Artículos de Tributación

Regularización de deudas tributarias correspondientes a pensiones procedentes del extranjero y condonación de las sanciones, recargos e intereses liquidados por este concepto

En los últimos años la Administración tributaria española ha tenido conocimiento de la existencia de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que han percibido pensiones procedentes del extranjero que no han sido declaradas correctamente, lo que ha dado lugar a actuaciones de regularización por parte de la Agencia Tributaria.
Dadas las especiales circunstancias del colectivo social afectado, se ha aprobado la disposición adicional única contenida en la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias. Esta disposición contiene dos medidas excepcionales a fin de que los contribuyentes puedan beneficiarse de ellas.

  • Por un lado, se establece la condonación de las sanciones, recargos o intereses girados como consecuencia de regularizaciones realizadas por la Agencia Tributaria o espontáneamente por los contribuyentes.
  • Por otro, y con la finalidad de facilitar la regularización voluntaria de estas situaciones, se aprueba un plazo extraordinario durante el cual se podrá presentar declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los periodos no prescritos a 1 de enero de 2015.

A continuación realizamos un desarrollo de la normativa aprobada, de la información facilitada por la Agencia Tributaria para cumplir con los trámites establecidos, y lo más importante, una clarificación de las pensiones que están sometidas a tributación en España y que, por lo tanto, han de ser declaradas conforme a este procedimiento.
Palabras claves: amnistía, regularización, expatriados, pensionistas y pensiones.

Palabras claves: amnistía, regularización, expatriados, pensionistas y pensiones.

Fernando Martín Barahona
Subinspector de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Las pensiones de alimentos a favor de los hijos en el ámbito del IRPF: un escenario de inminente intervención

El objetivo principal del presente trabajo radica en la voluntad de poner de manifiesto los importantes problemas que, a pesar de la reforma, sigue planteando el régimen de la tributación de las pensiones de alimentos a favor de los hijos, el cual puede considerarse incluso contrario a la Constitución. Asimismo, se analizará la problemática derivada de la posición de la Administración mantenida hasta el momento respecto a la normativa anterior a la hora de entender la tributación procedente en relación con los progenitores que, teniendo la guarda y custodia compartida, abonaban también una pensión de alimentos a sus hijos, pues su derecho para determinar la deuda tributaria aún no ha prescrito. Y por último, con base en las consideraciones expuestas, se pretende aportar la propuesta de un nuevo modelo de tributación, tanto de las mencionadas pensiones como, por su intrínseca relación, del denominado mínimo por descendientes.

Palabras claves: tributación, pensiones de alimentos a los hijos, IRPF y mínimo por descendientes.

Irene Rovira Ferrer
Profesora de Derecho Financiero y Tributario.
Universitat Oberta de Catalunya (UOC)

El Régimen Especial sobre Servicios Digitales (TRE) en IVA (Régimen de la Unión) (Caso práctico)

Por Ley 28/2014, de 27 de noviembre, el legislador nacional modifica la Ley reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), añadiendo a los regímenes especiales del impuesto uno nuevo relativo a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica. Por Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, de adaptación del Reglamento del IVA a la anterior norma, se desarrollan los preceptos legales en esta materia.
Dentro de estos nuevos regímenes especiales se diferencian el denominado régimen exterior de la Unión (semejante al anterior régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica, que desaparece, si bien las normas actuales que regulan el mismo son análogas al existente con anterioridad, con la variación de incluir los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión o de televisión) y el régimen de la Unión.
Este último representa una de las mayores novedades que se introducen en el IVA a partir del 1 de enero de 2015, consecuencia de las nuevas reglas de localización relativas a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y a los prestados por vía electrónica (servicios digitales o servicios TRE), por lo que hemos considerado oportuno realizar un supuesto práctico sobre este régimen, al objeto de que vayamos teniendo una primera aproximación a nivel práctico del citado régimen. A partir de la fecha indicada, los citados servicios, cualquiera que sea el destinatario, tenga o no la condición de empresario o profesional, pasan a tributar en sede del destinatario, esto es, donde se encuentre establecido el destinatario, o donde resida o tenga su domicilio habitual. Supone que en el caso de operaciones realizadas por empresarios o profesionales establecidos en un Estado miembro que tengan como destinatarios a personas o entidades que no tengan la condición de empresarios o profesionales tributarán donde se encuentren establecidos los destinatarios, sin que se produzca la regla de inversión del sujeto pasivo.
Para ello, el sujeto pasivo tendrá una doble opción: darse de alta, si no lo está, en los Estados miembros donde se localizan las operaciones realizadas a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales, o bien darse de alta en un régimen especial, el de la Unión, que permite ingresar todas las cuotas repercutidas (al tipo aplicable en el Estado miembro de consumo) a estos destinatarios en el Estado miembro de identificación del prestador del servicio.

Palabras claves: IVA; regímenes especiales; regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y a los prestados por vía electrónica; y régimen de la Unión.

Antonio Longás Lafuente
Inspector de Hacienda del Estado

El TJUE declara exento el carburante contenido en los depósitos normales de vehículos comerciales: una interpretación contextual y finalista de las exenciones

Análisis de la STJUE de 10 de septiembre de 2014, Asunto C-152/13

Alejandro García Heredia
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Cádiz

Incriminación y autoincriminación en el procedimiento inspector

En el procedimiento de inspección el sujeto inspeccionado no se autoincrimina, pero sí se le incrimina, pues se pretende recaudar la «deuda media» que de forma arbitraria y automática le asigna el programa de inspección. En el inicio del procedimiento se vulnera la presunción de inocencia del sujeto inspeccionado, ya que el programa de inspección le asigna una «deuda media» y, además, se interrumpe ope legis la prescripción del plazo para imponer las sanciones tributarias que puedan derivarse de la regularización propuesta por la Inspección. Esta incriminación, primero, fomenta el fraude fiscal e incentiva la economía sumergida, convirtiendo a la Hacienda pública en una Administración injusta e ineficaz, y segundo, el deber de colaborar del sujeto inspeccionado se transforma en una facultad, pues no se le podrá sancionar por resistencia, obstrucción, excusa o negativa, al quedar residenciada la mala fe en sede de la Administración.

Palabras claves: incriminación, autoincriminación, prueba, presunción de inocencia y deber de colaboración.

Carlos David Delgado Sancho
Inspector de Hacienda del Estado

Aspectos conflictivos relacionados con la tributación en el IRPF de trabajadores expatriados residentes

La figura de los trabajadores desplazados es una realidad existente desde hace muchos años cuyo estudio, teniendo en cuenta las consecuencias económicas derivadas de la misma, resulta de gran interés atendiendo a nuestro panorama económico actual. Con relación a esa figura, los aspectos fiscales tienen un protagonismo indiscutible, por lo que numerosos Estados han adoptado diversas medidas tendentes a favorecer la salida y entrada de trabajadores. En concreto, en nuestra normativa reguladora del IRPF, con la finalidad de potenciar la salida de trabajadores que, sin perder su residencia en España, se desplacen fuera de nuestras fronteras con motivo de la prestación de un trabajo, se contienen distintos artículos entre los que destaca el artículo 7 p) donde se declara la exención de los rendimientos de trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero siempre que se cumplan determinados requisitos cuya concurrencia e interpretación genera importantes conflictos a cuyo análisis y solución dedicamos el presente trabajo.

Palabras claves: IRPF, residencia, rendimientos de trabajo y expatriados.

Belén García Carretero
Profesora Contratada Doctora de Derecho Financiero y Tributario
(Acreditada como Titular). UCM

Novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los ejercicios 2014 y 2015: referencia especial a la reforma del impuesto

En el presente artículo los autores analizan las modificaciones introducidas en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas derivadas de la reciente reforma fiscal, así como los cambios normativos que afectan a la próxima declaración del IRPF. Al mismo tiempo, se analiza la doctrina administrativa más relevante evacuada por la Dirección General de Tributos en relación con dicho impuesto durante el año 2014.

Palabras claves: IRPF y novedades normativas y doctrinales.

Manuel de Miguel Monterrubio
Enrique Fernández Dávila
Inspectores de Hacienda del Estado

Algunos efectos en los impuestos patrimoniales cedidos a las CC. AA. derivados de las Leyes 26, 27 y 28, de 27 de noviembre de 2014, relativas al IRPF, IS e IVA

En las leyes 26, 27 y 28, de 27 de noviembre de 2014, que han modificado, respectivamente, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre Sociedades hay normas que afectan, directa o indirectamente, al Impuesto sobre el Patrimonio, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). Por tanto, para la aplicación de estos últimos impuestos en 2015 deben tenerse presentes esas novedades contenidas, paradójicamente, en leyes referidas a otras figuras. Dado que el verdadero alcance de las mismas lo dará la interpretación que finalmente resulte en cada impuesto, y dado que esas medidas ya han sido comentadas con elevado rigor en otras colaboraciones en esta revista, las incluimos a modo de inventario resumidamente comentado.
Como se verá, en las referidas a la imposición directa, el asunto principal es el relativo a los beneficios ligados a lo que se suele denominar como «empresa familiar». Y en la indirecta, el efecto que tienen distintas modificaciones del IVA en la delimitación de su frontera con el concepto impositivo transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD. Lo que sí tienen en común es el ser casi todas ellas modificaciones en asuntos especialmente polémicos en la práctica.

Palabras claves: impuestos patrimoniales cedidos a las CC. AA., Leyes 26/2014, 27/2014 y 28/2014, IP, ITP y AJD e ISD.

Francisco de Asís Pozuelo Antoni
Inspector de Hacienda del Estado.
Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Aragón

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