Exención de escrituras públicas de novación modificativa de préstamos hipotecarios: equiparación entre préstamos y créditos
Enviado por Editorial el Lun, 23/12/2013 - 09:37El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 12 de septiembre de 2013, considera que la exención contenida en el art. 9 de la Ley 2/1994 (Subrogación y modificación de préstamos hipotecarios) debe aplicarse, en los casos a que dicho precepto se refiere, a la financiación hipotecaria en general, cualquiera que sea el modelo de instrumentación -crédito o préstamo- utilizado.