La cesión gratuita de mobiliario de terraza junto con la entrega de cerveza es atención a clientes y no puede calificarse como descuento en especie
Enviado por Editorial el Mar, 10/09/2019 - 10:47No son objetos publicitarios ni pueden calificarse como descuento en especie a pesar de ir en la misma factura y en el mismo momento que la venta de cerveza.
En el caso que se analiza, el motivo de regularización de las cuotas de IVA soportado por la adquisición de los bienes objeto de controversia -mobiliario de terraza- es que la Inspección no considera que dichos elementos constituyan objetos publicitarios sin valor comercial intrínseco, sino que se trata de bienes destinados a atenciones a clientes y, por ello, estima que las cuotas no tienen carácter deducible de conformidad con lo dispuesto en el art. 96.Uno.5º de Ley 37/1992 (Ley IVA).
El problema surge al precisar lo que debe entenderse por objetos de carácter publicitario, que como es por todos conocido, vienen tipificados por dos notas, una de ellas es la consignación de forma indeleble de la mención publicitaria, que no presenta problema alguno de interpretación y, la otra, que carezcan de valor comercial intrínseco. Así, para entender no sujeta al Impuesto la entrega sin contraprestación de objetos de carácter publicitario, han de cumplirse dos condiciones simultáneamente: que éstos carezcan de valor comercial intrínseco y que lleven incorporada una mención indeleble de marca publicitaria.