El Tribunal Supremo reitera su doctrina respecto a la exención por reinversión en vivienda habitual respecto a los supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial
Enviado por Editorial el Vie, 12/06/2026 - 14:09En estas situaciones, el excónyuge tiene derecho a aplicar la exención del art. 38 de la Ley del IRPF, aunque no resida físicamente en ella en el momento de la transmisión ni durante los dos años inmediatamente anteriores.
La sentencia nº 646/2026, de 27 de mayo de 2026, con nº recurso 6833/2024, del Tribunal Supremo, resuelve un recurso de casación en materia de IRPF y exención por reinversión en vivienda habitual, abordando una cuestión de gran relevancia práctica en los supuestos de separación o divorcio.
El litigio surge porque la Administración Tributaria consideró improcedente la aplicación de la exención por reinversión al entender que, en el momento de la transmisión del inmueble, este ya no constituía la vivienda habitual del contribuyente, quien había abandonado la residencia familiar varios años antes como consecuencia de su divorcio.














