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Derivación de responsabilidad subsidiaria a un administrador por la omisión del deber de ordenar la situación de una sociedad inactiva y deudora

Derivación de responsabilidad subsidiaria a un administrador por la omisión del deber de ordenar la situación de una sociedad inactiva y deudora. Imagen de un hombre haciendo cuentas con una cálculadora y en la otra mano su móvil

Derivación de responsabilidad subsidiaria a los administradores de una sociedad que no promovieron la disolución, liquidación o procedimiento concursal, omitiendo los deberes legales destinados a ordenar la situación de una sociedad inactiva y deudora.

La Audiencia Nacional, en su resolución de 10 de febrero de 2026, recaída en el recurso n.º 531/2020, manifiesta la conformidad a derecho de la resolución impugnada, relativa a la derivación de responsabilidad subsidiaria del administrador de una sociedad, al constatar la falta de diligencia en un escenario de cese de actividad y deudas impagadas.

El recurrente sostiene que el acuerdo de derivación de responsabilidad de las deudas tributarias adolece de múltiples vicios que afectan tanto a la regularidad procedimental como a la concurrencia de los presupuestos materiales exigidos por el art. 43.1.b) LGT.

La Audiencia Nacional establece que la transmisión de parcelas está sujeta al IVA al actuar la transmitente como empresario mediante intervenciones activas en derechos urbanísticos

La Audiencia Nacional establece que la transmisión de parcelas está sujeta al IVA al actuar la transmitente como empresario mediante intervenciones activas en derechos urbanísticos. Imagen de la cartografía de una parcelas con una lupa y regla encima

La Audiencia Nacional concluye que la transmisión de unas parcelas de terreno está sujeta al IVA al apreciar que la entidad transmitente actuó como empresario a efectos del impuesto, al haber intervenido activamente en el proceso de obtención y valorización de los derechos urbanísticos del suelo mediante actuaciones como la participación en un procedimiento judicial de reclasificación urbanística, la suscripción de un convenio urbanístico y las operaciones necesarias para su transmisión, lo que excede de la mera gestión pasiva del patrimonio y revela la existencia de una actividad económica.

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 11 de febrero de 2026, recaída en el recurso n.º 148/2022, analiza la tributación en el IVA de la transmisión de unas parcelas de terreno y, en particular, si la entidad transmitente ostentaba la condición de empresario o profesional a efectos del impuesto. La Sala concluye que la intervención activa del transmitente en el proceso de obtención de derechos urbanísticos, mediante su participación en un procedimiento judicial de reclasificación del suelo como urbano consolidado y la posterior suscripción de un convenio urbanístico, constituye una actuación que excede de la mera gestión pasiva del patrimonio y revela una actividad económica, por lo que la operación debe considerarse sujeta al IVA y no al ITP y AJD.

Aplicación de la libertad de amortización TRLIS en inversiones previas: interpretación de la disposición adicional undécima y criterios sobre fecha de inicio y alcance fiscal

Aplicación de la libertad de amortización TRLIS en inversiones previas: interpretación de la disposición adicional undécima y criterios sobre fecha de inicio y alcance fiscal. Imagen del dibujo de un hombre con una llave para abrir al cerdito que está encerrado en una jaula

La AN resuelve la controversia sobre la aplicación de la libertad de amortización con mantenimiento de empleo prevista en la disposición adicional undécima del TRLIS respecto de la inversión realizada por una entidad en la construcción de un inmueble destinado a tanatorio, centrando su análisis en la determinación de la fecha de inicio de la inversión y el cómputo del plazo de dos años entre el encargo de la obra y su puesta a disposición, concluyendo que, al no superarse dicho plazo, la libertad de amortización se aplica a la totalidad de la inversión y las liquidaciones administrativas que la limitaron no se ajustan a derecho.

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 11 de febrero de 2026, recaída en el recurso n.º 439/2021, analiza la procedencia de la libertad de amortización con mantenimiento de empleo prevista en la disposición adicional undécima del TRLIS, aplicable respecto a las inversiones para la construcción de inmuebles realizadas en anteriores periodos.

Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios: Improcedencia por falta de actividad económica en sociedades participadas y ausencia de incremento de la capacidad productiva

Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios: Improcedencia por falta de actividad económica en sociedades participadas y ausencia de incremento de la capacidad productiva. Imagen de una oficina diafana con un gran ventanal

La Audiencia Nacional deniega la deducción por reinversión en sociedades participadas que carecen de actividad económica real y medios personales. El fallo exige un incremento de la capacidad productiva y ajusta el beneficio por venta de acciones.

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 9 de diciembre de 2025, recaída en el recurso n.º 1252/2020, resuelve la controversia relativa a la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, centrando su análisis en la correcta aplicación e interpretación del art. 42 del TRLIS respecto a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

La parte recurrente sostiene que la normativa aplicable debe ser la vigente en el ejercicio 2006, momento en que se originó la plusvalía, y defiende que la reinversión se mantuvo válidamente mediante la aportación de los fondos procedentes de una reducción de capital a la constitución de dos nuevas sociedades íntegramente participadas.

Recurso contra el TEAC: Estimación por error contable neutralizado en el Impuesto de Sociedades y validez de la prueba pericial aportada

Recurso contra el TEAC: Estimación por error contable neutralizado en el Impuesto de Sociedades y validez de la prueba pericial aportada. Imagen de un escritorio lleno de cuentas, calculadora, cuaderno, notas y gafas

La Audiencia Nacional estima el recurso contra el TEAC al demostrarse que un error contable en el gasto por deterioro de mercaderías no afectó al resultado final. Validez de la prueba pericial y auditoría para desvirtuar la liquidación y sanción de la AEAT.

La Audiencia Nacional en su sentencia de 29 de enero de 2026, recaída en el recurso n.º 2355/2020, estima el recurso contra el TEAC por un error contable neutralizado en el Impuesto de Sociedades, analizando la validez de la prueba pericial y auditoria aportadas por el recurrente con el propósito de desvirtuar la liquidación y sanción de la AEAT.

El presente recurso contencioso administrativo se interpone contra la resolución del TEAC que desestima la alzada confirmando la resolución del TEAR de Castilla y León, así como los acuerdos de liquidación y el acuerdo sancionador que deriva de ella, en cuanto que considera que la actora no ha acreditado que no se haya producido una alteración del resultado contable, al consignar un gasto por deterioro de mercaderías en vez de registrar un ingreso.

La interpretación del TJUE es extensible a la norma española del IRNR en cuanto a la vulneración de la libre circulación de capitales

La interpretación del TJUE es extensible a la norma española del IRNR en cuanto a la vulneración de la libre circulación de capitales. Imagen de un hombre separando sobre una mesa unas fichas de color blanco con respecto a otra de color rojo

El artículo 63 TFUE se opone a una normativa de un Estado miembro que establece una retención en origen sobre dividendos que, para las sociedades residentes sujetas al impuesto sobre sociedades, tiene la consideración de pago a cuenta y es íntegramente reembolsable cuando el ejercicio arroja pérdidas, mientras que para las sociedades no residentes en idéntica situación no prevé devolución alguna, por implicar un trato fiscal discriminatorio contrario a la libre circulación de capitales.

La Audiencia Nacional en su sentencia de 15 de enero de 2026, recaída en el recurso n.º 921/2023, se ha pronunciado reiterando el criterio fijado por el TJUE, el cual se opone a que una normativa aplicable en un Estado miembro no se ajuste al principio de libertad de circulación de capitales del TFUE.

El presente recurso se dirige a la impugnación de una resolución del TEAC, desestimatoria de las reclamaciones interpuestas por la recurrente en relación con el IRNR del ejercicio 2017. En contexto, la recurrente, residente fiscal en Francia, presentó 27 declaraciones del IRNR, modelo 210, solicitando la devolución de la totalidad de las retenciones soportadas en relación con los dividendos satisfechos por diversas entidades españolas con arreglo al tipo establecido en el convenio de doble imposición (15%), dictándose en los respectivos casos liquidaciones provisionales por la Agencia Tributaria desestimando la devolución de las retenciones soportadas durante el referido ejercicio.

El acta notarial de remisión por correo es suficiente para entender demostrada la voluntad de cobro y reclamación al deudor de un crédito incobrable

El acta notarial de remisión por correo es suficiente para entender demostrada la voluntad de cobro y reclamación al deudor de un crédito incobrable. Imagen de  un hombre aprobando una factura con un sello

El acta notarial de remisión de carta por correo es suficiente para entender demostrada la voluntad de cobro y la reclamación al deudor de un crédito incobrable, sin que se pueda exigir el cumplimiento de requisitos formales extremos, rigurosos o del empleo de fórmulas solemnes, contradice el principio de neutralidad del IVA, por el que el sujeto pasivo -máxime en supuestos ajenos a fraude o evasión fiscal- no debe afrontar con sus propios recursos la carga del IVA que corresponde a terceros.

El presente recurso n.º 203/2022, estimado por sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de enero de 2026, se dirige contra una resolución del TEAC, desestimatoria de las reclamaciones acumuladas formuladas contra los acuerdos de resolución con liquidación provisional. La regularización practicada consiste en el incremento de las bases imponibles del IVA devengado, minoradas por la entidad de conformidad con el art. 80.Cuatro de la Ley del IVA, como consecuencia del incumplimiento de la condición 4ª de la letra A) para considerar un crédito total o parcialmente incobrable,y ello con fundamento en que la recurrente no insta el cobro del crédito mediante requerimiento notarial al deudor sino mediante acta notarial de remisión de carta por correo, considerando que estas últimas no incorporan los elementos exigidos a las actas de requerimiento notarial, en aplicación de la consulta V2534-10 de la Dirección General de Tributos.

La AN advierte sobre la incorrecta transposición de la Directiva 92/12, al prescindir de referencias a la entrada irregular del producto gravado

La AN advierte sobre la incorrecta transposición de la Directiva 92/12, al prescindir de referencias a la entrada irregular del producto gravado. Imagen de unos cigarrillos esposados

La AN anula una liquidación girada a una sociedad en regularización del Impuesto Especial sobre Labores del Tabaco, por la salida del régimen suspensivo en que se encontraban las mercancías consecuencia de un robo, por advertir la incorrecta transposición de la Directiva 92/12, al prescindir de referencias a la entrada irregular del producto gravado.

La Audiencia Nacional en su sentencia de 12 de diciembre de 2025, recaída sobre el recurso n.º 1278/2020, manifiesta la improcedente aplicación en el caso de un robo de labores de tabaco en régimen suspensivo, del artículo 6.1 de la Directiva 92/12, al prescindir la redacción transpuesta, de referencias a la entrada irregular del producto gravado.

El TEAC consideró conforme al artículo 6.1 de la Directiva 92/12, el devengo y nacimiento de la deuda liquidada con motivo de un robo con fuerza de mercancía, sufrido por el recurrente en un establecimiento de su titularidad con la consideración legal de depósito fiscal, sin perjuicio de reconocer que la salida del régimen suspensivo en que se encontraban las mercancías sustraídas ha sido consecuencia de un delito contra la propiedad. Una parte de las labores de tabaco sustraídas fue aprehendida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Osuna, en diligencias que terminaron con la condena del poseedor como autor de un delito de contrabando. La parte recurrente alega que el robo con fuerza debe ser tratado como un supuesto de no sujeción, al entender que se trata de una pérdida de los productos gravados por un caso fortuito y de fuerza mayor.

La AN advierte que, la utilización de gas natural para producir electricidad o la cogeneración de electricidad y calor, constituye una exención directa y no voluntaria para los Estados miembros

La AN advierte que, la utilización de gas natural para producir electricidad o cogeneración de electricidad y calor, constituye una exención directa y no voluntaria para los Estados miembros. Imagen de unos grandes bidones de gas y una fábrica de fondo

La utilización de gas natural para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, constituye una exención directa y no voluntaria para los Estados miembros, dotada de efecto directo vertical ascendente, y que la eliminación de esta exención obligatoria en relación con el gas natural utilizado para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, no se fundamenta en los motivos de política medioambiental que requiere el art. 14.1.a), segunda frase, de la Directiva 2003/96/CE.

La AN en su sentencia de 2 de diciembre de 2025, recaída en el recurso n.º 1666/2020, manifiesta que, la utilización de gas natural para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, constituye una exención directa y no voluntaria para los Estados miembros, y que la eliminación de esta exención obligatoria no se fundamenta en los motivos de política medioambiental requeridos, por tanto, la consecuencia debe ser la inaplicación de la norma nacional que excluye la exención obligatoria.

La AN estima desproporcionado el archivo de actuaciones por un defecto formal en la representación del obligado tributario que había sido validado por la propia Administración en todas las actuaciones anteriores

La AN estima desproporcionado el archivo de actuaciones por un defecto formal en la representación del obligado tributario que había sido validado por la propia Administración en todas las actuaciones anteriores. Imagen de un hombre sentado en un sillón rojo tirando al aire folios en blanco

La AN estima desproporcionado el archivo de actuaciones por un defecto formal en la representación del obligado tributario que había sido validado por la propia Administración en todas las actuaciones anteriores y estima que la Administración infringió no solo la doctrina de los actos propios y el principio de la buena fe, si no también el derecho de los ciudadanos a no presentar documentos e información que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

La Audiencia Nacional en su sentencia de 11 de diciembre de 2025, recaída en el recurso n.º 2881/2021 considera desproporcionado el archivo de actuaciones, sin haber dado la posibilidad de subsanar un simple defecto formal que carecía de trascendencia y había sido validado por la propia Administración en todas las actuaciones anteriores, lo cual le impedía, en definitiva, desconocer la representación previamente reconocida. La Administración infringió no solo la doctrina de los actos propios, incluso el principio de la buena fe, si no también lo establecido en el art. 53.1 d) LPAC, que dispensa a los ciudadanos, en sus relaciones, con las Administraciones públicas, de presentar documentos e información que ya se encuentren en poder de la Administración actuante, incurriendo en un formalismo exacerbado al negar a posteriori la representación que hasta entonces se había reconocido desde el inicio del procedimiento.

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