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Base imponible del AJD en las escrituras de declaración de obra nueva formalizadas muchos años después de la construcción

Base imponible del AJD en las escrituras de declaración de obra nueva formalizadas muchos años después de la construcción. Imagen de un casco de obrero sobre un plano y junto a un metro y reglas de medida

El Tribunal Supremo confirma que la base imponible del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras de declaración de obra nueva debe determinarse por el coste real de ejecución material de la construcción, sin que proceda aplicar coeficientes de actualización monetaria aunque hayan transcurrido décadas entre la finalización de la obra y su formalización en escritura pública.

La sentencia del Tribunal Supremo nº 617/2026, de 18 de mayo de 2026, con nº recurso 8043/2023, aborda una cuestión de especial interés en materia de Actos Jurídicos Documentados (AJD): determinar si, cuando una escritura de declaración de obra nueva se formaliza muchos años después de haberse ejecutado la construcción, la base imponible del impuesto debe calcularse tomando como referencia el coste histórico de la obra o si, por el contrario, dicho coste puede actualizarse mediante coeficientes monetarios para reflejar su valor en el momento del devengo.

El TS avala la tasa por el servicio de protección prestado por la Guardia Civil en instalaciones nucleares, aun cuando los titulares ya están obligados a disponer de seguridad privada

El TS avala la tasa por el servicio de protección prestado por la Guardia Civil en instalaciones nucleares, aun cuando los titulares ya están obligados a disponer de seguridad privada. Imagen de un bombero miranod un fuego

Se abordan dos cuestiones: si la rectificación de una autoliquidación es una vía adecuada para cuestionar la constitucionalidad de una norma y si la existencia de una tasa para sufragar este dispositivo especial de seguridad es compatible con la Constitución.

La sentencia nº 634/2026 de 25 de mayo de 2026, del Tribunal Supremo, con nº recurso 8876/2023, aborda la impugnación de la tasa estatal creada por la Ley 34/2015 para financiar los servicios permanentes de respuesta de la Guardia Civil en el interior de centrales nucleares y otras instalaciones nucleares. El litigio se inició cuando la entidad titular de la Central Nuclear Vandellós presentó una solicitud de rectificación de la autoliquidación correspondiente a dicha tasa y pidió la devolución de las cantidades ingresadas, al considerar que el tributo era contrario a la Constitución y a diversas normas del ordenamiento jurídico.

El incremento de las retribuciones a los administradores de una sociedad no aprobado en la junta general no impide su deducibilidad en el IS

El incremento de las retribuciones a los administradores de una sociedad no aprobado en la junta general no impide su deducibilidad en el IS. Imagen de una gráfica digital

Deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de las retribuciones de los administradores previstas estatutariamente y efectivamente satisfechas, siendo irrelevante a efectos fiscales la falta de aprobación de la junta general.
La controversia de la sentencia del Tribunal Supremo nº 615/2026, de 18 de mayo de 2026, con º recurso 8019/2023, gira en torno a la deducibilidad de las retribuciones satisfechas a los administradores sociales, concretamente a los consejeros delegados de la entidad, y si dichas retribuciones pueden considerarse gasto fiscalmente deducible o deben calificarse como liberalidades no deducibles o como gastos derivados de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico (art. 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).
La sociedad estaba participada por cuatro socios al 25% cada uno, tres de los cuales formaban parte del órgano de administración, mientras que el cuarto socio no participaba en la gestión y había manifestado su oposición a determinadas decisiones retributivas.

Deducibilidad del IVA soportado vinculado a un bien afecto a una actividad económica sujeta al impuesto, aunque no coincida con el objeto social de la empresa

Deducibilidad del IVA soportado vinculado a un bien afecto a una actividad económica sujeta al impuesto, aunque no coincida con el objeto social de la empresa. Imagen de dos cerditos verdes metiendo una moneda en cada uno

Cuando una sociedad realiza una actividad económica que cumple los requisitos establecidos en el art. 4 y 5 LIVA, que genere la obligación de repercutir el IVA, aunque dicha actividad no conste establecida como objeto social de la sociedad, serán deducibles las cantidades soportadas derivadas de la titularidad del mismo elemento patrimonial.

La sentencia del Tribunal Supremo nº 612/2026, de 18 de mayo de 2026, que resuelve un recurso de casación centrado en una cuestión clave del IVA: si una sociedad puede deducirse el IVA soportado asociado a un bien patrimonial -un amarre náutico- cuando dicho bien no está vinculado a la actividad principal u objeto social de la empresa, pero sí genera operaciones sujetas al impuesto por las que se repercute IVA.

Durante de un procedimiento de comprobación limitada, la Administración Tributaria regularizó las cuotas deducidas por la sociedad al considerar improcedente la deducción del IVA soportado correspondiente a gastos relacionados con un amarre náutico situado en Formentera. La AEAT sostuvo que esos gastos no estaban relacionados con la actividad empresarial de la entidad, pues el amarre no guardaba conexión con su objeto social -la fabricación de productos de limpieza- y, por tanto, los bienes y servicios adquiridos no se habían destinado a operaciones generadoras del derecho a deducir.

El Tribunal Supremo defiende la gestión centralizada del IAE en los supuestos de instalaciones situadas en varios municipios

El Tribunal Supremo defiende la gestión centralizada del IAE en los supuestos de instalaciones situadas en varios municipios. Imagen de una agrupación de figuras redondeadas

Se determina la competencia municipal para la exacción y distribución de la cuota del IAE en actividades desarrolladas en instalaciones situadas en varios términos municipales: alcance del coeficiente de ponderación, exclusión del coeficiente de situación y fijación de doctrina jurisprudencial sobre la gestión tributaria intermunicipal.

En la sentencia nº 517/2026, del Tribunal Supremo, de 27 de abril de 2026, con nº recurso 5780/2024, el núcleo del debate jurídico reside en la interpretación de los arts. 85 y 86 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) y de la regla 17.ª del Real Decreto Legislativo 1175/1990, que aprueba las tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), con el fin de precisar cómo debe articularse la liquidación, exacción y distribución del impuesto cuando la actividad económica se desarrolla en instalaciones situadas en varios términos municipales.

Para la reducción del 85% de la base imponible del Impuesto sobre la Electricidad, el concepto de “actividad industrial” no debe interpretarse teniendo en cuenta únicamente la clasificación del IAE, sino el Derecho de la UE

Para la reducción del 85% de la base imponible del Impuesto sobre la Electricidad, el concepto de “actividad industrial” no debe interpretarse teniendo en cuenta únicamente la clasificación del IAE, sino el Derecho de la UE. Imagen de una bombilla

El Tribunal Supremo fija doctrina sobre el concepto de “actividad industrial” en el Impuesto sobre la Electricidad y confirma que la reducción del 85% de la base imponible debe interpretarse conforme a la Directiva europea sobre productos energéticos y a la Ley de Industria, descartando una interpretación exclusivamente basada en las Tarifas del IAE.

La controversia de la sentencia del Tribunal Supremo n.º 588/2026, de 11 de mayo de 2026, con nº recurso 5762/2024 se sitúa en el ámbito del Impuesto Especial sobre la Electricidad y, en particular, en la posibilidad de aplicar la reducción del 85% de la base imponible prevista para determinadas actividades industriales en el art. 98.1.f) de la Ley de Impuestos Especiales. La entidad recurrente había visto rechazada su pretensión tanto en vía económico-administrativa como posteriormente ante la Audiencia Nacional, lo que motivó la interposición del recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La indemnización por rescisión unilateral de la relación mercantil entre una sociedad y su socio no puede beneficiarse de la reducción del 30% del art. 32.1 LIRPF al responder únicamente al cese decidido por la empresa

La indemnización por rescisión unilateral de la relación mercantil entre una sociedad y su socio no puede beneficiarse de la reducción del 30% del art. 32.1 LIRPF al responder únicamente al cese decidido por la empresa. Imagen de un apretón de manos de dos hombres sobre una mesa con monedas

El Tribunal Supremo niega la reducción del 30 % del art. 32.1 de la Ley IRPF a la indemnización percibida por un socio profesional de un despacho de abogados al considerar que el importe satisfecho por el cese anticipado de la relación mercantil no retribuye un esfuerzo profesional prolongado en el tiempo ni constituye una renta generada durante más de dos años, sino una compensación vinculada exclusivamente a la decisión unilateral de la sociedad de extinguir la relación societaria.

La sentencia del Tribunal Supremo nº 558/2026, de 4 de mayo de 2026, con nº recurso 4261/2024 analiza si la indemnización percibida por un socio profesional tras el cese anticipado de su relación mercantil con la firma puede beneficiarse de la reducción del 30% prevista en el art. 32.1 de la Ley 35/2006 (Ley del IRPF) para rendimientos con un período de generación superior a dos años.

El asunto surge a raíz del caso de un abogado, socio profesional durante más de diez años, cuya relación fue extinguida unilateralmente por la sociedad conforme a una cláusula estatutaria que permitía el cese de socios que hubieran alcanzado determinada edad y permanencia mínima.

Si la AEAT conoce la insolvencia de la sociedad concursada, no puede retrasar la declaración de fallido para demorar el inicio del plazo de prescripción para la derivación de responsabilidad subsidiaria

Si la AEAT conoce la insolvencia de la sociedad concursada, no puede retrasar la declaración de fallido para demorar el inicio del plazo de prescripción para la derivación de responsabilidad subsidiaria. Imagen de un hombre mayor mirando muy detenidamente un reloj de arena

El Tribunal Supremo considera que, cuando la insolvencia de la sociedad concursada haya quedado suficientemente acreditada mediante datos objetivos obtenidos en el procedimiento concursal -como informes de la administración concursal que reflejen la inviabilidad empresarial y la insuficiencia patrimonial-, el plazo de prescripción comienza desde ese momento y no desde la posterior declaración formal de fallido.

La sentencia nº 545/2026, de 30 de abril de 2026, del Tribunal Supremo, con nº recurso 122/2024 analiza un procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria iniciado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria frente a la administradora de una sociedad mercantil declarada en concurso de acreedores.

La controversia jurídica se centra en determinar cuál es el momento a partir del cual debe comenzar a computarse el plazo de prescripción de cuatro años para que la Administración pueda exigir el pago de las deudas tributarias al responsable subsidiario.

Es posible compensar una deuda tributaria no firme con créditos tributarios del deudor, sin que la nueva liquidación pueda entenderse anulada por haber prescrito el derecho a liquidar de la AEAT

Es posible compensar una deuda tributaria no firme con créditos tributarios del deudor, sin que la nueva liquidación pueda entenderse anulada por haber prescrito el derecho a liquidar de la AEAT. Imagen de un hombre con una saca de dinero y figuras de madera a su lado

El Tribunal Supremo concluye que la doctrina fijada en la STS de 19 de junio de 2020 sobre la compensación de oficio de deudas tributarias presupone la existencia y vigencia de la nueva liquidación dictada en sustitución de otra anulada, rechazando que dicha liquidación pudiera considerarse anulada implícitamente o seguir siendo impugnable tras confirmarse judicialmente la compensación.

El Tribunal Supremo analiza en la sentencia nº 480/2026, de 21 de abril de 2026, nº recurso 1742/2023 una cuestión estrechamente vinculada con una sentencia anterior dictada por la propia Sala el 19 de junio de 2020. La controversia gira en torno a determinar si la doctrina fijada entonces -según la cual la compensación de oficio de deudas tributarias no exige que la nueva liquidación sea firme en vía judicial- implica necesariamente que dicha liquidación existe válidamente y puede servir de base para la compensación.

En concreto, el Tribunal debe aclarar si la sentencia anterior presupone la vigencia de la nueva liquidación tributaria dictada en sustitución de otra anulada o si, por el contrario, todavía sería posible impugnar dicha liquidación por haber quedado imprejuzgada su legalidad.

El TS analiza el supuesto de una liquidación del IIVTNU recurrida en tiempo y forma antes de la STC 182/2021 que no es situación consolidada, quedando afectada por la inconstitucionalidad

El TS analiza el supuesto de una liquidación del IIVTNU recurrida en tiempo y forma antes de la STC 182/2021 que no es situación consolidada, quedando afectada por la inconstitucionalidad. Imagen de la fachada de un edificio de Justicia

El Tribunal Supremo ha reiterado en numerosas ocasiones que las liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) que fueron impugnadas en tiempo y forma antes de la STC 182/2021 no pueden considerarse situaciones consolidadas y, por tanto, quedan afectadas por la declaración de inconstitucionalidad de los preceptos que regulaban la determinación de la base imponible del impuesto.

La sentencia nº 475/2026, de 20 de abril de 2026, del Tribunal Supremo, con nº recurso 9106/2023 analiza el alcance de la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 182/2021 respecto del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como “plusvalía municipal”.

En concreto, debe determinar si la nulidad de los arts.107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), declarada por el Tribunal Constitucional, obliga a anular aquellas liquidaciones del impuesto que habían sido recurridas dentro de plazo y todavía no habían adquirido firmeza.

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