La AN interpretando la normativa del IS de forma integradora permite neutralizarlos efectos del ajuste positivo regulado en su día, admitiendo la procedencia del ajuste negativo derivado de las acciones entregadas a los empleados en 2014
Enviado por Editorial el Jue, 08/06/2023 - 12:40A juicio de la AN, en un caso como el de autos, en el que se efectuó y no se discute el correspondiente ajuste en el ejercicio 2011 y en el que se ha procedido a las entregas de acciones en 2014, produciéndose el correspondiente ajuste negativo, no estamos ante un supuesto de doble deducibilidad, antes el contrario, estamos ante un supuesto de sobreimposición, y es claro que esta no ha sido la finalidad perseguida por el legislador español al establecer la norma.
La Audiencia Nacional, en su Sentencia de 15 de marzo de 2023, analiza 3 cuestiones principales: la deducibilidad de las retribuciones a administradores y consejeros, la improcedencia del ajuste relativo al bono convertible emitido por ICAG y la procedencia del ajuste negativo derivado de las acciones entregadas a los empleados en 2014.