¿Una sociedad creada para continuar con la actividad económica del fallecido puede considerarse entidad de nueva creación?
Enviado por Editorial el Mar, 08/04/2025 - 13:57Se ha de tener en cuenta que antes del fallecimiento la persona física vendió a la nueva sociedad tanto el inmovilizado como las existencias.
En la consulta vinculante V0016/2025 de la DGT, de 7 de enero de 2025, la sociedad A fue constituida en mayo de 2022 por los hijos de PF1, quien ejercía la actividad como persona física hasta su fallecimiento en enero de 2023. Antes de su fallecimiento, PF1 vendió a la nueva sociedad tanto el inmovilizado como las existencias necesarias para la actividad. La empresa comenzó su actividad en 2023, con los hijos de PF1 como socios y trabajadores, quienes previamente eran empleados del negocio gestionado por su padre.
Adicionalmente, los herederos de PF1 crearon una comunidad de bienes para gestionar los inmuebles heredados, incluyendo aquellos en los que se desarrollaba la actividad antes del fallecimiento de PF1 y que actualmente han sido alquilados a la sociedad A para la continuación de la actividad económica.














