Artículos de Tributación

Recuperación parcial del IVA no deducible que soportan las bibliotecas virtuales

Cada vez hay más entidades en España que prestan servicios de biblioteca virtual. Generalmente se trata de entidades sin ánimo de lucro que, de acuerdo a sus fines fundacionales, no exigen contraprestación a los lectores, y ello deviene en que dichos servicios no queden sujetos al IVA. En consecuencia, puesto que las bibliotecas virtuales no efectúan operaciones gravadas, tampoco tienen derecho a deducir las cuotas de IVA que soportan cuando realizan inversiones o gastos, por lo que el IVA se convierte en un coste efectivo que obstaculiza el cumplimiento de la función social de estas entidades. En este estudio analizaremos cómo podrían recuperar una parte del IVA que soportan si suscribieran con entidades anunciantes contratos de patrocinio publicitario.

Palabras clave: IVA, bibliotecas virtuales, patrocinio publicitario, convenios de colaboración y afectación parcial.

 

Lorenzo Gil Maciá
Profesor Ayudante Doctor de la Universidad de Alicante

Ángel Sánchez Sánchez
Catedrático de la Universidad de Alicante

Restricción y limitación a la deducción de intereses en el Impuesto sobre Sociedades

El presente trabajo comenta las normas introducidas en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) por el Real Decreto-Ley 12/2012 concernientes a la restricción y limitación a la deducción de intereses.

Se trata de normas reactivas, en el sentido de que responden, el nuevo artículo 14.1 h) a ciertas operaciones que en la última década la Administración tributaria ha venido tildando de irregulares, y la nueva redacción del artículo 20 a la ineficacia de la redacción precedente.

Con toda seguridad, esta es la reforma más importante del Impuesto sobre Sociedades salido de la reforma de 1995 y plasmado en la Ley 43/1995, al punto que es muy posible que, de aquí en adelante, en particular por lo que se refiere a los efectos de la nueva redacción del artículo 20, sea discutible que ese impuesto se circunscriba a la tradicional función de gravar las rentas imputables al capital aportado.

Antes que un análisis detenido de las nuevas normas, lo que se ha pretendido es explicar su significación en el contexto del sistema fiscal en el que se insertan, reflexionar respecto de su incidencia en el ámbito de las relaciones fiscales internacionales, esbozar sus posibles efectos sobre la conducta de las entidades afectadas, y, en fin, calibrar su cercanía a las normas de los países de nuestro entorno.

Esa explicación ha permitido espigar los aspectos positivos y negativos de las nuevas normas, y formular una sugerencia para su perfeccionamiento, basada en los principios de proporcionalidad y libre concurrencia.

Palabras clave: Impuesto sobre Sociedades, gastos financieros y deducción de intereses.

 

Eduardo Sanz Gadea
Licenciado en Derecho y Ciencias Económicas

Reorganizaciones empresariales y convenios de doble imposición

El presente trabajo examina las consecuencias fiscales transfronterizas que se derivan de la realización de determinadas operaciones de reorganización empresarial en el marco del modelo de convenio de doble imposición de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Como consecuencia de la falta de previsiones específicas en el modelo y en los comentarios al mismo, las sociedades participantes en estas operaciones pueden sufrir supuestos de doble imposición económica derivadas de las disparidades en el momento en que se reconocen las ganancias patrimoniales generadas en estas operaciones por los distintos estados donde estas operaciones despliegan sus efectos. Con todo, la red mundial de convenios de doble imposición nos ofrece ejemplos de convenios en los que se han incluido cláusulas particulares con el objeto de solventar los problemas derivados de dichas disparidades, siendo analizadas las más relevantes en este trabajo. Sin embargo, la mayor parte de estas previsiones carecen de un diseño y desarrollo que permitan considerarlas como soluciones óptimas para resolver estas situaciones. En el trabajo, además, se analizan de modo particular las cláusulas de este tipo incluidas en los convenios suscritos por España y la cláusula contenida en el convenio de doble imposición suscrito por Estados Unidos y Canadá en 1980, la cual se propone como modelo para cláusulas futuras.

Palabras clave: fiscalidad internacional, convenios de doble imposición y reorganizaciones empresariales.

 

Domingo Jesús Jiménez-Valladolid de L'Hotellerie-Fallois
Profesor Titular Interino de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Autónoma de Madrid

Este trabajo ha obtenido el 2.º Premio Estudios Financieros 2012 en la modalidad de TRIBUTACIÓN.
El Jurado ha estado compuesto por: doña Beatriz Viana Miguel, doña María José Aguiló García,
don Luis Bravo Casado, don Antonio Cayón Gallardo, doña Violeta Ruiz Almendral.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato del autor.

Obligaciones de los asesores fiscales en la prevención del blanqueo de capitales

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, da cumplimiento a las exigencias de la normativa europea, regulando una serie de obligaciones que han de cumplir los sujetos obligados, entre los que se encuentran los asesores fiscales y otros profesionales, para que el sistema financiero y otros sectores de actividad económica no sean utilizados para blanquear el dinero procedente de actividades delictivas.

En el artículo se exponen los conceptos básicos sobre la prevención del blanqueo de capitales, la consideración del asesor fiscal como sujeto obligado, las obligaciones a las que le somete la normativa vigente, y el régimen sancionador aplicable en el caso de su incumplimiento.

Se exponen también dos temas que afectan directamente al asesor, como la aplicación del secreto profesional respecto de la información que conozcan de sus clientes, y las consecuencias que puedan derivarse en el ámbito penal del incumplimiento de las normas administrativas de prevención.

Palabras clave: asesores fiscales, obligaciones, prevención blanqueo capitales y secreto profesional.

 

José María Peláez Martos
Inspector de Hacienda del Estado

Posibilidades y límites de la amnistía fiscal

La posibilidad brindada recientemente por el Gobierno de acogerse a una amnistía fiscal y el posterior recurso de inconstitucionalidad promovido por el Grupo Parlamentario Socialista ha generado una viva polémica jurídica acerca de la conveniencia o no de regularizar los bienes ocultos y las posibles consecuencias futuras que ello tendría.

El Real Decreto-Ley 12/2012 contempla en su Disposición Adicional 1ª la Declaración Tributaria Especial, mecanismo extraordinario de regularización fiscal de las rentas no declaradas en el IRPF, en el IS y en el IRNR, al que se conoce coloquialmente como amnistía fiscal. Esta previsión legal ha sido objeto de desarrollo por la Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo, en la que, como señala su título, se aprueban las medidas necesarias para su cumplimiento, así como el modelo 750 de Declaración Tributaria Especial, y se regulan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación.

Tal conjunto normativo ha sido acompañado de un Informe emitido por la Dirección General de Tributos y fechado el 27 de junio de 2012, que a pesar de carecer de rango normativo alguno, o incluso del efecto vinculante propio de las consultas tributarias, muestra los criterios administrativos que deberán seguirse por los diferentes órganos de la Administración Tributaria en la aplicación de la normativa reguladora de esa Declaración Tributaria Especial.

A partir de estos elementos, el autor (con su propio criterio y experiencia), trata de resumir los aspectos más relevantes de la Declaración Tributaria Especial, así como plantear y manifestar una opinión fundada sobre las cuestiones que podrían suscitarse en los despachos profesionales a la hora de abordar la resolución de posibles dudas de clientes interesados en acogerse a esta regularización tributaria especial.

Palabras clave: ocultación, regularización, amnistía fiscal, fraude fiscal y recurso de inconstitucionalidad.

 

J. Andrés Sánchez Pedroche
Universidad a Distancia de Madrid

Los consejeros ejecutivos en el Derecho Tributario: efectos fiscales de la doctrina del vínculo

La doctrina jurisprudencial del vínculo niega la posibilidad de compatibilizar una relación laboral cuyo objeto consista en la gestión y la representación de la sociedad –típicamente en la forma relación laboral especial de alta dirección– con la relación societaria de administrador y afirma que el vínculo mercantil de administrador absorbe las funciones que pudieran ser desarrolladas en el marco de una relación laboral de alta dirección. Quiere esto decir que la labor típica de la alta dirección desempeñada por los consejeros ejecutivos de una sociedad (consejero delegado, presidente ejecutivo) se desarrolla necesariamente en el marco de una relación que tiene naturaleza exclusivamente mercantil.

Al proyectarse en el ámbito tributario, esta doctrina del vínculo crea problemas interpretativos de diversa índole. Algunos conectan con cuestiones recurrentes del Derecho tributario como el tratamiento fiscal de los actos ilícitos o la interpretación de conceptos utilizados por las normas tributarias procedentes de otras parcelas del ordenamiento jurídico. Otros, en cambio, surgen del tópico de negar ajenidad y dependencia a la relación mercantil de los consejeros ejecutivos con la sociedad. Pero todos ellos, por su innegable trascendencia práctica, merecen ser objeto de un análisis detallado. Ese es precisamente el propósito del presente trabajo.

Palabras clave: consejeros ejecutivos, doctrina del vínculo, relación mercantil, acto ilícito y remuneración a administradores.

 

Gloria Marín Benítez

Abogada. Uría Menéndez
Profesora Colaboradora Asociada de Derecho Tributario.
Universidad Pontificia Comillas. ICADE

Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio Estudios Financieros 2012 en la modalidad de TRIBUTACIÓN.
El Jurado ha estado compuesto por: doña Beatriz Viana Miguel, doña María José Aguiló García,
don Luis Bravo Casado, don Antonio Cayón Gallardo, doña Violeta Ruiz Almendral.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de la autora.

 

La pretendida implantación de un Impuesto sobre las Transacciones Financieras

El presente trabajo analiza, a la luz de las recientes experiencias acometidas por la Administración norteamericana y por los Gobiernos francés y alemán y, sobre todo, atendiendo a la Propuesta de Directiva presentada por la Comisión Europea, los distintos argumentos a favor y en contra existentes para la implantación en nuestro país de un gravamen sobre las transacciones financieras internacionales (la comúnmente conocida como «tasa bancaria») destinada a introducir orden y equidad en los mercados financieros y, en última instancia, a consensuar una visión común que permita evitar posibles distorsiones de la competencia y desarrollar una capacidad de gestión de crisis transfronteriza.

Palabras clave: entidades financieras, transacciones financieras, impuesto, crisis y provisión.

 

Juan Calvo Vérgez

Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Extremadura

La comprobación de las bases imponibles negativas de ejercicios prescritos

En este trabajo se analizan las limitaciones de la comprobación de las bases imponibles negativas de ejercicios prescritos. Si bien el Tribunal Supremo en aplicación de la normativa vigente hasta el año 1999 consideró que no era posible esa comprobación porque las bases negativas habían adquirido firmeza por la prescripción, tras la aprobación de la norma (art. 23.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, extendido por el 106.4 de la Ley General Tributaria a todo supuesto de compensación o deducción de partidas procedentes de periodos anteriores) que exige la acreditación de la «procedencia y cuantía» de la base negativa se plantea si tal norma habilita o no a la Administración para efectuar la comprobación y cuáles son los límites de esta. Se examinan las sentencias más recientes, que van desde las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central que admiten una comprobación completa hasta las de diversos Tribunales Superiores de Justicia que mantienen que la única virtualidad de la comprobación es la de verificar que la base ha sido incluida en la correspondiente liquidación, y entre ambas se sitúa el criterio de la Audiencia Nacional que acepta la corrección de la base negativa en el caso de que se hubieran cometido «errores contables».

Palabras clave: compensación, prescripción y comprobación.

 

Miguel Wert Ortega

Inspector de Hacienda del Estado

Posibilidad de tutela por parte del régimen fiscal de la reestructuración empresarial de los aumentos de capital por compensación de créditos. Posible operatividad de una interpretación teleológica

El artículo analiza la posibilidad de tutela por parte del régimen fiscal de la reestructuración empresarial de los aumentos de capital por capitalización de créditos, posibilidad generalmente negada por la doctrina administrativa y la jurisprudencia. En particular se aborda la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2011.

Palabras clave: reestructuración, régimen fiscal, aumentos de capital, jurisprudencia y Tribunal Supremo.

 

José Daniel Sánchez Manzano

Licenciado y Doctor en Derecho por la Universidad de Granada
Abogado
Asesor Fiscal

Modificación de tipos impositivos en el IVA y sus efectos sobre las operaciones sujetas

En el presente artículo el autor analiza los principales aspectos que la modificación de los tipos impositivos en el IVA tiene sobre las operaciones sujetas al impuesto.

La delimitación temporal del momento en que se produce el hecho imponible es el paso previo para concretar el tipo impositivo que aplicaremos a las operaciones. La Ley del IVA no distingue entre devengo del impuesto y exigibilidad del impuesto, regulando ambos aspectos en un mismo precepto, y ambos momentos inciden en esta concreción del tipo impositivo. Su examen, por tanto, resulta trascendental cuando el legislador introduce alteraciones en los tipos impositivos.

El artículo, partiendo del concepto de devengo y exigibilidad, hace un repaso de las situaciones más importantes que podemos encontrar y analiza las consecuencias que la variación de los tipos impositivos tiene sobre ellas.

Con el objetivo de lograr una mejor comprensión de las distintas cuestiones, se completa la exposición con diversos ejemplos.

Palabras clave: IVA, tipos impositivos, devengo del impuesto, exigibilidad del impuesto, pago anticipado, repercusión del impuesto, operaciones de tracto sucesivo, operaciones intracomunitarias y modificación de la base imponible.

 

Antonio Longás Lafuente

Inspector de Hacienda del Estado

Páginas