Novedades Legislativas

Cataluña realiza ajuste en el calendario de aplicación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos

Cataluña realiza ajuste en el calendario de aplicación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. Imagen de unos pisos turísticos de una ciudad

Modificación del Decreto ley 6/2025 sobre el impuesto de estancias turísticas.

*EL 14 DE MAYO DE 2025 SE PUBLICÓ EN EL DOGC ACUERDO DE DEROGACIÓN DEL DECRETO LEY 9/2025*

El 30 de abril de 2025 se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña el Decreto ley 9/2025, de 29 de abril, por el que se modifica el Decreto ley 6/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

El artículo 171 del Estatuto de Autonomía de Cataluña reconoce a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de turismo. Esta competencia comprende, entre otros aspectos, la ordenación del sector, así como la regulación y clasificación de las empresas y establecimientos turísticos. En ejercicio de estas atribuciones, el Gobierno de la Generalitat aprobó el Decreto ley 6/2025, de 25 de marzo, por el cual se adoptan medidas urgentes relativas al impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

Reducción para 2024 de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales

Modificados los índices de rendimiento neto d el IRPF para las actividades agrícolas y ganaderas para 2024. Imagen de trabajador del campo

Reducción para el período impositivo 2024 de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

En el BOE de hoy, 30 de abril de 2025, se ha publicado la ORDEN HAC/408/2025, de 28 de abril, por la que se modifican para el período impositivo 2024 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

Ampliación de plazos administrativos en Extremadura por la interrupción del suministro eléctrico del 28 de abril de 2025

Ampliación de plazos por el apagón eléctrico. Bandera de Extremadura

Medida que se adopta mediante resolución.

El 29 de abril de 2025 se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura la Resolución de 29 de abril de 2025, de la Consejera, de ampliación de plazos como consecuencia de la interrupción del suministro eléctrico del 28 de abril de 2025.

El 28 de abril de 2025 se produjo una interrupción general del suministro eléctrico en la península, lo que llevó a declarar una emergencia de interés nacional mediante la Orden INT/399/2025. Extremadura fue una de las comunidades autónomas afectadas, y la incidencia impactó gravemente en los servicios administrativos, especialmente en los sistemas electrónicos utilizados por la ciudadanía.

El procedimiento de consulta del Código Aduanero de la Unión sobre el operador económico autorizado deberá finalizar en el plazo de 80 días, para evitar el riesgo de se pueda conceder el estatuto de AEO debido a un fallo del proceso de consulta

El procedimiento de consulta sobre el operador económico autorizado deberá finalizar en el plazo de 80 días. Imagen de contenedor con simbolo europeo

Se modifica el procedimiento de consulta del Código Aduanero de la Unión sobre el operador económico autorizado (AEO), que deberá finalizar en el plazo de 80 días a partir de la fecha en que la autoridad aduanera competente para tomar la decisión comunique las condiciones necesarias y los criterios que deban ser examinados por la autoridad aduanera consultada, para hacer frente al riesgo evitable de que a dichos operadores económicos se les pueda seguir concediendo el estatuto de AEO debido a un fallo del proceso de consulta.

En el DOUE de hoy, 29 de abril de 2025 se ha publicado el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/825 de la Comisión, de 28 de abril de 2025, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

En concreto se modifica el procedimiento de consulta sobre el operador económico autorizado (AEO) para exigir a la autoridad aduanera consultada que responda en los casos en que las consultas sean obligatorias, para hacer frente al riesgo evitable de que a dichos operadores económicos se les pueda seguir concediendo el estatuto de AEO debido a un fallo del proceso de consulta.

Modificaciones tributarias en Bizkaia en materia de IVA para armonizar las medidas aprobadas en el territorio común mediante la Ley 7/2024

Modificaciones tributarias en Bizkaia en materia de IVA para armonizar las medidas aprobadas en el territorio común mediante la Ley 7/2024. Imagen de una mano con billetes al lado del depósito de combustible de un coche

Mediante esta norma se incluyen las medidas incorporadas en la disposición final primera de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, referidas al Impuesto sobre el Valor Añadido

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 29 de abril de 2025 se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2025, de 16 de abril, por el que se adaptan determinadas medidas tributarias en el Impuesto sobre el Valor Añadido, para incluir en el sistema tributario de Bizkaia las medidas incorporadas en la disposición final primera de la Ley 7/2024.

En la disposición final primera de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Modificaciones tributarias en Navarra en materia de IVA para armonizar las medidas aprobadas en el territorio común mediante la Ley 7/2024

Modificaciones tributarias en Navarra en materia de IVA para armonizar las medidas aprobadas en el territorio común mediante la Ley 7/2024. Imagen de unos dados con la palabra IVA y una moneda de euro

Mediante esta norma se incluyen las medidas incorporadas en la disposición final primera de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, referidas al Impuesto sobre el Valor Añadido

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 25 de abril de 2025 se ha publicado el DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2025, de 2 de abril, de armonización tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido, para incluir en el sistema tributario navarro las medidas incorporadas en la disposición final primera de la Ley 7/2024.

En la disposición final primera de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Modificaciones tributarias en Gipuzkoa en materia de IVA e Impuestos Especiales aprobadas en el territorio común mediante la Ley 7/2024

Modificaciones tributarias en Gipuzkoa en materia de IVA e Impuestos Especiales aprobadas en el territorio común mediante la Ley 7/2024. Imagen de un muelle de un puerto pesquero

Mediante esta norma se incluyen las medidas incorporadas en las disposiciones finales primera y segunda de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, referidas al Impuesto sobre el Valor Añadido, e Impuestos Especiales, respectivamente.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2025, de 8 de abril, por el que se modifican el Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales.

IVA: En lo que se refiere al IVA, se establece que la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero respecto a las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante, se entenderá realizada, en todo caso, por el último depositante del producto que se extraiga del depósito fiscal, al que se repercutirá el impuesto sobre hidrocarburos correspondiente y que estará obligado a liquidar el impuesto sobre el valor añadido por la operación asimilada a la importación, o por el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto, que estarán obligados a constituir y mantener una garantía que garantice el ingreso del impuesto. Además, se establece la aplicación del 4 por 100 a la leche fermentada.

Se publican las modificaciones previstas por la Comisión Mixta del Concierto Económico en materia de competencia de las Haciendas Forales y la concertación de nuevos tributos

Se publican las modificaciones previstas por la Comisión Mixta del Concierto Económico en materia de competencia de las Haciendas Forales y la concertación de nuevos tributos. Imagen de la bandera del País Vasco con la de España

Entre las novedades que se introducen en la reforma del Concierto Económico, con mayor relevancia destacan la elevación del umbral del volumen de operaciones de 10 a 12 millones de euros, referencia a efectos de delimitar la competencia, en función del domicilio fiscal, para la exacción y la comprobación para los sujetos pasivos del IS y del IVA, el IRNR pasa a ser un tributo concertado de normativa autónoma en todos los supuestos. Se acuerda incrementar la capacidad normativa propia en materia de obligaciones formales de gestión en 14 impuestos y se concertarán el Impuesto Complementario y el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y el Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy se ha publicado la NORMA FORAL 3/2025, de 9 de abril, de ratificación del Acuerdo Primero de la Comisión Mixta del Concierto Económico , de 13 de noviembre de 2024, del Acuerdo Primero de la Comisión Mixta del Concierto Económico, de 23 de diciembre de 2024 y del Acuerdo Único de la Comisión Mixta del Concierto Económico, de 6 de febrero de 2025 para modificar distintas disposiciones del Concierto Económico.

Estas modificaciones requieren su posterior tramitación en las Cortes Generales a efectos de su incorporación al texto legal del Concierto, así como la aprobación por parte de estas Juntas Generales de las Normas Forales reguladoras de los nuevos tributos objeto de concertación y la adaptación, en su caso, de las diferentes Normas Forales de carácter tributario que resultan afectadas.

Bizkaia y Álava aprueban un conjunto de medidas para la revisión de su sistema tributario y en especial en materia de IRPF e IS para afrontar los retos del envejecimiento poblacional, la transformación económica o la emergencia climática

Bizkaia y Álava aprueban una serie de medidas tributarias y en especial en materia de IRPF e IS. Paraguas protegiendo varios elementos en rojo sobre fondo azul

Bizkaia y Álava aprueban una serie de medidas para reforzar sus sistemas tributarios como sistema solidario, equitativo y redistributivo afrontando los retos del envejecimiento poblacional, la transformación de las actividades económicas y de las bases de competitividad y la emergencia climática. Estos retos y transiciones pueden conducir a una acentuación de la desigualdad, por lo que resulta necesario reforzar el sistema tributario como sistema solidario, equitativo y redistributivo, que garantiza la suficiencia de la recaudación para asegurar la calidad de los servicios públicos y que contribuye al crecimiento del tejido económico.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy se ha publicado la NORMA FORAL 2/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia. En el territorio alavés, el pasado día 16 de abril de 2025, se publicó la NORMA FORAL 3/2025, de 9 de abril, para la revisión de determinados impuestos del sistema tributario del Territorio Histórico de Álava y de otras normas forales tributarias.

La mayoría de las medidas aprobadas tienen su entrada en vigor el 1 de enero de 2025, con carácter general en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o para los periodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha en el Impuesto sobre Sociedades.

Con estas medidas se persigue abordar los grandes retos y transiciones que se deberá afrontar sin que ello acentúe la desigualdad, especialmente en aquellos colectivos que se vean más negativamente afectados por dichas transiciones y su automatización.

Páginas