Otorgamiento de capitulaciones matrimoniales en fraude de acreedores
Enviado por Editorial el Mié, 23/05/2012 - 10:26El Tribunal Económico-Administrativo Central en su Resolución de 16 de abril de 2012, analiza su cambio de criterio en relación a la responsabilidad de los bienes gananciales en el pago de las deudas provenientes del ejercicio ordinario por parte de uno de los cónyuges de su profesión u oficio. Así, este Tribunal venía declarando que los bienes gananciales quedaban afectos al pago de las deudas tributarias contraídas por uno de los cónyuges en el ejercicio de su profesión u oficio, sin necesidad de un acuerdo de declaración de responsabilidad, siempre que las mismas se hubieran devengado con anterioridad a la disolución de la sociedad de gananciales. En el caso concreto de las capitulaciones matrimoniales, hasta la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 3 de mayo de 2003, se admitía la providencia de apremio como título legitimador de la traba de los bienes -con la misma fuerza ejecutiva de una sentencia judicial-, de modo que se podía embargar bienes adjudicados al cónyuge no deudor que procedían de la sociedad de gananciales vigente en el nacimiento de la obligación tributaria. A partir de dicha resolución, la Administración Tributaria carece de competencia para declarar la responsabilidad de los bienes ex gananciales al pago de la deuda tributaria, y la ineficacia de las capitulaciones matrimoniales sólo puede ser objeto de declaración judicial incluso para la Hacienda Pública. Ahora bien, si la Administración comprueba la existencia de "sciencia fraudes", en la modificación del régimen económico por los esposos como requisito del presupuesto de hecho de la responsabilidad del art. 42.2 a) de la Ley 58/2003 (LGT), no estaría compelida a recurrir a la vía judicial, sino que podría garantizar la satisfacción del crédito tributario a través de la declaración de responsabilidad al cónyuge no deudor.