Jurisprudencia

Si un Ayuntamiento ofrece acceso libre a Internet por el sistema Wi-fi, sin los controles suficientes, debe pagar la tasa general de operadores

La Audiencia Nacional ha declarado al Ayuntamiento de Málaga, en su sentencia de 1 de septiembre de 2011, responsable directo de la comisión de una infracción muy grave en materia de telecomunicaciones por haber iniciado, antes de presentar ante la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la notificación fehaciente, la actividad consistente en la explotación de una red pública de comunicaciones electrónicas y la prestación del servicio de comunicaciones electrónicas de "Proveedor de acceso a Internet" y como tal,  debe proceder al pago de la tasa general de operadores.

El deber de comunicación previa y la correlativa inscripción en el Registro general de operadores de comunicaciones electrónicas tiene una finalidad de conocimiento por el Regulador, de naturaleza previa e independiente de que después existan efectivas afectaciones negativas a la competencia. Y la única excepción legal a dicho deber de comunicación no es de resultado -afectación a la competencia- sino que reside tan sólo en que efectivamente concurra autoprestación.

Posibilidad de comprobación de deducciones generadas en ejercicios prescritos y aplicadas en ejercicios inspeccionados

Tras un análisis de diferentes aspectos relativos a la normativa referente a la procedencia de que la Inspección compruebe las deducciones generadas en ejercicios prescritos y aplicadas en los ejercicios inspeccionados y de diversa jurisprudencia existente hasta el momento, la Audiencia Nacional en sentencia de 21 de julio de 2011, en aplicación de la doctrina del TS [Vid., SSTS, de 17 de marzo de 2008, recurso nº 4447/2003 y de 25 de enero de 2010, recurso nº 955/2005], establece que no es admisible que la Administración altere el importe de la base imponible de un ejercicio prescrito, por lo que la Inspección carecía de atribuciones para modificar las deducciones de I+D acreditas en las autoliquidaciones, sin perjuicio de las facultades que pudiera tener para solventar errores de cálculo o contables.

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Seguir el criterio de las publicaciones de la Agencia Tributaria exime de posibles recargos

No procede la exigencia de recargo si se presenta el día siguiente del de vencimiento del plazo la declaración por el IS, si el periodo impositivo finalizó el 30 de diciembre y no el 31 de diciembre.

La Audiencia Nacional señala, en su sentencia de 13 de junio de 2011, que no procede exigir recargo alguno a un obligado tributario cuyo periodo impositivo va desde el 1 de julio al 30 de junio y el plazo de 6 meses siguientes terminaba el 30 de diciembre, y los 25 días se cumplían el 24 de enero, si presenta la declaración el día 25  de enero. El cómputo realizado por el obligado tributario, se corresponde con el cómputo realizado en el Manual Práctico de Sociedades, editado y publicado por la Agencia Tributaria, que expone a título de ejemplo que si el período impositivo de una entidad está comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio, el plazo de presentación de la declaración será el de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a 30 de junio, fecha de conclusión del período impositivo, y el plazo de presentación sería el período comprendido entre el 1 y el 25 de enero. Por tanto su actuación está amparada en una interpretación razonable de la norma.

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La Administración está obligada a notificar telemáticamente si se elige este medio como preferente para recibir notificaciones

La sentencia de 7 de junio de 2011 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid contiene una importante aclaración sobre la redacción del art. 27.2 Ley 11/2007 (Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos), el cual establece que “las Administraciones Públicas utilizarán medios electrónicos en sus comunicaciones con los ciudadanos siempre que así lo hayan solicitado o consentido expresamente”.

El Tribunal señala que de la dicción literal de este artículo se concluye que la notificación electrónica será obligatoria cuando los ciudadanos opten por este medio como preferente para recibir comunicaciones.

De esta forma, a partir de la fecha de alta del contribuyente en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Agencia Tributaria, la Administración no podrá elegir el medio de notificación, que necesariamente será por vía telemática y sólo se  empleará otro distinto cuando no sea posible utilizar el medio preferente.

En definitiva, los términos “utilizarán medios electrónicos" empleados por la norma son, a juicio del Tribunal, los que determinan que este sistema de notificación responda a la naturaleza jurídica de una obligación y no de una opción, en cuyo caso los términos "podrán utilizar" habrían sido los más adecuados.

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Los órganos de gestión no pueden oponerse a que la inspección compruebe la contabilidad

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, en sentencia de 1 de junio de 2011, analiza el caso de un contribuyente que está siendo sometido a un procedimiento de comprobación limitada sobre una autoliquidación de IVA en la que se aprecian discrepancias respecto a ciertas cantidades deducidas en sectores diferenciados. El contribuyente aporta e invoca la contabilidad para explicar por qué sus sectores de actividad deben considerarse sectores diferenciados pero, da la impresión de que la Administración, al hallarse en un ámbito de mera gestión y no de inspección, quiera zanjar la cuestión sobre la base exclusiva de los libros del IVA. Ante esta situación, el Tribunal concluye que si los datos que constan en dichos libros no son suficientes para establecer la imputación de facturas a un sector u otro, la Administración tributaria no puede hacer oídos sordos a la documentación que le presenta el contribuyente y, si necesita abrir un procedimiento de inspección para verificar la realidad de esta imputación, así debería haberlo hecho y no negarse a su examen.

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Otra vez a vueltas con la demostración de la residencia efectiva de los deportistas partícipes en la competición internacional

Como ya hiciera previamente la sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de noviembre de 2009, la de 16 de junio de 2011 vuelve a negar la residencia en Andorra de un tenista de reconocido prestigio internacional, en la medida en que el mismo ofrece datos que impiden considerar que ha tenido su residencia efectiva en el Principado en el ejercicio analizado en sus autos.

Así, en el escrito de interposición del recurso de casación afirma que está reconocido en el propio expediente que debido a su profesión estuvo jugando campeonatos de tenis fuera de España por lo menos durante 213 días, aunque es notorio que, dada la duración de 11 meses del circuito de la ATP, la permanencia fuera de España fue muy superior a esos 213 días admitidos por la Inspección, lo cual significa que la misma conclusión debe alcanzarse con relación a los días de permanencia en Andorra, es decir, que durante más de 213 días no ha podido encontrarse en el mencionado territorio.

Procedencia de la aplicación de la reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda cuando el arrendatario es persona jurídica

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 5 de julio de 2011 considera que en un contrato de arrendamiento de vivienda que fue suscrito por una entidad como parte arrendataria y en el que se manifiesta expresamente que la finalidad del contrato es para su destino como vivienda permanente y exclusiva de una persona empleada de dicha entidad, procede la aplicación de la reducción por arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda en IRPF.

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Liquidaciones anuales versus liquidaciones trimestrales/mensuales: vicio sustancial o material

La sentencia de la Audiencia Nacional, de 14 de abril de 2011, analiza si concurre un vicio sustancial o material por el hecho de girar unas liquidaciones por IVA por un periodo anual cuando debieron girarse por un periodo trimestral o mensual. La Sala, junto con la Administración, considera que la anulación de las liquidaciones por el defecto apreciado en las litigiosas, de haberse dictado teniendo en cuenta el periodo anual y no periodos trimestrales o mensuales, no impide a la AEAT la práctica de nuevas liquidaciones en relación con el tributo y periodos afectados; eso sí, con dos limitaciones: la que impone la prescripción de los derechos de la Administración a liquidar la deuda tributaria, y la que impone el principio que prohíbe la reformatio in peius. Ni el principio de seguridad jurídica ni el de tutela judicial efectiva impiden, a juicio de este Tribunal, que en una situación como la de este litigio, la Administración, con los límites señalados, proceda a dictar nuevas liquidaciones: el deber constitucional de contribuir según la capacidad económica, sumado a los principios que la Ley 30/1992 (LRJAP y PAC) establece en relación con el procedimiento administrativo, justifican tal conclusión.

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La inexistencia de ánimo fraudulento no obsta la aplicación del art. 108 LMV

La recurrente en los autos tramitados en la sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de mayo de 2011, dedica todo su escrito de interposición a defender la exención por el ITP y AJD de la adquisición que llevó a cabo del 94,78 por ciento del capital social de una determinada entidad cuyo activo estaba mayoritariamente compuesto por inmuebles porque “en ningún caso intentó eludir el pago del tributo, encubriendo una transmisión de inmuebles, sino, por el contrario, fortalecer su presencia en un sector como el de la gestión de residencias para personas mayores y discapacitadas”.

No se exige novedad absoluta para que resulte de aplicación la deducción por I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades

La Audiencia Nacional señala, en su sentencia de 30 de mayo de 2011, que para la aplicación de la deducción por I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades, no es necesario que el proyecto de investigación constituya una novedad absoluta, revolucionaria o de trascendencia mundial. Las empresas no tienen que tener como objeto social la investigación o el desarrollo. Las actividades de I+D+i no son un fin en sí mismo, sino un medio para mejorar su actividad o la de sus productos. Finalmente, la Audiencia Nacional establece la necesidad de confiar en la prueba pericial independiente y con solvencia técnica para la determinación de los conceptos indeterminados.

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