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IP: No cabe gravar por obligación real la titularidad indirecta de inmuebles situados en España

IP: No cabe gravar por obligación real la titularidad indirecta de inmuebles situados en España. Imagen de unas casas de madera y una roja sobre fondo azul

El art. 5 LIP exige la titularidad directa de bienes o derechos situados en España para la sujeción por obligación real. El art. 22 del CDI entre España y Noruega no ampara la tributación de la titularidad indirecta de inmuebles a través de una sociedad extranjera ni permite extender el hecho imponible mediante una interpretación integradora.

La Audiencia Nacional en su sentencia de 18 de mayo de 2026, recaída en el recurso n.º 2606/2021, analiza si un no residente que ostenta indirectamente participaciones en una sociedad española propietaria de inmuebles a través de una entidad extranjera puede quedar sujeto al IP por obligación real.

El recurrente, residente en Noruega, solicitó la rectificación de las autoliquidaciones presentadas al entender que no es sujeto pasivo del impuesto, dado que no ostenta la titularidad directa sobre ningún bien o derecho situado en territorio español.

El contexto en que se desenvuelve la solicitud de rectificación es que el recurrente es titular del 100% de las participaciones de una entidad residente fiscal en Dinamarca, dentro de cuyos activos se encuentra una participación del 100% en el capital de una entidad residente en España, cuyos activos (más del 50%) están formados por inmuebles situados en territorio español.

Improcedencia de incoar procedimientos tributarios sucesivos con el mismo objeto para dilatar el plazo de resolución de los mismos

Improcedencia de incoar procedimientos tributarios sucesivos con el mismo objeto para dilatar el plazo de resolución de los mismos. Imagen de una mujer en un escritorio jugando con un spiner rojo

La recurrente alegó la caducidad del procedimiento de verificación de datos por haber transcurrido el plazo máximo legal desde su inicio; la improcedencia de utilizar dicho procedimiento; la improcedencia del procedimiento de comprobación limitada por haberse revisado la contabilidad; y la falta de motivación del acuerdo de liquidación. La Sala concluye que la Administración Tributaria no puede incoar procedimientos sucesivos con el mismo objeto para dilatar el plazo de resolución de los mismos.

La Audiencia Nacional en su sentencia de 27 de junio de 2026, recaída en el recurso n.º 545/2021, se pronuncia aplicando la doctrina del Tribunal Supremo sobre el alcance del procedimiento de verificación de datos y la improcedencia de incoar procedimientos sucesivos con el mismo objeto para dilatar el plazo de resolución de estos.

La Administración no puede beneficiarse de la falta de acreditación de la notificación, que impide apreciar la tempestividad del recurso de alzada

La Administración no puede beneficiarse de la falta de acreditación de la notificación, que impide apreciar la tempestividad del recurso de alzada. Imagen de un hombre dibujando sobres de correos electrónicos sobre una pizarra transparente

La ausencia de prueba de la notificación de la resolución del TEAR al órgano legitimado para recurrir impide acreditar la tempestividad del recurso de alzada. Aplicación de la doctrina del del Tribunal Supremo según la cual corresponde a la Administración articular sistemas que permitan acreditar con certeza la fecha de recepción de las resoluciones; que el expediente debe contener justificación fehaciente de la notificación a los órganos legitimados para recurrir; y que la carga de acreditar dicha notificación corresponde tanto al órgano que dictó la resolución como al que interpone el recurso.

En la sentencia de 21 de mayo de 2026, recaída en el recurso n.º 2344/2021, la Audiencia Nacional aplica la doctrina del Tribunal Supremo según la cual, cuando se alegue la extemporaneidad del recurso de alzada, la carga de la prueba de la notificación incumbe tanto al Tribunal económico-administrativo que dictó la resolución como al órgano legitimado para interponer el recurso.

Deducibilidad de los gastos financieros en el IS y límites a la recalificación de los préstamos participativos

Deducibilidad de los gastos financieros en el IS y límites a la recalificación de los préstamos participativos. Imagen de una chica con cara de preocupación mirando unos papeles

La Audiencia Nacional anula una regularización del IS al considerar que la Inspección se excedió al utilizar la facultad de calificación del artículo 13 LGT para cuestionar los motivos económicos de una operación de reestructuración, ámbito reservado a la simulación o al conflicto en la aplicación de la norma.

La AN en su sentencia de 30 de abril de 2026, recaída en el recurso n.º 3/2021, analiza los límites del art. 13 de la LGT en relación con un préstamo participativo que fue recalificado como aportación de fondos propios.

La entidad demandante fue constituida por un fondo de capital riesgo para la adquisición de empresas en el sector de recobro de deudas y negocios asociados. Se llevó a cabo una operación por la que la sociedad adquirió el 100% de otra sociedad dedicada al recobro de deudas, dicha a adquisición se financió en un 36% mediante ampliación de capital, un 34% mediante un préstamo sindicado con bancos, y un 30% mediante un préstamo participativo otorgado por el fondo de capital riesgo.

La situación de crisis o ralentización empresarial no equivale a un cese de actividad a efectos de derivar responsabilidad subsidiaria

La situación de crisis o ralentización empresarial no equivale a un cese de actividad a efectos de derivar responsabilidad subsidiaria. Imagen de unas flechas de colores en todas las direcciones

No queda acreditada la concurrencia de ninguno de los requisitos determinantes de la responsabilidad subsidiaria. En primer lugar, constan operaciones y actuaciones en ejercicios posteriores, lo que evidencia que la sociedad no había interrumpido completamente su actividad, sino que atravesaba una situación de crisis o ralentización. En segundo lugar, si el cese efectivo se produjera en un momento posterior, tampoco resultaría posible imputar responsabilidad al recurrente, pues consta acreditada su renuncia al cargo de administrador. Por último, la Administración tampoco identifica una conducta individualizada del recurrente que pueda calificarse de negligente o infractora del deber de diligencia.

El litigio resuelto por la Audiencia Nacional en su sentencia de 29 de abril de 2026, recaída en el recurso n.º 2341/2021, gira en torno al acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria por el que se exigió al recurrente el pago de determinadas deudas tributarias de una sociedad en aplicación del art. 43.1.b) LGT, fundamentado en tres elementos: la existencia de un cese efectivo de actividad de la sociedad; la condición del actor como administrador en el momento del cese; y la falta de adopción de medidas necesarias para asegurar el pago de las obligaciones tributarias pendientes, conclusión confirmada por el TEAC.

La parte actora sostiene que no concurren los presupuestos exigidos por el art. 43.1.b) LGT para derivar al recurrente la responsabilidad subsidiaria. Argumenta que la sociedad no había cesado en su actividad, como lo evidencian actuaciones administrativas posteriores, singularmente la concesión de un aplazamiento, que presuponen continuidad de la actividad y capacidad de generación de recursos. Añade que, en cualquier caso, no ostentaba la condición de administrador en el momento en que pudiera situarse un eventual cese real y definitivo, dado que renunció a su cargo. Niega asimismo la existencia de conducta negligente imputable y cuestiona la inclusión del recargo por presentación extemporánea dentro del alcance de la derivación.

Inaplicabilidad de la deducción en IS por la reinversión de beneficios extraordinarios materializada en ampliaciones de capital en sociedades de un mismo grupo

Inaplicabilidad de la deducción en IS por la reinversión de beneficios extraordinarios materializada en ampliaciones de capital en sociedades de un mismo grupo. Imagen de figuras de madera y una hucha cerdito

La deducción en el IS por la reinversión de beneficios extraordinarios no es aplicable cuando la adquisición se realice mediante operaciones realizadas entre entidades de un mismo grupo, excepto que se trate de elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias. Por tanto, se impide que la materialización de la inversión se realice en ampliaciones de capital en entidades del grupo.

La Audiencia Nacional en su sentencia de 9 de abril de 2026, recaída en el recurso n.º 824/2020, recuerda que la deducción en el IS por la reinversión de beneficios extraordinarios no es aplicable cuando la adquisición se realice mediante operaciones realizadas entre entidades de un mismo grupo, excepto que se trate de elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias.

La Audiencia Nacional anula la liquidación y sanción de Hacienda de 55 millones de euros a la cantante Shakira por IRPF y Patrimonio de 2011

La Audiencia Nacional anula la liquidación y sanción de Hacienda de 55 millones de euros a la cantante Shakira por IRPF y Patrimonio de 2011. Imagen de un micrófono

El Tribunal considera que no ha quedado acreditado que la artista fuera residente fiscal en España en ese año

La Audiencia Nacional ha estimado el recurso presentado por la cantante Shakira contra la Resolución de la Agencia Tributaria y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en relación con el ejercicio fiscal de 2011 por IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio, anulando las liquidaciones y sanciones impuestas, un litigio cuya cuantía está tasada en más de 55 millones de euros.

En una sentencia, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso considera que la Administración no ha acreditado que la cantante permaneciera en 2011, en España, más de 183 días, tal y como exige el artículo 9.1 de la Ley 35/2006 en relación el domicilio fiscal que se determina a la hora de tributar en el IRPF.

Al contrario, la Sala entiende que la estancia en nuestro país de Shakira fue de 163 días y que la Administración no ha probado, por tanto, que la cantante tuviera el núcleo de intereses económicos en España y las relaciones familiares con residentes en nuestro país, en los términos establecidos en el mencionado artículo.

¿Puede la indemnización por amortización de participaciones internas en un despacho profesional beneficiarse de la reducción del 30% por rendimientos irregulares en IRPF?

¿Puede la indemnización por amortización de participaciones internas en un despacho profesional beneficiarse de la reducción del 30% por rendimientos irregulares en IRPF? Imagen de una reunión de mujeres de trabajo

La Audiencia Nacional concluye que correspondía al contribuyente acreditar la causa concreta de la amortización y el periodo real de generación del rendimiento, algo que no hizo suficientemente. La mera existencia de las UGPs no basta para justificar la irregularidad del rendimiento ni la aplicación de la reducción fiscal pretendida.

En la sentencia de 11 de marzo de 2026, recaída en el recurso n.º 2102/2021, la Audiencia Nacional analiza si la reducción del 30% por rendimientos irregulares en IRPF es aplicable a una indemnización por la amortización parcial de UGPs (Unidades Generales de Participación) en un despacho profesional.

El actor, socio de un despacho de abogados, percibió en un ejercicio cierta cantidad como indemnización por la amortización de 90 de las 140 Unidades Generales de Participación (UGPs) que ostentaba y que, determinaban su participación económica y social en la firma de abogados.

Derivación de responsabilidad solidaria por ocultación de bienes entre sociedades vinculadas e inexistencia de deuda tributaria

Derivación de responsabilidad solidaria por ocultación de bienes entre sociedades vinculadas e inexistencia de deuda tributaria. Imagen de unas llaves de casa separadas por la figura de un hombre y una mujer

La Administración tributaria derivó responsabilidad solidaria al considerar que la venta de inmuebles entre sociedades controladas por el mismo grupo familiar constituía una operación de ocultación patrimonial destinada a dificultar el cobro de deudas tributarias. No obstante, la Sala concluyó que no existía deuda pendiente ni perjuicio económico para la Hacienda Pública.

La Audiencia Nacional en su sentencia de 24 de marzo de 2026, resuelve el recurso n.º 2683/2021, el cual trae causa de la declaración del interesado como responsable solidario de determinadas deudas pendientes de pago por una mercantil.

La resolución del TEAC objeto de impugnación considera al interesado causante o colaborador en la ocultación de bienes del deudor principal. Se produce la transmisión por medio de compraventa por parte la sociedad deudora principal a otra entidad, compañías controladas por el mismo grupo familiar, de dos bienes inmuebles, participando en la compraventa el responsable como apoderado de la entidad adquirente. El resultado de la esta actuación es que bienes fácilmente aprehensibles, como lo son los bienes inmuebles, pasan a ser de titularidad de otra entidad, quedando bajo el control de la esfera familiar y sustituidos por dinero, activo líquido y volátil, mucho más difícil de perseguir, considerándose esta actuación un impedimento en la actuación de la Administración tributaria.

La Audiencia Nacional descarta simulación en la interposición de una sociedad al apreciar una estructura empresarial real en un grupo familiar

La Audiencia Nacional descarta simulación en la interposición de una sociedad al apreciar una estructura empresarial real en un grupo familiar. Imagen de unas figuras imitando a una familia rodedadas de monedas

La Sala considera que no existe simulación en la utilización de una sociedad en un grupo familiar, al entender acreditado que no se trata de una mera interposición artificiosa, sino de una entidad con función económica y organizativa real que canaliza la gestión y administración del grupo, por lo que no procede regularización ni sanción.

La Audiencia Nacional en su sentencia de 20 de abril de 2026, estima el recurso n.º 973/2019 interpuesto contra la resolución del TEAC relativa a liquidaciones y sanciones en concepto de IRPF, derivadas de la regularización practicada por la Inspección al apreciar simulación en la interposición de una sociedad mediante la que el contribuyente facturaba servicios de administración y dirección prestados a sociedades del grupo familiar.

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