En la deducción del IS por reinversión de beneficios, el requisito de antigüedad de un año se refiere a la posesión y no a la adquisición del activo transmitido
Enviado por Editorial el Vie, 01/04/2016 - 09:33La Audiencia Nacional, en su sentencia de 12 de noviembre de 2015, pone de manifiesto que lo que importa a efectos de practicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, no es el tiempo que ha transcurrido desde la adquisición, que se produce con la escritura definitiva de compra, sino que la posesión del adquirente pueda ser reconocida por los terceros.
El requisito de antigüedad de un año se refiere a la posesión, no a la adquisición. En el caso enjuiciado existió una escritura pública de promesa de compraventa de una finca y otra de ejercicio del derecho de compraventa de 2006. La posesión la tenía desde la primera escritura, en la que figura que se fijó el precio y se entregó parte del mismo, se otorgaron poderes a la compradora para ejercer las acciones oportunas, ella corre con los gastos para defensa del derecho de propiedad y contempla una cláusula resolutiva, mientras que en la escritura de 2006 se ratifican en los términos de lo anterior.