Doctrina Administrativa

El TEAC modifica su criterio en relación con el cómputo de intereses en el caso de previa anulación de una liquidación

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 11 de abril de 2013, en respuesta a la reciente doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias del Tribunal Supremo, de 14 de junio de 2012 y de 25 de octubre de 2012, en la que se sienta un nuevo criterio acerca del cómputo de intereses en el caso de previa anulación de una liquidación, modifica su criterio para el supuesto en el que la Administración Tributaria practique una liquidación tributaria que luego sea anulada por resolución firme, y en cuyo caso no cabe imputar retraso adicional en el pago de la deuda al contribuyente al no ser posible considerar en situación de mora al sujeto pasivo afectado por la incorrección de la actuación administrativa.

Las comunidades de propietarios, al carecer de personalidad jurídica, pagarán la tasa judicial reducida

La Dirección General de Tributos, en su consulta de 26 de abril de 2013, señala que dada la ausencia de personalidad jurídica propia de las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, que son representadas en juicio y en la defensa de sus intereses por la junta directiva y, en particular, por el presidente de cada comunidad, tendrán que pagar las tasas judiciales reducidas, del 0,1 por ciento, en vez de la del 0,5 por ciento, en todos los procedimientos judiciales que emprendan, al carecer de personalidad jurídica propia.

El régimen transitorio de la deducción por vivienda permite recuperar el derecho a la deducción perdido por cambio de residencia

Así queda puesto de manifiesto en la consulta de 4 de marzo de 2013, recientemente publicada por la Dirección General de Tributos, que aborda la tributación de un contribuyente por el IRPF, que pasa a serlo por el IRNR al perder su residencia fiscal en España por razón de un traslado al extranjero, por lo que tiene que ver con su deducción por inversión en vivienda habitual.

La Administración Tributaria analiza ahora el nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo en las entregas de bienes inmuebles

Si bien a principios de año, la Dirección General de Tributos se centró en analizar detalladamente los supuestos de inversión de sujeto pasivo en las ejecuciones de obra, ahora, en consulta de 24 de abril de 2013, se centra en el apartado e) del mismo art. 84.Uno.2º, es decir, en los supuestos de inversión de sujeto pasivo en las entregas de bienes inmuebles.

Entiende que el estudio del mecanismo de inversión del sujeto pasivo previsto en el mencionado artículo de la Ley 37/1992 (Ley IVA) exige una delimitación positiva de las operaciones incluidas y otra negativa de las excluidas y en ese sentido lo analiza.

El TEAC impide que las sociedades de profesionales “escapen” del tipo marginal del IRPF

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 21 de marzo de 2013, expresa con claridad que la interposición de una sociedad de profesionales entre un abogado y la sociedad que factura a los clientes puede adolecer de simulación relativa.

Centrándonos en el caso analizado en dicha resolución, nos encontramos con una sociedad que agrupa cinco socios distintos, todos ellos personas físicas y abogados, que presta servicios jurídicos, esencialmente en el ámbito del Derecho Laboral. Los servicios jurídicos que prestan cada uno de los socios de la mencionada sociedad a los clientes de ésta, se dicen prestados por una sociedad de intermediación en la que participa cada socio en cuestión, surgiendo así un doble y simultáneo sistema retributivo a favor del socio y a favor de aquella sociedad de intermediación, participada por el socio.

Obligados tributarios que deberán suministrar información sobre bienes y derechos situados en el extranjero mediante el nuevo modelo 720

La Dirección General de Tributos sigue respondiendo a las numerosas cuestiones planteadas por los obligados tributarios en relación con la nueva declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) correspondiente al año 2012, cuyo plazo de presentación finaliza el próximo 30 de abril de 2013

Les ofrecemos un pequeño extracto de los pronunciamientos más interesantes que ha dado hasta el momento aclarando quienes tienen la obligación de presentar la declaración informativa:

Aspectos a tener en cuenta en el nuevo modelo 720 para las diversas categorías de bienes situados en el extranjero

El próximo 30 de abril de 2013 finaliza el plazo de presentación de la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) correspondiente al año 2012 para residentes en territorio español, tanto personas físicas como jurídicas.

Debido a la cantidad de dudas que ha generado la normativa legal y reglamentaria sobre esta nueva obligación de suministro de información, les ofrecemos un pequeño extracto de las contestaciones dadas hasta el momento por la Dirección General de Tributos referidas a esta materia para las diversas categorías de bienes.

Plazo para solicitar la devolución del ICIO en el caso de no llevarse a cabo las obras

La Dirección General de Tributos señala, en Consulta vinculante de 22 de enero de 2013, que en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras la liquidación a practicar, en su caso, tiene carácter provisional y a cuenta, por lo que una vez materializada la construcción y conocido su coste, es cuando procede practicar una liquidación definitiva.

En el caso de que la liquidación provisional exceda del coste de la obras  se prevé el reintegro de la cantidad correspondiente, luego con mayor razón procede la devolución cuando no se ha podido practicar dicha liquidación definitiva por no haber sido iniciadas las obras.  Incluso, en este caso, si no se iniciaron las obras no pudo practicarse una liquidación provisional a cuenta, pues dicha liquidación provisional a cuenta está supeditada al inicio de la construcción.

La deducción del IVA por la adquisición de combustible se desvincula de la adquisición del vehículo

La Dirección General de Tributos, en consulta de 18 de diciembre de 2012, cambia el criterio que había mantenido hasta ahora en relación con la deducibilidad de de las cuotas soportadas por la adquisición de combustible y su vinculación con la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición del vehículo.

Ya en sentencia de 8 de marzo de 2001, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que la afectación de un bien de inversión determina la aplicación del sistema del IVA al propio bien y no a los bienes y servicios utilizados para su explotación y su mantenimiento. El derecho a deducir el Impuesto que grava dichos bienes y servicios constituye una cuestión aparte que es del ámbito de aplicación del art. 17 de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo (Sistema Común del IVA: Base imponible uniforme).

Primeras aclaraciones sobre la obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero en el nuevo modelo 720

Ante las dudas planteadas respecto a la nueva obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero a través del modelo 720 la Dirección General de Tributos aclara algunas cuestiones en dos consultas tributarias de reciente publicación.

En la primera de ellas, de 5 de marzo de 2013, se establece que si los saldos de las cuentas de su titularidad en el extranjero superan los 50.000 euros, el contribuyente deberá presentar la declaración informativa con independencia del número de titulares al que pertenezca la misma, salvo que concurriesen algún supuesto que lo eximente, aplicándose el mismo criterio en relación con la obligación de informar sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

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