El TS resuelve que la vivienda habitual no puede calificarse de bien improductivo (aunque no genere rentas inmobiliarias en el IRPF) y debe incluirse su importe a efectos de calcular el límite de la cuota íntegra del IP
Enviado por Editorial el Vie, 29/11/2024 - 10:26La Sala resuelve que la doctrina jurisprudencial establecida en relación con las obras de arte no es extensible ni resulta directamente aplicable a los bienes inmuebles que tengan la consideración de vivienda habitual, dado que la vivienda habitual no puede calificarse de bien improductivo y ello con independencia de la no generación de rentas inmobiliarias en el IRPF y por tanto debe tenerse en cuenta su valor a efectos de calcular el límite de la cuota íntegra del IP.
El Tribunal Supremo en su sentencia de 11 de noviembre de 2024 examina su doctrina sobre la inclusión o exclusión de un elemento patrimonial a efectos del cálculo del límite de la cuota íntegra del IP.
El Tribunal se remite a su STS de 16 de marzo de 2011, recurso n.º 212/2007 en virtud de la cual la inclusión o exclusión de un elemento patrimonial (obras de arte) a efectos del cálculo del límite de la cuota íntegra del IP [art. 31.Uno.b) Ley IP] deriva de la naturaleza o destino de los bienes, en el momento a que se refiere la liquidación, al margen de que en un momento posterior pueda ser sometido a operaciones que devenguen rendimientos en el IRPF y concluye que no es extensible a los bienes inmuebles que tengan la consideración de vivienda habitual, pues no son bienes improductivos y ello con independencia de la no generación de rentas inmobiliarias en el IRPF.