En la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, de 21 de enero, se analiza la tributación del Impuesto Especial sobre la Electricidad a través de los trece diferentes supuestos planteados por una asociación que agrupa a empresas distribuidoras de energía eléctrica.
1.º Compañías productoras de energía eléctrica que entregan la totalidad de la electricidad producida a consumidores finales: Está sujeto el suministro de energía eléctrica a consumidores finales, es decir, a aquellos que la adquieren para su propio consumo, no para ser objeto de entrega a otra persona o entidad. Tienen la condición de contribuyentes los productores de energía eléctrica que estén debidamente habilitados. Cuando concurra un supuesto de no sujeción, exención o reducción serán contribuyentes los beneficiarios de los mismos. La cuota íntegra del Impuesto es la cantidad resultante de aplicar a la base liquidable el tipo impositivo que corresponda de acuerdo con el art. 99 de la Ley 38/1992 (Ley II.EE). Por regla general, el período de liquidación será el correspondiente a cada trimestre natural; salvo que se trate de contribuyentes cuyo período de liquidación del IVA sea mensual, en cuyo caso será también mensual el período de liquidación de este impuesto. Los contribuyentes deberán presentar autoliquidaciones (modelo 560) dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el correspondiente período de liquidación. Los productores de energía eléctrica en su calidad de contribuyentes deberán solicitar la inscripción en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales del lugar donde radique el establecimiento donde ejerzan su actividad o, en su defecto, donde radique su domicilio fiscal, que le entregará al interesado una tarjeta acreditativa de la inscripción en la que constará el código de identificación de la electricidad (CIE). En este caso, las compañías productoras de energía eléctrica estarán obligadas a tener un CIE con la clave de actividad “LC: resto de contribuyentes”.