Jurisprudencia

Amortización del fondo de comercio financiero producido en la adquisición de participaciones en sociedades no residentes: el debate europeo sigue abierto

El pasado 27 de febrero de 2015, el presidente del Tribunal General de la Unión Europea dictó un auto en el que desestimaba la solicitud de medidas provisionales planteada por el Reino de España en orden a la suspensión de la ejecución de la Decisión 2015/314/UE de la Comisión (Amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras) por cuanto su contenido respondía a los mismos parámetros que las Decisiones 2011/5/CE y Decisión 2011/282/UE de la Comisión, cuyos arts. 1.1 y 4 fueron anulados por las sentencias de 7 de noviembre de 2014 –asuntos n.º T-219/10 y T-399/11- dictadas por ese mismo Tribunal, al considerar que nuestra regulación interna de la amortización del fondo de comercio financiero producido en la adquisición de participaciones en sociedades no residentes –establecida en el art. 12.5 Ley 43/1995 (Ley IS) desde su modificación por parte de la Ley 24/2011 y en la redacción original del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS)-, que llevó en su día a la Comisión Europea a adoptar las Decisiones anuladas, no pueden considerarse medidas selectivas por cuanto son accesibles para cualquier empresa -se aplican a todas las adquisiciones de participaciones de al menos el 5 por ciento en sociedades extranjeras poseídas durante un período ininterrumpido de al menos un año; no se dirigen a ninguna categoría particular de empresas o de producciones, sino a una categoría de operaciones económicas-.

La residencia en una determinada Comunidad Autónoma no legitima per se el establecimiento de beneficios fiscales

Por fin ha sido publicada hoy -razón por la cual, aunque ha trascendido a la prensa, no hemos subido hasta ahora estas notas a nuestra web- la esperada sentencia del Tribunal Constitucional, de 18 de marzo de 2015, que resuelve la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo en su auto de 8 de mayo de 2013 en lo que tiene que ver con la eventual vulneración del principio de igualdad de una norma como la controvertida, que establece una bonificación en el ISD sólo para los residentes en el territorio de una determinada Comunidad Autónoma –en este caso la Comunidad Valenciana- en el momento en que se produce el devengo del impuesto.

EL TC avala el uso de la enmienda en la tramitación parlamentaria de la ley que creó el Impuesto sobre Depósitos en Entidades de Crédito

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso presentado por el Gobierno de Cataluña contra la creación de un impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito (art. 19 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre). El recurso es parcialmente coincidente con el presentado contra la misma ley por el Parlamento de Cataluña, por lo que el Tribunal reitera los argumentos expuestos en la sentencia dictada el pasado 19 de febrero. En este caso, en respuesta a otra de las alegaciones formuladas por la parte recurrente, determina también que se cumple la exigencia de “conexión y homogeneidad” entre las enmiendas que dieron lugar a la regulación del nuevo impuesto y el texto legislativo en el que aquéllas fueron introducidas durante la tramitación parlamentaria en el Senado. Ha sido ponente de la sentencia el Magistrado Fernando Valdés Dal-Ré. El Magistrado Juan Antonio Xiol ha redactado un voto particular al que se han adherido los Magistrados Luis Ortega y Encarnación Roca.

El Tribunal Supremo reconoce la no prescripción de la potestad comprobadora de la Administración Tributaria, posibilitando comprobar operaciones realizadas en ejercicios prescritos en la medida en que produzcan efectos en ejercicios no prescritos

 Acaba de hacerse pública la  Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2015, que supone un giro absoluto al enfoque que hasta este momento han venido dando tanto por la Audiencia Nacional como el propio Tribunal Supremo al controvertido tema relativo a la posibilidad de que la Administración compruebe operaciones realizadas en ejercicios prescritos en la medida en que estas operaciones generen efectos en liquidaciones correspondientes a ejercicios no prescritos, si bien la sentencia cuenta con un voto particular.

Selección de jurisprudencia. Marzo 2015 (1.ª quincena)

El Tribunal Supremo confirma la facultad de la Administración para verificar la legalidad de bases imponibles negativas, deducciones o cuotas generadas en ejercicios prescritos si generan efectos en ejercicios no prescritos

Acaba de salir publicada la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2015, de gran trascendencia en cuanto que aborda la debatida cuestión relativa a la facultad de la Administración, y en particular de la Inspección, de comprobar la legalidad de determinadas operaciones realizadas en ejercicios prescritos en la medida en que éstas puedan producir efectos en liquidaciones correspondientes a ejercicios no prescritos, en este caso bajo el paraguas del art. 106.5 Ley 58/2003 (LGT). Y es de especial trascendencia en la medida en que rebate el criterio restrictivo mantenido por la Audiencia Nacional en situaciones como la que aquí se resuelve.

La optimización fiscal que supone el nuevo concepto del negocio de asesoría carece de ilicitud

En estos últimos días se han publicado varias sentencias -con idéntico contenido- del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de las cuales la última es de 26 de enero de 2015, que contienen unos interesantísimos postulados en lo que tiene que ver con la tributación de las sociedades de profesionales, tema del que ya han corrido muchos ríos de tinta, pero respecto del que aún no se ha llegado a acuerdo.

Pues bien, nos encontramos ante un conjunto de sentencias muy pro-contribuyente, hasta el punto de que partían de una declaración de simulación negocial por parte de la Administración tributaria que ha terminado, salvo recurso, en una declaración de licitud por parte del Tribunal Superior de Justicia.

El TJUE rechaza la aplicación del tipo reducido de IVA a la distribución de libros electrónicos por carecer de soporte físico

Francia y Luxemburgo no pueden aplicar un tipo reducido del IVA a la distribución de libros electrónicos, a diferencia de lo que ocurre con los libros en papel

En Francia y en Luxemburgo la distribución de libros electrónicos está sujeta a un tipo reducido del IVA. Desde el 1 de enero de 2012, Francia y Luxemburgo aplican, respectivamente, tipos del IVA del 5,5 % y del 3 % a la distribución de libros electrónicos.

El concepto de libro electrónico (o digital) objeto de estos asuntos abarca tanto los libros distribuidos a título oneroso mediante descarga o visionado en línea (streaming) desde un sitio de Internet, como los libros de formato electrónico que pueden consultarse en un ordenador, un teléfono inteligente, un lector de libros electrónicos o cualquier otro sistema de lectura.

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare que, al aplicar un tipo reducido del IVA a la distribución de libros electrónicos, Francia y Luxemburgo han incumplido las obligaciones que les incumben en virtud de la Directiva IVA1.

En sus sentencias dictadas el 5 de marzo de 2015, en los asuntos C-479/13 y C-502/13, el Tribunal de Justicia estima los recursos por incumplimiento interpuestos por la Comisión.

Recargos del IBI sobre viviendas desocupadas

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 16 de febrero de 2015,  anula la modificación en el la ordenanza fiscal del IBI de Oviedo, mediante al cual se establece un recargo del 50% del IBI a los pisos vacíos, ya que es ilegal la exigencia de este recargo en tanto no se desarrollen las condiciones para aplicarlo por el Ayuntamiento. Contando con los posibles efectos perjudiciales y de aquellos otros que no coincidan con la finalidad extrafiscal perseguida con la creación del recargo se ha pospuesto en el tiempo el desarrollo reglamentario de las condiciones para su aplicación por la Administración del Estado. 

Por el contrario, en una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 26 de noviembre de 2014, confirma la modificación de la ordenanza fiscal impugnada mediante la cual el Ayuntamiento de Ondarribia imponía un recargo sobre las viviendas no destinadas a la residencia habitual de sus propietarios o terceros. El establecimiento de este recargo es conforme al art. 14.5 de la Norma Foral 12/1989 de Gipuzkoa (IBI),  que establece que “tratándose de bienes inmuebles de uso residencial que no constituyan la residencia habitual del sujeto pasivo o de terceros por arrendamiento o cesión de su uso los Ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 150 por 100 de la cuota líquida del Impuesto” y  por tanto, los Ayuntamientos, dentro de los límites marcados pueden establecerlo.

Selección de jurisprudencia. Febrero 2015 (2.ª quincena)

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