¿El requisito de tener persona contratada para aplicar la reducción del ISD por la transmisión de las participaciones de la sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles puede cumplirlo otra entidad del grupo?
Enviado por Editorial el Vie, 14/02/2025 - 07:46La cuestión con interés casacional se contrae a determinar si a efectos de determinar la procedencia de la aplicación de la reducción en el ISD por la transmisión de participaciones "ínter vivos" de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante es admisible que el requisito de tener persona contratada para que se considere que la entidad cuyas participaciones se transmiten y se dedica al arrendamiento de inmuebles realiza una actividad económica, sea cumplido por otra entidad distinta perteneciente al mismo grupo societario.
Mediante el ATS de 29 de enero de 2024, recurso n-.º 1143/2024 se plantea la necesidad de que el Tribunal determine si a efectos de determinar la procedencia de la aplicación de la reducción prevista en el art. 20.6 Ley ISD en la base imponible por causa de la transmisión de participaciones "ínter vivos" de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del art.4 Ley IP, es admisible que el requisito de tener persona contratada para que se considere que la entidad cuyas participaciones se transmiten y se dedica al arrendamiento de inmuebles realiza una actividad económica, sea cumplido por otra entidad distinta perteneciente al mismo grupo societario.