Una vez corregido por la Administración el precio de una operación vinculada, debe mantenerlo en cuantas liquidaciones procedan por la misma operación
Enviado por Editorial el Mié, 11/01/2017 - 14:40Aun no siendo invocado expresamente en la sentencia de la Audiencia Nacional, de 13 de octubre de 2016, el principio de unicidad es de hecho aplicado en ese pronunciamiento procurando, en esta ocasión, la equivalencia de valoraciones a que someter una misma operación, tanto en su tributación por el Impuesto sobre Sociedades como en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.