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La AN confirma la decisión del TEAC que sostiene que el beneficiario efectivo de los intereses satisfechos por la recurrente es la sociedad andorrana que debieron estar sujetos a retención a cuenta del IRNR

La AN confirma la decisión del TEAC que sostiene que el beneficiario efectivo de los intereses satisfechos por la recurrente es la sociedad andorrana que debieron estar  sujetos a retención a cuenta del IRNR. Imagen de una conexión de clavijas de empuje

La AN confirma la resolución del TEAC que concluyó que en el presente caso ninguna de las entidades holding intermedias posicionadas en la UE son las beneficiarias efectivas, sino que esta cualidad concurre en la entidad residente en Andorra y concurren indicios suficientes que acreditan la existencia de prácticas abusivas, pues su única finalidad parece ser "la de servir de instrumento para canalizar fondos entre las mismas".

La Audiencia Nacional en su sentencia de 17 de octubre de 2024, recaída en el recurso n.º 810/2019, confirma laresolución del TEAC que concluyó que en el presente caso ninguna de las entidades holding intermedias posicionadas en la UE son las beneficiarias efectivas, sino que esta cualidad concurre en la entidad residente en Andorra y concurren indicios suficientes que acreditan la existencia de prácticas abusivas, pues su única finalidad parece ser "la de servir de instrumento para canalizar fondos entre las mismas".

Los socios de la sociedad recurrente es una entidad holandesa que posee el 99,97% del capital y una persona física que posee el 3% restante y que es su representante legal. Esta persona es el único socio de la sociedad holandesa, así como de una cadena de sociedades: el socio principal de la sociedad recurrente es la sociedad holandesa, cuyo socio es una sociedad residente en Curaçao y el socio de esta es otra sociedad andorrana, cuyo socio es la persona física que posee el 3% del capital de la sociedad recurrente. La inspección sostiene que el beneficiario efectivo de los intereses satisfechos por la recurrente es la sociedad andorrana y por ello esos intereses deberían haber estado sujetos a retención a cuenta del IRNR. En consecuencia, somete a retención del 21% esos intereses. La inspección fundamenta la regularización en base al concepto de "beneficiario efectivo" de la Directiva 2003/49/CE.

Recuperación de Ayudas de Estado: amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición directa de participaciones extranjeras

Recuperación de Ayudas de Estado: amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición directa de participaciones extranjeras eliminando las deducciones fiscales en su día practicadas. Imagen del mapa de Europa con mazo virtual y bloque de sonido y una CPU con palabra AI

En este caso, las deducciones fiscales se practicaron mediante correcciones al resultado contable efectuadas por la reclamante al amparo del artículo 12.5 TRLIS, realizando los siguientes ajustes negativos en 2008, 2009 y 2010. Ningún reproche se puede hacer al modo en que se ha procedido a recuperar dicha ayuda por la Administración tributaria eliminando en cada ejercicio los ajustes realizados por la actora que constituían la ayuda económica ahora a recuperar.

La Audiencia Nacional  en su sentencia de 17 de octubre de 2024, recaída en el recurso n.º 500/2017, confirma  la regularización llevada a cabo por la Administración tributaria eliminando en cada ejercicio los ajustes realizados por la actora que constituían la ayuda económica ahora a recuperar, por lo que ningún reproche se puede hacer al modo en que se ha procedido a recuperar dicha ayuda.

Los acuerdos impugnados tenían como finalidad la regularización relativa a la amortización de los fondos de comercio financiero correspondientes a adquisiciones directas de participaciones de entidades no residentes, efectuadas desde el 21 de diciembre de 2017, por la mercantil recurrente y que estaban afectadas por el carácter de ayuda estatal por la Segunda Decisión de 12 de enero de 2011, relativa a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición directa de participaciones extranjeras aplicada por España.

A efectos del IS, las transferencias realizadas por un socio a la empresa no constituyen un préstamo sino una donación debido a la falta de los elementos propios de una operación financiera

Las transferencias realizadas por un socio a la empresa no constituyen un préstamo sino una donación. Apretón de manos de los empresarios del grupo en la mesa de reuniones

A pesar del elevado importe, la operación se había formalizado en un documento privado, cuya fecha era nueve años posterior a la de comienzo de la financiación, y no se había liquidado el correspondiente Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 30 de septiembre de 2024, Rec. n.º 556/2020 tiene ocasión de evaluar la simulación de contratos de préstamos entre socios y sociedades cuando existe sospecha de fraude fiscal mediante la falsedad de operaciones.

La Inspección negó la realidad del préstamo derivado de transferencias de fondos del socio a la sociedad, no sólo por la falta de acreditación del mismo, al estar documentado en un documento privado, sino también porque la operativa apreciada constituía una simulación efectuada con la única finalidad ilegítima de obtener una ventaja fiscal, consistente en, por una parte, no recoger entre los ingresos de la entidad en los ejercicios inspeccionados las sumas recibidas, y por otra deducir como gastos los intereses derivados de este préstamo, ingresos que efectivamente se realizaron en ambos ejercicios en favor del socio.

La regularización consistió en deshacer los efectos fiscales de la operación, computando los dos ingresos obtenidos por la entidad como procedentes de una liberalidad, y rechazando la deducción como gastos de ésta de las dos sumas abonadas como intereses del préstamo.

La AN determina que además de la anulación de la liquidación del IS por la inconstitucionalidad del RDLey 3/2016, procede corregir el aumento de las BINS sin necesidad de articular la rectificación de la autoliquidación

El allanamiento parcial representa un obstáculo para la efectividad de la tutela judicial. Imagen de dos personas reunidas en una mesa con elementos judiciales

La Audiencia Nacional declara que además de la pretensión de anulación de las resoluciones impugnadas admitida en su allanamiento por la Abogacía del Estado al haber sido declarados inconstitucionales los preceptos en los que se sustentaba, procede revertir todos los efectos fiscales producidos por la aplicación de las modificaciones introducidas por RDLey 3/2016, que en este caso se concretan en el aumento de la base imponible negativa por importe de 7.870.372,50 euros, en lugar de 4.525.735,66 euros resultante en la autoliquidación presentada, por la aplicación de la disp. trans 16ª Ley IS y la reversión de los deterioros establecida en la misma, sin que proceda exigir un procedimiento previo de rectificación de la autoliquidación , ya que ello supone un obstáculo para la efectividad de la tutela judicial.

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 14 de octubre de 2024 resuelve que la aplicación a la tributación concreta de la entidad recurrente de la anulación del RDLey 3/2016 llevada a cabo por la sentencia del Tribunal Constitucional, obliga a reconfigurar la tributación en los aspectos que hayan resultado afectados, que deberán ser sustituidos por otros resultantes de la norma jurídica previa a la modificación de la misma por el RDLey anulado. La STC 11/2024, de 18 de enero de 2024 declaró que la disp. adic. decimoquinta y el apartado 3 de la disp. trans. decimosexta de la Ley IS, en la redacción dada por el RDLey 3/2016, son inconstitucionales y nulos, por lo que la pretensión de anulación de las resoluciones impugnadas ha sido admitida en su allanamiento por la Abogacía del Estado al haber sido declarados inconstitucionales los preceptos en los que se sustentaba.

Sin embargo, la pretensión de revertir todos los efectos fiscales producidos por la aplicación de las modificaciones introducidas por RDLey 3/2016, que se concretan en el aumento de la base imponible negativa por importe de 7.870.372,50 euros, en lugar de 4.525.735,66 euros resultante en la autoliquidación presentada, por la aplicación de la disp. trans 16ª Ley IS y la reversión de los deterioros establecida en la misma, fue rechazada por la Abogacía del Estado que entiende que la Sala carece de facultades de comprobación, y la concreta pretensión no ha podido (ni debido) ser previamente contrastada o comprobada por la Administración tributaria.

La Sala estima que un cabal entendimiento del carácter revisor de la jurisdicción no pude conducir a construir obstáculos en orden a la ejecución de una decisión judicial, como plantea la posición procesal de la Abogacía del Estado en el escrito que califica como allanamiento parcial.

No cabe iniciar un procedimiento de derivación de responsabilidad solidaria mientras esté pendiente un proceso penal contra la obligada principal, en el que se investigan las mismas operaciones que originaron las deudas tributarias derivadas

No cabe iniciar un procedimiento de derivación de responsabilidad solidaria mientras esté pendiente un proceso penal contra la obligada principal. Imagen de un hombre sentado en una mesa con un mazo de juez y accesorios de escritorio

No cabe derivar la responsabilidad solidaria mientras esté en curso un proceso penal contra la obligada principal por las mismas operaciones que generaron la deuda derivada, aun cuando dicho proceso no haya impedido la liquidación de las deudas frente al deudor originario.

La Audiencia Nacional en sentencia de 20 de febrero de 2024 estima que no cabe iniciar un procedimiento de derivación de responsabilidad solidaria mientras esté pendiente un proceso penal contra la obligada principal por las mismas operaciones que generaron la deuda derivada, en el que se investigan las mismas operaciones que originaron las deudas tributarias derivadas.

El juez de la Audiencia Nacional acuerda prisión incondicional para dos empresarios por su presunta actividad fraudulenta en el pago de impuestos de hidrocarburos

Prisión incondicional para dos empresarios por su presunta actividad fraudulenta en el pago de impuestos de hidrocarburos. Imagen de hombre con traje esposado

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha acordado el ingreso en prisión incondicional de dos empresarios por su presunta implicación en una organización dedicada al fraude en el pago de impuestos de hidrocarburos, mientras que ha dejado en libertad con medidas cautelares a una tercera detenida, hermana de uno de ellos.

En un comunicado del Poder Judicial se informa de que el Juzgado Central n.º 5 de la Audiencia Nacional ha decretado el ingreso en prisión incondicional de dos empresarios por su presunta implicación en una organización dedicada al fraude en el pago de impuestos de hidrocarburos utilizando una serie de sociedades instrumentales, acusándoles de los delitos de pertenencia a organización criminal, blanqueo de capitales y contra la Hacienda pública y un fraude que ascendería hasta los 182.513.923,15 euros.

El juez de la Audiencia Nacional imputa los delitos contra la Hacienda Pública, falsedad documental y blanqueo de capitales al socio y a la viuda de un directivo de la empresa pública de petróleo venezolana

El juez de la AN imputa los delitos contra la Hacienda Pública, falsedad documental y blanqueo de capitales al socio y a la viuda de un directivo de la empresa pública de petróleo venezolana. Imagen de la bandera de Venezuela en una ilustración en 3D

En una pieza separada del ‘caso Morodo’ el juez ha dictado un auto de pase a procedimiento abreviado en el que explica que existen indicios de que desde 2007 a 2015 el investigado junto con el secretario de la empresa pública de petróleo venezolana fallecido mediante distintas sociedades instrumentales defraudaron a la Hacienda Española otorgando contratos simulados de préstamos en los que se interponía un complejo entramado societario y financiero en San Vicente, Las Granadinas, Suiza y Panamá.

En un comunicado del Poder Judicial se pone de manifiesto que el titular del Juzgado Central de Instrucción Uno de la Audiencia Nacional propone juzgar a la viuda del directivo de la  empresa pública de petróleo venezolana  y a su socio, por aflorar en España y ocultar a la Hacienda Pública fondos procedentes de dicha empresa, incluyendo la petición del Ministerio Fiscal de decomiso autónomo contra los hijos del fallecido y que se resolverá cuando se dicte sentencia firme sobre los hechos. En concreto, el juez les imputa dos delitos contra la Hacienda Pública, un delito de falsedad documental y un delito de blanqueo de capitales.

La aplicación de la normativa autonómica en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por un contribuyente no residente es un derecho y no una opción

La aplicación de la normativa autonómica en el ISD por un contribuyente no residente es un derecho y no una opción. Imagen de la figura de un hombre en la que tiene una balanza en la que hay un saco con el símbolo del dolar, un paraguas y la imagen de unos abuelos

Toda opción tributaria debe describir una alternativa normativa, consistente en elegir entre regímenes jurídicos tributarios diferentes y excluyentes

En los casos en que una persona física no residente en España reciba una herencia o una donación, deberá autoliquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la AEAT y no en la Comunidad Autónoma correspondiente. También deberán autoliquidar en la AEAT las personas físicas residentes en España, cuando el fallecido fuese no residente, o cuando se reciba por donación un bien inmueble situado en el extranjero. Ello significa que el rendimiento del impuesto le corresponde al Estado.

Dentro de la AEAT, la gestión de este impuesto está encomendada a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, sin perjuicio de que el sujeto pasivo pueda acceder a la normativa que haya regulado cada Comunidad Autónoma, mucho más beneficiosa que la estatal cuando existe relación de parentesco.

Ahora bien, el TEAC estableció en su resolución de 28 de febrero de 2023, R.G. 1204/2020 (NFJ089267), que la aplicación de la normativa autonómica en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) por un contribuyente no residente es una opción y no un derecho.

No se vulnera la prohibición de reformatio in peius cuando se inadmite una reclamación económica-administrativa luego de que la parte haya interpuesto el recurso contencioso-administrativo por desestimación presunta

No se vulnera la prohibición de reformatio in peius cuando se inadmite una reclamación económica-administrativa luego de que la parte haya interpuesto el recurso contencioso-administrativo por desestimación presunta. Imagen de una mano de abogado Justicia con mazo de juez

El TEAC puede dictar una posterior resolución expresa de inadmisión de la reclamación económico-administrativa por haberse interpuesto fuera de plazo contado a partir de la notificación de la liquidación impugnada, después de haberse recurrido en sede contencioso-administrativa por silencio administrativo.

La Audiencia Nacional en su sentencia de 14 de febrero de 2024, recuros n.º 654/2017 considera el TEAC puede dictar una posterior resolución expresa de inadmisión de la reclamación económico-administrativa por haberse interpuesto fuera de plazo contado a partir de la notificación de la liquidación impugnada, pese a que el obligado haya interpuesto recurso contencioso-administrativo basándose en la desestimación presunta (silencio administrativo negativo).

La controversia en el caso de autos versa sobre la posibilidad de que el TEAC dicte un acto expreso de inadmisión basado en que la reclamación se interpuso una vez transcurrido el plazo de un mes desde la notificación de la liquidación impugnada, después de haberse recurrido en sede contencioso-administrativa por silencio administrativo. Es decir, inicialmente se interpuso el recurso contencioso administrativo contra la resolución presunta del TEAC, pero más tarde se dictó una resolución expresa.

La inimpugnabilidad de una liquidación vinculada a delito no vulnera la tutela judicial efectiva, ya que no es un acto administrativo que crea una deuda tributaria, sino que es un juicio destinado a informar al juez penal sobre un posible delito

La inimpugnabilidad de una liquidación vinculada a delito. Imagen de un hombre esposado de espaldas

La emisión de una liquidación vinculada a un delito no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que la parte podrá alegar en sede penal todo lo necesario para demostrar que no se cometió delito. Y, si en el juicio penal se determina que no existió delito, la parte podrá alegar en sede administrativa todas las irregularidades que se hayan podido cometer en su práctica e interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo contra dicha liquidación.

La Audiencia Nacional en su sentencia de 13 de febrero de 2024, recurso nº. 4/2023 considera que la imposibilidad de interponer recurso o reclamación en vía administrativa contra una liquidación vinculada a un delito no constituye una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, pues no se trata de un acto administrativo propiamente dicho que dé origen a una deuda tributaria, sino que tiene como única finalidad servir de denuncia para iniciar un proceso penal.

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