Doctrina Administrativa

Minimizar el riesgo del Brexit es un motivo económico válido para aplicar el régimen especial de fusiones del IS

Minimizar el riesgo por Brexit ante la incertidumbre causada sobre la futura relación entre la Unión Europea y el Reino Unido es un motivo que puede considerarse económicamente válido a los efectos de aplicar el régimen especial del Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014

En la consulta V2253/2018 se considera motivo económico válido de una operación de fusión por absorción la minimización de los riesgos del Brexit. Un Grupo bancario internacional, cuya sociedad dominante es la entidad X, constituida de acuerdo con las leyes del Estado de Delaware, (Estados Unidos), realiza su actividad crediticia en Europa a través de diversas entidades de crédito reguladas establecidas en diferentes jurisdicciones, contando, cada una de ellas, con la correspondiente licencia bancaria y con las correspondientes autorizaciones regulatorias. La entidad X es una entidad cuyas acciones se encuentran admitidas a negociación en la Bolsa de Nueva York, que desarrolla, a través de sus filiales, la actividad crediticia y de servicios de inversión por todo el mundo. La entidad X es una entidad cuyas acciones se encuentran admitidas a negociación en la Bolsa de Nueva York, que desarrolla, a través de sus filiales, la actividad crediticia y de servicios de inversión por todo el mundo.

Con el objeto de minimizar el riesgo por el Brexit, el Grupo está estudiando un plan de contingencia, partes del cual necesitarán ser implementadas con anterioridad al Brexit, que se espera que tenga lugar el 29 de marzo de 2019.

Selección de doctrina administrativa. Octubre 2018 (2.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Octubre 2018 (1.ª quincena)

Alcance de la responsabilidad cuando la Administración ha aceptado la valoración de los bienes ocultados o transmitidos dada por las partes

Será el importe de esa valoración el que deba tenerse en cuenta para establecer el alcance que corresponda a la responsabilidad solidaria.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 27 de septiembre de 2018, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, resuelve la cuestión relativa a si en los casos en que la Administración tributaria haya aceptado la valoración dada por las partes a los bienes o derechos ocultados o transmitidos entre el deudor principal y el responsable solidario, será el importe de esa valoración el que deba tenerse en cuenta para establecer el alcance que corresponda a la responsabilidad solidaria del art. 42.2.a) de la Ley 58/2003 (LGT) que se declare.

Solicitud al Colegio de Abogados de informes o dictámenes referentes a minutas de sus colegiados por procedimientos de jura de cuentas, reclamaciones judiciales o extrajudiciales, o determinación de costas procesales

El contenido del requerimiento refleja sin necesidad de mayores explicaciones o razonamientos, y por ende justifica, la trascendencia tributaria de la información solicitada.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 18 de septiembre de 2018, resuelve que, en el caso que nos ocupa, el requerimiento no necesita mayor motivación porque la trascendencia tributaria resulta evidente. Lo que se está solicitando es el importe de las minutas resultantes de los dictámenes -acompañada de los necesarios datos de identificación de los mismos y de los letrados-. No se requieren los expedientes completos ni siquiera el contenido de los mismos, solo datos cuantitativos relativos a las minutas de los procedimientos. La trascendencia económica, y consiguientemente tributaria de esta información, es evidente.

Selección de doctrina administrativa. Septiembre 2018 (2.ª quincena)

Tratamiento en el IS del arrendamiento operativo de un inmueble ante las dificultades de venta

Si por las circunstancias del mercado una entidad opta por ofrecer en arrendamiento operativo unos inmuebles, podrá  amortizar contablemente el valor de la construcción de los diferentes inmuebles de manera sistemática y racional en función de su vida útil, pero al carecer de local y persona contratada en la actividad del arrendamiento  los inmuebles arrendados se considerarán no afectos a una actividad económica, a efectos de determinar si estamos ante una sociedad profesional.

La DGT, en su consulta de 29 de junio 2018 analiza las consecuencias en el IS de que una entidad dedicada a la promoción inmobiliaria y que ha construido para su venta una edificación destinada principalmente a viviendas, por las circunstancias del mercado, ante la imposibilidad de realizar dicha venta, opte por el ofrecimiento de los inmuebles a través de contratos de arrendamiento con opción de compra manteniendo, sin embargo, la intención de venta, no su arrendamiento permanente o prolongado en el tiempo.

Conforme a la Resolución del ICAC de 1 de marzo de 2013,  por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, reclasificará  los inmuebles arrendados y en expectativa de alquiler con opción de compra de existencias a inversiones inmobiliarias, por ser objeto de arrendamiento operativo.

Reducción de las rentas derivadas de activos intangibles en el IS

La DGT, en su consulta de 26 de junio 2018 analiza la aplicación de la reducción prevista para las rentas procedentes de determinados activos intangibles a un supuesto de cesión del derecho de uso de una molécula sujeta a patente. La renta susceptible de reducción será la diferencia entre los ingresos derivados de la cesión y los gastos de amortización y aquellos directamente relacionados con el activo cedido.

La DGT, en su consulta de 26 de junio 2018 analiza la aplicación de la reducción de rentas procedentes de activos intangibles a la cesión del derecho de uso de una molécula sujeta a patente.Una sociedad dedicada a la investigación científica y desarrollo de productos en el ámbito de las enfermedades oncológicas y tumorales y el desarrollo de nuevas tecnologías y aplicaciones médicas, terapéuticas o biotecnológicas en diferentes ámbitos de la ciencia de la salud humana suscribe un acuerdo con otra entidad canadiense que tiene por finalidad compartir información  y establece la posibilidad de celebrar un contrato de licencia con una entidad americana por la que se ceda el uso de una determinada molécula (sujeta a patente) a cambio de un pago inicial (up front payment), un pago de consolidación, a realizar en un determinado momento de la fase de investigación para que se consolide el contrato de licencia y sean ejercitables los derechos cedidos  y una serie de pagos adicionales por la consecución de determinados hitos en la investigación.

Selección de doctrina administrativa. Septiembre 2018 (1.ª quincena)

El Informe emitido por la Inspección a efectos de atender las alegaciones al acta, posterior al Acuerdo de liquidación, es el verdadero Acuerdo de liquidación con el que se pone fin al procedimiento de inspección

El Tribunal Central confirma el cambio de criterio y resuelve que estaremos a la fecha de notificación del Informe a efectos de determinar la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 16 de julio de 2018, confirma el cambio de criterio y resuelve que, en el supuesto de presentación de alegaciones frente al acta que tienen entrada en la Inspección una vez dictado el Acuerdo de liquidación y ante las cuales la Inspección emite un informe posterior en el que se da respuesta a dichas alegaciones, el dies ad quem de cómputo del plazo de duración de las actuaciones inspectoras es la fecha en que se notifique o se tenga por notificado dicho informe y no la fecha en que se notificó el Acuerdo de liquidación.

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