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El Tribunal Supremo anula las sentencias de la Audiencia Nacional y establece el carácter vinculante para Hacienda del informe del Ministerio de Ciencia a efectos de la deducción fiscal en el IS por innovación tecnológica

El TS afirma el carácter vinculante para Hacienda del informe del Ministerio de Ciencia para la deducción fiscal en el IS por innovación tecnológica. Imagen de científico con microscopio y tomando notas

El Tribunal Supremo anula las sentencias de la Audiencia Nacional que respaldaron los informes del Equipo de Apoyo Informático de la unidad interna de la AEAT que contradecían el dictamen vinculante en materia de innovación tecnológica que había emitido el Ministerio de Ciencia e Innovación a efectos de aplicar la deducción en el IS por innovación tecnológica.

En tres sentencias del Tribunal Supremo, una de 8 de octubre y dos de 9 de octubre de 2024, recurso 1633/2023 y 1635/2023 examinan la situación derivada de la aplicación del art. 35.4 del TRLIS de 2004. Este precepto prevé que las empresas puedan pedir un informe al Ministerio de Ciencia e Innovación (MCIN) para la deducción fiscal por innovación tecnológica, que, según la ley, es vinculante para la Administración tributaria.

Dados sus términos, el informe vincula a la Administración, aquí a la AEAT, en todos sus aspectos, es decir, no solo en lo referente a la calificación del proyecto como integrante de tal innovación tecnológica, sino también en las inversiones y gastos que, presentados por las empresas, hayan sido evaluados de forma positiva.

En particular, tales informes vinculantes no pueden ser rebatidos ni ignorados por los órganos de la Administración tributaria, ni en la calificación de los proyectos como merecedores de la deducción fiscal, ni en lo relativo a los gastos incluidos en el proyecto o proyectos y acompañados a la consulta.

Basta con considerar que el informe vinculante -para la Administración- del art. 35.4 TRLIS, incorpora todos los elementos precisos para que la sociedad pueda aplicar la deducción en la cuota del impuesto sin temor a ser corregida por ulteriores opiniones de los órganos internos de la Administración.

El Tribunal Supremo anula una sentencia absolutoria de un empresario por delitos fiscales y ordena repetir el juicio por un tribunal distinto

El Tribunal Supremo anula una sentencia absolutoria de un empresario por delitos fiscales y ordena repetir el juicio por un tribunal distinto. Imagen de un mazo sobre un cuaderno con hojas en blanco

El TS anula la sentencia absolutoria de un empresario por delitos fiscales por falta de la debida motivación, pues estima que dicha sentencia vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación, declara nulas la sentencia y el juicio, y ordena retrotraer las actuaciones para que se celebre un nuevo juicio con distinto tribunal, donde se practique la prueba y se dé respuesta a todas las cuestiones planteadas con la debida motivación en torno a las razones por las que se entiende que el empresario no tiene residencia real en España y que no existía en nuestro país el centro de las operaciones como núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

En la página del Poder Judicial se ha publicado un comunicado de prensa en el que se recoge parte de la sentencia del Tribunal Supremo en la que se anula la sentencia absolutoria de un empresario por delitos fiscales por falta de la debida motivación, pues estima que dicha sentencia vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación, declara nulas la sentencia y el juicio, y ordena retrotraer las actuaciones para que se celebre un nuevo juicio con distinto tribunal, donde se practique la prueba y se dé respuesta a todas las cuestiones planteadas con la debida motivación.

La sentencia anulada estimó los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Fiscal y por la Abogacía del Estado en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y en ella no solo se absolvía al empresario, sino que también se absuelve a varias entidades mercantiles.

El TS afirma que a efectos de determinar la cuota de la tasa de recogida de residuos, el principio de ‘quien contamina paga’ no exige la determinación previa e individualizada del volumen de residuos generados por cada sujeto pasivo

El TS afirma que a efectos de determinar la cuota de la tasa de recogida de residuos. Imagen de un trabajador recogiendo basura

El TS afirma que a efectos de determinar la cuota de la tasa de recogida de residuos, el principio de ‘quien contamina paga’ no exige la determinación previa e individualizada del volumen de residuos generados por cada sujeto pasivo, permitiendo que el informe técnico económico de la tasa de recogida de residuos se fundamente en informes que vinculen el valor de dicho servicio con el volumen de agua consumida y el caudal nominal de cada vivienda.

El Tribunal Supremo en la sentencia de 13 de mayo de 2024 se estima el recurso del Ayuntamiento de Barcelona y avala, atendiendo a la normativa aplicable en el momento de la aprobación de la tasa de recogida de residuos, el principio de ‘quien contamina paga’ no exige la determinación previa e individualizada del volumen de residuos generados por cada individuo sujeto a la tasa por el servicio de recogida, eliminación o tratamiento de residuos sólidos urbanos a los efectos del cálculo de la cuota tributaria.

En este caso, el Tribunal considera suficiente que el informe técnico económico de la tasa de recogida de residuos se fundamente en informes que vinculen el valor de dicho servicio con el volumen de agua consumida y el caudal nominal de cada vivienda.

El Tribunal Supremo fija como doctrina que el plazo de 4 años de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria computa de fecha a fecha, con independencia de que el último día de dicho plazo sea hábil o inhábil

El TS fija que el plazo de 4 años de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria computa de fecha a fecha. Imagen de un reloj de arena azul y un calendario a su lado

El Tribunal Supremo fija como doctrina que el plazo de cuatro años de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, previsto en el art. 66 LGT, se ha de computar de fecha a fecha con independencia de que el último día de dicho plazo sea hábil o inhábil.

En la página web del Poder Judicial se ha publicado un comunicado en el que se adelanta el fallo de la sentencia de 17 de abril de 2024 del Tribunal Supremo en la que se fija como doctrina que “el plazo de cuatro años de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, previsto en el art. 66 LGT, se ha de computar de fecha a fecha con independencia de que el último día de dicho plazo sea hábil o inhábil”.

Sentencias destacadas del Tribunal Supremo publicadas en la primera quincena de abril de 2024

Durante la primera quincena de abril 2024, el Tribunal Supremo ha publicado diversos pronunciamientos de especial interés. Además de las sentencias que se reseñan a continuación al final se incluye un nuevo auto en el que se plantea al Tribunal la incidencia en el Impuesto sobre Patrimonio  de la STJUE de 3 de septiembre de 2014, asunto C-127/12 (NFJ054901) que declaró la incompatibilidad con el Derecho de la Unión Europea del tratamiento que la Ley 29/1987 (ISD) otorga a los no residentes en España.

El Tribunal Supremo resuelve que el precinto de una caja de seguridad bancaria de una empresa por Hacienda no afecta al derecho a la intimidad pues las personas jurídicas privadas no son directamente titulares de este derecho

Las personas jurídicas privadas no son directamente titulares del derecho a la intimidad. Imagen de cajas de seguridad

El Tribunal Supremo resuelve que no resulta necesario obtener autorización judicial o consentimiento del titular para proceder al precinto de una caja de seguridad ubicada en una entidad bancaria por parte de la AEAT, ya que ducho precinto nunca puede afectar al derecho a la intimidad de una persona jurídica, ya que las personas jurídicas privadas no son directamente titulares de este derecho fundamental.

En un comunicado de prensa publicado en la página web del Tribunal Supremo se adelanta el fallo de la sentencia que resuelve que no resulta necesario obtener autorización judicial o consentimiento del titular para proceder al precinto de una caja de seguridad ubicada en una entidad bancaria por parte de la AEAT, ya que ducho precinto nunca puede afectar al derecho a la intimidad de una persona jurídica.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de una empresa que consideraba vulnerado el derecho constitucional a la intimidad por la medida cautelar de precinto de una caja de seguridad en un banco practicada por la Inspección de la Agencia Tributaria.

El TS concluye que, desde la perspectiva del derecho fundamental a la intimidad, no resulta necesario obtener autorización judicial o consentimiento del titular para proceder al precinto de una caja de seguridad ubicada en una entidad bancaria por parte de la AEAT en un procedimiento de inspección de tributos.

El Tribunal Supremo reconoce el derecho a indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración por la plusvalía (IIVTNU) pagada y sanciones si se acreditó la inexistencia de incremento y la inconstitucionalidad de la tributación exigida

El Tribunal Supremo reconoce el derecho a indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración por la plusvalía (IIVTNU) pagada y sanciones si se acreditó la inexistencia de incremento y la inconstitucionalidad de la tributación exigida. Imagen de un mazo de juez, una balanza y un paquete de billetes

El Tribunal Supremo reconoce el derecho a percibir la cuantía indebidamente abonada por el IIVTNU y las sanciones tributarias, ya que todas las consecuencias anudadas al tributo inconstitucional deben quedar debidamente resarcidas. En este caso el órgano judicial no realizó una verdadera valoración probatoria conforme a los parámetros que dicha sentencia contenía, sino que reiteró la aplicación de la doctrina que -entonces y ahora- resultaba inconstitucional al anudar una consecuencia tributaria a un incremento de valor basado únicamente en valores catastrales con total independencia, y contradicción, con la realidad acreditada.

En la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2024, se analiza un caso en el que la parte actora trató de utilizar ante la Administración y luego en sede judicial el método de estimación directa para tratar de acreditar la existencia de un decremento de valor, aportando tanto las escrituras como un informe pericial que acreditaban su pretensión. Ante esta pretensión, la respuesta recibida del órgano jurisdiccional fue la de dar prevalencia al método objetivo de valores catastrales, si bien por la vía indirecta de valorar un denominado informe que, en realidad y según refleja la propia sentencia, lo único que hacía era utilizar dichos valores catastrales (que, es notorio, nunca han experimentado reducción alguna). En este caso concluye la Sala que el órgano judicial, a pesar de conocer y citar profusamente la STS, de 9 de julio de 2018, recurso n.º 6226/2017 (NFJ070779), y la jurisprudencia que la siguió, no realizó una verdadera valoración probatoria conforme a los parámetros que dicha sentencia contenía, sino que reiteró la aplicación de la doctrina que -entonces y ahora- resultaba inconstitucional al anudar una consecuencia tributaria a un incremento de valor basado únicamente en valores catastrales con total independencia, y contradicción, con la realidad acreditada.

El Tribunal Supremo confirma la liquidación de la Hacienda española por el IRNR girada al Club de Fútbol Santos de 2,7 millones de euros por el traspaso de Neymar al Barcelona

El TS confirma la liquidación del IRNR que giró la Hacienda española por el IRNR al CF Santos por el traspaso de Neymar al FC Barcelona. Imagen de balón de fútbol sobre billetes de dinero

El Tribunal Supremo desestima el recurso presentado pro el Club de Futbol Santos frente a la liquidación del IRNR girada pro la Hacienda española de 2, 7 millones de uros pro el traspaso de Neymar al F.C Barcelona, ya que la Sala estima que con dicho traspaso de los derechos federativos se ha producido una ganancia patrimonial en el transmitente sujeta en España al Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

En una comunicado del Poder Judicial se adelanta el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo por la que se desestima el recurso del Santos Futebol Clube contra la SAN de 8 de jun

El Tribunal Supremo desestima el recurso presentado pro el Club de Futbol Santos frente a la liquidación del IRNR girada pro la Hacienda española de 2, 7 millones de uros pro el traspaso de Neymar al F.C Barcelona, ya que la Sala estima que con dicho traspaso de los derechos federativos se ha producido una ganancia patrimonial en el transmitente sujeta en España al Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

En un comunicado del Poder Judicial se adelanta el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2024, por la que se desestima el recurso del Santos Futebol Clube contra la SAN de 8 de junio de 2022, recurso n.º 784/2019 que dio por buena la liquidación de la Hacienda española a dicho club, en cuantía de 2,7 millones de euros, por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los años 2013 y 2015, derivado de la ganancia patrimonial obtenida por el traspaso de derechos federativos de Neymar al Fútbol Club Barcelona. El Tribunal, a la cuestión planteada en ATS de 29 de marzo de 2023, recurso n.º 6519/2022 consistente en determinar si los derechos económicos derivados de la transmisión de los derechos federativos de un jugador que percibe un club o una entidad deportiva no residente en España por la transferencia de ese jugador a un club o entidad deportiva residente en España constituyen una ganancia patrimonial sujeta al IRNR, responde que "los derechos económicos derivados de la transmisión de los derechos federativos de un jugador que percibe un club o una entidad deportiva no residente en España por la transferencia de ese jugador a un club o entidad deportiva residente en España constituyen una ganancia patrimonial sujeta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes".

El Tribunal señala que no hay duda de la existencia de un derecho transmisible, los denominados «derechos federativos», que tienen un contenido económico y cuya transmisión determina una ganancia patrimonial en el transmitente. Añade que el club de destino, para la inscripción del jugador en la Real Federación Española de Futbol (RFEF) debe aportar, entre otras cosas, un certificado de transferencia internacional cuando el jugador venía prestando servicios en un club de otro Estado, lo que "refuerza la consideración de que se están traspasando derechos entre clubes y que el pago que efectúa el club español de destino responde al pago de un derecho ejercitable en España que hasta entonces era propiedad del club extranjero de origen".

Sentencias y autos relevantes del Tribunal Supremo publicados durante la primera quincena de marzo de 2024

Sentencias relevantes del Tribunal Supremo publicadas durante la primera quincena de marzo de 2024. Imagen de una balanza sobre unas manos en tonos azules

Durante la primera quincena de marzo de 2024, el Tribunal Supremo ha publicado diferentes pronunciamientos además de la Sentencia de 28 de febrero de 2024 en la que la Sala afirma que procede la devolución del IIVTNU (plusvalía) pagada aunque la liquidación sea firme cuando en la transmisión de la que deriva dicha liquidación no existió incremento de valor y por tanto se pagó por una ganancia que realmente no se produjo, ya que estamos ante una liquidación nula de pleno derecho. Entre todas las sentencias publicadas destacamos las siguientes:

En la primera quincena de marzo de 2024, también se han planteado otras cuestiones al Tribunal Supremo entre las que destacamos las siguientes:

El Tribunal Supremo afirma que procede la devolución del IIVTNU (plusvalía), aunque la liquidación sea firme, si no existió incremento de valor y se pagó por una ganancia que no se produjo

l Tribunal Supremo afirma que procede la devolución del IIVTNU (plusvalía). Imagen de un dibujo de una mano con una cartera con billetes al aire

La Sala afirma que procede la devolución del IIVTNU (plusvalía) pagada aunque la liquidación sea firme cuando en la transmisión de la que deriva dicha liquidación no existió incremento de valor y por tanto se pagó por una ganancia que realmente no se produjo.

En un comunicado publicado en al página del Poder  Judicial se adelanta el fallo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2024 en la que la Sala afirma que procede la devolución del IIVTNU (plusvalía) pagada aunque la liquidación sea firme cuando en al transmisión de la que deriva dicha liquidación no existió incremento de valor y por tanto se pagó por una ganancia que realmente no se produjo.

En esta sentencia, el Tribunal Supremo revisa su anterior jurisprudencia, establecida [Vid., SSTS de 18  de mayo de 2020, recursos n.º 2596/2019 (NFJ077784), n.º 1068/2019 (NFJ079922) y n.º 1665/2019 (NFJ082427)] y concluye que, al no existir ninguna limitación de efectos en la declaración de inconstitucionalidad que hizo la STC 59/2017, de 11 de mayo de 2017 (NCJ062411),  las liquidaciones firmes por plusvalía que obligaron a pagar a los contribuyentes en estos casos, en los que no existió ningún incremento de valor de los terrenos, son nulas de pleno derecho, y que la regla general que impone la Constitución para estos casos es limitar al máximo posible los efectos de la ley inconstitucional

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