La bonificación en la cuota del ICIO para la construcción de viviendas de protección oficial solo se podrá conceder previa solicitud del sujeto pasivo en las condiciones y dentro del plazo expresamente previsto en la ordenanza municipal
Enviado por Editorial el Mié, 18/06/2025 - 15:28La bonificación en la cuota del ICIO para la construcción de viviendas de protección oficial solo se podrá conceder previa solicitud del sujeto pasivo en las condiciones y dentro del plazo expresamente previsto en la ordenanza y en este caso se solicitó de forma extemporánea y por tanto no procede su aplicación. La apelante pudo pedir la bonificación en el plazo de dos meses desde que presentó la solicitud de modificación de la calificación de las viviendas a la categoría de viviendas de protección pública para arrendamiento (VPPA), o en el plazo de dos meses desde que se dictó la resolución de modificación de la calificación de las viviendas.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia de 27 de febrero de 2025, recaída en el recurso n.º 692/2024 resuelve que la bonificación en la cuota del ICIO para la construcción de viviendas de protección oficial solo se podrá conceder previa solicitud del sujeto pasivo en las condiciones y dentro del plazo expresamente previstoen la ordenanza y en este caso se solicitó de forma extemporánea y por tanto no procede su aplicación.
El recurrente alega que no pudo optar por solicitar la bonificación en el momento de formular la solicitud de licencia o presentar la autoliquidación del Impuesto, como exige la Ordenanza, dado que, en ese momento, no se cumplía el requisito previo de disponer de la calificación provisional de las viviendas. Sin embargo, considera el Tribunal que si bien la modificación de la calificación de las viviendas a la categoría de viviendas de protección pública para arrendamiento (VPPA) se produjo con posterioridad a la solicitud de la licencia, se ha de tener en cuenta también la actuación de la apelante que pudo pedir la bonificación en el plazo de dos meses desde que presentó la solicitud de modificación de la calificación, o en el plazo de dos meses desde que se dictó la resolución de modificación de la calificación de las viviendas, lo que no hizo, habiendo dejado transcurrir ocho meses desde dicha modificación para solicitar la bonificación, cuando ya habían finalizado las obras.














