Las restricciones municipales de la circulación de vehículos que superen las emisiones permitidas no afecta a la exigencia del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Enviado por Editorial el Vie, 28/03/2025 - 07:16En dos consultas del mes de febrero la DGT se pronuncia sobre dos de los aspectos más polémicos del Impuesto municipal de Vehículos de Tracción Mecánica, una es la bonificación para vehículos históricos y la otra las restricciones municipales a la circulación por tema de emisiones, caso ene l que la polémica se debe a que pese a estar restringido el uso de un vehículo en el municipio que figura ene l permiso de tráfico, puede circular en otras vías públicas y por ello no tiene relevancia, a efectos del hecho imponible del IVTM, que a un vehículo inscrito en el registro de Tráfico no se le permita la circulación por determinadas vías públicas.
En la Consulta DGT V0057/2025 la DGT pone de manifiesto que el hecho imponible del IVTM se produce en el supuesto de que los vehículos de tracción mecánica sean aptos para circular por las vías públicas. Dicha aptitud del vehículo se supedita a su matriculación en el Registro de la Jefatura Central de Tráfico y a la circunstancia de que el vehículo no haya sido dado de baja en dicho registro. Así pues, no tiene relevancia, a efectos del hecho imponible de este impuesto, que a un vehículo inscrito en dicho registro no se le permita la circulación por determinadas vías públicas.














