Artículos de Tributación

La determinación objetiva en los impuestos medioambientales

La determinación objetiva en los impuestos medioambientales

En los últimos años la determinación objetiva, estimación objetiva en la terminología utilizada por el legislador, ha alcanzado una proyección muy importante dentro de los tributos autonómicos medioambientales. Fundamentalmente, el régimen basado en signos, índices, módulos o magnitudes se ha extendido a la mayor parte de los impuestos sobre emisiones de gases a la atmósfera y a los cánones de saneamiento. En el presente trabajo trataremos de estudiar y analizar los regímenes de determinación objetiva establecidos en las diferentes comunidades autónomas, así como las regulaciones más destacables de las regiones que no han amparado, en sede de cuantificación tributaria, el régimen objetivo.

Palabras clave: estimación objetiva, tributos medioambientales, impuesto sobre la emisión de gases a la atmósfera y canon de saneamiento.

 

Luis Miguel Muleiro Parada

Universidad de Vigo

Fiscalidad de las opciones financieras: estrategias de optimización fiscal

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dedica tan solo el artículo 37.1, letra m), a regular las implicaciones fiscales de un instrumento financiero tan importante como las opciones financieras. A diferencia de las legislaciones de los países de nuestro entorno económico, la regulación fiscal es muy escasa y fragmentaria.

En el presente trabajo se analiza con detalle la regulación en vigor y se proponen medidas para complementar la misma con objeto de que los inversores particulares pudieran disponer de un marco legal más completo y coherente.

El trabajo está dividido en tres partes. En la primera se describen los contratos de opciones de compra (Call) y de venta (Put), definiendo algunos conceptos financieros básicos necesarios para la comprensión de estos instrumentos financieros. En la segunda parte se analiza con detenimiento la regulación actualmente vigente. Por último, la tercera parte propone determinadas estrategias de optimización fiscal que podrían utilizarse por los operadores, comentando las medidas anti-abuso con las que las legislaciones más evolucionadas que la nuestra combaten las mismas.

Palabras clave: Call, Put, spread, delta y derivados financieros.

 

Emilio Álvarez Arjona

Abogado. Socio director del Departamento Fiscal
de Costa, Álvarez, Manglano & Asociados

Culpabilidad en la infracción tributaria. La STS de 12 de julio de 2010 y los Tribunales Económico-Administrativos: un uso interesado de la jurisprudencia

A lo largo de estas líneas, tras un repaso por los argumentos que se suelen alegar para enfrentarse a las sanciones tributarias, en el que haremos un intento por clarificar algunos conceptos, trasladando al ámbito del Derecho fiscal sancionador lo que la dogmática penal tiene superado, nos detendremos en la culpabilidad, principal argumento analizado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2010 y por las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central que dicen ampararse en la misma para confirmar los acuerdos sancionadores; diseccionaremos la sentencia para extraer lo que de verdad dice; estudiaremos las resoluciones económico-administrativas, para poner en evidencia su falta de acomodo a la sentencia; y traeremos a colación sentencias posteriores del Tribunal Supremo que refuerzan nuestros argumentos, porque insisten en la importancia de la motivación y prueba del elemento subjetivo de la infracción, así como de la acreditación de la culpabilidad, como algo esencial sin lo cual los acuerdos sancionadores devienen indefectiblemente nulos.

Palabras clave: culpabilidad, infracción y sanción.

 

Nuria Puebla Agramunt

Doctora en Derecho
Abogada del ICAM

El matrimonio y su fiscalidad

CUESTIONES A DEBATE...

(Ponencia del Curso de Perfeccionamiento y Actualización Tributaria)

Los efectos fiscales derivados del matrimonio se despliegan antes, durante y con la ruptura del mismo. Efectos fiscales que pueden jugar un papel determinante a la hora de aumentar o reducir la carga fiscal, pues no ha de olvidarse que junto a los aspectos favorables que pueden resultar de la aplicación de la normativa establecida, se unen otros negativos, siempre, claro está, condicionado por las circunstancias específicas de cada matrimonio.

Por ello, el Curso de Perfeccionamiento y Actualización Tributaria que se imparte en el CEF ha querido dedicar una de sus últimas ponencias de este curso académico al estudio del matrimonio y su fiscalidad. Durante el transcurso de la misma, y tras el análisis del derecho civil aplicable en esta materia, se analizaron, entre otros, temas como los efectos del incumplimiento de la promesa de matrimonio, la complejidad de la individualización de las rentas, la tributación de la pensión compensatoria, la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales o la tributación de los seguros colectivos de vida en el caso de primas pagadas con cargo a la sociedad de gananciales.

El presente artículo es resumen de la conferencia que tuvo lugar el día 10 de mayo de 2012.

Palabras clave: matrimonio, fiscalidad, régimen económico-matrimonial, crisis matrimoniales y parejas de hecho.

 

Gabinete Jurídico del CEF

Impuesto sobre Sociedades. Ejercicio 2011 (Caso Práctico)

Estando próxima la presentación del Impuesto sobre Sociedades, normalmente del 1 al 25 de julio de 2012, vamos a realizar la declaración del impuesto de una sociedad que tributa en el régimen general del impuesto, en la que incorporamos diferentes ajustes por operaciones de la entidad en el ejercicio 2011.

Palabras clave: Impuesto sobre Sociedades, liquidación del impuesto y cuota diferencial.

 

Antonio Martínez Alfonso
Funcionario de la AEAT

 

PDF FilePuede adquirir este documento en la página web ceflegal.com

Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 351 (junio 2012)

Efectos fiscales de la adaptación contable de las entidades sin fines lucrativos (RD 1491/2011)

La base imponible del Impuesto sobre Sociedades se determina corrigiendo el resultado contable con los ajustes fiscales (art. 10.3). En el ámbito de las entidades no lucrativas ha entrado en vigor la adaptación contable de las entidades sin fines lucrativos (RD 1491/2011). A pesar de que su contenido es estrictamente contable, la forma de registrar distintas operaciones hace que aparezcan ingresos y gastos «no reales» que hasta ahora quedaban al margen de la cuenta de pérdidas y ganancias. Es, por ejemplo, el caso de los servicios gratuitos recibidos, donde la entidad no lucrativa tiene que registrar un gasto por naturaleza y un ingreso por donación por la misma cuantía. El problema tributario es que esos ingresos y gastos tienen efectos fiscales, efectos que han sido totalmente olvidados por el legislador. El objeto de este trabajo es determinar las implicaciones fiscales de las normas de registros aprobadas en la adaptación sectorial de contabilidad.

Palabras clave: contabilidad, base imponible, fondo económico, entidades no lucrativas y donaciones.

 

Alejandro Blázquez Lidoy
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario.
URJC

Sumario

  1. Aplicación de la normativa del TRLIS a las entidades no lucrativas: la base imponible.
  2. El resultado contable: la adaptación sectorial del Plan General de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos (RD 1491/2011).

    2.1. Apunte sobre los efectos fiscales de la adaptación sectorial del Plan General de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos (RD 1491/2011).
    2.2. El discutible punto de partida de la adaptación sectorial del Plan General de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos (RD 1491/2011) y la normativa contable aplicable.
    2.3. Normas de Registro y Valoración en la adaptación sectorial del Plan General de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos (RD 1491/2011).
    2.4. Diferencias para una entidad no lucrativa que aplica la adaptación sectorial del Plan General de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos (RD 1491/2011) y el Plan General de Contabilidad 1514/2007 por realizar operaciones por precio de mercado.
    2.5. Aplicación del Plan General de Contabilidad para pequeñas y medianas empresas.
    2.6. Conclusión.

  3. Incidencia del Plan General de Contabilidad en la Ley 49/2002: el concepto de ingreso y de cifra neta de negocios.

    3.1. Importe neto de la cifra de negocios.
    3.2. El concepto de ingresos.

Bibliografía.

Ámbito objetivo en las actas con acuerdo: un intento por esclarecer los supuestos en los que procede su formalización

La realidad no permite siempre una delimitación exhaustiva o rigurosa, dando lugar a inevitables imprecisiones normativas que admiten, a su vez, distintas soluciones al ser aplicada la ley a un caso concreto. En este sentido, la realidad tributaria es hoy uno de los ámbitos que presenta mayor complejidad y dificultad para ser concretado por la ley, generando la necesidad de utilizar conceptos que no quedan completamente determinados. La propia complejidad de los hechos y situaciones que configuran los presupuestos normativos tributarios conlleva a que el legislador utilice técnicas convencionales, como las actas con acuerdo, con las que reducir desde sus orígenes los posibles conflictos que puedan surgir a la hora de cuantificar el hecho imponible por existencia de una duda proporcionada por el propio Ordenamiento tributario.

Palabras clave: técnicas convencionales, actas con acuerdo, litigiosidad tributaria y conceptos jurídicos indeterminados.

Regla especial de valoración: operaciones societarias

CUESTIONES A DEBATE...

(Ponencia del Curso de Perfeccionamiento y Actualización Tributaria)

Disolución y liquidación de sociedades, separación de socios, transformación de sociedades y aportaciones no dinerarias son algunas de las operaciones societarias más habituales.

Conocer los aspectos jurídicos, el tratamiento contable y los aspectos fiscales de cada una de ellas se configura como el punto de partida a la hora de planificar, diseñar y ejecutar este tipo de operaciones.

Por ello, el Curso de Perfeccionamiento y Actualización Tributaria que se imparte en el CEF ha querido dedicar una de sus ponencias al análisis de las operaciones societarias, con especial referencia al Impuesto sobre Sociedades, pero sin olvidar los efectos sobre otros impuestos, así como los aspectos mercantiles y contables de las mismas.

En el presente artículo, resumen de la conferencia que tuvo lugar el día 23 de febrero de 2012, se reflejan dos de los temas tratados en la misma. Por un lado, las reglas especiales de valoración, establecidas a efectos fiscales para todas ellas, y reguladas en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades; por el otro, el régimen de disolución y liquidación de sociedades.

Palabras clave: regla especial de valoración, artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del IS y régimen de disolución y liquidación de sociedades.

 

Gabinete Jurídico del CEF

La nota 1/2012 de la AEAT y los socios-trabajadores

La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha emitido una serie de consideraciones sobre el tratamiento tributario que debe atribuirse a los socios que, además de tales, trabajan para la sociedad de la que son accionistas. Dicha doctrina administrativa genera serias dudas y muy probablemente no contribuya a una mejor coordinación de las futuras actuaciones de los funcionarios encargados de su aplicación.

Palabras clave: Agencia Estatal de Administración Tributaria, doctrina administrativa y socios-trabajadores.

 

J. Andrés Sánchez-Pedroche
Universidad a Distancia de Madrid (Udima)

El modelo legal de retención a cuenta y su ruptura por la jurisprudencia

El presente trabajo expone, en primer lugar, los rasgos esenciales del «modelo de retención» en el que se basa la regulación legal de esta figura, caracterizado por la autonomía de la obligación de retener. Analiza seguidamente una reciente doctrina jurisprudencial que niega a la Administración el derecho a exigir al retenedor la cantidad no ingresada cuando el retenido haya autoliquidado su IRPF o IS deduciendo de la cuota únicamente la retención practicada, con el argumento de que tal exigencia produce una doble imposición y el consiguiente enriquecimiento injusto de la Administración.

El autor sostiene que esta doctrina, si bien resuelve de manera pragmática un problema ocasionado por el vigente sistema de retención a cuenta, encaja con dificultad en la regulación legal de esta figura y plantea además dificultades teóricas y prácticas. En consecuencia, sugiere una profunda modificación del actual modelo de retención.

Palabras clave: retención a cuenta, modelo de retención, modelo ortodoxo, modelo sustitución y autonomía de la obligación de retener.

 

Carlos Palao Taboada
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario (jubilado)
Abogado (Montero-Aramburu)

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