Artículos de Tributación

El impuesto sobre sociedades en 2021

Una vez más, el CEF.-, Centro de Estudios Financieros, ha tenido la amabilidad de invitarme a publicar unos comentarios sobre la evolución legislativa del impuesto sobre sociedades durante el pasado año. Desde su entrada en vigor, la Ley 27/2014 ha sufrido un conjunto de reformas que, sin quebrantar su estructura, han supuesto modificaciones notables. En 2021, la más llamativa ha sido la tributación mínima del 15 %, cuya carga política excede, con mucho, de su significación en el campo de la técnica tributaria. En este ámbito, cabe resaltar la transposición de tres normas comunitarias: tributación de salida, transparencia fiscal internacional y asimetrías híbridas, si bien esta última no será comentada en la presente colaboración, ya que lo fue en otra (vid. Sanz Gadea, 2021).

Palabras clave: transparencia; incentivo fiscal; holding, mínima; asimetrías.

Eduardo Sanz Gadea
Inspector de la Hacienda del Estado (jubilado)

Impuesto sobre sociedades. Ejercicio 2021 (casos prácticos)

Estando próxima la presentación de la declaración del impuesto sobre sociedades correspondiente al ejercicio 2021, a continuación se realizan las declaraciones del impuesto de dos sociedades cuyo ejercicio contable y periodo impositivo coincide con el año natural, tributando una de ellas por el régimen general y siéndole aplicable a la otra los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión.

Palabras clave: impuesto sobre sociedades; ejercicio 2021; empresas de reducida dimensión; régimen general; ingresos; gastos; ajustes sobre el resultado contable.

José Vicente Navarro Alcázar
Inspector de Hacienda del Estado

La valoración de rentas en especie en un entorno de operaciones vinculadas

Análisis de la STS de 9 de febrero de 2022, rec. núm. 4769/2020

En la Sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 9 de febrero de 2022 (rec. núm. 4769/2020) se analiza cuál de las dos reglas potencialmente aplicables –regla de operaciones vinculadas (art. 41 Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas –LIRPF–) y regla de valoración de rentas en especie (art. 43 LIRPF)– tiene preferencia, en un caso en el que se combinan elementos característicos de ambas. La Inspección probó que los socios (personas físicas) utilizaban privativamente bienes de la sociedad y disponían de fondos de aquella; además, la entidad pagaba gastos personalísimos de aquellos. Estas «utilidades» se calificaron como rendimientos del capital mobiliario, en especie, para los socios (renta sometida a gravamen en el impuesto sobre la renta de las personas físicas) y como gastos por retribución de fondos propios para la sociedad (gastos no deducibles en el impuesto sobre sociedades). La Administración valoró estas rentas en especie por aplicación de la regla del artículo 43 de la LIRPF. La sentencia de instancia, confirmada por la sentencia del TS, entendió, por el contrario, que la regla de operaciones vinculadas del artículo 41 de la LIRPF goza de prioridad.

José Luis Salinero Cano
Inspector de Hacienda del Estado

Los derechos fundamentales de defensa pasiva en el seno de los procedimientos tributarios: una visión crítica de la infracción tributaria del artículo 203 de la LGT, conforme a la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE

Análisis de la STJUE de 2 de febrero de 2021, asunto C-481/19

Mucho se ha escrito sobre la proyección del derecho fundamental a no declarar contra sí mismo (art. 24.2 de la Constitución) en la esfera tributaria. No se trata, obviamente, en las breves líneas que siguen, de llevar a cabo una sistematización de las diversas cuestiones y planteamientos que el mismo suscita en nuestro ámbito, pero sí vamos a referirnos a esta sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, aunque no analiza una cuestión de naturaleza fiscal (pues resuelve una cuestión relativa a la legalidad de las sanciones impuestas a un sujeto por infracciones consistentes en el uso de información privilegiada, abuso de mercado y falta de cooperación; al amparo de la Directiva 2003/6/CE, de 28 de enero de 2003, y del Reglamento (UE) n.º 596/2014, de 16 de abril de 2014), su doctrina puede resultar extrapolable al orden tributario y, en particular, puede condicionar la aplicación que viene efectuándose hasta el momento de la infracción tributaria del art. 203 de la Ley general tributaria, por resistencia, obstrucción, negativa o excusa a colaborar en las actuaciones de la Administración tributaria. No en vano, como se reconoce en la misma Sentencia de 2 de febrero de 2021 (asunto C-481/19), la misma «tiene por objeto la interpretación de los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea» (apdo. 1), otorgando, en consecuencia, a dicha argumentación un alcance más amplio que el que desencadenó la decisión del Alto Tribunal. Vamos a ello, entonces.

Claudio García Díez
Abogado. Doctor en Derecho
Profesor de la UDIMA

Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de IVA en 2021 y su aplicación práctica en nuestro país

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dicta, todos los años, un número creciente de sentencias, tanto en procedimientos prejudiciales como de incumplimiento. Siendo el impuesto sobre el valor añadido (IVA) un impuesto armonizado en el ámbito comunitario, los criterios interpretativos del TJUE tienen gran relevancia para la comprensión y correcta aplicación del IVA.
El presente trabajo realiza un estudio detallado de las sentencias dictadas en 2021, acompañándose de un juicio sobre las principales conclusiones que cabe extraer para nuestro país, tanto de orden normativo como en la aplicación de los tributos.

Palabras clave: Tribunal de Justicia de la Unión Europea; IVA; jurisprudencia 2021.

Javier Bas Soria
Doctor en Derecho
Inspector de Hacienda del Estado

Ayudas de Estado

Se analiza el significado técnico-jurídico de la expresión «ayudas de Estado», de directa conexión con los tratados de la Unión Europea, y que guardan relación con la libre competencia, que se vería falseada si con fondos estatales se protegiera a unas empresas y no a todas.
La jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo tiene reiterada doctrina sobre los requisitos para calificar una medida nacional como ayuda estatal y en tal sentido se citan: ha de tratarse de una intervención del Estado o mediante fondos estatales; afectar a los intercambios comerciales, conferir una ventaja selectiva y falsear o amenazar la competencia.
Dentro de las ayudas de Estado, destacan por su importancia las de naturaleza tributaria por vía de reducciones en la base imponible o en la cuota de los impuestos, o con unos especiales requisitos temporales para su pago.
Tras estas consideraciones generales, se pasa revista a los más destacados asuntos que han llegado a conocimiento de los tribunales, y así se citan: la amortización del fondo de comercio financiero y las ayudas a la televisión pública, a la cinematografía y las concedidas a los clubes de fútbol.
Por último, se examina la recuperación de las ayudas con especial mención de lo dispuesto en la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, que añadió diversos preceptos a la Ley general tributaria.

Palabras clave: ayudas de Estado; ayudas tributarias; fondo de comercio financiero; recuperación de las ayudas.

Antonio Martínez Lafuente
Abogado del Estado.
Doctor en Derecho

El TEAC pone fin a la exigencia vía artículo 42.2 a) de la LGT de penas y responsabilidad civil ex delicto

Análisis de la RTEAC de 17 de febrero de 2022, RG 8158/2021

A continuación se comenta la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 17 de febrero de 2022 (RG 8158/2021), en la que el tribunal desestima el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, interpuesto por el director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; y establece como criterio que, para las situaciones regidas por la normativa anterior a la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, como sucede con la contemplada en el presente recurso extraordinario, en las que no cabía la liquidación administrativa de los elementos de la obligación tributaria vinculados con el posible delito contra la Hacienda Pública, para el cobro por la Administración tributaria de la responsabilidad civil y la pena de multa, no resultaban de aplicación los supuestos de responsabilidad del artículo 42.2 de la Ley General Tributaria.

Nuria Puebla Agramunt
Doctora en Derecho por la UCM y abogada del ICAM
Profesora contratada doctora de la UDIMA

La obtención automatizada por las Administraciones tributarias de información de las redes sociales y otras plataformas de internet

En este trabajo se aborda el estudio de la utilización por diferentes Administraciones tributarias de técnicas de big data y de inteligencia artificial para la captación automatizada de información de libre acceso en las redes sociales y en otras plataformas de internet que ponen en relación con una pluralidad de partes para el intercambio de bienes y la prestación de servicios. La finalidad perseguida con esta nueva forma de captación de información es enriquecer las propias bases de datos de las Administraciones tributarias, fundamentalmente, para una más eficaz lucha contra el fraude fiscal, aunque también para prestar una mejor asistencia a los contribuyentes a fin de favorecer el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias. A tal efecto, se analiza la práctica seguida por la Administración tributaria de Estados Unidos, de Francia y de España a fin de extraer conclusiones válidas para la mejora de nuestro propio ordenamiento tributario. Esta práctica, si bien aumenta la eficacia y eficiencia de la Administración, es susceptible de producir una importante injerencia en derechos fundamentales de los ciudadanos, como la protección de datos y el respeto a su vida privada, lo que también es tenido muy presente en el análisis.

Palabras clave: inteligencia artificial; big data; redes sociales; información tributaria; lucha contra el fraude fiscal; derechos de los contribuyentes.

Andrés García Martínez
Profesor titular (acreditado a catedrático) de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Autónoma de Madrid

Relación entre normas contables y fiscales en la determinación de la base imponible del impuesto sobre sociedades

Análisis de la STS de 25 de octubre de 2021, rec. núm. 6820/2019

En la presente colaboración se comenta la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 2021 (rec. núm. 6820/2019), la cual aborda aspectos relevantes de la relación entre las normas contables y las normas fiscales, en el ámbito nuclear, de la determinación de la base imponible del impuesto sobre sociedades. Destaca el análisis que efectúa del valor probatorio de la contabilidad, con especial referencia a los efectos de la calificación del registrador mercantil y su incidencia en la función de comprobación de la inspección tributaria.

Eduardo Sanz Gadea
Inspector de la Hacienda del Estado (jubilado)

Novedades en el impuesto sobre la renta de las personas físicas en el ejercicio 2021: referencia a los cambios normativos, doctrinales y jurisprudenciales

En el presente artículo se analizan las principales modificaciones introducidas en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) durante el año 2021 diferenciando entre las medidas que afectarán al ejercicio 2022 y las que resultarán de aplicación en el propio ejercicio 2021. Al mismo tiempo, se analiza la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina administrativa más relevante evacuada por la Dirección General de Tributos y el Tribunal Económico-Administrativo Central en materia del IRPF durante dicho año.

Palabras clave: IRPF 2021; novedades normativas; doctrinales y jurisprudenciales.

Manuel de Miguel Monterrubio
Inspector de Hacienda del Estado

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