La compensación de bases negativas exige su justificación documental antes y después de la reforma introducida por la Ley 40/1998
Enviado por Editorial el Mié, 10/10/2012 - 14:03De nuevo nos encontramos con una sentencia del Tribunal Supremo, en este caso de 20 de septiembre de 2012, que contiene importantes matizaciones por lo que tiene que ver con la compensación de bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades.
En esta ocasión el Tribunal Supremo, una vez recordado su criterio consolidado por lo que tiene que ver con la compensación de bases que derivan de ejercicios prescritos, prescripción que reitera impide modificar las bases de tales ejercicios, incide en una segunda cuestión, que es la que protagoniza el interés jurídico de esta sentencia, cual es la de la justificación documental de las bases negativas cuya cuantía se pretende compensar.
Y analiza este supuesto de hecho en el entorno de la modificación introducida por la Disposición Final Segunda de la Ley 40/1998 en el art. 23 Ley 43/1995, que lo dejó con el siguiente tenor literal: