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La AN confirma las sanciones y la inclusión en el IRPF de las rentas derivadas del patrimonio deslocalizado en Suiza y queda acreditada la existencia de medios fraudulentos (persona interpuesta)

La AN confirma las sanciones y la inclusión en el IRPF de las rentas derivadas del patrimonio deslocalizado en Suiza y queda acreditada la existencia de medios fraudulentos (persona interpuesta). Imagen de una lupa en el que aparecen las letras Fiscal Paradise sobre un fondo de billetes de euro

La propia obligada tributaria efectuó un "levantamiento del velo societario" de forma incorrecta por cuanto atribuyó los rendimientos procedentes de los activos ocultos a sus progenitores, ya fallecidos a la fecha de presentación de las autoliquidaciones complementarias presentadas por la recurrente en nombre de sus progenitores, por lo que se confirman las regularizaciones practicadas en relación con los ejercicios 2008 a 2011 que incrementaron las rentas positivas declaradas derivadas de ese patrimonio deslocalizado en Suiza ocultadas a la Hacienda pública a través de estructuras fiduciarias.

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 4 de diciembre de 2024, recaída en el recurso n.º 845/2019, confirma la regularización de la Inspección que concluyó que los rendimientos consignados en las declaraciones complementarias presentadas a nombre de sus progenitores deben imputarse a la obligada tributaria,  tras considerar acreditado que esta era la verdadera titular de los fondos generadores de tales rentas y no sus padres. Respecto de los rendimientos de capital mobiliario imputados, la Inspección no admite la deducibilidad de una serie de gastos en concepto de gastos de administración y depósitos de cuentas de valores, como pretendía la obligada tributaria, por considerar que se trataba de gastos derivados de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión. La Administración Tributaria y el TEAC estiman que tales gastos se han producido en el seno de un contrato fiduciario que implica la realización de servicios de gestión discrecional de carteras, y, por tanto, obedecen a la retribución de tales servicios, sin que la recurrente haya acreditado lo contrario y además en las autoliquidaciones complementarias presentadas se declararon rentas positivas netas procedentes de activos situados en paraísos fiscales a nombre de entidades distintas del verdadero titular de las cuentas y activos, sin que se haya acreditado por parte de la interesada que esos gastos no habían sido ya deducidos al presentar esas autoliquidaciones, cuantificando detalladamente los rendimientos que habrían generado tales gastos y su correlación con los mismos.

La Audiencia Nacional, siguiendo el criterio del TS resuelve que la cesión de vehículos de uso mixto (laboral y personal), no es una prestación de servicios sujeta al IVA

El contrato laboral entre empresario y trabajador constituye una relación no sujeta al IVA. Entrega en mano de llaves de coche

La cesión de los vehículos por parte de la recurrente a sus empleados no constituye una prestación onerosa de servicios ante la falta de prueba de la contraprestación económica por la cesión a cargo de los trabajadores en los términos indicados. En consecuencia, no procede que la Administración Tributaria exija a la actora que efectúe imputación alguna por el uso privativo de los vehículos al tratarse de cesiones no sujetas, ni que la entidad repercuta el IVA a sus trabajadores por esta cesión y tratándose de operaciones no sujetas no forman parte ni se integran en el cálculo de la regla de la prorrata.

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 3 de febrero de 2025, recaída en el recurso n.º 2671/2019, siguiendo el criterio del Tribunal Supremo [Vid., STS de 29 de enero de 2024, recurso n.º 526/2022, entre otras] estima que la cesión de vehículos de uso mixto (laboral y personal),  por parte de la recurrente a sus empleados no constituye una prestación onerosa de servicios ante la falta de prueba de la contraprestación económica por la cesión a cargo de los trabajadores en los términos indicados. En consecuencia, no procede que la Administración Tributaria exija a la actora que efectúe imputación alguna por el uso privativo de los vehículos al tratarse de cesiones no sujetas a IVA, ni que la entidad repercuta el Impuesto a sus trabajadores por esta cesión y tratándose de operaciones no sujetas no forman parte ni se integran en el cálculo de la regla de la prorrata.

La Administración consideró la retribución en especie realizada por la recurrente a determinados empleados, consistente en la cesión como una prestación de servicios sujeta al IVA.

La Audiencia Nacional determina que las operaciones con las empresas del grupo que supusieron la "perdida" del importe abonado en concepto de IVA, no es un acto de ocultación o transmisión de bienes para perjudicar a la Administración Tributaria

La Audiencia Nacional determina que las operaciones con las empresas del grupo que supusieron la "perdida" del importe abonado en concepto de IVA, no es un acto de ocultación o transmisión de bienes para perjudicar a la Administración Tributaria. Imagen de billetes húngaros saliendo de un cofre

La Sala entiende que el pago de las operaciones con las empresas del grupo que supusieron la "perdida" del importe abonado en concepto de IVA no puede considerarse como actuación consistente en ocultación o transmisión de bienes para perjudicar a la Administración Tributaria.

La Audiencia Nacional en una sentencia de 28 de enero de 2025, recurso n.º 2863/2019 anula el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria de los recurrentes al amparo del art. 42.2.a) LGT por las deudas de la entidad deudora a la Hacienda Pública que se encuentra en situación de concurso de acreedores desde 2012. La cuestión se centra en determinar si el pago de las operaciones con las empresas del grupo que supusieron la "perdida" del importe abonado en concepto de IVA, puede considerarse como actuación consistente en ocultación o transmisión de bienes para perjudicar a la Administración Tributaria. La Sala entiende en estos casos que no se ha producido ocultación ni transmisión de bienes con la finalidad de perjudicar a la Administración y que no puede vincularse el importe percibido por el vendedor en concepto de IVA con la exigencia de liquidar dicho impuesto (salvo que se justifique una actuación maliciosa que en este caso no concurre).

El donatario queda subrogado en la posición del donante respecto del valor y la fecha de adquisición de las participaciones recibidas a pesar de incumplirse los requisitos previstos para la aplicación de la reducción del 95 por ciento en el ISD

El donatario queda subrogado en la posición del donante respecto del valor y la fecha de adquisición de las participaciones recibidas a pesar de incumplirse los requisitos previstos para la aplicación de la reducción del 95 por ciento en el ISD. Imagen de un señor con traje rellenando un talonario

La Ley de IRPF no establece ninguna cautela para el caso del incumplimiento posterior de los requisitos por los donatarios porque, en algún momento, en este caso, cuando transmiten las participaciones, van a tener que tributar conforme a lo que han ido elaborando con sus propios actos

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 10 de diciembre de 2024, recurso n.º 1957/2021, entra a analizar dos preceptos que, a menudo, pasan inadvertidos por la mayoría de los contribuyentes del IRPF. Se trata del artículo 33.3 c) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), que establece que no existe ganancia o pérdida patrimonial: "c) Con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Los elementos patrimoniales que se afecten por el contribuyente a la actividad económica con posterioridad a su adquisición deberán haber estado afectos ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anterior esa la fecha de la transmisión." En este caso,cumpliendo lo que señala la Ley 29/1987 (Ley ISD), el donante no tiene que tributar por la ganancia patrimonial generada con ocasión de la donación de una empresa o participaciones sociales.

Por su parte, el artículo 36 de la citada Ley, en su segundo párrafo, señala: "En las adquisiciones lucrativas, a que se refiere el párrafo c) del apartado 3 del artículo 33 de esta Ley, el donatario se subrogará en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes". De tal forma, cuando el donatario transmita las participaciones recibidas en donación, la tributación de la ganancia o pérdida patrimonial se realizará tomando como valor y fecha de adquisición el que correspondiera a la adquisición originaria del donante.

El personal de alta dirección queda excluido del régimen especial de tributación por el IRNR aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español

El personal de alta dirección queda excluido del régimen especial de tributación por el IRNR aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español. Imagen de la espalda de un empresario mirando desde una azotea

El empleador nunca puede ser un grupo de sociedades dado que siempre lo es alguna de las sociedades que lo integran, incluso cuando se reconoce una responsabilidad solidaria entre todas ellas

Esto es lo que resuelve la Audiencia Nacional en su sentencia de 10 de diciembre de 2024, rec. n.º 1947/2021, a raíz del recurso presentado por el actor que había optado al régimen especial como consecuencia de su vuelta a España al ser nombrado responsable/Head de la subdivisión Militar de la firma EADS-CASA (posteriormente ARBUS DEFENDE AND SPACE), retomando el contrato de trabajo que firmó con la compañía CASA en 1982, dentro de la división de Airbus. Señala que dicho nombramiento le obligó a asumir, con carácter accesorio y no retribuido, los cargos adicionales de Presidente y Consejero delegado, según las fechas, de la entidad española EADS-CASA.

El recurrente presentó en fecha 26/01/2010 solicitud de opción por el régimen especial de tributación por el IRNR previsto en el art. 93 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), haciendo constar como empresa para la que presta sus servicios EADS Construcciones Aeronáuticas SA, y como fechas de entrada en el territorio español y fecha de inicio de la actividad, 01/09/2009. La solicitud fue estimada por la Delegación Especial de Madrid de la AEAIT abarcando los ejercicios 2010 a 2015. El sujeto pasivo presentó las declaraciones Modelo 150 del IRPF, Régimen Especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, correspondientes a los ejercicios fiscales de 2010, 2011, 2012, 2014 y 2015.

Procede imputar al establecimiento permanente en España la totalidad de la subvención percibida de la UE por la matriz norteamericana para la construcción e instalación de una central generadora de energía mareomotriz en la costa de Cantabria

Procede imputar al establecimiento permanente en España la totalidad de la subvención percibida de la UE por la matriz norteamericana para la construcción e instalación de una central generadora de energía mareomotriz en la costa de Cantabria. Imagen de cinco turbinas de un proyecto eólico marino en el mar

La Inspección imputa toda la subvención al EP español dado que la actividad desarrollada en el EP en España ha sido la construcción de una central eléctrica en Santoña y todos los rendimientos de dicha actividad deben imputarse al EP, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 16 Ley IRNR. Los trabajos a favor del EP que se hayan realizado en otras instalaciones de OPT deberían haberse refacturado al EP, que los tendría en ese caso como gastos deducibles en la medida que cumplan con todas las condiciones que permiten dicha deducibilidad. Se confirma la sanción ya que el esfuerzo probatorio de la parte demandante no ha sido lo suficientemente intenso como para refutar, con firmeza, las afirmaciones y aportaciones de su representante en el procedimiento inspector y ello pese a que el desempeño de la Inspección fue tan deficiente por falta de diligencia en la tramitación de las actuaciones inspectoras que prescribió el derecho de la Administración a liquidar de los ejercicios anteriores.

La Audiencia Nacional, en una sentencia de 3 de febrero de 2025, confirma la liquidación girada por la Inspección en la que se imputa toda la subvención de la UE recibida para la construcción de una central eléctrica en Santoña al establecimiento permanente español de la sociedad británica, filial de la norteamericana Ocean Power Technologies INC, creada para la construcción e instalación de una central generadora de energía mareomotriz en la costa de Cantabria, ya que todos los rendimientos de dicha actividad deben imputarse al EP, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 16 Ley IRNR. Los trabajos a favor del EP que se hayan realizado en otras instalaciones de OPT deberían haberse refacturado al EP, que los tendría en ese caso como gastos deducibles en la medida que cumplan con todas las condiciones que permiten dicha deducibilidad; a saber, realidad del gasto, justificación documental, que los servicios prestados produzcan o puedan producir una ventaja o utilidad al receptor, contabilización y correlación entre ingresos y gastos.

Se confirma la sanción aplicada al no ser aplicable la exención en el IRPF de la indemnización por despido, puesto se mantuvo la relación con el grupo empresarial nada menos que como presidente y consejero en otra sociedad del grupo radiofónico

Se confirma la sanción aplicada al no ser aplicable la exención en el IRPF de la indemnización por despido, puesto se mantuvo la relación con el grupo empresarial nada menos que como presidente y consejero en otra sociedad del grupo radiofónico. Imagen de una reunión de trabajo con figuras borrosas

La Audiencia Nacional confirma que los hechos expuestos permiten deducir que no se produjo la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa que exige art. 7.e) Ley IRPF, a fin de poder obtener la exención de la indemnización por despido o cese del trabajador percibida, operando a tal efecto la presunción iuris tantum, derivada del hecho de que, tras su cese como consejero delegado, el 30 de noviembre de 2012, con extinción de la relación laboral que se hallaba suspendida, es nombrado consejero y presidente no ejecutivo de una entidad del grupo de comunicación.
La Audiencia Nacional, en una sentencia de 28 de enero de 2025, confirma la liquidación y la sanción que se impone al contribuyente que no declaró conscientemente la indemnización obtenida y por tanto el acuerdo sancionador da cumplimiento a las exigencias de motivación que se reclaman a la imposición de sanciones, y, por tanto, ha quedado acreditada la culpabilidad en la conducta del interesado, que al no haber declarado la indemnización percibida, entra en juego la presunción iuris tantum que no puede enervar al mantener su relación con el grupo empresarial nada menos que como presidente y consejero, lo cual pone de manifiesto una intención de reducir la carga fiscal.
El debate planteado se circunscribe pues a determinar si se halla o no exenta la indemnización percibida por el recurrente en el ejercicio 2012, derivada de la extinción de su relación con el grupo de comunicación, atendiendo a si se ha producido su efectiva desvinculación con la entidad dentro del periodo de los tres años siguientes.

La Agencia Tributaria no puede negar la deducción por producción de películas en el IS a la AIE por entender que no era productora si así consta en los certificados del ICAA, informe que debe ser respetado

La Agencia Tributaria no puede negar la deducción por producción de películas en el IS a la AIE por entender que no era productora si así consta en los certificados del ICAA, informe que debe ser respetado. Imagen de unas manos sosteniendo una película clapboard

Resulta aplicable la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo acerca de la necesidad de que la Administración Tributaria actúe de forma conexa y en coordinación con los demás sectores de la Administración Pública del Estado, cuando se han pronunciado acerca de alguna cuestión que prejuzga una regularización tributaria como es el caso de las deducciones tecnológicas en la imposición societaria, que sostiene que los pronunciamientos de la Agencia Tributaria no pueden ir dispares de los efectuados por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

La Audiencia Nacional, en una sentencia de 29 de enero de 2025, reconoce la condición de la AIE de coproductora cinematográfica, tanto en términos tributarios como de dicha legislación sectorial y por tanto procede la aplicación de la deducción en el IS por producción de películas. La propia legislación cinematográfica ha sido impulsora de las AIES como instrumentos jurídicos idóneos y necesarios para favorecer la inversión en el sector cinematográfico. Resulta aplicable la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo acerca de la necesidad de que la Administración Tributaria actúe de forma conexa y en coordinación con los demás sectores de la Administración Pública del Estado, cuando se han pronunciado acerca de alguna cuestión que prejuzga una regularización tributaria.

Responsabilidad subsidiaria del representante por las deudas y sanciones de la sociedad, que aunque no era la organizadora de la trama, las facturas procedían de unas entidades que conformaban diversas tramas de fraude fiscal en materia de IVA

Responsabilidad subsidiaria del representante por las deudas y sanciones de la sociedad, que aunque no era la organizadora de la trama, las facturas procedían de unas entidades que conformaban diversas tramas de fraude fiscal en materia de IVA. Megafono rojo de alerta en la pestaña Enter de un teclado

No se imputó a la sociedad ser organizador o participante activo o miembro de las tramas, sino participar en la operativa organizada por ellas, comprando y vendiendo mercancías, recibiendo y emitiendo facturas, soportando y repercutiendo IVA y necesariamente tenía o debía tener ese conocimiento a partir del acopio y comprobación de numerosos y poderosos indicios, por lo que procede la declaración de la recurrente como responsable subsidiaria de la sociedad.

La Audiencia Nacional, en una sentencia de 16 de diciembre de 2024, confirma la Resolución por la que se declara a la recurrente responsable subsidiaria en su condición de representante legal de la sociedad por las deudas y sanciones de esta, que aunque no era el organizador o participante activo o miembro de las tramas de IVA organizado, participaba en la operativa organizada por ellas, comprando y vendiendo mercancías, recibiendo y emitiendo facturas, soportando y repercutiendo IVA y necesariamente tenía o debía tener ese conocimiento a partir del acopio y comprobación de numerosos y poderosos indicios.

La AN confirma la sanción por no presentar el Modelo 720 informando de una cuenta en Suiza con un saldo de casi 2 millones de euros abierta por los padres ya fallecidos de la demandante cuando ésta tenía once años y su hermano incapaz

La AN confirma la sanción por no presentar el Modelo 720 informando de una cuenta en Suiza con un saldo de casi 2 millones de euros abierta por los padres ya fallecidos de la demandante cuando ésta tenía once años y su hermano incapaz. Imagen de 20 francos suizos y la bandera de Suiza de fondo

Se mantiene la sanción de 40.000 euros por incumplimiento de la obligación de declarar mediante el modelo 720 la cuenta que la demandante tenía en Suiza y que fue abierta cuando ésta tenía once años por sus padres y el otro titular era su hermano incapaz; pues esta sanción no se ve arrastrada por la nulidad de la liquidación y sanción respecto al IRPF de acuerdo con la STJUE de 22 de enero de 2022, asunto C-788/19 que declaró la incompatibilidad con el Derecho de la Unión de un régimen de imputación de ganancias patrimoniales no justificadas que se deriva de la omisión o extemporaneidad de la comunicación de bienes en el extranjero por parte de los contribuyentes a través del modelo 720 sin que puedan los contribuyentes alegar la prescripción.

La Audiencia Nacional, en una sentencia de 16 de enero de 2025, confirma la sanción que se impone a la demandante por la infracción tributaria muy grave por la falta de presentación de la Declaración informativa sobre bienes en el extranjero Modelo 720 respecto a la cuenta bancaria en el extranjero, si bien debe anularse la ganancia a liquidar conforme al art. 39.2 Ley IRPF (1.990.567,88 euros de valor al final de 2012 de los activos ocultos) pues ha quedado acreditado que el importe procede de ejercicios prescritos.

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