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La mera localización de tabaco sin precinta fiscal en el mostrador de un pequeño establecimiento no es prueba suficiente de tenencia con fines comerciales

La mera localización de tabaco sin precinta fiscal en el mostrador de un pequeño establecimiento no es prueba suficiente de tenencia con fines comerciales. Imagen del expositor de una tienda de tabaco

En materia de tabaco sujeto a Impuestos Especiales, la presunción de inocencia se aplica plenamente en el orden sancionador, de modo que la mera localización de tabaco sin precinta fiscal en un establecimiento no constituye prueba suficiente de tenencia con fines comerciales. Los indicios relevantes incluyen el estatuto del tenedor, el lugar del hallazgo, la naturaleza y cantidad de los productos, documentos disponibles, oferta al público, precios, reiteración de conductas y testimonios.

La Audiencia Nacional, en su resolución de 11 de marzo de 2026, recaída en el recurso n.º 2339/2021, resuelve que, la intervención de cantidades reducidas de tabaco sin precinta fiscal, basada únicamente en el lugar del hallazgo y la titularidad del establecimiento, constituye indicio insuficiente para acreditar la finalidad comercial, siendo necesarios otros elementos corroboradores

La Policía Municipal intervino en un establecimiento, pequeño comercio dedicado a la alimentación y bazar, ocho cajetillas de tabaco marca Fortuna que carecían de precintas fiscales, constando en el acta su localización en el interior del mostrador de venta al público.

Derivación de responsabilidad al asesor fiscal por intervención activa en la simulación de domicilio fiscal en Canarias con la finalidad de eludir el IVA

Derivación de responsabilidad al asesor fiscal por intervención activa en la simulación de domicilio fiscal en Canarias con la finalidad de eludir el IVA. Imagen de un homber haciendo cuentas sobre como eludir el IVA por casa

El conocimiento por parte de un asesor fiscal de la discordancia entre la realidad económica de un cliente y la configuración formal declarada, así como la voluntad de colaborar en la obtención de un beneficio fiscal indebido, permiten declarar su responsabilidad solidaria, a pesar de la absolución en vía penal o de la prestación de los servicios de asesoramiento a través de una persona jurídica instrumental.

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 4 de febrero de 2026, recaída en el recurso n.º 2950/2021, se pronuncia sobre la derivación de responsabilidad solidaria a una profesional, asesora fiscal, por participación activa en la fijación y simulación de un domicilio fiscal ficticio en Canarias para una entidad cliente, con el objetivo de eludir la tributación por el IVA.

La sentencia examina la conformidad a Derecho de un acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria dictado al amparo del art. 42.1.a) LGT en relación con deudas tributarias y sanciones derivadas del IVA del ejercicio 2011, correspondientes a la entidad deudora principal.

IRNR y fondos de inversión no residentes: devolución de retenciones por vulneración de la libre circulación de capitales

La Audiencia Nacional reconoce el derecho de fondos no residentes a la devolución de retenciones en el IRNR por vulneración de la libre circulación de capitales, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo sobre comparabilidad. Imagen de hombre chequedando digitalmente

La normativa española del IRNR infringe la libertad de circulación de capitales al establecer un tratamiento fiscal diferenciado no justificado entre fondos de inversión libre residentes y no residentes en situaciones comparables, al someter a estos últimos a una tributación superior sobre dividendos de fuente española, pese a incurrir ambos en una manifestación de capacidad económica idéntica.

La Audiencia Nacional, en su resolución de 6 de junio de 2025, recaída en el recurso n.º 164/2022, resuelve un litigio partiendo de la doctrina jurisprudencial fijada por el Tribunal Supremo, a la que se remite expresamente y de forma reiterada, declarando que la normativa española del IRNR, en los ejercicios controvertidos, infringe la libertad de circulación de capitales al establecer un tratamiento fiscal diferenciado no justificado entre fondos de inversión libre residentes y no residentes en situaciones comparables, al someter a estos últimos a una tributación superior sobre dividendos de fuente española, pese a incurrir ambos en una manifestación de capacidad económica idéntica.

La tenencia de participaciones no constituye actividad económica, siendo improcedente la deducción de cuotas soportadas al no tener condición de sujeto pasivo

La tenencia de participaciones no constituye actividad económica, siendo improcedente la deducción de cuotas soportadas al no tener condición de sujeto pasivo. Imagen de fichas de madera con figuras de personas dibujadas entre relacionadas entre sí

La Audiencia Nacional desestima el recurso en lo relativo a la liquidación del IVA y confirma la resolución del TEAC al considerar que, en el ejercicio 2016, la entidad no ha acreditado el desarrollo de una actividad económica de prestación de servicios a sus filiales, sino que se limita a la mera tenencia de participaciones, sin intervención efectiva en su gestión en los términos exigidos por la jurisprudencia del TJUE.

La Audiencia Nacional, en su resolución de 4 de febrero de 2026, recaída en el recurso n.º 121/2022, concluye que la mera tenencia de participaciones no constituye actividad económica y que solo cabe apreciar la condición de sujeto pasivo cuando exista una intervención en la gestión de las participadas mediante la realización de prestaciones de servicios sujetas al impuesto.

De los hechos constatados por la Administración se desprende que, la entidad declara, junto a una actividad agrícola no controvertida, una supuesta actividad de prestación de servicios financieros y contables iniciada en 2016, respecto de la cual únicamente consta la aportación de contratos con filiales y la emisión de una única factura en dicho ejercicio, sin disponer además de personal propio para la prestación de tales servicios.

No se exige animus defraudandi para derivar responsabilidad subsidiaria si existe utilización abusiva de estructuras societarias como medio de elusión fiscal

No se exige animus defraudandi para derivar responsabilidad subsidiaria si existe utilización abusiva de estructuras societarias como medio de elusión fiscal. Imagen de un hombre saltando obstaculos mientras lo persiguen unos cohetes con la palabra TAX

La derivación de responsabilidad del art. 43.1.h) LGT no exige una voluntad defraudatoria expresamente revelada, sino la acreditación objetiva de que la estructura societaria ha sido creada o utilizada de manera abusiva o fraudulenta como medio de elusión de la responsabilidad patrimonial universal, siendo irrelevante la inexistencia de infracción o de sanción en el procedimiento inspector seguido frente al obligado principal.

La Audiencia Nacional, en su resolución de 10 de febrero de 2026, recaída en el recurso n.º 371/2021, examina la conformidad a Derecho de la derivación de responsabilidad subsidiaria acordada al amparo del art.43.1.h) LGT, partiendo de que el objeto del procedimiento se limita a verificar la concurrencia de los elementos configuradores de dicha responsabilidad, sin que resulte exigible un pronunciamiento exhaustivo sobre todas las cuestiones relativas a la liquidación de origen, por lo que no aprecia incongruencia omisiva en la resolución del TEAC al haberse centrado en dicho núcleo.

Derivación de responsabilidad subsidiaria a un administrador por la omisión del deber de ordenar la situación de una sociedad inactiva y deudora

Derivación de responsabilidad subsidiaria a un administrador por la omisión del deber de ordenar la situación de una sociedad inactiva y deudora. Imagen de un hombre haciendo cuentas con una cálculadora y en la otra mano su móvil

Derivación de responsabilidad subsidiaria a los administradores de una sociedad que no promovieron la disolución, liquidación o procedimiento concursal, omitiendo los deberes legales destinados a ordenar la situación de una sociedad inactiva y deudora.

La Audiencia Nacional, en su resolución de 10 de febrero de 2026, recaída en el recurso n.º 531/2020, manifiesta la conformidad a derecho de la resolución impugnada, relativa a la derivación de responsabilidad subsidiaria del administrador de una sociedad, al constatar la falta de diligencia en un escenario de cese de actividad y deudas impagadas.

El recurrente sostiene que el acuerdo de derivación de responsabilidad de las deudas tributarias adolece de múltiples vicios que afectan tanto a la regularidad procedimental como a la concurrencia de los presupuestos materiales exigidos por el art. 43.1.b) LGT.

La Audiencia Nacional establece que la transmisión de parcelas está sujeta al IVA al actuar la transmitente como empresario mediante intervenciones activas en derechos urbanísticos

La Audiencia Nacional establece que la transmisión de parcelas está sujeta al IVA al actuar la transmitente como empresario mediante intervenciones activas en derechos urbanísticos. Imagen de la cartografía de una parcelas con una lupa y regla encima

La Audiencia Nacional concluye que la transmisión de unas parcelas de terreno está sujeta al IVA al apreciar que la entidad transmitente actuó como empresario a efectos del impuesto, al haber intervenido activamente en el proceso de obtención y valorización de los derechos urbanísticos del suelo mediante actuaciones como la participación en un procedimiento judicial de reclasificación urbanística, la suscripción de un convenio urbanístico y las operaciones necesarias para su transmisión, lo que excede de la mera gestión pasiva del patrimonio y revela la existencia de una actividad económica.

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 11 de febrero de 2026, recaída en el recurso n.º 148/2022, analiza la tributación en el IVA de la transmisión de unas parcelas de terreno y, en particular, si la entidad transmitente ostentaba la condición de empresario o profesional a efectos del impuesto. La Sala concluye que la intervención activa del transmitente en el proceso de obtención de derechos urbanísticos, mediante su participación en un procedimiento judicial de reclasificación del suelo como urbano consolidado y la posterior suscripción de un convenio urbanístico, constituye una actuación que excede de la mera gestión pasiva del patrimonio y revela una actividad económica, por lo que la operación debe considerarse sujeta al IVA y no al ITP y AJD.

Aplicación de la libertad de amortización TRLIS en inversiones previas: interpretación de la disposición adicional undécima y criterios sobre fecha de inicio y alcance fiscal

Aplicación de la libertad de amortización TRLIS en inversiones previas: interpretación de la disposición adicional undécima y criterios sobre fecha de inicio y alcance fiscal. Imagen del dibujo de un hombre con una llave para abrir al cerdito que está encerrado en una jaula

La AN resuelve la controversia sobre la aplicación de la libertad de amortización con mantenimiento de empleo prevista en la disposición adicional undécima del TRLIS respecto de la inversión realizada por una entidad en la construcción de un inmueble destinado a tanatorio, centrando su análisis en la determinación de la fecha de inicio de la inversión y el cómputo del plazo de dos años entre el encargo de la obra y su puesta a disposición, concluyendo que, al no superarse dicho plazo, la libertad de amortización se aplica a la totalidad de la inversión y las liquidaciones administrativas que la limitaron no se ajustan a derecho.

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 11 de febrero de 2026, recaída en el recurso n.º 439/2021, analiza la procedencia de la libertad de amortización con mantenimiento de empleo prevista en la disposición adicional undécima del TRLIS, aplicable respecto a las inversiones para la construcción de inmuebles realizadas en anteriores periodos.

Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios: Improcedencia por falta de actividad económica en sociedades participadas y ausencia de incremento de la capacidad productiva

Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios: Improcedencia por falta de actividad económica en sociedades participadas y ausencia de incremento de la capacidad productiva. Imagen de una oficina diafana con un gran ventanal

La Audiencia Nacional deniega la deducción por reinversión en sociedades participadas que carecen de actividad económica real y medios personales. El fallo exige un incremento de la capacidad productiva y ajusta el beneficio por venta de acciones.

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 9 de diciembre de 2025, recaída en el recurso n.º 1252/2020, resuelve la controversia relativa a la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, centrando su análisis en la correcta aplicación e interpretación del art. 42 del TRLIS respecto a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

La parte recurrente sostiene que la normativa aplicable debe ser la vigente en el ejercicio 2006, momento en que se originó la plusvalía, y defiende que la reinversión se mantuvo válidamente mediante la aportación de los fondos procedentes de una reducción de capital a la constitución de dos nuevas sociedades íntegramente participadas.

Recurso contra el TEAC: Estimación por error contable neutralizado en el Impuesto de Sociedades y validez de la prueba pericial aportada

Recurso contra el TEAC: Estimación por error contable neutralizado en el Impuesto de Sociedades y validez de la prueba pericial aportada. Imagen de un escritorio lleno de cuentas, calculadora, cuaderno, notas y gafas

La Audiencia Nacional estima el recurso contra el TEAC al demostrarse que un error contable en el gasto por deterioro de mercaderías no afectó al resultado final. Validez de la prueba pericial y auditoría para desvirtuar la liquidación y sanción de la AEAT.

La Audiencia Nacional en su sentencia de 29 de enero de 2026, recaída en el recurso n.º 2355/2020, estima el recurso contra el TEAC por un error contable neutralizado en el Impuesto de Sociedades, analizando la validez de la prueba pericial y auditoria aportadas por el recurrente con el propósito de desvirtuar la liquidación y sanción de la AEAT.

El presente recurso contencioso administrativo se interpone contra la resolución del TEAC que desestima la alzada confirmando la resolución del TEAR de Castilla y León, así como los acuerdos de liquidación y el acuerdo sancionador que deriva de ella, en cuanto que considera que la actora no ha acreditado que no se haya producido una alteración del resultado contable, al consignar un gasto por deterioro de mercaderías en vez de registrar un ingreso.

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