A pesar de la nulidad declarada por el TS, y del sometimiento del TEAC, la DGT utiliza una vía de escape para liquidar las fiducias hereditarias
Enviado por Editorial el Mar, 19/04/2016 - 11:48Una vez más estamos ante un ejemplo de desmarque entre órganos consultivos -aunque quizás en esta ocasión no sea tal, sino que tan sólo estemos en presencia de la utilización de un vericueto legal por parte de la Administración para finalmente conseguir la tributación de la operación-, el que se pone de manifiesto en la consulta de la Dirección General de Tributos de 1 de febrero de 2016.
La “polémica” en esta ocasión tiene que ver con la tributación de la fiducia aragonesa, pero su resolución puede tener interés respecto de otras figuras semejantes que están reguladas en los Derechos forales civiles.

  
  
  
  


