimiento poblacional, la transformación económica o la emergencia climática

Gipuzkoa aprueba una serie.  de medidas tributarias y en especial en materia de IRPF e IS. Imagen de paraguas grande y debajo familia, coche y casa

Gipuzkoa, al igual que ya han hecho Bizkaia y Alava, aprueba una serie de medidas para reforzar sus sistemas tributarios como sistema solidario, equitativo y redistributivo afrontando los retos del envejecimiento poblacional, la transformación de las actividades económicas y de las bases de competitividad y la emergencia climática. Estos retos y transiciones pueden conducir a una acentuación de la desigualdad, por lo que resulta necesario reforzar el sistema tributario como sistema solidario, equitativo y redistributivo, que garantiza la suficiencia de la recaudación para asegurar la calidad de los servicios públicos y que contribuye al crecimiento del tejido económico.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 15 de mayo de 2025 se ha publicado la NORMA FORAL 1/2025, de 9 de mayo, por la que se aprueban la reforma del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y otras modificaciones tributarias al igual que los territorios de Bizkaia y Álava aprobaron la NORMA FORAL 2/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia y la NORMA FORAL 3/2025, de 9 de abril, para la revisión de determinados impuestos del sistema tributario del Territorio Histórico de Álava y de otras normas forales tributarias.

La mayoría de las medidas aprobadas tienen su entrada en vigor el 1 de enero de 2025, con carácter general en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o para los periodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha en el Impuesto sobre Sociedades.

Con estas medidas se persigue abordar los grandes retos y transiciones que se deberá afrontar sin que ello acentúe la desigualdad, especialmente en aquellos colectivos que se vean más negativamente afectados por dichas transiciones y su automatización.

Cataluña realiza una segunda modificación en la entrada en vigor del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos

Cataluña realiza una segunda modificación de la entrada en vigor del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. Imagen de un edificio de pisos turísticos

Respecto a la primera modificación -Decreto Ley 9/2025- que se hizo de la entrada en vigor del Decreto Ley 6/2025 fue aprobado acuerdo de derogación el 14 de mayo de 2025: Acuerdo de derogación del Decreto ley 9/2025, de 29 de abril, por el que se modifica el Decreto ley 6/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

El Decreto ley 6/2025, aprobado el 25 de marzo de 2025, introdujo una serie de medidas urgentes en relación con el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. Aunque el decreto fue convalidado por el Parlamento de Cataluña -Resolución 202/XV del Parlamento de Cataluña, de convalidación del Decreto ley 6/2025 publicada en el DOGC el 14 de mayo-, se ha optado por su tramitación como proyecto de ley, lo que conlleva la necesidad de ajustar los plazos de aplicación de determinadas disposiciones contenidas en el mismo, a fin de garantizar la seguridad jurídica de los obligados tributarios y del conjunto de operadores turísticos.

Aprobada la DAC9 que incrementa la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, incorporando nuevas normas de intercambio automático de información respecto a la declaración informativa del impuesto complementario

Aprobada la DAC9 que incrementa la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, incorporando nuevas normas de intercambio automático de información respecto a la declaración informativa del impuesto complementario. Imagen de un hombre con una bola del mundo en sus manos

En el Anexo de esta Directiva se incluyen las normas de presentación y el modelo normalizado para la declaración informativa del impuesto complementario. Las nuevas normas sobre el intercambio automático de información deben permitir la presentación centralizada de la declaración informativa del impuesto complementario de conformidad con la Directiva (UE) 2022/2523 y pueden servir también a los efectos de presentar declaraciones en cada jurisdicción que aplique las normas modelo de la OCDE (jurisdicciones de responsables de la aplicación) y se prevé que el primer intercambio no se hará antes del 1 de diciembre de 2026.

En el DOUE del 6 de mayo de 2025 se ha publicado la DIRECTIVA (UE) 2025/872 DEL CONSEJO, de 14 de abril de 2025, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, para establecer nuevas normas sobre el intercambio automático de información con el fin de facilitar el intercambio de información con respecto a la declaración informativa del impuesto complementario y, de este modo, establecer el marco para la aplicación operativa de la obligación de declaración establecida en la Directiva (UE) 2022/2523, en consonancia con el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre el Intercambio de Información GloBE y sus Comentarios y la Declaración Informativa GloBE del Marco Inclusivo de la OCDE y el G20 en la medida en que esas nuevas normas son coherentes con la obligación de declaración establecida en la Directiva (UE) 2022/2523 y con el Derecho de la Unión.Aunque esta norma entra en vigor el 7 de mayo de 2025, los Estados miembros deberán adoptar y publicar, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas necesarias para dar cumplimiento a esta Directiva. La primera declaración del impuesto complementario deberá presentarse antes del 30 de junio de 2026, sobre las cuentas del ejercicio fiscal 2024, por lo que el primer intercambio no se hará antes del 1 de diciembre de 2026.

Ampliación de plazos administrativos en la Comunidad de Madrid por la interrupción del suministro eléctrico del 28 de abril de 2025

Ampliación de plazos administrativos en la Comunidad de Madrid por la interrupción del suministro eléctrico del 28 de abril de 2025. Imagen de la bandera de la Comunidad de Madrid

Medida que se adopta mediante acuerdo.

El 28 de abril de 2025, se produjo una interrupción generalizada del suministro eléctrico que afectó gravemente al funcionamiento de infraestructuras, servicios públicos y sistemas administrativos en toda la Comunidad de Madrid. Debido a esta emergencia, se solicitó y obtuvo la declaración de emergencia de interés nacional para la Comunidad de Madrid, lo que permitió adoptar medidas para mitigar los efectos del apagón.

Este incidente afectó el normal desarrollo de los procedimientos administrativos, especialmente en lo que respecta a la relación telemática entre los ciudadanos y la Administración, impidiendo que los interesados pudieran realizar ciertos trámites y actuaciones administrativas dentro de los plazos establecidos.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015 (Procedimiento Administrativo Común), el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid decidió ampliar en dos días los plazos de los procedimientos administrativos que no estuvieran finalizados el 28 de abril de 2025. Esta medida busca cubrir la dificultad o imposibilidad de realizar trámites debido a la emergencia. Dicha medida se adopta mediante el Acuerdo de 30 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se acuerda la ampliación general de los plazos de todos procedimientos administrativos de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus entidades del sector público, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 1 de mayo de 2025.

Castilla y León, teniendo en cuenta las obligaciones tributarias, amplía los plazos administrativos por la interrupción del suministro eléctrico del 28 de abril de 2025

Ampliación de plazos por el apagón eléctrico. Imagen de bandera de Castilla y León

Medida adoptada mediante orden.

La Junta de Castilla y León ha aprobado la ampliación de plazos en los procedimientos administrativos, incluidos los tributarios y de contratación pública, debido a los efectos del apagón eléctrico generalizado que tuvo lugar el 28 de abril de 2025 en todo el Estado español, mediante la Orden PRE/430/2025, de 30 de abril, por la que se amplían los plazos de los procedimientos tramitados por la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León y sus Fundaciones y Empresas públicas, debido a la caída de la red eléctrica en España, publicada el día 2 de mayo en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Castilla-La Mancha amplía los plazos administrativos por la interrupción del suministro eléctrico del 28 de abril de 2025

Castilla-La Mancha amplía los plazos administrativos por la interrupción del suministro eléctrico del 28 de abril de 2025. Imagen de la bandera de Castilla-La Mancha

En el Diario Oficial de Castilla-la Mancha de 3 de mayo de 2025, se ha publicado el Acuerdo de 02/05/2025, del Consejo de Gobierno, por el que se determina la ampliación general de plazos en los procedimientos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha como consecuencia de la interrupción generalizada del suministro eléctrico que sobrevino el 28/04/2025, lo que supone una ampliación general de los plazos y términos administrativos debido a la interrupción generalizada del suministro eléctrico acontecida el 28 de abril de 2025 en todo el territorio peninsular.

Esta situación afectó de manera severa al funcionamiento habitual de los servicios públicos y a los sistemas telemáticos utilizados para la tramitación de procedimientos administrativos, dificultando el ejercicio normal de los derechos de los ciudadanos y la actuación de las unidades administrativas.

Medidas adoptadas

  1. Ampliación de plazos administrativos: Se amplían hasta el 5 de mayo de 2025 (inclusive) todos los términos y plazos administrativos cuyo vencimiento se produjera entre los días 28 de abril y 2 de mayo de 2025.
  2. Ámbito de aplicación: La medida tiene efectos desde el 28 de abril de 2025 y se aplica a los procedimientos y trámites gestionados en el ámbito del sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

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