La AN anula la notificación de la inadmisión de revisión de la providencia de apremio al no constar el justificante electrónico de puesta a disposición del acuerdo de archivo de la solicitud de aplazamiento
Enviado por Editorial el Jue, 29/01/2026 - 09:18La validez de la notificación electrónica exige constancia fehaciente en el justificante electrónico con sello o CSV de la fecha y hora de la puesta a disposición; identificación del destinatario; y el acceso al contenido o, en su defecto, el transcurso de diez días naturales. Su ausencia conlleva que no pueda tenerse por acreditada la notificación del acuerdo de archivo. La providencia de apremio dictada posteriormente genera indefensión y un vicio de nulidad de pleno derecho.
La Audiencia Nacional en su sentencia de 21 de noviembre de 2025, recaída en el recurso n.º 94/2024 resuelve que la validez de la notificación electrónica exige constancia fehaciente de la fecha y hora de la puesta a disposición; identificación del destinatario; y el acceso al contenido o, en su defecto, el transcurso de diez días naturales, de forma que la providencia de apremio dictada posteriormente se emitió prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, generando indefensión y un vicio de nulidad de pleno derecho. El principio de buena administración y de buena fe que impide a Administración dictar providencia de apremio respecto de deudas tributarias sin contestar previamente las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento formuladas por el contribuyente, incluso cuando se presentan en período ejecutivo. Sin embargo, la Sala no puede declarar directamente la nulidad de la providencia de apremio, sino únicamente la improcedencia de la inadmisión acordada, con la consiguiente retroacción de actuaciones para que la Administración tramite el procedimiento de revisión de oficio en sus dos fases legalmente previstas.














