Brexit: tributación de los intereses cobrados por los establecimientos permanentes ubicados en Reino Unido
Enviado por Editorial el Mar, 05/11/2019 - 14:56La DGT establece que los intereses atribuibles a un EP ubicado en Reino Unido perteneciente a una entidad bancaria irlandesa, si se produce la separación del Reino Unido de la UE, tributarán en España, conforme el Convenio suscrito con Irlanda, con el límite del 10 por 100 del importe bruto de los intereses.
La Dirección General de Tributos en consulta vinculante V2648/2019 de fecha 05-09-2019, se pronunció indirectamente sobre los efectos del Brexit en la tributación de los intereses por préstamos concedidos a sociedades españolas atribuibles a un establecimiento permanente en el Reino Unido de una entidad bancaria comunitaria.
Para la DGT, en los actuales momentos, los intereses de fuente española obtenidos sin mediación de establecimiento permanente en España por un residente fiscal comunitario, o por un establecimiento permanente de dicho residente sujetos pero exentos del Impuesto sobre la renta de no residentes en España.