El donatario queda subrogado en la posición del donante respecto del valor y la fecha de adquisición de las participaciones recibidas a pesar de incumplirse los requisitos previstos para la aplicación de la reducción del 95 por ciento en el ISD
Enviado por Editorial el Lun, 24/03/2025 - 12:27La Ley de IRPF no establece ninguna cautela para el caso del incumplimiento posterior de los requisitos por los donatarios porque, en algún momento, en este caso, cuando transmiten las participaciones, van a tener que tributar conforme a lo que han ido elaborando con sus propios actos
La Audiencia Nacional, en su sentencia de 10 de diciembre de 2024, recurso n.º 1957/2021, entra a analizar dos preceptos que, a menudo, pasan inadvertidos por la mayoría de los contribuyentes del IRPF. Se trata del artículo 33.3 c) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), que establece que no existe ganancia o pérdida patrimonial: "c) Con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Los elementos patrimoniales que se afecten por el contribuyente a la actividad económica con posterioridad a su adquisición deberán haber estado afectos ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anterior esa la fecha de la transmisión." En este caso,cumpliendo lo que señala la Ley 29/1987 (Ley ISD), el donante no tiene que tributar por la ganancia patrimonial generada con ocasión de la donación de una empresa o participaciones sociales.
Por su parte, el artículo 36 de la citada Ley, en su segundo párrafo, señala: "En las adquisiciones lucrativas, a que se refiere el párrafo c) del apartado 3 del artículo 33 de esta Ley, el donatario se subrogará en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes". De tal forma, cuando el donatario transmita las participaciones recibidas en donación, la tributación de la ganancia o pérdida patrimonial se realizará tomando como valor y fecha de adquisición el que correspondiera a la adquisición originaria del donante.