La denegación de la financiación bancaria al comprador de la vivienda es causa de fuerza mayor que exime de pagar ITP y AJD al constructor
Enviado por Editorial el Mar, 01/04/2014 - 09:11La Dirección General de Tributos acaba de publicar su consulta de 25 de febrero de 2014, que versa sobre la tributación de unos hechos de rabiosa actualidad que consisten en el desistimiento de la promoción de unas viviendas de protección oficial para la que en su día se solicitó la correspondiente exención respecto del ITP y AJD, al no ser posible su ejecución por no haber aceptado la entidad financiera las posibles subrogaciones en los préstamos hipotecarios cualificados de los adjudicatarios de las viviendas de la promoción y verse estos avocados a la renuncia a las viviendas en cuestión, lo que ha conllevó a la postre la devolución por parte de la promotora de las cantidades que le habían sido satisfechas hasta ese momento.