La AN advierte que, la utilización de gas natural para producir electricidad o la cogeneración de electricidad y calor, constituye una exención directa y no voluntaria para los Estados miembros
Enviado por Editorial el Lun, 09/02/2026 - 13:44La utilización de gas natural para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, constituye una exención directa y no voluntaria para los Estados miembros, dotada de efecto directo vertical ascendente, y que la eliminación de esta exención obligatoria en relación con el gas natural utilizado para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, no se fundamenta en los motivos de política medioambiental que requiere el art. 14.1.a), segunda frase, de la Directiva 2003/96/CE.
La AN en su sentencia de 2 de diciembre de 2025, recaída en el recurso n.º 1666/2020, manifiesta que, la utilización de gas natural para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, constituye una exención directa y no voluntaria para los Estados miembros, y que la eliminación de esta exención obligatoria no se fundamenta en los motivos de política medioambiental requeridos, por tanto, la consecuencia debe ser la inaplicación de la norma nacional que excluye la exención obligatoria.














