La ejecución de obras de construcción de infraestructuras hidráulicas, ejecutadas por una comunidad de regantes es una actividad empresarial sujeta al IVA
Enviado por Editorial el Mar, 14/01/2025 - 15:43El Tribunal Supremo fija como doctrina que las obras de construcción de infraestructuras hidráulicas, ejecutadas por una comunidad de regantes y destinadas a la distribución de aguas para riego, así como a la transformación a regadío de las fincas incluidas en la misma comunidad mediante el establecimiento de una red primaria de abastecimiento, efectuadas en favor de los comuneros, deben entenderse como una actividad de distribución de agua sujeta al IVA.
El Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de diciembre de 2024, fija como doctrina que las obras de construcción de infraestructuras hidráulicas,ejecutadas por una comunidad de regantes y destinadas a la distribución de aguas para riego, así como a la transformación a regadío de las fincas incluidas en la misma comunidad mediante el establecimiento de una red primaria de abastecimiento, efectuadas en favor de los comuneros, deben entenderse como una actividad de distribución de agua sujeta al IVA y la repercusión del IVA a los destinatarios de esa entrega de bienes es lícita y correcta, sobre la base de la sujeción al IVA de la actividad indicada.