TS: no se puede computar en IRPF las pérdidas patrimoniales derivadas de donaciones, aunque en el mismo acto se declaren ganancias patrimoniales derivadas también de donaciones
Enviado por Editorial el Lun, 23/02/2026 - 12:08En esta situación lo destacado es que en un mismo acto se realizan varias donaciones de inmuebles, y algunas generan ganancias patrimoniales y otras pérdidas en IRPF.
La sentencia del Tribunal Supremo, nº 86/2026, de 2 de febrero de 2026, con n.º recurso 8781/2023, tiene por objeto determinar si, conforme al art. 33.5.c) de la Ley del IRPF, deben computarse las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas inter vivos -como las donaciones- cuando, en unidad de acto, también se declaran ganancias patrimoniales procedentes del mismo tipo de operaciones. La cuestión se centra, por tanto, en si cabe compensar fiscalmente pérdidas y ganancias generadas en varias donaciones realizadas en un mismo acto.
El litigio trae causa de una serie de donaciones efectuadas por un contribuyente a favor de sus hijas, consistentes en la nuda propiedad de diversos inmuebles. Inicialmente, el donante no declaró ganancia patrimonial alguna en su IRPF, aunque posteriormente presentó declaración complementaria incluyendo parte de los bienes transmitidos. Tras un procedimiento de comprobación limitada, la Administración Tributaria practicó liquidación provisional al considerar que se habían generado ganancias patrimoniales no declaradas. El contribuyente solicitó la aplicación de la exención por transmisión de vivienda habitual respecto de uno de los inmuebles y la compensación de las pérdidas derivadas de otras donaciones con las ganancias imputadas.














