Es válido el hallazgo casual de documentación fiscal obtenida durante una entrada y registro domiciliario y correspondiente a ejercicios no inicialmente inspeccionados
Enviado por fiscalimpuestos el Mar, 08/09/2026 - 12:50En la sentencia analizada del Tribunal Supremo, se afirma que la documentación se encontraba mezclada en archivos que contenían información de diferentes ejercicios, por lo que, en el momento de su copia durante el registro, no era posible determinar con precisión a qué período impositivo correspondía cada documento.
La controversia de la sentencia nº 992/2026 del Tribunal Supremo, de 24 de julio de 2026, con nº recurso 1395/2024, tiene su origen en unas actuaciones de comprobación e investigación iniciadas por la AEAT el 23 de abril de 2019 respecto de una entidad. La Inspección inició simultáneamente las actuaciones y practicó una entrada y registro en las instalaciones de la sociedad, previa autorización del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Inicialmente, la comprobación se refería al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2016 y 2017 y al IVA de determinados períodos comprendidos entre 2016 y 2017. Posteriormente, el procedimiento se amplió al Impuesto sobre Sociedades de 2015 y al IVA del cuarto trimestre de ese mismo año.














