No cabe apreciar la satisfacción extraprocesal puesto que la sentencia impugnada acertó al entender que el procedimiento inspector finaliza con la notificación del acuerdo de liquidación
Enviado por Editorial el Mié, 09/07/2025 - 15:14En el caso de autos la sentencia impugnada acertó al entender que las pretensiones ejercitadas ante el TEAR y el TEAC eran distintas y se referían a distintos acuerdos, y, distinguió con precisión lo que son motivos de impugnación o razones jurídicas y acertó al considerar que el procedimiento inspector finaliza con la notificación del acuerdo de liquidación y no con la emisión del informe previsto en el art. 235.3º LGT, y, que, por tanto, el procedimiento inspector no había prescrito.
En el recurso que se resuelve en esta sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2025, recurso n.º 865/2023, el Tribunal confirma la sentencia impugnada que entendió que el procedimiento inspector finaliza con la notificación del acuerdo de liquidación y no con la emisión del informe previsto en el art. 235.3º LGT, y, que, por tanto, el procedimiento inspector no había prescrito. No es cierto que el TEAR haya declarado la nulidad de la liquidación objeto del presente recurso contencioso-administrativo, lo que sí llevaría implícito la anulación de la sanción.