Doctrina Administrativa

La cesión gratuita de mobiliario de terraza junto con la entrega de cerveza es atención a clientes y no puede calificarse como descuento en especie

Mobiliario de terraza de un local

No son objetos publicitarios ni pueden calificarse como descuento en especie a pesar de ir en la misma factura y en el mismo momento que la venta de cerveza.

En el caso que se analiza, el motivo de regularización de las cuotas de IVA soportado por la adquisición de los bienes objeto de controversia -mobiliario de terraza- es que la Inspección no considera que dichos elementos constituyan objetos publicitarios sin valor comercial intrínseco, sino que se trata de bienes destinados a atenciones a clientes y, por ello, estima que las cuotas no tienen carácter deducible de conformidad con lo dispuesto en el art. 96.Uno.5º de Ley 37/1992 (Ley IVA).

El problema surge al precisar lo que debe entenderse por objetos de carácter publicitario, que como es por todos conocido, vienen tipificados por dos notas, una de ellas es la consignación de forma indeleble de la mención publicitaria, que no presenta problema alguno de interpretación y, la otra, que carezcan de valor comercial intrínseco. Así, para entender no sujeta al Impuesto la entrega sin contraprestación de objetos de carácter publicitario, han de cumplirse dos condiciones simultáneamente: que éstos carezcan de valor comercial intrínseco y que lleven incorporada una mención indeleble de marca publicitaria.

Selección de doctrina administrativa. Septiembre 2019 (1.ª quincena)

Últimas consultas de la DGT en materia de plusvalía (IIVTNU)

Mazo de juez sobre billetes. Plusvalía

Durante el mes de junio la Dirección General de Tributos emitió tres nuevas consultas sobre la plusvalía (IIVTNU) en las que se aborda la exención en el caso de dación de pago de la vivienda habitual, el devengo del impuesto en el caso de compraventa de propiedad compartida y en la última la DGT trata el tema de la obligación de consignar el pago del IIVTNU durante el plazo de resolución de los recursos que pudieran interponerse.

En primer lugar mencionamos la Consulta no vinculante 24/2019, de 21 de junio de 2019 que versa sobre la obligación de consignar el pago durante el plazo de resolución del recurso de reposición o contencioso-administrativo en el caso de interponerse. La interposición del recurso de reposición no suspende la ejecución del acto impugnado, es decir, si el importe de la liquidación tributaria no se ingresa en el período voluntario de pago establecido, se iniciará el período ejecutivo, devengándose los correspondientes recargos del período ejecutivo y los intereses de demora. No obstante, podrá suspenderse la ejecución del acto impugnado mientras dure la sustanciación del recurso aplicando lo establecido actualmente en el art. 224 de la LGT. Por tanto, el sujeto pasivo puede ingresar el importe de la liquidación tributaria en el plazo de ingreso en período voluntario y en el caso de que se estimase el recurso de reposición o el posterior recurso contencioso-administrativo y se anulase la liquidación, la Administración tributaria procedería a la devolución del importe ingresado más los correspondientes intereses de demora, o bien, solicitar la suspensión del acto impugnado al tiempo de la interposición del recurso de reposición, aportando alguna de las garantías previstas en el art. LGT.

El entrenador de un equipo de fútbol de Pamplona no logra acreditar su residencia fiscal en Bizkaia

Residencia fiscal entrenador de futbol de espaldas frente a un estadio

La Junta Arbitral del Convenio Económico de Navarra entiende que el entrenador de fútbol del equipo de Navarra reside en esta comunidad foral a la vista de la regla de la presencia física y además debido al tipo de actividad que realiza no resulta aventurado deducir que la mayor parte de la base imponible del IRPF la ha obtenido, respecto de los ejercicios discutidos, en territorio navarro.

La Junta Arbitral del Convenio Económico de Navarra, en su resolución de 22 de julio de 2019, resuelve el conflicto entre la Diputación Foral de Bizkaia y la Hacienda Tributaria de Navarra en conflicto se circunscribe a la determinación del lugar en el que el contribuyente tuvo su residencia habitual durante los ejercicios 2011 a 2013, el entrenador de un equipo de fútbol de Pamplona.

La Junta Arbitral considera que los elementos probatorios que, a tal fin, ha aportado la Hacienda Tributaria de Navarra acreditan la presencia en territorio navarro durante el mayor número de días. Los elementos indiciarios aportados por esta son suficientes para poner en duda la veracidad de lo declarado por el contribuyente (consumos de agua y energía, testimonio del arrendador de la vivienda, testimonio de un directivo del club de fútbol donde trabaja y artículos de prensa donde se puede ver al entrenador en distintos eventos sociales en el entorno de Pamplona. La Junta Arbitral entiende que el contribuyente reside en Navarra a la vista de la regla de la presencia física y debido al tipo de actividad que realiza no resulta aventurado deducir que la mayor parte de la base imponible del IRPF la ha obtenido, respecto de los ejercicios discutidos, en territorio navarro.

La resolución que estima parcialmente un recurso de reposición por razones de fondo, puede incorporar la nueva liquidación

Mano de empresario con el martillo del juez

La nueva liquidación no se dicta en el seno de un procedimiento de aplicación de los tributos sino que constituye un acto de ejecución que puede incorporarse al propio acuerdo de resolución del recurso.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en sendas Resoluciones de 25 de junio de 2019 -RG 1278/2019 y RG 5675/2018-, resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio la cuestión consistente en determinar si en los casos de estimación parcial de un recurso de reposición por motivos sustantivos, se puede dictar una nueva liquidación en ejecución de dicha resolución sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de aplicación de los tributos. Dicho con otras palabras, se trata de determinar si la resolución que estima parcialmente un recurso de reposición por razones de fondo debe limitarse a anular el acto de liquidación que se impugna o si puede incorporar, además, la nueva liquidación resultante en los términos de la misma.

Los servicios prestados gratuitamente por el socio a la sociedad, tras una inspección que los revaloriza, pasan a ser aportaciones de socios

Grupo de socios intentando completar un puzzle

Es el valor de mercado el que corresponde a la prestación de servicios que inicialmente la sociedad no paga al socio.

La Dirección General de Tributos, en su consulta de 21 de mayo de 2019, analiza un supuesto de operaciones vinculadas desde la perspectiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del socio que participa en la operación llevada a cabo con la sociedad vinculada.

Todo comienza con la Inspección de los Tributos del Estado que regulariza las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la contribuyente, correspondiente a los ejercicios 2010, 2011 y 2012, socia única y administradora de una sociedad constituida en el año 2006, por los servicios que ha prestado a la sociedad y por las cuales la sociedad no había satisfecho ninguna retribución a la socia. La Administración Tributaria procede a ajustar a valor de mercado los servicios de publicidad y relaciones públicas prestados por la contribuyente.

Selección de doctrina administrativa. Julio (2.ª quincena) y agosto 2019

Espacios coworking calificados por la DGT como gastos deducibles a tener en cuenta en el rendimiento de la actividad económica

Los costes destinados a alquilar un espacio coworking son gastos deducibles del rendimiento de la actividad económica

La DGT en su consulta vinculante V0656/2019, aborda por primera vez este tema tan novedoso en la actualidad y que ha evolucionado tan rápido en los últimos años. El término coworking o cotrabajo se utiliza para referirse a una nueva forma de trabajar consistente en compartir un mismo espacio por varias personas que realizan actividades diferentes, pudiendo ser profesionales independientes, emprendedores, pymes, etc. Esta idea presenta numerosas ventajas que han permitido que tenga éxito a nivel mundial, entre ellas, poder conocer a otros profesionales con los que iniciar nuevos proyectos, tener una disciplina que quizás en el propio hogar no se consiga o motivación a través de la presencia de otros profesionales con tus mismos problemas y aspiraciones.

Selección de doctrina administrativa. Julio 2019 (1.ª quincena)

La separación de los cónyuges no afecta a las reducciones por parentesco en el ISD

La DGT confirma que se puede aplicar las reducciones del Grupo II entre los cónyuges aunque se encuentren separados legalmente o de hecho.

La DGT en consulta vinculante V0698/2019, de 28 de marzo, concluye que la separación de los cónyuges no implica la ruptura del vínculo matrimonial, que se reserva a los supuestos de divorcio, muerte o declaración de fallecimiento, a tenor del artículo 85 del Código Civil.

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