Jurisprudencia

Selección de jurisprudencia. Julio 2015 (1.ª quincena)

Mediando normas claras, la recalificación de una operación en la práctica administrativa no vulnera ni la seguridad jurídica ni la confianza legítima

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 9 de julio de 2015, contiene un excelente análisis de lo que en el ámbito del Derecho de la Unión representan los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima.

En lo que tiene que ver con el principio de seguridad jurídica, nada nuevo en cuanto a su definición que, a la postre, supone que la legislación europea debe ser precisa y su aplicación previsible para los justiciables.

La peculiaridad deriva de si el principio puede verse vulnerado por el hecho de que la normativa de la Unión reguladora de una determinada figura impositiva, así como la jurisprudencia comunitaria al respecto, no hayan sido traducidas al idioma del Estado en que pretende aplicarse.

El reembolso de los costes de las garantías, en caso de negligencia del interesado, no alcanza hasta su devolución

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de 13 de marzo de 2015, declara que el reembolso del coste del aval bancario como garantía para la suspensión de la liquidación, no abarca el devengado hasta su devolución cuando, habiendo sido la resolución administrativa estimatoria parcial, el contribuyente no pidió la reducción proporcional de la garantía hasta, como en este caso, la vía de apremio.

Consecuencias procesales de la no ampliación del recurso contencioso-administrativo a resoluciones expresas que son sólo parcialmente desestimatorias

El Tribunal Supremo en esta sentencia de 15 junio de 2015, unifica la doctrina sobre las consecuencias procesales de la no ampliación del recurso contencioso-administrativo a resoluciones expresas que son sólo parcialmente desestimatorias y, por tanto, no plenamente coincidentes con el sentido y alcance del silencio administrativo negativo, haciendo un  estudio detallado de la evolución normativa reguladora del silencio administrativo e interpretando la regulación actual.

Selección de jurisprudencia. Junio 2015 (2.ª quincena)

El reconocimiento de un beneficio fiscal para una operación es un acto propio que vincula respecto de operaciones semejantes

El de los actos propios es un principio que los contribuyentes raramente tienen la oportunidad de ver aplicado en su interés. Es por ello que, cuando así es, no se puede menos que comentar y hacer lo más público y notorio que sea posible.

En esta ocasión los méritos son para la sentencia del Tribunal Supremo, de 8 de junio de 2015, que, en el entorno de un recurso contra la denegación a una sociedad de la deducción por reinversión derivada de la transmisión de un determinado elemento patrimonial, fundamentado entre otros parámetros en que con anterioridad se había reconocido al contribuyente el beneficio fiscal respecto de elementos patrimoniales semejantes, el Tribunal Supremo tiene la ocasión de aplicar la doctrina de los actos propios.

El Tribunal Supremo limita el alcance procedimental de la doctrina del tiro único, encorsetándolo dentro del procedimiento de ejecución de sentencias

La sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2015, que acaba de publicarse, ha añadido un plus al concepto jurisprudencial de la doctrina del tiro único, señalando ex novo cuál debe ser el procedimiento a seguir en el supuesto en que, dictada una nueva liquidación por parte de la Administración tributaria, el obligado tributario no está de acuerdo con la misma o con alguna cuestión derivada de su ejecución.

La cuestión es, por tanto, la de si se debe proceder a la apertura de un nuevo procedimiento económico-administrativo, que puede derivar en un nuevo procedimiento contencioso de no solventarse el litigio, o si el conflicto debe solucionarse en sede jurisdiccional, en el entorno de la ejecución de la sentencia que ha dado lugar a la nueva liquidación.

Régimen especial de las entidades de reducida dimensión: La cifra de negocios de los grupos de sociedades incluye las operaciones internas

Esa es la clara conclusión a que llega la sentencia del Tribunal Supremo, de 8 de junio de 2015, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina, que analiza en recurso la sentencia del Tribunal de Justicia del Principado de Asturias, de 27 de enero de 2014, rompedora en cuanto a su planteamiento -finalmente considerado desacertado, por lo cual resulta anulada por la del Tribunal Supremo-, que consideraba que las operaciones internas no debían ser tenidas en cuenta a estos efectos. Se trata ésta de una de las escasas sentencias que ha tenido ocasión de pronunciar el Tribunal Supremo sobre este régimen especial del Impuesto sobre Sociedades.

El sistema de gestión masivo por medios electrónicos empleado por la AEAT es en sí mismo garante del derecho del ciudadano a ser debidamente notificado

En el caso que se somete a consideración del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en sentencia de 31 de marzo de 2015, nos encontramos ante una sociedad que fue incluida correctamente en el sistema de notificación obligatoria a través de dirección electrónica habilitada, sin que su administrador y socio único realizara las actuaciones precisas para que ella tuviera su propio certificado electrónico -requisito imprescindible para poder entrar en la dirección electrónica que le fue asignada para notificaciones-, en la creencia, errónea, de que las mismas se cursarían a través del certificado electrónico que disponía como persona física, en su condición de administrador concursal de numerosas sociedades, y en el que recibía habitualmente las notificaciones de la Administración tributaria dirigidas a las mercantiles en concurso, entre ellas el sujeto pasivo. 

Selección de jurisprudencia. Junio 2015 (1.ª quincena)

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