Jurisprudencia

El TC considera intolerable la condena del administrador de una sociedad por delitos contra la Hacienda Pública

En la Sentencia del Tribunal Constitucional, de 4 de octubre de 2010, se analiza la condena del administrador de una sociedad por dos delitos de defraudación a la Hacienda Pública por IS, en los que no se pudo dar el elemento objetivo del tipo -la defraudación- al tratarse la sociedad que administraba ex lege de una sociedad transparente y que, por tanto, no tributa por ese impuesto; y por otros dos delitos por IVA en los que no sólo no concurría el elemento subjetivo -animus defraudandi-, sino que tampoco se valora adecuadamente el elemento objetivo. El tribunal estima que las resoluciones judiciales impugnadas vulneran los principios de legalidad y de tutela judicial efectiva.

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La complejidad de las actuaciones respecto del IS justifica la ampliación de actuaciones inspectoras respecto del IVA

Así lo afirma el Tribunal Supremo en su Sentencia de 16 de septiembre de 2010, dadas las estrechas relaciones entre ambos impuestos. En concreto, señala que no puede obviarse, al descubrir el entramado empresarial existente, y dada la estrecha relación entre la regulación del IVA y la determinación de sus bases y la regularización del IS, que debiéndose justificar las razones de la ampliación en el marco de cada impuesto, la enorme complejidad respecto de las actuaciones referidas al IS y su referida incidencia en la regularización del IVA, haga que sin artificio alguno se justifique y extienda la especial complejidad también a las actuaciones de comprobación e inspección referidas al IVA. No tiene relevancia el hecho de que finalmente no se realizara más que una actuación respecto del IVA.

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El artículo 108.2 de la Ley 24/1988 (Mercado de Valores) no se opone a lo establecido en la Directiva 69/335/CEE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el auto de 6 de octubre de 2010, declara la sujeción de las transmisiones de valores al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales cuando dichas transmisiones de valores representan participaciones en el capital social de sociedades cuyo activo está constituido al menos en su 50 por 100 por inmuebles y el adquirente obtiene como resultado de la referida transmisión una posición tal que le permite ejercer el control sobre la entidad de que se trate; incluso en los supuestos en que, por un lado, no hubo intención de eludir el impuesto y, por otro, dichas sociedades son plenamente operativas y los inmuebles no pueden disociarse de la actividad económica desarrollada por dichas sociedades, no se opone a la Directiva 69/335/CEE.

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El disfrute por terceros de las retribuciones en especie obtenidas por el trabajador no desvirtúa su naturaleza

Así se deduce de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de octubre de 2010, en la que se concluye que el disfrute por terceros de billetes de avión con precio reducido no desvirtúa la naturaleza de retribución en especie de los mismos, pese a ser un tercero ajeno a la relación laboral quien lleva a cabo el disfrute. Y es que, según el tribunal, es evidente que esta entrega y disfrute se produce «por» y «en consideración» a la relación laboral entre el empleador (línea aérea) y el empleado, por lo que la entrega del bien hay que entenderla hecha al empleado, que es quien la transmite (con el consentimiento del empleador) a terceros ajenos a la relación laboral.

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La retribución fijada por la Junta General en función de los beneficios obtenidos es deducible (AN 14-07-2010)

Así lo entiende la Sentencia de la Audiencia Nacional de julio de 2010, en la cual se estudia la tributación en el IVA de la retribución extraordinaria percibida por los miembros de un consejo de administración. En el caso de autos, la retribución del órgano de administración de la entidad está regulada en los estatutos de la misma.

No es correcta una notificación realizada a otra entidad aunque esté vinculada a la inspeccionada (AN 28-07-2010)

Destacamos la Sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de julio de 2010, en la cual se confirma que la existencia de vinculación entre las dos compañías implicadas en el caso de autos no permite prescindir de los requisitos formales de las notificaciones, las cuales deben practicarse con todo rigor a fin de evitar situaciones de indefensión. Es patente que la notificación de la liquidación se produce con una entidad distinta de la que era destinataria de la misma, y que no consta la razón por la que se lleva a cabo de ese modo.

La realización de préstamos con el exceso de liquidez de la actividad comercial es una operación financiera (TS 01-07-2010)

Sentencia de 1 de julio de 2010. En ella, este Tribunal analiza, en relación con las operaciones financieras que no constituyen actividad habitual del sujeto pasivo a efectos del cálculo de la prorrata general, el supuesto de utilización de los excesos de liquidez originados en la actividad comercial ordinaria de una entidad, como consecuencia de compra a proveedores a plazo y venta al contado, en préstamos de diversa especie, actividad de rápida rotación de los productos (utilización en prestamos a filiales, al Tesoro Público y a otras instituciones o entidades y compraventa de letras del Tesoro, operaciones todas ellas exentas según el artículo 20.Uno.18 de la Ley 37/1992), generando todo ello un 30 por ciento del beneficio social.

El ejercicio anticipado de la opción de compra en un leasing inmobiliario no impide aplicar la sujeción al IVA (TS 14-07-2010)

Señala el Tribunal que cuando el artículo 20.Uno.22 de la Ley 37/1992 (Ley IVA) –exención en segundas y ulteriores entregas de edificaciones- establece la excepción a la exención relativa a las entregas de edificaciones efectuadas en el ejercicio de la opción de compra inherente a un contrato de arrendamiento, por empresas dedicadas habitualmente a realizar operaciones de arrendamiento financiero, no está exigiendo que la opción de compra se ejercite en un determinado plazo, por lo que, cualquiera que sea el momento en que se lleve a cabo, operará sus efectos, y, por tanto, la entre

Los errores formales en una factura no pueden impedir el derecho a deducir el IVA soportado (TJUE 15-07-2010)

Destacamos en esta ocasión la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 15 de julio de 2010, la cual declara, en relación a los requisitos formales de la deducción en el IVA, que los artículos 167, 178.a), 220.1 y 226 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA) deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa o práctica nacional con arreglo a la cual las autoridades nacionales deniegan a un sujeto pasivo el derecho a deducir del importe del IVA del que es deudor el importe del IVA devengado o pagado por los servicios que se le han p

La reducción por movilidad geográfica no exige empadronamiento ni contrato de alquiler (TSJ Extremadura 29-04-2010)

Es lo resuelto por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extramadura, de 29 de aril de 2010. Tanto la Ley como el Reglamento del Impuesto exigen que se produzca un traslado de la residencia habitual del contribuyente a un nuevo municipio, requisito que se cumple en este supuesto al tener la actora que abandonar su residencia habitual en Cáceres y trasladarse a Jerez de los Caballeros, sin que los preceptos mencionados exijan un concreto medio de prueba o que necesariamente el contribuyente tenga que empadronarse en el nuevo municipio.

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