La AN considera insuficientes por si solos el alta censal en el IAE y la mención en el objeto social, para entender considerar al transmitente empresario profesional de la reventa de embarcaciones a efectos de la devolución del IEDMT
Enviado por Editorial el Vie, 23/05/2025 - 11:32El alta censal en el Epígrafe 654.4 "Comercio al menor de vehículos fluviales y marítimos” del IAE y la incorporación al objeto social, no bastan por sí solas para entender cumplido el requisito de ser el transmitente empresario profesional de la reventa, si no van acompañados del ejercicio efectivo de la actividad, entendido éste como habitual.
La Audiencia Nacional, en su sentencia de 24 de marzo de 2025, recaída en el recurso 2355/2021 confirma la resolución del TEAC que consideró insuficiente el alta censal en el Epígrafe 654.4 "Comercio al menor de vehículos fluviales y marítimos” del IAE y la incorporación al objeto social, por sí solas para entender cumplido el requisito de ser el transmitente empresario profesional de la reventa, si no van acompañados del ejercicio efectivo de la actividad, entendido éste como habitual.














