DGT

Limitación a la compensación de BINs tras la adquisición de entidades inactivas y consecuencias en los procesos de fusión

Limitación a la compensación de BINs tras la adquisición de entidades inactivas y consecuencias en los procesos de fusión. Imagen de unas figuras balanceandose con monedas

La entidad arrendaba un inmueble pero sin personal contratado, lo que indica que no desarrollaba una actividad económica.

La sociedad T de la consulta vinculante V0056/2025, de 3 de febrero de 2025, actúa como cabecera de un grupo familiar empresarial compuesto por varias entidades: A, B, C y D, con diferentes niveles de participación.

Las actividades principales del grupo incluyen:

  • T: sociedad holding, arrendamiento de inmuebles y cesión de espacios para eventos.
  • A: promoción inmobiliaria y arrendamiento de activos.
  • B: arrendamiento de un inmueble con uso hotelero (sin personal).
  • C: sociedad inactiva en el momento de la consulta.

La operación de reestructuración propuesta consta de dos fases:

  • Fusión por absorción: la entidad A absorbería a la entidad B, transmitiéndose en bloque todo su patrimonio.
  • Aportación no dineraria: la sociedad T aportaría inmuebles a la entidad A para concentrar en ella los activos inmobiliarios del grupo.

La exención del art. 4.Ocho Ley IP de participaciones en entidades es aplicable, aunque la persona empleada en actividades de arrendamiento de inmuebles esté incluida en el RETA

La exención del art. 4.Ocho Ley IP de participaciones en entidades es aplicable, aunque la persona empleada en actividades de arrendamiento de inmuebles esté incluida en el RETA. Imagen de una señora en su casa con el portátil de trabajo en la mesa

Se pretende sustituir a la persona empelada por la cónyuge del administrador, y debido a la relación familiar se ha de encuadrar a esta persona régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).

La sociedad limitada de la consulta vinculante V0203/2025, de 19 de febrero de 2025, dedicada al arrendamiento de inmuebles cumple los requisitos para aplicar la exención prevista en el art. 4.Ocho de la Ley 19/1991 (Ley IP), que permite no computar determinados bienes y derechos a efectos del impuesto. La entidad dispone actualmente de una persona empleada a jornada completa con contrato laboral, condición necesaria para que la actividad de arrendamiento se considere una actividad económica y, en consecuencia, para aplicar la exención.

Ante la jubilación del trabajador, se plantea sustituirlo contratando, en idénticas condiciones de jornada completa, al cónyuge del administrador de la sociedad. Sin embargo, debido a su relación familiar, la normativa laboral obliga a encuadrar a esta persona en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), en lugar de en el régimen general de la Seguridad Social.

Posibilidad de agrupar facturas en un asiento resumen global aun estando acogido al SII

Requisitos de los asientos resúmenes de facturas recibidas. Imagen de una carpeta con tareas y sus cheks en cada una de ellas

Se recogen en esta consulta tributaria los requisitos de los asientos resúmenes de facturas recibidas.

La contribuyente de la consulta vinculante de la DGT, V0196/2025, de 19 de febrero de 2025, acogida al Suministro Inmediato de Información (SII), plantea si las facturas que forman parte de las notas de gastos de sus comerciales pueden ser informadas de manera agregada o si, por el contrario, deben ser objeto de información individualizada en el sistema.

El artículo 62 del RD 1624/1992 (Rgto IVA) regula la llevanza de los Libros Registro de facturas expedidas, facturas recibidas, bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias.

Según el apdo. 6 de dicho artículo, los empresarios o profesionales acogidos al SII deben suministrar electrónicamente los registros de facturación, bien mediante un servicio web o a través de formularios electrónicos, siguiendo los formatos establecidos por la normativa.

Las hojas de cálculo, las bases de datos y los procesadores de texto pueden considerarse sistemas informáticos de facturación estando sujetas al Reglamento Veri*factu

Rgto Verif*factu: herramientas ofimáticas para emitir facturas en PDF. Logo de Verifactu

De nuevo la DGT es consultada en relación con la aplicación del Reglamento 1007/2023.

La contribuyente de la consulta vinculante V0073/2025, de 3 de febrero de 2025, emite facturas en PDF mediante procesadores de texto, hojas de cálculo o bases de datos.

En principio, si no empleara un sistema informático de facturación (como ocurre con facturas manuscritas), no estaría obligada a cumplir con el Real Decreto 1007/2023, Reglamento Veri*factu.

Sin embargo, las hojas de cálculo y bases de datos pueden considerarse sistemas informáticos de facturación, ya que permiten procesar y conservar información de forma automatizada. Por tanto, podrían estar sujetas al nuevo Reglamento.

Sujeción al IVA de servicios de gestión de cursos de formación online

Servicios de gestión de cursos online. Mujer en una reunión online de trabajo

Es una actividad que se realiza de forma independiente a la actividad de enseñanza.

La entidad de la consulta vinculante V0067/2025, de 3 de febrero de 2025, presta servicios de gestión y organización (inscripción, matriculación, cobro, etc.) de cursos de formación profesional online que son impartidos por dos centros educativos. Factura estos servicios mensualmente a dichos centros.

El régimen de recargo de equivalencia es compatible con el régimen de la Unión en el IVA de ventas a distancia intracomunitarias, pero con algunas limitaciones

El régimen de recargo de equivalencia es compatible con el régimen de la Unión en el IVA de ventas a distancia intracomunitarias, pero con algunas limitaciones. El mapa de Europa con la bandera de la UE pinchada en centro Europa

Previamente a esta conclusión, la DGT expone y desarrolla el régimen especial de la Unión Europea.

En la consulta vinculante V0150/2025 de la DGT, de 12 de febrero de 2025, se recoge de forma muy detallada el régimen especial de la Unión en el IVA de ventas a distancia intracomunitarias: normativa, requisitos, procedimiento, modelos. Para finalmente mencionar qué sucede en caso de estar acogido al régimen especial del IVA de recargo de equivalencia.

1. Contexto normativo

El régimen especial de la Unión en el IVA (ventas a distancia intracomunitarias) está regulado en los arts. 163 unvicies a 163 quatervicies de la Ley 37/1992 (Ley IVA), conforme a la redacción dada por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, con efectos desde el 1 de julio de 2021. Esta regulación constituye la transposición al ordenamiento jurídico español de los artículos 369 bis a 369 duodecies de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, relativa al sistema común del IVA.

Entidades acogidas al SII obligadas a aplicar el Reglamento Veri*factu si realizan facturación por terceros

Entidades acogidas al SII obligadas a aplicar el Reglamento Veri*factu si realizan facturación por terceros. Imagen de dos pantallas de ordenador con datos y facturas

Como norma general, las entidades acogidas al SII no están obligadas a aplicar el nuevo Reglamento en relación con sus propias operaciones empresariales o profesionales.

La entidad de la consulta vinculante V0060/2025, de 3 de febrero de 2025, de la DGT, está acogida al sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) y, en el marco de su actividad económica, expide facturas tanto en su condición de destinataria de operaciones realizadas por otros empresarios o profesionales, como en el contexto de acuerdos de facturación por tercero, en los términos establecidos por el art. 5 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (RD 1619/2012).

Asimismo, entre las facturas emitidas por la entidad como destinataria, existen algunas correspondientes a operaciones efectuadas por personas físicas que, a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), no realizan una actividad económica.

Amplia consulta de la DGT sobre facturación de acuerdo con las nuevas reglas del Reglamento Veri*factu

Amplia consulta de la DGT sobre facturación de acuerdo con las nuevas reglas del Reglamento Veri*factu. Imagen de un hombre en un escritorio con iconos financieros

Se detallan todas las posibilidades que se ofrecen al contribuyente, incluida la posibilidad de facturar de forma manual.

La contribuyente de la consulta vinculante V0058/2025 de la DGT, tiene la condición de empresario o profesional, lo que implica que está sujeta al IVA por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realice dentro del territorio de aplicación de este impuesto. Como parte de sus obligaciones fiscales, está obligada a expedir factura por todas las operaciones que lleve a cabo.

El Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023 es aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que realicen operaciones sujetas y no exentas de IVA. Este reglamento regula los sistemas de facturación, especificando las condiciones y requisitos para su implementación, incluida la obligación de remitir registros de facturación a la Agencia Tributaria de forma segura y verificable.

Si la contribuyente no utiliza un sistema informático de facturación y opta por un método manual (como facturas manuscritas o impresas a máquina), no está obligada a cumplir con las disposiciones del Reglamento. Sin embargo, si utiliza herramientas como hojas de cálculo o procesadores de texto, el Reglamento podría ser aplicable, ya que estos sistemas informáticos pueden servir para procesar y conservar los datos de facturación, lo que los convierte en sistemas que podrían estar sujetos a la normativa.

Devengo en IVA en caso de prestación de servicios de abogados

Devengo IVA: prestación de servicios prolongada en el tiempo. Imagen de balanza con reloj analógico

Los servicios de representación pueden llegar a prolongarse a lo largo de diversas instancias.

En la resolución RG 5839/2023 del TEAC, de 20 de febrero de 2025, el reclamante contrató a los despachos JP y XZ para recibir asesoramiento y representación legal en un proceso judicial. Los honorarios "serán pagaderos en el momento en que se llegue a un acuerdo o se desestime el caso y se reciba el pago de dicha sentencia o acuerdo".

El proceso judicial deriva de un accidente que tuvo lugar en 2019. La demanda en cuestión se interpuso en los tribunales en 2019 y no fue hasta 2023 que se firmó el acuerdo transaccional el cual fue homologado judicialmente en 2023, en el que consta la indemnización a percibir por el reclamante. La fecha de emisión de la factura de los servicios prestados por XZ tuvo lugar el 1 de julio de 2023.

Tributación en IAE e IRPF de una influencer por la creación de contenido digital

Tributación en IAE e IRPF de una influencer por la creación de contenido digital. Imagen de una chica influencer posando para la camara

En IAE se trata de determinar el epígrafe de esta actividad y en IRPF se trata de determinar la clasificación de la actividad y el método para calcular el rendimiento neto.

La contribuyente de la consulta vinculante V2390/2024, de la DGT de 21 de noviembre de 2024, desea iniciar una actividad económica como influencer, consistente en la creación de contenido digital mediante fotografías y videos que serán publicados en Internet. Para ello, necesita conocer la correcta clasificación de su actividad en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el régimen de tributación aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas ísicas (IRPF).

1. Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

El IAE es un tributo directo que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas en territorio nacional, con independencia de si se desarrollan en un local determinado o de si están recogidas específicamente en las tarifas del impuesto.

Páginas