Jurisprudencia

Selección de jurisprudencia. Febrero (1.ª quincena)

Selección de JURISPRUDENCIA (Febrero 1.ª quincena). Imagen del cuerpo de una mujer y un hombre sentados en un escritorio con papeles y el mazo y la balanza de justicia

Consulte aquí en formato PDF

Últimas cuestiones planteadas al Tribunal Supremo durante la primera quincena de febrero de 2025

Últimas cuestiones planteadas al Tribunal Supremo durante la primera quincena de febrero de 2025. Imagen de un mazo aporreando billetes y monedas

¿La jurisprudencia relativa a la cuantificación de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local de instalaciones de transporte de energía eléctrica puede extenderse a las instalaciones de gas, agua e hidrocarburos?

¿La jurisprudencia relativa a la cuantificación de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local de instalaciones de transporte de energía eléctrica puede extenderse a las instalaciones de gas, agua e hidrocarburos? Imagen de un tendido de comunicaciones con guberías de gas

En el recurso n.º 1193/2024 del Auto del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2025, se plantea la cuestión de si la jurisprudencia relativa la cuantificación de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de instalaciones de transporte de energía eléctrica compuestas por torres fijas y cables aéreos puede extenderse a las instalaciones de gas, agua e hidrocarburos.

La entidad actora utiliza espacio de dominio público municipal para la conducción de instalaciones de gas que discurren por el término municipal y la cuestión litigiosa que ha enfrentado a las partes en este procedimiento ha consistido en saber si es correcta la aplicación del tipo impositivo del 5% por tratarse de instalaciones subterráneas, que la entidad actora considera contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y que el juzgador de instancia ha declarado conforme a derecho. La razón que sustenta el fallo de la sentencia de instancia se basa en la intensidad del uso del dominio público cuando se trata de un gaseoducto que discurre por el subsuelo, pues mientras que en el caso de la red eléctrica se pueden distinguir varios tipos de intensidad, en el de los gaseoductos no, al discurrir por el subsuelo y no poder desarrollarse otros usos alternativos.

¿Sigue vigente la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras? ¿Cumple su regulación los principios de reserva de ley y de equivalencia de la cuota con el coste real o previsible del servicio prestado?

¿Sigue vigente la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras? ¿Cumple su regulación los principios de reserva de ley y de equivalencia de la cuota con el coste real o previsible del servicio prestado? Imagen de ingenierios con cascos y planos controlando la grua de construcción

En el recurso n.º 937/2024 del Auto del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2025, se plantea la cuestión de si se mantiene vigente la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras -regulada en el Decreto 137/1960- y, en su caso, si con su regulación se cumplen los principios de reserva de ley y de equivalencia de la cuota con el coste real o previsible del servicio prestado.

En el presente caso, la recurrente sostiene que la decisión adoptada en la resolución recurrida, toda vez que ha determinado la desestimación del recurso, convierte la tasa en impuesto, porque si no hay memoria económica y se cobra un 4% de toda obra pública sin más, lo que acaba pasando es que la tasa se convierte en un impuesto, que se cobra porque sí, pero no porque se reciba ningún servicio debidamente cuantificado en cuanto al coste.

¿A efectos de la sujeción a la modalidad de TPO del ITP y AJD, debe calificarse como bien inmueble toda instalación, elemento o maquinaria que se halle al servicio de la explotación de una industria, aunque su adquisición no comporte la del terreno?

¿A efectos de la sujeción a la modalidad de TPO del ITP y AJD, debe calificarse como bien inmueble toda instalación, elemento o maquinaria que se halle al servicio de la explotación de una industria, aunque su adquisición no comporte la del terreno? Imagen de una granja de energía solar atardeciendo

En el recurso n.º 961/2024 del Auto del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2025, se plantea la cuestión de si a efectos de determinar la sujeción a la modalidad de TPO del ITP y AJD, es posible calificar como bien inmueble toda instalación, elemento o maquinaria que se halle al servicio de la explotación de una industria, aun cuando su adquisición no comporte la del terreno en la que se encuentran situados.

¿En las operaciones de financiación efectuadas en un sistema de tesorería centralizada (cash pooling) por un grupo societario multinacional, se exige que el tipo de interés de las cantidades aportadas y recibidas sea simétrico?

¿En las operaciones de financiación efectuadas en un sistema de tesorería centralizada (cash pooling) por un grupo societario multinacional, se exige que el tipo de interés de las cantidades aportadas y recibidas sea simétrico? Imagen de un circulo de dibujos de empresarios y en el centro un montón de billetes de dóllar enrrollados

En el recurso n.º 1142/2024 del Auto del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2025, se plantea la cuestión de si la aplicación del método del precio libre comparable para determinar el valor de mercado de operaciones vinculadas permite la introducción de elementos ajenos a la transacción analizada; y en particular, precisar si en relación con las operaciones de financiación efectuadas en un sistema de tesorería centralizada (cash pooling) por un grupo societario multinacional, dicho método exige que el tipo de interés de las cantidades aportadas y de las cantidades percibidas por las entidades participantes sea simétrico y que la calificación crediticia aplicable a las operaciones de préstamo sea la del grupo societario y no la de la entidad prestataria.

Imputación en el IRPF de las rentas salariales obtenidas como consecuencia de una sentencia del juzgado de lo social dictada en un procedimiento de conflicto colectivo instado por un sindicato

Imputación en el IRPF de las rentas salariales obtenidas como consecuencia de una sentencia del juzgado de lo social dictada en un procedimiento de conflicto colectivo instado por un sindicato. Imagen de unos dibujos de montones de dinero en escala en el que hay subidos varios obreros

En el recurso n.º 1025/2024 del Auto del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2025, se plantea la cuestión de si cuando una sentencia dictada en un procedimiento colectivo declara el derecho a obtener una cantidad salarial superior a la que venía pagando el empresario, los rendimientos abonados sobre la base de esa declaración son imputables al ejercicio en que alcanza firmeza tal sentencia o, por el contrario, al ejercicio en que, en caso de incumplimiento por el empresario de lo declarado en sentencia, y, tras el oportuno ejercicio de la acción de reclamación de cantidad salarial del trabajador afectado, obtiene un pronunciamiento favorable a su pretensión, ya sea por la avenencia de la propia empresa en el previo y preceptivo acto de conciliación, ya sea en virtud de la sentencia judicial firme que estime el abono de la cantidad debida.

¿Se aplica la reducción del IRPF a los rendimientos netos de actividades económicas con un período de generación superior a dos años, y notoriamente irregular en el tiempo si en una actividad de forma habitual se genera ese tipo de rendimientos?

¿Se aplica la reducción del IRPF a los rendimientos netos de actividades económicas con un período de generación superior a dos años, y notoriamente irregular en el tiempo si en una actividad de forma habitual se genera ese tipo de rendimientos? Imagen de un escritorio con unas esposas, una balanza de justicia, un mazo de juez, portatil y sobres de dinero

En el recurso n.º 968/2024 del Auto del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2025, se plantea la cuestión de si se excluye la reducción en el IRPF a los rendimientos netos de actividades económicas con un período de generación superior a dos años, y los calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando proceden de una actividad que de forma habitual genera ese tipo de rendimientos.

En el presente caso, la recurrente sostiene que se ha producido la infracción del art. 32.1, pffo primero, de la Ley IRPF por inaplicación de la reducción del 30% prevista para los rendimientos irregulares, en ingresos generados en el ejercicio de la profesión de abogado en periodos superiores a dos años, alegando que ha habido un apartamiento de la doctrina sentada en la STS de 21 de enero de 2021, recurso n.º 5372/2019. La cuestión que presenta interés casacional consiste en precisar si los rendimientos netos de actividades económicas con un período de generación superior a dos años, y los calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, quedan exceptuados de la reducción contemplada en el art. 32.1, pffo primero, de la Ley IRPF, cuando proceden de una actividad que de forma habitual genera ese tipo de rendimientos.

¿Puede verificar la Administración mediante un procedimiento de comprobación limitada el cumplimiento del requisito de llevanza de contabilidad, para la aplicación del régimen especial de diferimiento en las aportaciones de activos?

¿Puede verificar la Administración mediante un procedimiento de comprobación limitada el cumplimiento del requisito de llevanza de contabilidad, para la aplicación del régimen especial de diferimiento en las aportaciones de activos? Imagen del cuerpo de un hombre tecleando en un portatil

En el recurso n.º 1181/2024 del Auto del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2025, se plantea la cuestión de si el cumplimiento del requisito de llevanza de contabilidad, para la aplicación del régimen especial de diferimiento en las aportaciones de activos, puede ser verificado por los órganos de gestión tributaria dentro de un procedimiento de comprobación limitada.

La cuestión litigiosa radica en la desestimación de la aplicación al contribuyente del régimen especial de diferimiento por aportación de activos, que resuelve el órgano de gestión tributaria dentro de un procedimiento de comprobación limitada, por la falta de cumplimiento de uno de sus requisitos. La STS de 23 de marzo de 2021, recurso n.º 3688/2019 estableció como doctrina jurisprudencial, que conforme a una interpretación gramatical y sistemática del art.141.e) LGT, las actuaciones que se sigan para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de regímenes tributarios especiales, como es el que se prevé, en el caso enjuiciado, para los colegios profesionales, en su carácter de entidades parcialmente exentas -y, por ende, a las que se asigna un régimen fiscal especial- han de ser actuaciones inspectoras y seguirse, necesariamente, por los órganos competentes, a través del procedimiento inspector.

¿Puede la Administración recalificar las operaciones en las que la sociedad factura a nombre del socio para reducir la carga fiscal o debe tramitar el procedimiento de declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria?

¿Puede la Administración recalificar las operaciones en las que la sociedad factura a nombre del socio para reducir la carga fiscal o debe tramitar el procedimiento de declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria? Imagen de unas manos con una calculadora y un portatil en un escritorio

En el recurso n.º 957/2024 del Auto del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2025, se plantea la cuestión de si la Administración tributaria puede directamente recalificar al amparo del art. 13 LGT un conjunto de operaciones consistentes en que una sociedad facture a nombre de su socio aprovechando la circunstancia de estar en estimación objetiva en el IRPF y en el régimen simplificado en el IVA para disminuir la carga impositiva en conjunto de la sociedad; o si, por el contrario, tal recalificación exige la previa tramitación de un procedimiento de declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria previsto en el art. 15 LGT. Además el TS deberá aclarar si en atención a las facultades de impugnación del responsable reconocidas en el art. 174.5, pffo primero LGT, debe indicarse en los acuerdos de derivación de responsabilidad la posibilidad de impugnar directamente las liquidaciones y sanciones.

Páginas