La AN confirma la decisión del TEAC que sostiene que el beneficiario efectivo de los intereses satisfechos por la recurrente es la sociedad andorrana que debieron estar sujetos a retención a cuenta del IRNR
Enviado por Editorial el Mar, 17/12/2024 - 09:43La AN confirma la resolución del TEAC que concluyó que en el presente caso ninguna de las entidades holding intermedias posicionadas en la UE son las beneficiarias efectivas, sino que esta cualidad concurre en la entidad residente en Andorra y concurren indicios suficientes que acreditan la existencia de prácticas abusivas, pues su única finalidad parece ser "la de servir de instrumento para canalizar fondos entre las mismas".
La Audiencia Nacional en su sentencia de 17 de octubre de 2024, recaída en el recurso n.º 810/2019, confirma laresolución del TEAC que concluyó que en el presente caso ninguna de las entidades holding intermedias posicionadas en la UE son las beneficiarias efectivas, sino que esta cualidad concurre en la entidad residente en Andorra y concurren indicios suficientes que acreditan la existencia de prácticas abusivas, pues su única finalidad parece ser "la de servir de instrumento para canalizar fondos entre las mismas".
Los socios de la sociedad recurrente es una entidad holandesa que posee el 99,97% del capital y una persona física que posee el 3% restante y que es su representante legal. Esta persona es el único socio de la sociedad holandesa, así como de una cadena de sociedades: el socio principal de la sociedad recurrente es la sociedad holandesa, cuyo socio es una sociedad residente en Curaçao y el socio de esta es otra sociedad andorrana, cuyo socio es la persona física que posee el 3% del capital de la sociedad recurrente. La inspección sostiene que el beneficiario efectivo de los intereses satisfechos por la recurrente es la sociedad andorrana y por ello esos intereses deberían haber estado sujetos a retención a cuenta del IRNR. En consecuencia, somete a retención del 21% esos intereses. La inspección fundamenta la regularización en base al concepto de "beneficiario efectivo" de la Directiva 2003/49/CE.