Doctrina Administrativa

El domicilio fiscal del contribuyente es el que determina la competencia territorial de los órganos de Inspección

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en sus resoluciones de 30 de abril de 2014, RG 3155/2010 y RG 3335/2010, resuelve que en las actuaciones de comprobación e investigación la competencia territorial de los órganos de Inspección viene determinada por el domicilio fiscal del contribuyente en el momento del inicio de las actuaciones inspectoras, sin que quepa confundir la norma de atribución de competencia territorial con la del lugar en que cabe desarrollar las actuaciones inspectoras.

Las compras a particulares de objetos usados de oro y otros metales quedan fuera del ámbito del IVA

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 8 de abril de 2014, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio  determina que las compras a particulares de objetos usados de oro y otros metales por parte de quienes ostenten la condición de empresarios o profesionales, quedan fuera del ámbito del IVA al no tener los transmitentes tal condición de empresarios o profesionales.

Selección de doctrina administrativa. Abril 2014 (2ª quincena)

La mediación para la recarga del Bono Bus no escapa al IVA

Es ya habitual encontrarnos  con distintos establecimientos de nuestro entorno que nos posibilitan la adquisición o recarga de las tarjetas de transporte público que a diario utilizamos, conocidas como Bono Bus. La entidad jurídica encargada de la actividad de transporte público contrata con diversos establecimientos –expendedores- tales como quioscos y estancos para que  estos presten el servicio, abonándoles por el mismo una comisión.

Compraventa de bienes inmuebles: la fecha del otorgamiento de la escritura pública determina el devengo, salvo que de ella se deduzca lo contrario

 El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 20 de marzo de 2014, analiza el devengo en relación con una escritura pública de compraventa de un inmueble en la que expresamente se pacta que la vendedora se quedará en posesión del bien hasta la fecha prevista en una cláusula de dicha escritura.

Así, se entiende por entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre un bien corporal con las facultades atribuidas a su propietario. Para aclarar el término “puesta a disposición” del adquirente del bien objeto de la operación, acudimos a la jurisprudencia del TJCE que se ha pronunciado sobre este concepto en reiteradas ocasiones identificándolo con el de “entrega del bien”. El concepto no se refiere a la transmisión de la propiedad en las formas establecidas por el derecho nacional aplicable, sino que incluye toda operación de transmisión de un bien corporal efectuada por una parte que faculta a la otra parte a disponer de hecho como si ésta fuera la propietaria de dicho bien -STJCE, de 8 de febrero de 1990, asunto nº C-320/88-.

Selección de doctrina administrativa. Abril 2014 (1ª quincena) 

La DGT matiza determinados aspectos de la deducción por inversión en beneficios y de otras deducciones del IS para emprendedores

Como se recordará el artículo 25 de la Ley 14/2013,  de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, introdujo en el texto refundido de la ley del Impuesto sobre Sociedades (art. 37) la deducción por inversión de beneficios, la cual ha sido interpretada por la Dirección General de Tributos a través del Informe de 30 de enero de 2014, sobre cuestiones relacionadas con la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en materia del Impuesto sobre Sociedades.

El acuerdo de ampliación de las actuaciones inspectoras ha de producirse antes de que finalice el plazo inicial de 12 meses

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 5 de marzo de 2014, abandona el criterio mantenido hasta ahora en relación con la temporaneidad de la adopción del acuerdo de ampliación de plazo, sobre la base de varias sentencias del Tribunal Supremo, determinando ahora que para computar si el acuerdo de ampliación de la duración del procedimiento inspector se ha adoptado dentro del plazo máximo inicial de 12 meses no han de tomarse en consideración, es decir, no deben descontarse, ni eventuales interrupciones justificadas ni dilaciones imputables al contribuyente.

Alquiler vs. hospedaje a efectos de la deducibilidad del gasto en la actividad

La Dirección General de Tributos en consulta, de 25 de febrero de 2014, pone de manifiesto la no deducibilidad como gasto de la actividad económica, del alquiler de una vivienda situada en Lisboa, al cual ha tenido que recurrir el contribuyente debido a los numerosos viajes que realiza a la capital portuguesa por motivos profesionales.

Selección de doctrina administrativa. Marzo 2014 (2ª quincena)

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