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La Audiencia Nacional determina que la restricción a la libre circulación de capitales, contraria al derecho de la Unión de la norma foral del IRNR es extensible a la norma española del IRNR

La norma estatal del IRNR que no posibilita la devolución de las retenciones practicadas es contraria al derecho de la UE. Imagen de un mazo en la sala de un juez

Ninguna duda existe que la jurisprudencia del TJUE que interpreta el art. 63 TFUE tiene primacía y efecto directo en el ordenamiento jurídico español; las sentencias del TJUE que lo reconocen son innumerables, por lo que se nos excusará su cita, y en el ordenamiento español el art. 4 bis LOJP lo consagra, y también la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Por tanto, la interpretación del TJUE sobre la norma foral de Bizkaia es extensible a la norma estatal del IRNR que ha de considerarse que vulnera la libre circulación de capitales, por las mismas razones.

La sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de julio de 2025, recurso n.º 2486/2021 resuelve que la STJUE de 19 de diciembre de 2024, asunto C-601/23, en la que se determinó que la normativa del territorio histórico de Bizkaia, que no permite la devolución a las sociedades no residentes en caso de pérdidas, constituye una restricción a la libre circulación de capitales, contraria al derecho de la Unión, ya que puede disuadir la inversión en sociedades del territorio de que se trate (en el caso de esta sentencia el País Vasco) por parte de sociedades no residentes que se encuentren en la situación de la sociedad residente es trasladable a la norma aplicable en territorio común.

La Audiencia Nacional confirma la valoración de la Administración de las participaciones transmitidas de la sociedad no cotizada insolvente, pues el informe aportado no logra destruir la presunción iuris tantum establecida del art. 37.1.b) Ley IRPF

La AN confirma la valoración de la Administración de las participaciones transmitidas de la sociedad no cotizada insolvente. Imagen de un cerdito hucha rosa flotando sobre agua

La Audiencia Nacional confirma la valoración de la Administración de las participaciones transmitidas de la sociedad no cotizada insolvente, pues el método de valoración empleado por la Administración tributaria se corresponde con lo preceptuado por el art. 37.1.b) Ley IRPF, siendo así que la parte no ha logrado destruir la presunción iuris tantum establecida en dicho precepto, esto es, que el importe de transmisión efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado. La Sala tampoco estima que exista vulneración del principio de "capacidad económica" por entender que la capacidad económica gravada por el tributo sea no ya potencial, sino inexistente o ficticia, ya que el recurrente no ha logrado acreditar la minusvalía invocada, por lo que ninguna vulneración al principio de capacidad económica se ha producido.

La sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de julio de 2025, recaída en el recurso n.º 686/2019 ha confirmado la regularización efectuada por la Administración que para la determinación de la ganancia o pérdida patrimonial gravable obtenida por la transmisión de las acciones ha aplicado lo dispuesto en el art. 37.1.b) Ley IRPF, utilizando un método de valoración basado en el balance y los resultados declarados por la sociedad, que determinan la situación financiera de ésta, atribuyendo a las participaciones un valor en función de tales resultados. La parte recurrente no ha logrado destruir la presunción iuris tantum establecida en dicho precepto, esto es, que el importe de transmisión efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado. La mera discrepancia del obligado tributario con la valoración de las participaciones transmitidas realizada por la AEAT no tiene fuerza probatoria suficiente para enervar la presunción aludida por lo que el recurrente no ha logrado acreditar la minusvalía invocada, ni se produce la vulneración al principio de capacidad económica.

La Audiencia Nacional consagra el principio de no discriminación a los no residentes en el cálculo de los rendimientos del capital inmobiliario

La AN consagra el principio de no discriminación a los no residentes en el cálculo de los rendimientos del capital inmobiliario. Amigos de diferentes países relajándose y divirtiéndose junto a la piscina

El fallo de la AN va a permitir que los no residentes en la Unión Europea y en el EEE puedan deducir gastos como la amortización del inmueble y del mobiliario, los gastos de comunidad, el impuesto análogo al IBI español y tasas municipales, los gastos de reparación y conservación, y los suministros y seguros vinculados al arrendamiento, entre otros.

La Audiencia Nacional se pronuncia en su sentencia de 28 de julio de 2025, rec. n.º 636/2021, sobre la demanda planteada por un residente en Estados Unidos (EEUU) que solicita la rectificación de unas declaraciones complementarias por el IRNR, modelo 210, por los rendimientos obtenidos en España del arrendamiento de un inmueble de su propiedad situado en España, puesto que siguió los criterios administrativos que, a su juicio, son contrarios a lo establecido en el Convenio para evitarla doble imposición entre España y EEUU.

Para calificar como actividad económica al arrendamiento de inmuebles debe justificarse una mínima carga de trabajo que requiera, desde la lógica económica, contar con un local exclusivo y una persona empleada con contrato laboral y a tiempo completo

Para calificar como actividad económica al arrendamiento de inmuebles debe justificarse una mínima carga de trabajo que requiera, desde la lógica económica, contar con un local exclusivo y una persona empleada con contrato laboral y a tiempo completo. Imagen de un cartel de Se alquila en el balcón de una casa

Los requisitos de local y empleado añaden un dato presuntivo al elemento esencial que es la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios

Aunque referido a la redacción establecida hasta el 31 de diciembre de 2014, donde se exigía el “doble” requisito del local y empleado a jornada completa, el fallo de la sentencia de la Audiencia Nacional de 1 de julio de 2025, recurso n.º 32/2020, nos va a ilustrar cuales son las circunstancias concretas que van a determinar que la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles merezca la calificación de actividad económica, no sólo de cara al IRPF, sino de otras figuras impositivas como el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Patrimonio, y por arrastre, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En la sentencia se recurre la regularización de la tributación personal de uno de los comuneros en el IRPF de los ejercicios 2010 y 2011, dado que se estimó que la comunidad de bienes (CB) de la que era partícipe, no realizaba una verdadera actividad económica de arrendamiento al no concurrir los requisitos exigidos por el artículo 27.1 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), y, por ello, las rentas imputadas a los comuneros debían calificarse como rendimientos de capital inmobiliario y no de actividades económicas. La Inspección consideró que la CB no disponía de la infraestructura necesaria para el ejercicio de una actividad económica de arrendamiento. Por lo tanto, al no estar afecto a la actividad el único inmueble arrendado por la CB, no procedía aplicar la Disposición Adicional 11ª del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), que permitía la libertad de amortización de inversiones en elementos del inmovilizado material nuevo afectos a actividades económicas.

La Audiencia Nacional ha resuelto que no procede la devolución del tramo autonómico de hidrocarburos a las operadoras al quedar acreditado que lo repercutieron a sus clientes

La Audiencia Nacional ha resuelto que no procede la devolución del tramo autonómico de hidrocarburos a las operadoras al quedar acreditado que lo repercutieron a sus clientes. Imagen de un hombre hechando gasolina al coche y en la otra mano, 100 euros

La Audiencia Nacional ha resuelto que no procede la devolución del tramo autonómico de hidrocarburos a las operadoras al quedar acreditado que lo repercutieron a sus clientes, pues los efectos negativos sobre su patrimonio habrían sido neutralizados, y acceder a su petición de devolución supondría un enriquecimiento injusto

La sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de julio de 2025, recurso. n.º 544/2024, se ha pronunciado sobre la devolución de ingresos indebidos por parte de una operadora al por mayor de productos petrolíferos que los distribuye a estaciones de servicios propias o ajenas, así como a consumidores finales, y todo ello, como consecuencia de la anulación del tramo autonómico en el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH).

Recordemos que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 30 de mayo de 2024, dictada en el asunto C-743/22, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo, declaró que la Directiva 2003/96/CE, que regula diversos aspectos de la estructura impositiva aplicable a los productos energéticos y la electricidad -incluidos los hidrocarburos-, se opone a una norma nacional como la española que establece un tramo autonómico en este impuesto armonizado dentro de la Unión Europea.

La AN confirma la regularización en el IS, ya que la fundación no ha acreditado que las donaciones efectuadas se hayan destinado al cumplimiento del objeto fundacional, y por tanto deben considerarse una liberalidad

La AN confirma la regularización en el IS, ya que la fundación no ha acreditado que las donaciones efectuadas se hayan destinado al cumplimiento del objeto fundacional, y por tanto deben considerarse una liberalidad. Imagen de un dibujo de un hombre y mujer competiendo para llegar a la meta

La Audiencia Nacional confirma la regularización en el IS efectuada por la Administración tributaria a la fundación que había otorgado ayudas a otras entidades cuyo objeto social no contempla y existiendo distintos escritos del Protectorado que han puesto de relieve el incumplimiento de los fines de interés general, dichas ayudas constituyen una liberalidad conforme al art.14.1.e) del TRLIS y art.15.e) de la LIS, así como debe confirmarse el acuerdo sancionador.

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 30 de abril de 2025, recaída en el recuso n.º 772/2020, confirma la regularización en el IS efectuada por la Administración tributaria a la fundación. Esta fundación había otorgado ayudas a otras entidades que persiguen fines de interés general y por tanto ha desarrollado actividades de interés general, pero su objeto social solo contempla el otorgamiento de ayudas a personas físicas, no jurídicas y han sido varios los escritos del Protectorado que han puesto de relieve el incumplimiento de los fines de interés general, por lo que dichas ayudas constituyen una liberalidad conforme al art.14.1.e) del TRLIS y art.15.e) de la LIS.

Procede la deducibilidad en el IS de las retribuciones a los administradores de la sociedad que forma parte de una AIE cinematográfica, pues la exigencia de su aprobación por la Junta es un abuso de formalidad contrario al espíritu de la norma

Procede la deducibilidad en el IS de las retribuciones a los administradores de la sociedad que forma parte de una  AIE cinematográfica, pues la exigencia de su aprobación por la Junta es un abuso de formalidad contrario al espíritu de la norma. Imagen de la caja de producción de una película

Considera la Sala que resulta contrario a derecho el rechazo como gasto deducible en el IS de las retribuciones controvertidas, cuando, como hemos dicho, el gasto cumple las exigencias para ello: los estatutos sociales prevén que el cargo de administrador es retribuido; realidad de los servicios prestados y los gastos han sido correctamente contabilizados en el periodo de su devengo, se encuentran debidamente justificados y documentados y están correlacionados con la obtención de ingresos por la recurrente. Por otro lado, la Sala confirma igualmente la deducción por las inversiones cinematográfica, toda vez que la entidad actora es partícipe de esta AIE.

La Audiencia Nacional en su sentencia de 8 de mayo de 2025, recurso n.º 1039/2020 admite la deducibilidad en el IS de las retribuciones de los administradores ya que los estatutos sociales prevén que el cargo de administrador es retribuido; la realidad de los servicios prestados; y que los gastos han sido correctamente contabilizados en el periodo de su devengo, se encuentran debidamente justificados y documentados y están correlacionados con la obtención de ingresos por la recurrente, y la exigencia de su aprobación por la Junta es un abuso de formalidad contrario al espíritu de la norma. Por otro lado, la Sala admite la deducibilidad en la cuota de las inversiones cinematográfica, toda vez que la entidad actora es partícipe de esta AIE.

La Audiencia Nacional condena a 80 años de cárcel al asesor fiscal del ‘caso Nummaria’

La Audiencia Nacional condena a 80 años de cárcel al asesor fiscal del ‘caso Nummaria’ . Imagen de un hombre detras de los barrotes de una cárcel

La Audiencia Nacional condena en el “caso Nummaria” a 80 años de cárcel al asesor fiscal, que con el fin de evitar que algunas actividades ilícitas que realizaba bajo la cobertura de la asesoría fiscal fueran detectadas, creó un entramado de sociedades españolas, al tiempo con sede fuera de España que controlaba y empleaba, tanto para facilitar la opacidad de las operaciones del despacho Nummaria, como para entregarlas a los clientes que desean emplearlas para la realización de las actividades ilícitas. Condena a dos años y dos meses al actor investigado, debido al pacto que este había alcanzado con la Fiscalía Anticorrupción, mientras que se absuelve a la actriz investigada de todos los delitos de los que estaba acusada.

En una comunicación del Poder Judicial se adelanta el fallo de la sentencia de la Audiencia Nacional en el “caso Nummaria”, en el que se condena a 80 años de cárcel al asesor fiscal y a dos años y dos meses al actor investigado, mientras que se absuelve a la actriz investigada de todos los delitos de los que estaba acusada.

Aunque ambos actores utilizaron las estructuras diseñadas por el asesor fiscal, entre 2010 y 2016, a través del despacho Nummaria, con el fin de evitar la tributación de capitales en España, la diferencia en sus condenas estriba en el pacto que actor alcanzó con la Fiscalía Anticorrupción por cinco delitos fiscales entre 2010 y 2013, mientras que la absolución de la actriz se debe a que la Sala considera que “no concurre acreditación suficiente de que la acusada conocía que estaba incumpliendo su deber de contribuir conforme a lo dispuesto por el ordenamiento tributario”.

SAN: Se admite la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios del IS derivados de la transmisión del solar que fue adquirido de otra empresa como consecuencia de un proceso de fusión, en sustitución de dos fincas arrendadas

Se admite la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios del IS derivados de la transmisión del solar que fue adquirido de otra empresa como consecuencia de un proceso de fusión, en sustitución de dos fincas arrendadas. Imagen de una parcela en construcción con gruas y operarios

Sí resulta aplicable la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios del IS respecto del solar permutado por viviendas aunque sea cierto que en ningún momento fue arrendado, pues dicho solar fue adquirido de otra empresa como consecuencia de un proceso de fusión, y sustituye a otras dos fincas que sí se encontraban arrendadas. La Sala reconoce que los solares por su propia naturaleza son de difícil arrendamiento y en especial cuando el proceso de ejecución urbanística, en desarrollo del proyecto de reparcelación no había concluido.

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 9 de mayo de 2025, recaída en el recurso n.º 815/2020 analiza si los bienes transmitidos tienen o no la condición de inmovilizado. Considera la Sala que para poder hablar de que un bien forma parte del inmovilizado es necesaria la afección o destino del mismo de forma duradera a la actividad económica de la sociedad, tal como se deduce del art.184.2 del TRLSA y del Plan General de Contabilidad aprobado por RD 1643/1990, de aplicación al caso.

En primer lugar, las plazas de garaje no pueden tener el carácter de inmovilizado y debe confirmarse la regularización de la Inspección al no considerar aplicable la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios del IS y el ajuste por depreciación monetaria y a la disminución por corrección de rentas que fue en su momento confirmado por el TEAC. Sin embargo, si resulta aplicable esta deducción respecto del solar permutado por viviendas, pues se debe admitir la condición de inmovilizado, aunque en ningún momento fue arrendado.

No se aprecia infracción de la doctrina de los actos propios, la confianza legítima y la seguridad jurídica en la revisión del régimen especial de tributación por el IRNR para trabajadores desplazados a territorio español

Régimen especial de tributación por el IRNR para trabajadores desplazados a territorio español. Vista trasera de mujer saliendo del aeropuerto con equipaje de mano

Las distintas actuaciones tributarias no pueden servir de fundamento a la infracción de la confianza legítima, pues se trataría a lo sumo de "insuficientes creencias subjetivas o expectativas no fundadas" acerca de la procedencia del régimen especial de tributación por el IRNR.

La sentencia de la Audiencia Nacional de 25 de febrero de 2025, recurso. n.º 906/2020 declara la extemporaneidad del recurso de alzada formulado por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT contra la resolución del TEAR de Madrid, resolución que había admitido la infracción del principio de confianza legítima en relación al certificado de la AEAT que permitía al recurrente acogerse al régimen especial de tributación por el IRNR, lo que determinó la anulación de la liquidación y de la sanción impugnadas.

La resolución del TEAR de Madrid se erige como un doble límite a la revisión de la AN pues, por un lado, no pueden dejarse de apreciar las infracciones declaradas por el órgano económico-administrativo regional (principio de prohibición de la reformatio in peius), y, por otro lado, tampoco pueden revisarse los pronunciamientos del mismo con los que las partes se han aquietado (principio de congruencia).

No obstante, por razones de exhaustividad, la AN se pronuncia sobre la posibilidad de que las vulneraciones alegadas se hayan podido producir por otros motivos.

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