Jurisprudencia

El Pleno del TC admite a trámite el conflicto promovido por el Gobierno frente al Senado por la tramitación de una proposición de ley que deroga el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y otros recursos de inconstitucionalidad

El Pleno del TC admite a trámite el conflicto promovido por el Gobierno frente al Senado por la tramitación de una proposición de ley que deroga el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y otros recursos de inconstitucionalidad. Imagen de dos sacos con el simbolo del dólar, una maza y la palabra Testament

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el conflicto entre órganos constitucionales promovido por el Gobierno de la nación frente al Senado, contra su acuerdo por el que se toma en consideración para su tramitación la proposición de ley por la que se deroga la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en contra del criterio del Gobierno.

En una nota informativa publicada en la página web del Tribunal Constitucional se da eco de la admisión a trámite por parte del Pleno del Tribunal Constitucional del conflicto entre órganos constitucionales promovido por el Gobierno de la nación frente al Senado, en relación con el Acuerdo de la Mesa de la cámara de 21 de noviembre de 2023, ratificado el 18 de enero de 2024, por el que se toma en consideración para su tramitación la proposición de ley por la que se deroga la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en contra del criterio del Gobierno, adoptado al amparo del art. 134.6 de la Constitución.

El Gobierno de España plantea que dicho Acuerdo del Senado vulnerar los arts. 134.6 de CE y 151 del Rgto del Senado, en relación al ejercicio de la facultad de veto presupuestario.

Además, el Pleno del TC ha admitido a trámite varios recursos de inconstitucionalidad.

El heredero a término debe declarar en el IRPF las rentas derivadas de la herencia yacente

Rentas derivadas de la herencia yacente a declarar en IRPF. Imagen de reloj de arena

El heredero a término está llamado a la herencia pero no puede adquirir los bienes hasta que se cumpla el plazo establecido por el fallecido.

La herencia yacente es la situación en la que se encuentra el patrimonio del causante desde su fallecimiento hasta la adquisición por sus herederos, periodo durante el cual, ante la falta de un titular, es preciso establecer un sistema de administración, conservación y representación del patrimonio hereditario hasta el momento en que los herederos acepten la herencia. La herencia yacente carece de personalidad jurídica pero tiene capacidad para ser parte en los procesos civiles (art. 6.4º LEC).

Desde la perspectiva tributaria, desde el momento del fallecimiento hasta la aceptación de la herencia los bienes son atribuibles a los herederos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda a pesar de no haber presentado la declaración en los ejercicios anteriores a 2013

Aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda a pesar de no haber presentado la declaración en los ejercicios anteriores a 2013. Imagen de una hucha cerdito transparente en el que dentro hay una casa

El contribuyente consideró que no estaba obligado a ello por razón de las rentas obtenidas en cada ejercicio.

La doctrina jurisprudencial establecida en la STS, de 4 de diciembre de 2023, recurso nº 6555/2022, no resulta aplicable al caso que ahora vamos a plantear, pues no se trata ahora de dilucidar si concurría o no la concreta excepción prevista en el artículo 68.1.2ª de la Ley 35/2006 (Ley IRPF). Aquí, el contribuyente no presentó la declaración por el IRPF en el ejercicio fiscal 2012, ni en los anteriores, por considerar que no estaba obligado a ello por razón de las rentas obtenidas. Recordemos que la disposición transitoria 18.ª establece que la aplicación del régimen transitorio exige en todo caso que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2.ª de la Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, precepto que establecía que: “cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.”.

Selección de jurisprudencia. Abril 2024 (2.ª quincena)

Debe anularse la regularización efectuada por parte de la Inspección ya que no ha quedado suficientemente acreditado que estemos ante servicios personalísimos prestados únicamente por el socio persona física

La consideración de prestación "personalísima" carece de todo basamento y dirige toda la regularización a modo de mantra indubitado. Imagen de reunión de tres personas en un despacho

La Sala afirma que resulta desconcertante que se considere que el socio es la pieza imprescindible y clave del negocio, sin la cual no podría funcionar sin considerar todos los elementos aquí expuestos y no atribuyéndole otra parcela o faceta en la empresa como podría ser la comercial o de reconocimiento profesional dilatado, a primera vista que pudieran justificar la calificación de figura nuclear y central.

El TSJ de Cataluña, en su Sentencia de 7 de noviembre de 2023, analiza si es correcta la regularización efectuada por parte de la Inspección a través del régimen de operaciones vinculadas.

Comienza la Sala señalando que la sociedad recurrente se dedica al asesoramiento fiscal y contable contando con dos socios profesionales con una participación en su capital social de 90%-10% en los ejercicios regularizados.

Además, en los ejercicios 2013-2014 desarrolla directamente la actividad y en los siguientes (2015 y 2016) cede a una tercera sociedad, con idéntica participación, los medios materiales y personales para que ésta desarrolle sustancialmente idéntica actividad de asesoramiento contable y fiscal.

A juicio de la Sala el acuerdo de liquidación debiera explicar cuáles son las características que atribuyen a la prestación de servicios del socio el carácter de personalísimo, insustituible y que se infiera que la sociedad, más que básicamente una estructura administrativa o logística, no aporte valor alguno.

El creador de obras musicales socio de la recurrente utilizó a dicha sociedad, de la que era además administrador, para remansar las rentas en dicha sociedad y así aliviar la carga fiscal del socio único en el IRPF

El creador de obras musicales socio de la recurrente utilizó a dicha sociedad, para remansar las rentas en dicha sociedad y así aliviar la carga fiscal del socio único en el IRPF. Imagen de un cantante de rock en un concierto

A juicio de la Sala no resulta posible atender a esta pretensión al no haberse acreditado la realización de acto alguno de producción por la sociedad ni se desprende de la documentación aportada con la demanda consistente en recortes de prensa de noticias relacionadas con eventos musicales, fiestas y reuniones de artistas y sus sociedades y la sociedad alegada era ajena a la comprobación inspectora que nos ocupa y fue objeto de distintas actuaciones inspectoras.

El TSJ de Madrid, en su Sentencia de 11 de enero de 2024, analiza si es correcta la utilización de una sociedad por parte de su socio y administración para la actividad de creación de obras musicales.

En los ejercicios objeto de comprobación inspectora, la sociedad recurrente, carente de medios personales y materiales para la prestación de los servicios personalísimos de creación de las obras musicales de su socio principal y administrador único, cuyos derechos de autor le fueron previamente cedidos, prácticamente se limitó a cobrarlos de SGAE, sin pagarle cantidad alguna y sin añadir valor alguno.

Estos hechos fueron comprobados y constatados por la Inspección dentro del plazo de prescripción, de manera que se cumplen los requisitos objetivos, subjetivos y temporales legalmente previstos para las operaciones vinculadas.

Una vez constada la existencia de la operación vinculada y de la nula retribución satisfecha al socio por sus servicios, la Inspección procedió a su valoración a precio de mercado entre independientes por el sistema libre comparable, tomando el comparable interno que consistió en los importes percibidos por la sociedad por esos mismos servicios corregidos con los gastos necesarios para su obtención.

La recurrente considera que este método de valoración no es correcto puesto que la sociedad contaba con medios personales y materiales incluidos estudios de grabación y sonido para la prestación de los servicios de producción y creación musical sin que fuera la razón esencial de la contratación la música creada por el socio sino un elemento más.

La Abogada General considera que la Comisión y el TGUE incurrieron en un error de Derecho al determinar que el Reino Unido concedió una ventaja fiscal selectiva (tax ruling) a determinadas multinacionales contraria a Derecho

Tax rulings: Reino Unido no concedió ventajas fiscales a determinadas multinacionales entre 2013 y 2018. Imagen de hucha, calculadora y peones sobre la bandera de Reino Unido

Según la Abogada General Medina, la Decisión de la Comisión en la que declaraba que la exención para determinados ingresos por financiación (en concreto, pagos de intereses por préstamos) de grupos multinacionales con actividad en el Reino Unido establecida entre 2013 y 2018 era contraria a Derecho debería ser anulada por el Tribunal de Justicia pues la Comisión y el TGUE consideraron incorrectamente como marco de referencia el de las normas las sociedades extranjeras controladas (SEC), en lugar del régimen tributario general de las sociedades vigente en el Reino Unido.

En la página web del TJUE, se ha publicado la decisión de la Abogada General en los asuntos acumulados C-555/22 P, C-556/22 P y C-564/22 P que considera que tanto la Comisión como el Tribunal General incurrieron en un error de Derecho al considerar que el marco de referencia correcto para examinar si se había concedido una ventaja selectiva estaba constituido por las normas relativas a las sociedades extranjeras controladas (SEC), en lugar del régimen tributario general de las sociedades vigente en el Reino Unido, considerado en su conjunto Mediante Decisión de 2 de abril de 2019, la Comisión Europea concluyó que, entre 2013 y 2018, el Reino Unido había concedido una ayuda estatal contraria a Derecho a determinados grupos multinacionales por medio de ventajas fiscales, decisión que debería ser anulada por el TJUE ante dicho error de la Comisión, según la Abogada General.

Sentencias destacadas del Tribunal Supremo publicadas en la primera quincena de abril de 2024

Durante la primera quincena de abril 2024, el Tribunal Supremo ha publicado diversos pronunciamientos de especial interés. Además de las sentencias que se reseñan a continuación al final se incluye un nuevo auto en el que se plantea al Tribunal la incidencia en el Impuesto sobre Patrimonio  de la STJUE de 3 de septiembre de 2014, asunto C-127/12 (NFJ054901) que declaró la incompatibilidad con el Derecho de la Unión Europea del tratamiento que la Ley 29/1987 (ISD) otorga a los no residentes en España.

Selección de jurisprudencia. Abril 2024 (1.ª quincena)

El Tribunal anula la regularización en el IS por el uso de los inmuebles cedidos por la sociedad a los socios y sus familiares y no la simple retroacción, pues la recurrente solicitó directamente la anulación del Acuerdo en este punto

Le cabe a la Administración liquidar de nuevo, siempre y cuando su potestad no haya prescrito. Imagen de botón de refresco de pantalla

Considera la Sala que debe accederse a la anulación de la liquidación por regularización por el uso de los inmuebles y no simple retroacción. Sin perjuicio de que le cabe a la Administración liquidar de nuevo, siempre y cuando su potestad no haya prescrito.

El TSJ de las Islas Baleares, en su Sentencia de 31 de enero de 2024, analiza dos cuestiones distintas. Por un lado, si procedía la retroacción de actuaciones ordenada por el TEAR de las Islas Baleares y por otro lado si resultan acreditados los ingresos no justificados regularizados por parte de la Administración.

En relación a la primera de las cuestiones planteadas, comienza la Sala recordando que la sociedad titular de una serie de inmuebles cedió el uso y disfrute gratuito de los mismos tanto sus socios como familiares de éstos, sin que dicha cesión se ajustase al valor de mercado. Y la Inspección estimó que el valor de mercado, como mínimo, podría razonablemente corresponderse con el alquiler de dichos inmuebles es de 32.824,00 euros en 2016 y de 42.438,57 euros en 2017, emitiendo liquidación conforme a dichos valores.

Ahora bien, el sujeto pasivo interpuso reclamación económico-administrativa interesando que se anulase la valoración al haberse determinado el valor de mercado siguiendo un método incorrecto al considerar que la base imposible es igual a la renta de alquiler sin admitir sustracción de gastos.

El TEAR estimó la argumentación referida a la deficiente valoración acordando la retroacción de actuaciones para que "la Administración motive suficientemente el valor de mercado del arrendamiento".

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