Acreditada la residencia, surge la duda de si debe solicitarse devolución del 3% del IRNR mediante modelo 210 por venta de inmueble o se queda en pago a cuenta para la declaración de la renta
Enviado por Editorial el Mié, 27/08/2025 - 09:24En caso de ser residente esa retención por IRNR ya no es válida y el contribuyente trata de saber cómo remediarlo, mediante el modelo 210 o el modelo 100.
El contribuyente de la consulta tributaria V0683/2025, de 15 de abril de 2025, ha transmitido una vivienda en España. En el momento de la operación, no pudo acreditar ante el comprador su condición de residente fiscal en España, motivo por el cual se le aplicó la retención del 3% sobre el precio de venta conforme al art. 25.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRNR), aprobado por el RDLeg. 5/2004.














