Jurisprudencia

El Tribunal Supremo resuelve que Hacienda no puede declarar a un menor de edad sin rentas responsable solidario de las deudas de sus padres en la modalidad de tributación conjunta del IRPF

STS: Hacienda no puede declarar a un menor de edad sin rentas responsable solidario de las deudas de sus padres. Imagen de familia feliz al atardecer

El Tribunal Supremo resuelve que Hacienda no puede declarar a un menor de edad sin rentas responsable solidario de las deudas de sus padres en la modalidad de tributación conjunta del IRPF, pues no pudo asentir o discrepar de la decisión de sus padres de optar por la tributación conjunta, aunque era más beneficiosa para ellos, podría ser perjudicial para el hijo menor de edad.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, cuyo fallo se ha adelantado en una nota publicada en lapágina del Poder Judicial, en la que establece que Hacienda no puede declarar a un menor de edad sin rentas responsable solidario de las deudas de sus padres en la modalidad de tributación conjunta del Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas (IRPF) de la unidad familiar, ya que debido a su edad (10 años entonces), el demandante no pudo asentir o discrepar de la decisión de sus padres de optar por la tributación conjunta de la unidad familiar que, aunque era más beneficiosa para ellos, podría ser perjudicial para el hijo menor de edad. En este caso la Ley foral navarra del IRPF establece que las personas físicas integradas en una unidad familiar que opten por la tributación conjunta quedan “conjunta y solidariamente sometidas al impuesto como sujetos pasivos, sin perjuicio del derecho a prorratear entre sí la deuda tributaria, según la parte sujeta que corresponda a cada uno de ellos”, a diferencia de la Ley estatal que del IRPF que recoge como condición para la tributación conjunta es que todos los miembros obtengan alguna renta “y ello porque, si no perciben ninguna, no son contribuyentes.

La Comunidad foral recurrió en casación ante el Tribunal Supremo que ahora ha desestimado su recurso y ha confirmado el fallo de la sentencia recurrida, que anulaba la diligencia de embargo girada contra el menor por el principal más los intereses debidos por la liquidación del IRPF de 2010 de la unidad familiar. La Sala considera que la Administración tributaria dispensa un trato discriminatorio a estos hijos menores de edad respecto a los hijos mayores de edad dependientes de los padres porque estos no son miembros de la unidad familiar ni están sometidos a la responsabilidad solidaria.

No procede el tipo reducido de IVA en las reparaciones cuando el destinatario del servicio es la entidad aseguradora

No procede el tipo reducido de IVA en las reparaciones cuando el destinatario del servicio es la entidad aseguradora. Imagen de una pareja en el sofa viendo como cae agua de una gotera en el salón de su casa

La Audiencia Nacional ha resuelto en su sentencia de 17 de mayo de 2023, dictada en recurso 574/2021, que no procede la aplicación del tipo reducido del 10% previsto para la reparación de viviendas cuando el destinatario jurídico de los servicios sea la entidad de seguros.

El caso que motiva la resolución de la Audiencia Nacional -sentencia de 17 de mayo de 2023- descansa sobre entidades dedicadas principalmente a la gestión integral de siniestros y reparaciones para las aseguradoras, no sólo en cuanto a la materialización de la reparación, sino en cuanto a la comprobación de la existencia de cobertura en la póliza, rechazando o matizando, si procede, la reparación, y la subcontratación de los reparadores.

Sobre las referidas relaciones jurídicas, razona la parte actora que debe descartarse que la establecida con las aseguradoras sea un servicio de reparación, debiendo diferenciarse del servicio de gestión, siendo "servicios distintos que se pueden prestar separada e independientemente", hasta el punto de que, "medie o no contrato de seguro, el servicio de reparación prestado al titular de la vivienda se mantiene inalterado". A su juicio, al margen del sistema de resarcimiento que opera, el destinatario de las reparaciones es siempre el titular de la vivienda, lo que no resultaría alterado porque no sea el que pague el servicio, no siendo determinante "a quién aparezca dirigida la factura".

Autos y sentencias destacados del Tribunal Supremo publicados durante la primera quincena de julio de 2023

TS, Autos, sentencias, Tribunal Supremo, destacados, primera quincena. Un icono de una balanza flotando sobre la palma de unas manos, julio 2023

Además de las sentencias destacadas que han sido publicadas por el  Tribunal Supremo durante esta primera quincena de julio y que hemos comentado previamente en las entradas referidas a los conflictos en la residencia fiscal del contribuyente entre España y un país firmante de un Convenio de Doble Imposición, deben resolverse conforme a las reglas previstas en dicho instrumento y la que  completa su jurisprudencia respecto a la valoración de los servicios de carácter personalísimo prestados por el socio a otras sociedades vinculadas a la sociedad profesional regularizada, encontramos las siguientes nuevas cuestiones que se plantean al Tribunal:

La AN considera que la asimetría no es razonable en un supuesto de cash pooling zero balancing, máxime en un caso en el que la entidad pooler no aporta valor añadido alguno

La Audiencia Nacional analiza la valoración del contrato de cash pooling o de centralización de la gestión de la tesorería del grupo de sociedades en el que participa la entidad recurrente. Imagen de una hucha cerdito con monedas a su lado

A juicio de la AN, lo pretendido por la recurrente se traduciría en un deterioro significativo de las bases imponibles, en este caso de la entidad española, en beneficio de la entidad gestora del cash pool residente en Holanda, que simplemente realiza funciones de gestión y sin asumir riesgo alguno.

La Audiencia Nacional, en su Sentencia de 23 de marzo de 2023, analiza si es correcta la valoración del contrato de cash pooling o de centralización de la gestión de la tesorería del grupo de sociedades en el que participa la entidad recurrente.

Comienza señalando la Sala que lo que hace la recurrente es diferenciar entre el préstamo y el depósito, como si se tratase de una entidad financiera, lo que se traduce en la aplicación de un tipo más alto al préstamo que al depósito.

Ahora bien, considera la Sala, siguiendo el informe de la ONFI, que lo lógico es que, en el cash pooling, los tipos de interés que se aplican a las entidades prestatarias sean generalmente menores y distintos a los que se aplican por las entidades financieras independientes en contratos de financiación a corto plazo.

Por su parte, los rendimientos obtenidos por las entidades que suministran financiación deberían, generalmente ser mayores, a los que se habrían obtenido en el mercado, mediante un simple depósito en una entidad financiera independiente.

Y, por último, lo razonable es que "ambos tipos de interés (por operaciones deudoras y acreedoras entre las entidades partícipes) deberían coincidir en el acuerdo de cash pooling, en la medida en que todas las compañías que forman parte del cash pooling pueden tener la condición de aportantes o receptoras de fondos, sin que, con carácter general, se sepa a priori cual va a ser la posición deudora o acreedora de cada una de ellas".

El TS afirma que los conflictos en la residencia fiscal del contribuyente entre España y un país firmante de un Convenio de Doble Imposición, deben resolverse conforme a las reglas previstas en dicho instrumento

Conflicto de residencia fiscal, desempate, convenio de doble imposición, certificado de residencia, intereses económicos, vitales. La mano de un hombre sostiene billetes, sobre una mesa, y la mano de una mujer con dos pasaportes

El Tribunal Supremo afirma que los conflictos de residencia entre Estados firmantes de un Convenio de Doble Imposición deben resolverse mediante la aplicación de los criterios de «desempate» previstos en el Convenio, y considera que el «centro de intereses vitales» es más amplia que el concepto de «núcleo de intereses económicos» del art. 9.1 b) de la Ley del IRPF, por lo que no resulta equiparable.

El Tribunal Supremo en su sentencia 12 de junio de 2023 no alberga duda alguna de que el conflicto en la residencia fiscal debe resolverse aplicando las reglas previstas en el Convenio, en concreto en su art. 4.2, que establece cuatro criterios sucesivos de «desempate» para la persona física que sea residente de ambos Estados contratantes:

  • lugar donde tenga una vivienda permanente a su disposición;
  • lugar  en el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);
  • lugar donde desarrolle su vida habitualmente y
  • lugar donde sea nacional.

En último término, si se dieran en ambos Estados las cuatro circunstancias, o no se dieran en ninguna de ellas, tendría que acudirse a un procedimiento amistoso para la resolución del conflicto. Por otro lado, los órganos administrativos o judiciales nacionales no son competentes para enjuiciar las circunstancias en las que se ha expedido un certificado de residencia fiscal por otro Estado y la validez de un certificado de residencia expedido por las autoridades fiscales del otro Estado contratante en el sentido del Convenio de Doble Imposición debe ser presumida.

El Tribunal Supremo completa su jurisprudencia sobre la valoración de operaciones vinculadas en el IS, respecto a los servicios radiofónicos prestados, intuitu personae, facturados por las demás empresas vinculadas a la sociedad del comunicador

IS, valoración, operaciones vinculadas, servicios personalísimos, socio. Primer plano de un micrófono profesional

El Tribunal Supremo estima que respecto a la valoración de los servicios de carácter personalísimo prestados por el socio a otras sociedades vinculadas a la sociedad profesional regularizada, la equivalencia entre el precio que la vinculada paga a la sociedad regularizada -por los servicios prestados por ésta, a cargo del socio, que no solo es el profesional que los ha de prestar de un modo personal e insustituible, es plena en su comparación con la que relaciona a la sociedad profesional con el socio, pues el servicio prestado no es que sea semejante, es que es el mismo. 

El Tribunal Supremo en su sentencia de 21 de junio de 2023, estima correcto el ajuste por operaciones vinculadas con objeto de la regularización practicada por la Inspección respecto de la sociedad recurrente, participada en un 94% por el profesional de los medios de comunicación. En este sentido la Inspección tributaria no ha considerado que concurra simulación, antes bien da por bueno el hecho de que un profesional de los medios de comunicación actúe a través de una sociedad para la obtención de sus ingresos. La regularización parte, sobre todo, del contrato celebrado entre la actora y la sociedad, que contrata en exclusiva con la recurrente los servicios profesionales del comunicador para la realización de un programa radiofónico, así como las colaboraciones periodísticas realizadas por este último.

En esta sentencia el Tribunal sienta como doctrina que el servicio que presta una persona física a una sociedad vinculada y el que presta tal sociedad vinculada -aquí, la recurrente- a terceros independientes, es sustancialmente el mismo cuando se trata de la prestación de un servicio intuitu personae, y la sociedad vinculada carece de medios para realizar la operación o prestar el servicio pactado si no es a través de la necesaria e imprescindible participación de la persona física -no aportando valor añadido (o siendo este residual) a la labor de la persona física-. Dada esa coincidencia de los servicios, es acorde considerar con la metodología de operaciones vinculadas del ejercicio 2006 que la contraprestación pactada por esta segunda operación es el precio de mercado del bien o servicio de que se trate. Asimismo, en las mismas circunstancias descritas, es acorde considerar con la metodología de operaciones vinculadas del ejercicio 2007, que la contraprestación pactada por esta segunda operación -la que liga a la sociedad vinculada, en este caso la recurrente en casación, con el tercero independiente- es una operación no vinculada comparable, no siendo necesario incorporar al efecto una corrección valorativa de ese precio pactado que sirve de canon comparable, por el mero reconocimiento de la existencia de la sociedad, sin perjuicio de las correcciones que en aplicación del método del precio libre comparable proceda realizar, por los gastos fiscalmente deducibles que se centralizan en la sociedad.

La devolución de los ingresos indebidos del IVMDH no debe imputarse temporalmente en el ejercicio en que se reconoce el derecho a su devolución sino al ejercicio en que se produjo el pago del tributo

Devolución de ingresos indebidos, IVMDH, pago del tributo

Afirma la Sala que, como consecuencia de la declaración de no ser conforme al Derecho de la Unión Europea el citado tributo, no debe imputarse temporalmente en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se reconoce el derecho a su devolución, criterio asumido por la Administración, sino en el patrocinado por el recurrente, referido al ejercicio en que se produjo el pago del tributo en cuestión..

El TSJ del Principado de Asturias, en su Sentencia de 12 de abril de 2023, analiza cual es la correcta imputación temporal que corresponde a la devolución de los ingresos indebidos del IVMDH.

Considera el demandante que la devolución de los importes indebidamente soportados por la repercusión del IVMDH en los ejercicios 2002 a 2012, deberían imputarse en los años en los que se efectuó su ingreso indebido, y no en la declaración del Impuesto de Sociedades del 2015, pese a haber obtenido ese ejercicio las devoluciones. Señala la Sala que, en el presente litigio, las cantidades objeto de discusión son ingresos indebidos devengados fiscalmente en el momento en el que se produjeron, con independencia del ejercicio en que se realice la devolución efectiva de los mismos, respetando así su correlación con los gastos.

El TS resuelve que la base de la sanción será la diferencia entre la cantidad dejada de ingresar por la persona física y la ingresada por la sociedad instrumental interpuesta, simulada

STS: la base de la sanción del socio en el IRPF será la diferencia con la ingresada por la sociedad en el IS, simulada. Imagen de dos iconos, uno positivo y otro negativo

El Tribunal Supremo resuelve que el art. 191.1 LGT in fine, debe interpretarse en el caso de que concurra simulación en el sentido de que la base de la sanción del socio en el IRPF será la diferencia entre la cantidad dejada de ingresar por la persona física y la ingresada por la sociedad instrumental interpuesta en el IS, simulada, respecto de las mismas rentas, mientras que cuando no existe simulación la base de cálculo de la sanción del socio en el IRPF es la cuantía no ingresada en el IRPF sin tener en cuenta la parte por la que la sociedad vinculada tributó en el IS.

El Tribunal Supremo en una sentencia de  8 de junio de 2023. resuelve que el art. 191.1 LGT in fine, debe interpretarse en el caso de que concurra simulación en el sentido de que la base de la sanción será la diferencia entre la cantidad dejada de ingresar por la persona física y la ingresada por la sociedad instrumental interpuesta, simulada, respecto de las mismas rentas.

Mientras que el  alto tribunal en su sentencia de 6 de junio de 2023 confirmó la sanción que se impuso a un conocido periodista deportivo, al igual que había hecho la Audiencia Nacional en la sentencia recurrida, rechazando el planteamiento del actor que considera que el importe que ha de constituir la base de la sanción es el importe no recaudado por la Hacienda Públicapues ni el art. 191 LGT ni la normativa de desarrollo de la potestad sancionadora tributaria contempla que pudiera haber un descuento o minoración de la base de la sanción, en este caso en el que media simulación e l Tribunal parece admitir descontar la cuota del IS abonada por la sociedad ficticia de la base de la sanción del socio, ya que no existen dos personalidades distintas, y por tanto la base de la sanción será la diferencia entre la cantidad dejada de ingresar por la persona física y la ingresada por la sociedad instrumental interpuesta, simulada, respecto de las mismas rentas.

Selección de jurisprudencia. Julio 2023 (1.ª quincena)

Pronunciamientos destacados del Tribunal Supremo publicados durante la segunda quincena de junio de 2023

Pronunciamientos destacados del TS publicados durante la segunda quincena de junio de 2023. Imagen de una balanza y un mazo de juez

Durante esta segunda quincena de junio de 2023, se ha publicado la sentencia de 6 de junio de 2023 en la que TS confirma la sanción del socio en el IRPF cuya base de cálculo es la cuantía no ingresada en el IRPF sin tener en cuenta la parte por la que la sociedad vinculada tributó en el IS, ya que estamos ante sujetos diferentes que ya hemos comentado en Fiscal Impuestos, y la siguiente sentencia que analiza el supuesto que también se contemplaba es estos autos respecto a la sanción bajo el prisma de la simulación-, el parámetro de enjuiciamiento sería otro, de la misma manera que diferentes hubieran sido también las consecuencias en la esfera patrimonial del recurrente, pues en dicho caso el Tribunal parece admitir descontar la cuota del IS abonada por la sociedad ficticia de la base de la sanción del socio, ya que no existen dos personalidades distintas, sobre la que el Tribunal se pronuncia en la STS de 8 de junio de 2023.

Sobre estas dos sentencias publicaremos próximamente un artículo titulado Sociedades de profesionales; la distinta base de la sanción en el caso de operaciones vinculadas y de simulación del director de nuestra Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF), D. Alejandro Blazquez Lidoy, y que estará disponible en abierto para todos nuestros lectores de Fiscal Impuestos en el apartado de Artículos.

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