La exigencia de que las stock options no se concendan anualmente es un exceso reglamentario (TS, 30-10-2009)
Enviado por Editorial el Mié, 09/09/2009 - 15:53De nuevo, la sentencia del Tribunal Supremo, de 30 de abril de 2009, incide, al igual que ya se hiciera en la sentencia de 9 de julio de 2008, en la extralimitación reglamentaria que supone el art. 10.3 RD 214/1999 (Rgto IRPF) por lo que tiene que ver con la regulación de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo derivados de la concesión de opciones sobre acciones (stock options), pero por otro tipo de razonamientos.