El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede en Granada), en su sentencia de 21 de septiembre de 2015 sostiene que no habiéndose completado la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de manera total de la Directiva 2009/28/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, esto no significa que la labor del legislador pueda ser sustituida por los órganos jurisdiccionales concluyendo que la exigencia de la prestación compensatoria como del ICIO no sean transparentes y proporcionales a los costes, ya que la primera, como prestación patrimonial pública, y el segundo, como impuesto, responde a las exigencias del mandato del art. 31 de la Constitución, correspondiendo al legislador determinar sí en el mandato de dicha Directiva se debe de incluir en el ordenamiento interno alguna modificación en ese sentido.
La Sala declara la improcedencia del cauce seguido por el Ayuntamiento para girar la liquidación impugnada, en la que la base imponible tomada en la liquidación definitiva incluye el importe de los aerogeneradores y de la torre de medición del parque eólico que habían sido excluidos en la liquidación provisional girada años antes, en sintonía con la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 2010, recurso n.º 22/2009, aspecto que no se cuestionó en el escrito de demanda.