La DGT rectifica y afirma que la sociedad civil dedicada a la abogacía y administración de fincas no es sujeto pasivo del IS
Enviado por Editorial el Lun, 30/05/2016 - 09:14La DGT ha publicado su consulta de 16 de marzo de 2016 sobre la tributación en el Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de las sociedades civiles, que sustituye a otra anterior, la consulta DGT, de 04-12-2015, n.º V3880/2015
En la consulta de 16 de marzo de 2016 estamos ante una sociedad civil que tiene por objeto exclusivo el ejercicio de actividades profesionales de abogacía y administración de fincas, que se constituyó como sociedad civil particular pero, mediante escritura pública del año 2008, pero en adaptó sus estatutos a la Ley de sociedades profesionales. Por otro lado, una de las socias de la sociedad civil es copropietaria de diversos inmuebles (viviendas y locales) que son objeto de arrendamiento a través de una comunidad de bienes, que no cuenta con persona empleada ni local afecto.




