El derecho a la deducción del IVA soportado en casos de autorrepercusión no es absoluto
Enviado por Editorial el Vie, 30/12/2016 - 08:50El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 20 de octubre de 2016, resuelve que la confirmación de la sanción por no incluir en las autoliquidaciones de IVA las operaciones con inversión del sujeto pasivo -art. 170.Dos.4º de la Ley 37/1992 (Ley IVA)-, fundamentada en la comisión de un error negligente, al apreciar descuido o falta de diligencia en el cumplimiento de dicha obligación, no impide la consideración de las cuotas como deducibles en el período del devengo al no justificar la existencia de una actuación de mala fe o fraudulenta. El principio de neutralidad exige que se conceda la deducción del IVA soportado si se cumplen los requisitos materiales, aún cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinados requisitos formales.




