Se confirma la sanción aplicada al no ser aplicable la exención en el IRPF de la indemnización por despido, puesto se mantuvo la relación con el grupo empresarial nada menos que como presidente y consejero en otra sociedad del grupo radiofónico
Enviado por Editorial el Jue, 13/03/2025 - 15:28La Audiencia Nacional  confirma que los hechos expuestos permiten deducir que no se produjo la real  efectiva desvinculación del trabajador con la empresa que exige art. 7.e) Ley  IRPF, a fin de poder obtener la exención de la indemnización por despido o cese  del trabajador percibida, operando a tal efecto la presunción iuris tantum,  derivada del hecho de que, tras su cese como consejero delegado, el 30 de  noviembre de 2012, con extinción de la relación laboral que se hallaba  suspendida, es nombrado consejero y presidente no ejecutivo de una entidad del  grupo de comunicación.
La Audiencia Nacional, en una sentencia de 28  de enero de 2025, confirma la liquidación y la sanción que se  impone al contribuyente que no declaró conscientemente la indemnización  obtenida y por tanto el acuerdo sancionador da cumplimiento a las  exigencias de motivación que se reclaman a la imposición de sanciones, y, por  tanto, ha quedado acreditada la culpabilidad en la conducta del interesado,  que al no haber declarado la indemnización percibida, entra en juego la  presunción iuris tantum que no puede enervar al mantener su relación con  el grupo empresarial nada menos que como presidente y consejero, lo cual  pone de manifiesto una intención de reducir la carga fiscal.
El debate planteado se  circunscribe pues a determinar si se halla o no exenta la indemnización  percibida por el recurrente en el ejercicio 2012, derivada de la extinción de  su relación con el grupo de comunicación, atendiendo a si se ha producido  su efectiva desvinculación con la entidad dentro del periodo de los tres  años siguientes.

 
   
   
   
  













