Exención de los dividendos matriz-filial. Cláusula antiabuso: Que el titular último cotice no autoriza per se su aplicación
Enviado por Editorial el Jue, 13/01/2011 - 10:33En el supuesto analizado en los autos que dan lugar a la sentencia de la Audiencia Nacional, de 25 de noviembre de 2010, se produce -a juicio del Tribunal- una aplicación indiscriminada de la cláusula antiabuso contenida en el art. 13.1.g) Ley 41/1998 (Ley IRNR), que obliga a determinar la identidad y residencia de los titulares últimos del capital de la matriz con el fin de probar su residencia en la UE a los efectos de aplicar la exención de los dividendos matriz-filial, puesto que la Inspección aplica la citada norma, en la medida en que la mayoría de los derechos de voto de la matriz pertenece indirectamente a una sociedad austríaca que cotiza en Bolsa y respecto de la cual resulta imposible conocer quiénes son los titulares últimos de las acciones y, por tanto, si residen o no en la UE.
En opinión de la Audiencia Nacional, se ha hecho un indebido uso de una cláusula antifraude, pensada para circunstancias de hecho muy diferentes a la presente -cotización en Bolsa del titular último de las acciones de la matriz-, proyectándola sobre una situación no sólo objetivamente desvinculada de toda sospecha de abuso o elusión -ya que se basa en el dato de hecho, plenamente legítimo, cual es que la sociedad cotiza en bolsa, a la que no se puede atribuir, por ese sólo hecho, un efecto de reproche como el que implica la aplicación de tales normas excepcionales o limitativas-, sino que la propia Administración no ha considerado, en la motivación de sus actos, ningún signo o manifestación de actitud elusiva de la tributación a cargo de la matriz.