Novedades Legislativas

Aplicación provisional del Canje de Notas del Acuerdo entre España y EEUU, relativo a la extensión del régimen de privilegios fiscales al personal administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas de ambos países

Extensión recíproca entre EEUU y España de privilegios fiscales al personal administrativo y técnico diplomático. Rompecabezas Piezas texturizadas con banderas americanas y españolas

El Reino de España y los Estados Unidos de América han decidido que la extensión de la exención fiscal de los impuestos y gravámenes personales o reales nacionales, regionales o municipales al personal administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas de ambos países en estricta reciprocidad.

En el BOE de hoy, 16 de junio de 2025 se ha publicado la Aplicación provisional del CANJE DE NOTAS constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América sobre la extensión de privilegios fiscales a los miembros del personal administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas de ambos países en régimen de estricta reciprocidad.

Se modifican las normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos reales con fines financieros, incluyendo el principio de sostenibilidad medioambiental y adaptarlas a las nuevas figuras administrativas de gestión urbanística

Modificación de las normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos. Vivienda en miniatura sobre monedas

Se modifica la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras para determinar las características que deben tener las nuevas figuras administrativas que creen los Ayuntamientos para agilizar la gestión urbanística previas a la licencia de obra a efectos de obtener una tasación válida y se introduce un nuevo principio de sostenibilidad y las valoraciones tendrán en cuenta, entre otros factores, los riesgos medioambientales y climáticos y se establece como requisito documental, a efectos de la tasación, la aportación del Certificado de Eficiencia Energética.

En el BOE de hoy, 12 de junio de 2025 se ha publicado la ORDEN ECM/599/2025, de 10 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, que establece las normas para el cálculo del valor de tasación de bienes inmuebles y de determinados derechos reales para las finalidades contempladas en su ámbito de aplicación y la emisión de informes y certificados en los que se formalizan, como son la garantía hipotecaria de créditos o préstamos que formen o vayan a formar parte de la cartera de cobertura de títulos hipotecarios; determinación del valor razonable y la valoración de activos de entidades aseguradoras y reaseguradoras; la determinación del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva inmobiliarias y la determinación del patrimonio inmobiliario de los fondos de pensiones.

Diversos ayuntamientos se encuentran en proceso de creación de nuevas figuras administrativas con la finalidad de agilizar la gestión urbanística, por lo que mediante esta modificación se incorporan a esta orden las características que deben tener estas autorizaciones administrativas previas a la licencia de obra para que puedan ser empleadas a efectos de obtener una tasación válida para las finalidades indicadas y además se considera relevante incluir consideraciones medioambientales, en la medida en que impacten en el valor del inmueble, introduciendo un nuevo principio de sostenibilidad en el art.3 de la Orden ECO/805/2003.

Aragón aprueba un nuevo texto refundido de los impuestos medioambientales

Aragón aprueba un nuevo texto refundido de los impuestos medioambientales. Imagen de la bandera de Aragón y bandera española ondeando al viento

El Gobierno de Aragón ha aprobado un nuevo texto refundido de los Impuestos Medioambientales, en virtud de la delegación legislativa contenida en la Ley 2/2024, de 23 de mayo, con el fin de integrar y reorganizar la normativa vigente en esta materia, el Decreto Legislativo 1/2025, de 28 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón. Este texto incluye lo que exponemos a continuación.

1. Antecedentes legislativos

  • Desde la Ley 13/2005, Aragón ha ido desarrollando impuestos medioambientales como tributos propios para gravar impactos en el medio natural.
  • Diversas leyes (3/2012, 10/2015, 3/2019, 8/2022, 17/2023 y 2/2024) han introducido, modificado o suprimido estos tributos, abarcando emisiones contaminantes, grandes superficies comerciales, agua embalsada, transporte eléctrico, parques eólicos y fotovoltaicos.

España notifica al depositario del convenio para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (BEPS), la conclusión de los procedimientos internos para su aplicación en relación con Azerbaiyán desde el 26 de mayo de 2025

España aplica en relación con Azerbaiyán del convenio para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios. Imagen de la bandera de Azerbaiyán

España notifica al depositario del convenio para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, la conclusión de los procedimientos internos para su aplicación en relación con Azerbaiyán desde el 26 de mayo de 2025. Además contiene todas las notificaciones por las que el Reino de España confirma que ha concluido sus procedimientos internos en relación con los convenios fiscales comprendidos a los que hace referencia este documento a efectos de lo dispuesto en el art. 35.7.b) del convenio.

En el BOE de hoy, 5 de junio de 2025, se ha publicado el CONVENIO MULTILATERAL para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en Paris el 24 de noviembre de 2016. Por medio de esta disposición se publica la notificación de España el 26 de mayo de 2025 al Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) como depositario del Convenio, de conformidad con las disposiciones de su art. 35.7.

Proyecto de ley por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra

Proyecto de ley por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. Imagen de las banderas de Navarra

Adaptación del convenio económico de navarra a las nuevas figuras tributarias

El Consejo de Ministros ha aprobado un Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra para incorporar las nuevas figuras tributarias aprobadas en los últimos meses a nivel estatal.

De hecho, el Convenio Económico de Navarra prevé en su disposición adicional tercera que, en el caso de que se produjese una reforma sustancial en el ordenamiento jurídico tributario del Estado, se procederá por ambas Administraciones de común acuerdo a la adaptación del Convenio Económico.

La última modificación del Convenio Económico se realizó con la aprobación de la Ley 8/2023, de 3 de abril. Desde entonces se han producido cambios en el ordenamiento tributario del Estado que exigen nuevamente su adaptación. En concreto, se han creado tres nuevas figuras tributarias:

Proyecto de ley: Transposición de la directiva dac8 para el control sobre proveedores de criptomonedas

Transposición de la directiva dac8 para el control sobre proveedores de criptomonedas. Imagen de una cryptomoneda dentro de una CPU

El Consejo de Ministros ha aprobado en segunda vuelta el proyecto de Ley que transpone la Directiva UE 2023/2226 del Consejo, de 17 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, más conocida como DAC8. Esta norma conllevará cambios normativos en las obligaciones tributarias en el ámbito de las criptomonedas, al reforzarse las obligaciones de información de los proveedores de estas.

Esto implicará un mayor refuerzo en el control sobre los activos de este tipo que estén situados en el extranjero y sobre saldos en las mismas. También se incluye la sustitución del concepto de moneda virtual por el de criptoactivo. Además, el texto incluye modificaciones en la Ley General Tributaria en lo referente a la prescripción, cumpliendo así con la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Este proyecto de ley supone modificar hasta cuatro normas: la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para realizar esos cambios en las materias de prescripción, recaudación, asistencia mutua y obligaciones de información, y la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. También se realizarán cambios parciales en las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio. A esto se suman modificaciones en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La Comunitat Valenciana adopta medidas fiscales que afectan a IRPF, ITP y AJD, ISD, tasas y canon de saneamiento de aguas

La Comunitat Valenciana adopta medidas fiscales que afectan a IRPF, ITP y AJD, ISD, tasas y canon de saneamiento de aguas. Imagen de la bandera de Valencia

El día 31 de mayo de 2025 se ha publicado en el DOGV la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. A continuación, exponemos las modificaciones que se han adoptado.

IRPF

La Ley 13/1997 se modifica en varios artículos para actualizar las deducciones autonómicas en el IRPF.

  • Nacimiento, adopción, guarda o acogimiento familiar
    • Deducción por hijo nacido o adoptado: 600 € por el primero, 750 € por el segundo, y 900 € por el tercero o siguientes. Aplicable también en los dos ejercicios siguientes al nacimiento/adopción.
    • Deducción por acogimiento o delegación de guarda durante todo el ejercicio: 600 €, 750 €, y 900 €.
  • Persona con discapacidad acogida, adoptada o nacida durante el ejercicio: deducción de 246 € si es el único caso, 303 € si hay más de uno.
  • Gastos de guardería o educación infantil: deducción del 15 % hasta 297 € por menor de 3 años.
  • Conciliación de vida laboral y familiar: deducción de 460 € por hijo o persona acogida de entre 3 y 5 años. En exclusiva para la madre o acogedora.

Aprobados los modelos 780 y 781 de autoliquidación y pago fraccionado respectivamente, del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras

Aprobados los modelos 780 y 781 de autoliquidación y pago fraccionado respectivamente, del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Imagen de un pictograma Personas con tarjetas de crédito

Se aprueban el modelo 780 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación» y el modelo 781 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado». Los contribuyentes de este impuesto deberán presentar su autoliquidación en el plazo de los primeros 20 días naturales del noveno mes posterior al de finalización del periodo impositivo y en los primeros 20 días naturales del segundo mes posterior al de finalización del periodo impositivo deberán efectuar un pago fraccionado del 40 por ciento de la cuota a satisfacer que se minorará del importe final de la cuota.

En el BOE de hoy, 29 de mayo de 2025, se ha publicado la ORDEN HAC/532/2025, de 26 de mayo, por la que se aprueban el modelo 780 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación» y el modelo 781 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

El Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones se configura como un tributo de naturaleza directa que grava el margen de intereses y comisiones obtenido por entidades de crédito, sucursales de crédito extranjeras y establecimientos financieros de crédito derivado de la actividad que desarrollen en territorio español que tendrá vigencia limitada, siendo aplicable únicamente en los tres primeros periodos impositivos consecutivos que se inicien desde el 1 de enero de 2024.

Los contribuyentes deberán presentar una autoliquidación e ingresar la deuda tributaria en el plazo de los primeros 20 días naturales del noveno mes posterior al de finalización del periodo impositivo, en la forma y condiciones que se determinen por la persona titular del Ministerio de Hacienda y deberán efectuar un pago fraccionado del 40 por ciento de la cuota a satisfacer que se minorará del importe final de la cuota en los primeros 20 días naturales del segundo mes posterior al de finalización del periodo impositivo.

Para ello se aprueba el modelo 780, «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación», y el modelo 781, «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado», junto con la regulación de los obligados a presentar este modelo y su plazo de su presentación, sí como las condiciones generales para la presentación electrónica por internet, y el procedimiento de ingreso.

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