Doctrina Administrativa
Selección de doctrina administrativa. Septiembre 2014 (2.ª quincena)
Enviado por Editorial el Vie, 03/10/2014 - 07:32- En los procedimientos de gestión en materia aduanera prima el Derecho Comunitario
- El incumplimiento del plazo del art. 220.1 del Código Aduanero Comunitario no impide la recaudación a posteriori
- La liquidación del recargo por declaración extemporánea no supone ejecución singular ni procedimiento de apremio alguno contra el patrimonio del deudor
- Transporte directo de mercancías: para la concesión de los derechos preferenciales el importador debe cumplir estrictamente con los requisitos
- Clasificación arancelaria: Cables eléctricos con piezas de conexión para guitarras eléctricas
- El beneficio fiscal para las ayudas comunitarias por la paralización definitiva de la actividad pesquera de un buque está establecido sólo para las percibidas por sus propietarios
- Se puede declarar en fraude de ley una operación realizada en ejercicio prescrito
- No cabe admitir el recurso extraordinario de revisión por la aparición de documentos nuevos de valor esencial si no afectan directamente al recurrente
- La reversión de una expropiación no produce hecho imponible alguno en el IRPF
- Bonus a un empleado por cobrar, al margen de sus obligaciones habituales, un crédito impagado de la empresa
La exención por reinversión en vivienda habitual no está condicionada a invertir en la nueva exactamente el dinero obtenido específica y directamente en la transmisión de la antigua
Enviado por Editorial el Mié, 24/09/2014 - 13:03El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 11 de septiembre de 2014, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio fija como criterio que para determinar la exención de las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto en la transmisión de un vivienda habitual, cuando la nueva vivienda habitual se adquirió en los dos años anteriores a la transmisión de aquélla, no es preciso que los fondos obtenidos por la transmisión de la primera vivienda habitual sean directa, material y específicamente los mismos que los empleados para satisfacer el pago de la nueva, por lo que no debe distinguirse entre que el importe invertido en la nueva vivienda estuviese a disposición del obligado tributario con anterioridad a la transmisión de la antigua o hubiese sido obtenido por causa de esa transmisión.
El TEAC unifica criterio: el tratamiento fiscal de las anualidades por alimentos y la aplicación del mínimo por descendiente son compatibles en caso de guarda y custodia compartida
Enviado por Editorial el Mar, 23/09/2014 - 12:22El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 11 de septiembre de 2014, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio fija como criterio que el tratamiento fiscal de las anualidades por alimentos satisfechas en virtud de decisión judicial a favor de los hijos, en aquellos casos en los que el contribuyente ostente la guarda y custodia compartida respecto de sus hijos, y la aplicación del mínimo por descendientes son compatibles.
La prima que aplica a sus clientes una empresa de mudanzas, por un seguro que ella contrata, está exenta
Enviado por Editorial el Mar, 16/09/2014 - 11:03La Dirección General de Tributos, en consulta de 9 de junio de 2014, analiza si la prima que una empresa de mudanzas aplica a sus clientes, por un seguro que contrata con una entidad aseguradora para cubrir el riesgo de deterioro de las mercancías durante el traslado, está o no exenta.
Pues bien, al objeto de analizar la tributación de las operaciones de seguro en el IVA, ha de tenerse en cuenta que, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de febrero de 1999, la exención que se aplica a las operaciones de seguro y reaseguro en virtud del art. 13.B.a) de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo (Sistema Común del IVA: Base imponible uniforme) -actual art. 135.1.a) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA)- transpuesto al ordenamiento interno por el art. 20.Uno.16º de la Ley 37/1992 (Ley IVA), no está subordinada al hecho de que la entidad que presta el servicio sea una entidad aseguradora, sino que por razones de neutralidad esta exención es igualmente aplicable a servicios de seguros prestados por otros empresarios o profesionales.
Selección de doctrina administrativa. Septiembre 2014 (1.ª quincena)
Enviado por Editorial el Mar, 16/09/2014 - 09:45- El artículo 150 de la Ley 58/2003 (LGT) no es aplicable a un procedimiento sancionador
- La acreditación de que el gasóleo bonificado es para profesionales aptos para dicho destino es imprescindible
- El recargo por declaración extemporánea no está condicionado a la existencia de culpa o negligencia
- El incumplimiento del plazo previsto en el artículo 24.2.a).2º del Rgto. de IVA no conlleva necesariamente la pérdida del derecho a rectificar las bases imponibles
- Un procedimiento inspector que se extiende exclusivamente a la comprobación de obligaciones censales limita al órgano inspector en sus facultades de comprobación.
- Descendientes por afinidad: la relación de afinidad se mantiene aún después del fallecimiento del cónyuge que originó dicha relación
- Intereses de demora a favor del contribuyente y compensación de oficio de deudas: dies ad quem
- Sucesores de personas jurídicas: las sanciones no son transmisibles
- La instalación de máquinas y software al objeto de tramitar pedidos no implica tener un establecimiento permanente
- La continuación de la ejecución hipotecaria por el resto del crédito no cubierto con la subasta, no exigirá el pago de una segunda tasa.
Tributación del no residente por las rentas derivadas de opciones sobre acciones obtenidas por sus servicios prestados en España
Enviado por Editorial el Mié, 10/09/2014 - 10:54La Dirección General de Tributos ha publicado la consulta, de 27 de junio de 2014, que analiza la tributación de las rentas derivadas de la entrega de opciones sobre acciones cuando el perceptor no es residente en España y la entrega de esas opciones fue consecuencia de prestaciones de servicios que realizó en nuestro país.
El retraso generalizado y sistemático en el pago, por parte de entes de derecho público, no es argumento para optar por el criterio de caja
Enviado por Editorial el Mar, 09/09/2014 - 12:05El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 3 de julio de 2014, analiza si el retraso generalizado y sistemático en pago por parte de los clientes, que en este caso son entidades de Derecho Público, es argumento suficiente como para poder optar por el criterio de caja.
Selección de doctrina administrativa. Julio (2.ª quincena) y Agosto 2014
Enviado por Editorial el Lun, 01/09/2014 - 09:03- Si el interesado pretende incrementar el grado de afectación de un vehículo una vez declarado uno menor al que la norma establece, deberá acreditarlo
- Prestación de servicios única o múltiple a efectos del IVA: no existe una regla absoluta para la determinación de la amplitud de una prestación
- No le corresponde al obligado a cumplir de una orden de embargo valorar su corrección
- Tributación en el IRPF de una operación a plazos interrumpida por acuerdo transaccional
- Las becas “Leonardo Da Vinci” son rendimientos del trabajo
Cómo evitar la aplicación de la cláusula antiabuso y disfrutar de la exención de los dividendos matriz-filial
Enviado por Editorial el Vie, 29/08/2014 - 13:23La Dirección General de Tributos ha hecho pública su consulta de 17 de junio de 2014, que analiza la situación de un grupo de empresas con filial en España y matriz residente en territorio de la Unión Europea –Suecia-, ambas pertenecientes a una holding con residencia en Estados Unidos, sobre las que se plantea la eventual aplicación de la cláusula antiabuso contenida en la regulación de la exención relativa a los dividendos que las filiales reparten a sus filiales, más conocida como exención matriz-filial.