Si se ha de modificar la base imponible del IVA cuando hay un acuerdo con el deudor para el cobro de las cuotas
Enviado por Editorial el Mié, 26/03/2025 - 11:39El caso parte de una persona física que cesa en la actividad y transmite el inmovilizado a una sociedad en la que ejerce como administrador único.
La persona física de la consulta V2539/2024 de la DGT, de 10 de diciembre de 2024, cesó en su actividad económica el 31 de diciembre de 2023 y transmitió su inmovilizado a una sociedad en la que ejerce como administrador único. En la operación, repercutió el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente a la venta del inmovilizado. Sin embargo, la sociedad adquirente no ha abonado el importe pactado, aunque ha reconocido la deuda y ha acordado aplazar el pago hasta el final del año 2031.














