Artículos de Tributación

La suspensión de la deuda tributaria en el caso de impuestos incompatibles: el artículo 62.8 de la LGT

A fin de evitar supuestos de doble imposición interna, en operaciones que pueden resul- tar gravadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido o por la modalidad Transmisiones Patrimoniales  Onerosas  del Impuesto  sobre Transmisiones Patrimoniales  y Actos Jurídicos Documentados, la Ley 58/2003, General Tributaria, introdujo una norma que dispone la suspensión del ingreso de la segunda deuda tributaria y, cuando intervienen dos Administraciones distintas, la compensación entre ellas.

Esta disposición  completada  tan solo por una referencia  en el artículo de la propia Ley que regula el cómputo de la prescripción,  una norma sobre la competencia  de los Consejos Territoriales  para la Dirección y Coordinación  de la Gestión Tributaria y por el artículo 44 del Reglamento General de Recaudación, plantea un número considerable de problemas, especialmente por cuanto no es aplicable únicamente al conflicto que la originó, sino a cualquier otra situación semejante.

Este artículo pretende plantear algunos de estos problemas y trata de resolverlos estu- diando la propia norma, el artículo 62.8 de la Ley General, en el contexto de las normas, materiales y procedimentales, que configuran el sistema tributario español.

Palabras clave: suspensión e impuestos incompatibles.

 

José M.ª Echevarrieta Sazatornil

Inspector de Hacienda del Estado

El ingreso a cuenta no repercutido disminuye la ganancia patrimonial derivada de la transmisión del bien adquirido en especie

[Comentario a la STS de 6 de octubre de 2011, rec. núm. 2249/2008]

En primer pronunciamiento en la materia, y radicalmente en contra de lo manifestado por la Administración hasta la fecha, el Tribunal Supremo aclara que la figura del ingreso a cuenta cuyo pago no ha sido trasladado al trabajador/contribuyente opera, en el momento de su transmisión, como uno de los elementos que restan el importe del valor de adquisición del bien adquirido en especie. Con ello el Tribunal continúa una línea doctrinal ya iniciada por otros Tribunales menores en aras de sentar, posiblemente, jurisprudencia en la materia.

Palabras clave: retribución en especie, ingreso a cuenta y ganancia patrimonial.

 

M.ª Ángeles Pedrosa Nuño

Licenciada en Derecho
Gabinete Jurídico del CEF

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 346 (enero 2012)

La responsabilidad penal de las personas jurídicas. Corporate Compliance

[Ponencia del Curso de Perfeccionamiento y Actualización Tributaria]

La reforma operada en el Código Penal, por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, incorporó como gran novedad en nuestro sistema jurídico la responsabilidad penal de las personas jurídicas, novedad con gran incidencia en la organización empresarial, pues, a partir del 23 de diciembre de 2010, esto es, a partir de su entrada en vigor, la fijación de la responsabilidad se estableció por una doble vía.

Una primera que supone la imputación por aquellos delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, y en su provecho, por las personas que tienen poder de representación en la misma, y una segunda que supone la imputación de la responsabilidad por aquellas infracciones cometidas por sus trabajadores por no haber ejercido sobre ellas el debido control. Esta segunda vía lleva implícita el reforzamiento o establecimiento de las políticas de control internas, lo que frecuentemente se denomina por el término inglés Corporate Compliance.

Bajo este contexto, el Curso de Perfeccionamiento y Actualización Tributaria que se imparte en el CEF ha dedicado una de sus ponencias al estudio de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, dada la importancia que, aun extralimitándose del ámbito fiscal, puede acarrear en el ámbito empresarial, afectando tanto a grandes como a pequeñas empresas.

En la misma, tras el estudio de los aspectos teóricos que configuran esta materia, se efectuó un análisis de los mecanismos y fases que completan la elaboración de un programa de Corporate Compliance, con ejemplos prácticos para ayudar a la empresa a eludir o atenuar la responsabilidad penal en la que pudiera incurrir.

El presente artículo es resumen de la conferencia que tuvo lugar el día 24 de noviembre de 2011.

Palabras clave: responsabilidad penal, personas jurídicas y Corporate Compliance.

 

Gabinete Jurídico del CEF

Propuesta directiva relativa a una BI común consolidada del IS (I)

[Propuesta de directiva del Consejo, relativa a una base imponible común consolidada del Impuesto sobre Sociedades (Sistema CCCTB) (I): El largo camino hacia una propuesta de directiva]

La propuesta del Consejo relativa a una base imponible consolidada común, o sistema CCCTB *, es un hito importante en la imposición de los beneficios en el contexto de la Unión Europea. Su contextura técnica, y sus implicaciones político-administrativas, auguran que la doctrina le dedicará generosa atención.

La propuesta de directiva es un acicate para debatir sobre las cuestiones que suscita la imposición sobre el beneficio de las empresas en el contexto de la globalización, pues, en definitiva, el sistema CCCTB pretende ser una respuesta a buena parte de esos problemas.

En este artículo se recuerdan los antecedentes del sistema CCCTB, se describen sus elementos y características esenciales, y se esbozan algunos criterios que podrían ayudar en el propósito de cristalizar una valoración de la propuesta de directiva que lo contiene.

Todo ello se hace desde el trasfondo de la realidad jurídica ya existente y que, eventualmente, será desplazada tras la aprobación de la propuesta de directiva, esto es, el Impuesto sobre Sociedades en vigor en España.

Palabras clave: Impuesto sobre Sociedades, base imponible común consolidada, CCCTB propuesta de directiva y Unión Europea.

 

Eduardo Sanz Gadea

Licenciado en Derecho y Ciencias Económicas

Armonización BI común y consolidada del IS (I)

[Armonización de la base imponible común y consolidada del Impuesto sobre Sociedades (I): objeto, características, ámbito y principios de la propuesta de la Comisión]

La coexistencia de tantos impuestos sobre sociedades como países miembros tiene la UE plantea importantes problemas a las empresas europeas que proyectan sus actividades en el mercado único interior: doble o múltiple imposición, la imposibilidad de compensar pérdidas originadas por inversiones internacionales o valoración de operaciones de acuerdo con las normas de precios de transferencia. Con el objeto de paliar estas dificultades, la Comisión Europea ha propuesto la armonización del impuesto sobre sociedades bajo los siguientes términos: establecer unas normas de común aplicación para todas las sociedades que opten por acogerse al sistema propuesto en relación con el cálculo de la base imponible; disponer la consolidación fiscal de los grupos empresaria- les y respecto de sus centros de actividad radicados en Europa; establecer una fórmula para distribuir la base conjunta del grupo entre sus distintos miembros, con el objeto de que el Estado miembro correspondiente aplique el tipo de gravamen nacional para determinar la deuda tributaria que le deban ingresar. El régimen está abierto a corporaciones procedentes de países terceros, que lo podrán aplicar por las actividades que desarrollen en Europa a través de filiales o sucursales aquí establecidas. En cuanto a los principios que lo inspiran, se siguen los clásicos de la imposición sobre sociedades: devengo, prudencia, no compensación, uniformidad, etc. Por otra parte, la propuesta opta por la determinación de la base mediante el cómputo de ingresos con deducción de gastos y otras partidas deducibles y excluye el método de cálculo mediante diferencias en el valor del patrimonio determinado al principio y al final del periodo impositivo. Persigue agotar toda la regulación necesaria sin apoyarse en el resultado contable.

Palabras clave: Unión Europea, armonización, impuesto sobre sociedades, base imponible y consolidación.

 

Juan López Rodríguez

Doctor de Derecho

La deducción de las donaciones irrevocables, puras y simples a las entidades no lucrativas

La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, establece unos incentivos fiscales al mecenazgo de determinadas entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro. Si se trata de donaciones, donativos o aportaciones el beneficio consiste en una deducción en la cuota del respectivo impuesto personal del donante ya sea el IRPF, el IS o el IRNR. Sin embargo, no todas las donaciones a estas entidades pueden disfrutar de los beneficios fiscales aunque en el ámbito civil sean calificadas como tales. La Ley 49/2002 impone tres requisitos cuyo cumplimiento es necesario para que sean fiscalmente deducibles. Así, su artículo 17 exige que las donaciones sean irrevocables, puras y simples. Nada impide que se realice otra clase de donaciones pero, en ese caso, el donante no disfrutará del beneficio fiscal. El objeto de este trabajo es analizar el significado de cada uno de estos tres términos y los conflictos a los que ha dado lugar su exigencia en el ámbito tributario.

Palabras clave: Ley 49/2002, mecenazgo, deducciones, donativos y donaciones irrevocables, puras y simples.

 

Isidoro Martín Dégano

Profesor titular de Derecho Financiero y
Tributario de la UNED

Algunas reflexiones sobre fiscalidad de la energía y sostenibilidad

El objetivo de este trabajo no es aportar soluciones sobre qué decisiones son las correctas frente a las alternativas en un ámbito, el de la fiscalidad sobre la energía, en el que confluyen, como mínimo, estrategias fiscales, medioambientales y energéticas. Se pretende simplemente plantear algunos conflictos interesantes que se deberían conocer y sobre los que se debería reflexionar detenidamente al valorar posibles decisiones en una materia tan extremadamente compleja.

Un primer interrogante nos servirá para centrar la discusión: ¿Son adecuados los impuestos para las políticas de protección  medioambiental en el ámbito de la energía? ¿En qué casos? ¿Impuestos  sobre qué energías? ¿Sobre las emisiones atmosféricas o sobre los productos que las generan? Su relación con otros instrumentos  de política pública.

En segundo lugar, estudiaremos algunas de las respuestas que la Comisión Europea propone dar a estos interrogantes en su reciente Propuesta de Directiva sobre esta materia, y reflexionaremos en particular sobre la nueva estructura que está impulsando la Comisión para estos impuestos,  con sus dos componentes  de emisiones  de CO2  y energía. ¿Es necesaria esa nueva estructura,  o solo sirve para complicar  su gestión y control, que deberían ser lo más sencillos posible? ¿Es lo importante  contar con impuestos  denominados «sobre el CO2» o basta con que el precio final de esos productos energéticos incorpore un suplemento de precio por los costes externos que genera su consumo?

Por otra parte, la reducción de las emisiones de CO2  es importante  para luchar contra el cambio climático, pero ¿no existen otros perjuicios graves para el medio ambiente que podrían agravarse con este cambio?

Terminaremos reflexionando sobre una cuestión precisa: los incentivos a los biocarburantes en estos impuestos y la reforma que también está impulsando  la Comisión. Sin entrar en el debate sobre si debe ser apoyada su producción, ¿tiene sentido que se haga mediante impuestos o es más razonable que, en su caso, se incentiven con subvenciones? Si consideramos  que sí tiene sentido, veremos los motivos por los que su gestión resulta muy compleja enunciando, a título de ejemplo, el problema que puede suponer la exportación  de biocarburantes.

Palabras clave: fiscalidad medioambiental, energía, biocarburantes y Comisión Europea.

 

Alberto Cornejo Pérez

Economista e Inspector de Hacienda del Estado

El restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio

Recientemente -en el BOE de 17 de septiembre de 2011- se ha publicado el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.

La Ley 4/2008, de 23 de diciembre, estableció una bonificación del 100 por 100 en el Impuesto sobre el Patrimonio que supuso la eliminación en la práctica del mismo en los ejercicios 2008, 2009 y 2010.

En principio la reimplantación del Impuesto sobre el Patrimonio es temporal -exclusivamente para los ejercicios 2011 y 2012- y viene motivada por la necesidad de asegurar la estabilidad de nuestra economía y favorecer la recuperación y el empleo lo que aconseja la adopción de nuevas medidas tributarias que refuercen los ingresos públicos.

El presente trabajo se centrará en algunos aspectos del Impuesto sobre el Patrimonio que tradicionalmente han representado mayor dificultad interpretativa pretendiendo mediante la formulación de diversos ejemplos repasar las incidencias que plantean.

Se concluye con un caso práctico de carácter general que sigue en su resolución el modelo de autoliquidación establecido para el ejercicio 2007 que fue el último en que se declaró por este impuesto.

Palabras clave: patrimonio, exenciones, actividades económicas, participaciones en entidades, límite de cuotas de renta y patrimonio.

 

Carlos Javier Lacorte Sentenach

Inspector de Hacienda del Estado

Problemática de la clasificación arancelaria de los productos tecnológicos

[Especial referencia al Dictamen de 16 de agosto de 2010 de la OMC relativo al ATI]

La innovación de los productos tecnológicos es un hecho incontestable, fácilmente comprobable por todos nosotros, que podemos observar como nuestros hábitos de ocio y de trabajo resultan afectados por la introducción de tablets, dispositivos de telefonía móvil multiservicio o aparatos de reproducción o almacenaje de forma constante. Adicionalmente, en muchas ocasiones, los productos se combinan para dar lugar a nuevos o mejorados aparatos que satisfacen la potencial demanda de nuestras sociedades. Este fenómeno, unido a la globalización en la producción y distribución de bienes, determina que las autoridades aduaneras tengan que enfrentarse a la clasificación de productos novedosos de forma sistemática.

Lamentablemente, la normativa aduanera no se actualiza a la misma velocidad que los productos tecnológicos, generando una lógica dificultad para la clasificación de estos productos novedosos.

En el presente artículo trataremos de exponer la normativa aplicable así como los criterios que deben utilizarse para realizar una adecuada clasificación arancelaria de los productos tecnológicos. Finalmente, examinaremos la importancia que el Dictamen de 16 de agosto de 2010 de la Organización Mundial del Comercio relativo al Acuerdo Internacional sobre Tecnología de la Información tiene a este respecto.

Palabras clave: aduanas, Comunidades Europeas, clasificación arancelaria, Organización Mundial del Comercio y Acuerdo Internacional sobre Tecnología de la Información.

 

Víctor Martín Samaniego
Abogado. Uría Menéndez

David Pérez-Bustamante
Profesor de Derecho Financiero y Tribuario.
Universidad Rey Juan Carlos
Abogado

La carga de la prueba en el derecho tributario: su aplicación en las normas tributarias anti-abuso y en la Doctrina del TJUE

La atribución de la carga de la prueba es una cuestión jurídica importante en materia tributaria y conviene precisar bien sus funciones jurídicas. En las controversias fiscales frente a los Tribunales, la carga de la prueba podría ser decisiva para resolver el caso. Pero además, la carga de la prueba es un instrumento estratégico en manos del legislador para inducir los comportamientos procesales y extraprocesales deseados. Desde este punto de vista, se está empleando como parte de las estrategias normativas para combatir el abuso o fraude fiscal. Con frecuencia, en las situaciones de abuso que incluyen algún componente de extraterritorialidad, transacciones u operaciones transfronterizas, la carga de la prueba se invierte sobre el contribuyente. En el Derecho Europeo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) viene analizando los requisitos probatorios de las normas fiscales, con el objeto de que ello no imponga restricciones administrativas excesivas sobre los contribuyentes. Este trabajo se propone lo siguiente: (I) concretar los dos aspectos/funciones de la carga de la prueba en el Derecho Tributario; (II) analizar el reparto de la carga de la prueba en las normas tributarias anti-abuso nacionales y (III) examinar la compatibilidad de estas normas con el Derecho Europeo y la jurisprudencia del TJUE sobre la carga de la prueba en los asuntos fiscales.

Palabras clave: carga de la prueba, normas anti-abuso, libertades fundamentales, situaciones tributarias transfronterizas y Derecho Tributario de la Unión Europea.

 

María Rodríguez-Bereijo León

Universidad Autónoma de Madrid

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