Colocar a plazo fijo el importe obtenido por la venta de la vivienda habitual no impide la reinversión y el derecho a la exención
Enviado por Editorial el Mié, 09/05/2012 - 13:38La Dirección General de Tributos, en consulta de 20 de marzo de 2012, analiza el caso de un contribuyente que adquiere su nueva vivienda habitual mediante un préstamo hipotecario y, posteriormente, transmite la que constituyó su precedente vivienda habitual. Sin embargo, a pesar de tener intención de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual destinando la totalidad del importe obtenido en la venta de la antigua vivienda a amortizar parte del préstamo con el que financia la nueva, se plantea la posibilidad de posponer dicha amortización al momento en que finalice el plazo de dos años permitido para reinvertir, invirtiendo, entre tanto, el citado importe con el objetivo de obtener una rentabilidad superior al coste del préstamo.
Las alternativas de inversión que menciona el contribuyente son la adquisición de valores y la suscripción de un depósito estructurado (valores depósito).