Por fin la DGT nos da a conocer su visión completa de la tributación de los socios profesionales
Enviado por Editorial el Mié, 15/04/2015 - 08:24Mediante la publicación de su consulta de 13 de abril de 2015, prometida y esperada desde hace más de un mes, la Dirección General de Tributos ha hecho pública su posición respecto de la tributación de los socios de las sociedades dedicadas a la prestación de servicios profesionales.
Se trata de una resolución de contenido omnicomprensivo, en el sentido de que repasa la tributación de este supuesto de hecho de una manera global, detallando cómo se ha de tributar en los tres impuestos afectados por el ejercicio de una actividad económica: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre Actividades Económicas. Y la novedad que aporta a la doctrina de este órgano administrativo no viene dada por lo que tiene que ver con el IRPF, cuya tributación ya ha sido tratada en consultas anteriores, como por ejemplo las de 22 de enero de 2015 o de 26 de enero de 2015, sino por la interpretación que se hace en el entorno del IVA –muy completa, ejemplificada y sólidamente fundamentada en la interpretación comunitaria, como es habitual en las consultas relativas a este impuesto, del concepto de actividad económica-.