La suspensión de la deuda tributaria en el caso de impuestos incompatibles: el artículo 62.8 de la LGT
Enviado por Editorial el Mar, 03/01/2012 - 11:12A fin de evitar supuestos de doble imposición interna, en operaciones que pueden resul- tar gravadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido o por la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la Ley 58/2003, General Tributaria, introdujo una norma que dispone la suspensión del ingreso de la segunda deuda tributaria y, cuando intervienen dos Administraciones distintas, la compensación entre ellas.
Esta disposición completada tan solo por una referencia en el artículo de la propia Ley que regula el cómputo de la prescripción, una norma sobre la competencia de los Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria y por el artículo 44 del Reglamento General de Recaudación, plantea un número considerable de problemas, especialmente por cuanto no es aplicable únicamente al conflicto que la originó, sino a cualquier otra situación semejante.
Este artículo pretende plantear algunos de estos problemas y trata de resolverlos estu- diando la propia norma, el artículo 62.8 de la Ley General, en el contexto de las normas, materiales y procedimentales, que configuran el sistema tributario español.
Palabras clave: suspensión e impuestos incompatibles.
José M.ª Echevarrieta Sazatornil
Inspector de Hacienda del Estado