Libertad de amortización: plazo para el ejercicio de la “opción”
Enviado por Editorial el Lun, 25/02/2019 - 12:30No acoger a “la libertad de amortización” determinados bienes y/o derechos en un ejercicio no impide poder disfrutar del beneficio en los ejercicios siguientes, aunque la libertad de amortización alcance a los mismos bienes y/o derechos.
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 14 de febrero de 2019, resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio que la libertad de amortización es una opción y sólo puede ejercitarse en el plazo reglamentario de presentación de la declaración. Así, si un sujeto pasivo decide en la declaración de un ejercicio no acoger a “la libertad de amortización” determinados bienes y/o derechos, posteriormente ya no podrá mudar esa opción respecto de ese ejercicio. Ahora bien, esto no le impedirá poder disfrutar del beneficio en los ejercicios siguientes, aunque la libertad de amortización alcance a los mismos bienes y /o derechos.