Doctrina Administrativa

Posibilidad de aplicar el mínimo por descendientes aunque quien genera el derecho tenga unas rentas superiores a 1.800 euros anuales

La Dirección General de Tributos en consulta de 27 de julio de 2012 realiza una precisión del requisito que constituye una novedad en la actual Ley del Impuesto respecto a la aplicación del mínimo por descendientes, que consiste en que el descendiente no presente declaración de IRPF con rentas anuales superiores a 1.800 euros.

En concreto, delimita el concepto de renta anual, que a estos efectos, estará constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos, esto es, una vez deducidos los gastos, tal y como ocurre en el supuesto que plantea la consulta, en el que el hijo del consultante había confirmado borrador del ejercicio con los siguientes rendimientos:

Determinación del importe neto de la cifra de negocios y del volumen de operaciones a efectos del cálculo de los pagos fraccionados en el IS

El cálculo de los pagos fraccionados en el IS ha sido analizado por la Dirección General de Tributos en consulta de 14 de septiembre de 2012.

En primer lugar, la DGT se manifiesta respecto al importe neto de la cifra de negocios y al volumen de operaciones a considerar en el supuesto de una sociedad que pertenece a un grupo mercantil.

Pues bien, a este respecto considera la DGT que, al no efectuarse ninguna referencia expresa en el art. 9 del RDL 9/2011 (Medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud) ha de interpretarse que el importe neto de la cifra de negocios a efectos del cálculo de los pagos fraccionados se refiere al individual del sujeto pasivo que ha de efectuar el pago fraccionado y no al conjunto de entidades del grupo mercantil al que pertenece.

Segundo Informe de la DGT sobre diversas cuestiones relativas al procedimiento de regularización derivado de la presentación de la declaración tributaria especial

Como recordarán, el 27 de junio de 2012, la Dirección General de Tributos emitió un informe relativo al procedimiento de regularización derivado de la declaración tributaria especial, regulada en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, y cuyo plazo de presentación finalizará el  próximo día 30 de noviembre.

Pues bien, el pasado 11 de octubre de 2012, la Dirección General de Tributos ha hecho público un segundo informe en relación con este tema, donde pone de manifiesto su criterio en relación con las siguientes cuestiones:

La figura de la “infracción continuada” es un recurso innecesario en materia de derecho tributario sancionador

El Tribunal Económico-Administrativo Central en su Resolución de 27 de septiembre de 2012, analiza si es posible, en caso de presentación simultánea y fuera de plazo de varias declaraciones tributarias - todas ellas sin perjuicio económico y referidas a obligaciones tributarias distintas- apreciar varias infracciones e imponer las sanciones correspondientes a todas y cada una de ellas.

A este respecto, y sin perjuicio de la posibilidad de aplicar la figura de la infracción continuada en el ámbito del derecho administrativo sancionador, este Tribunal considera que específicamente en materia de derecho tributario sancionador, el recurso a la misma resulta innecesario, pues la Ley 58/2003 (LGT) ha arbitrado reglas específicas -compatibilidad e incompatibilidad entre infracciones, imposibilidad de sancionar una conducta cuando sea utilizada como circunstancia determinante de la calificación de una infracción como grave, o muy grave o como criterio de graduación, o la fijación de límites máximos en la imposición de determinadas sanciones- para precisamente evitar que ante una situación de incumplimiento múltiple, la sanción de todos esos incumplimientos llegue a ser desproporcionada.

No podrán deducirse las retenciones practicadas hasta que la renta sea abonada

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 27 de septiembre de 2012, unifica criterio respecto a la problemática que se plantea en relación con el eventual desfase temporal que puede tener lugar entre el momento en que se produce la imputación temporal de las retenciones en el IRPF y el momento en el que el contribuyente puede aplicarse las mismas en su declaración por el Impuesto.

En el supuesto de autos, el contribuyente ejerce una actividad económica, prestando unos servicios, los cuales no habían sido cobrados en el momento del devengo del IRPF. La cuestión que se plantea consiste en determinar el periodo impositivo en el que pueden deducirse las retenciones practicadas por rendimientos de actividades económicas que son percibidos en un ejercicio posterior al de su devengo, y si la normativa del Impuesto permite la deducción de retenciones o ingresos a cuenta en un momento anterior al de abono o satisfacción, por parte de su pagador, de tales rentas, sometidas a retención o ingreso a cuenta.

El límite temporal a la compensación de bases imponibles negativas no resulta aplicable en el supuesto de extinción de una entidad

El RDL 9/2011 (Medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011) ha modificado temporalmente el régimen legal del IS para elevar el porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados y para establecer, a su vez, límites de aplicación temporal a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores, atendiendo al volumen de operaciones y al importe neto de la cifra de negocios de las entidades durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro de 2011, 2012 ó 2013.

Dichos límites a la compensación de bases, regulados en su artículo 9.Primero.Dos, han sido objeto de nueva redacción por el RDL 20/2012 (Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad).

Con esta medida relativa a la limitación de bases imponibles negativas, tal y como establece el preámbulo del RDL 9/2011, se persigue la anticipación de los ingresos tributarios, sin que en ningún caso supongan un incremento de la carga impositiva.

No se puede retrasar la imputación de la ganancia según criterio de caja aunque se haya pactado mayor demora en el cobro

La Dirección General de Tributos en consulta de 10 de julio de 2012 aborda el supuesto de un contribuyente que transmite participaciones de una sociedad, optando por aplicar la regla especial de imputación temporal (criterio de caja) contenida en el art.14.2.d) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) para imputar la ganancia patrimonial correspondiente. Es decir, el contribuyente opta por imputar la ganancia en función de los cobros.

En el caso planteado, la totalidad del precio queda aplazado, pactándose los vencimientos de los plazos en determinadas fechas. Sin embargo, ante el impago del primer plazo, las partes deciden suscribir un nuevo acuerdo que amplíe el plazo de pago.

En estas circunstancias, a pesar de haberse pactado una mayor demora en el pago por parte del deudor dada su imposibilidad de pago, la DGT entiende que la ganancia deberá imputarse en función de los cobros que inicialmente se habían acordado, con independencia de que este cobro se haya hecho efectivo o no, y también, independientemente de que se hubiera suscrito un nuevo acuerdo que pospusiera los plazos de pago.

Inclusión en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas (Modelo 347) de facturas extraviadas o recibidas en el ejercicio siguiente al que fueron fechadas

La Dirección General de Tributos en consulta de 15 de junio de 2012, ha dado respuesta a dos cuestiones planteadas respecto a la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas (Modelo 347).

En relación con la primera de las cuestiones referida al ejercicio en el que ha de incluirse una factura recibida pero extraviada, encontrada en el ejercicio siguiente, la consignación de la operación en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas debe efectuarse en el ejercicio en el que se recibió. En este sentido en la medida en la que la factura es del ejercicio anterior, debe presentarse una declaración complementaria de dicho periodo.

Libertad de amortización: una decisión limitada por la amortización contable

¿Es posible que la aplicación del beneficio fiscal de la libertad de amortización regulada en la disposición adicional undécima del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) determine la realización de ajustes extracontables positivos en los primeros periodos impositivos con el objeto de que un mayor gasto se impute en la base imponible de periodos impositivos posteriores?

A esta pregunta ha dado respuesta la Dirección General de Tributos en consulta de 15 de junio de 2012, concluyendo en la misma que, a la hora de aplicar la libertad de amortización se tendrá en cuenta, siempre, la amortización contabilizada como amortización fiscal mínima.

Por una parte, la amortización contable refleja la depreciación sistemática y racional de un bien en base a su funcionamiento, uso y disfrute. Por otra, el apartado 1 del artículo 11 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) señala que “serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material o inmaterial, correspondan a la amortización efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia”, señalándose en el mismo precepto cuándo se considera que la depreciación es efectiva, permitiéndose además en determinados casos la libertad de amortización.

Régimen de recargos e intereses por presentación extemporánea para una entidad en régimen especial de grupos de entidades

El Tribunal Económico-Administrativo Central en su Resolución de 19 de julio de 2012, analiza, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, el régimen de recargos e intereses que procede por presentación extemporánea para una entidad a la que le resulta de aplicación el régimen especial de los grupos de entidades del IVA.

El régimen del grupo de entidades a efectos del IVA es un régimen especial de tributación, que se podrá aplicar por empresarios o profesionales que formen parte de un grupo de entidades, cuando así lo acuerden individualmente las entidades que cumplan los requisitos establecidos en la Ley y opten por su aplicación.

En este régimen cada entidad tributa de forma individual, y aplicando las reglas generales del Impuesto (con la especialidad establecida para las operaciones intragrupo) deberá determinar el importe de la deuda tributaria y presentar de forma individual las declaraciones-liquidaciones correspondientes a cada periodo de liquidación, con excepción de efectuar el ingreso que corresponda o solicitar la devolución o compensación, e independientemente de que posteriormente, la entidad dominante, presente una declaración-liquidación periódica agregada por cada período de liquidación, procediendo en su caso al ingreso de la deuda tributaria que proceda o la solicitud de compensación o devolución. Es decir, el régimen obliga a cada entidad a presentar sus propias declaraciones-liquidaciones, de forma individual, con la particularidad de no efectuar el ingreso que corresponda, o, en su caso, solicitar la compensación o la devolución que proceda. Consecuencia de la existencia de estas obligaciones debe ser la posibilidad de exigir las correspondientes responsabilidades o penalizaciones por su incumplimiento, como es la presentación de declaraciones extemporáneas, aunque sea para corregir o completar otras presentadas en plazo.

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