El disfrute de las reducciones por adquisición de la empresa familiar no exige que el heredero que ejerce funciones directivas tenga participación previa en la entidad
Enviado por Editorial el Vie, 10/06/2016 - 10:54El Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia, la de 26 de mayo de 2016, en materia de reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por adquisición de la empresa familiar, que supone un nuevo exponente de su jurisprudencia pro contribuyente en esta materia, en la que se suma a la línea marcada por las directrices europeas y por nuestro legislador interno en la materia.
En esta ocasión el debate está centrado en la cuestión de si para poder disfrutar de las reducciones en cuestión se requiere que quien desarrolla funciones de dirección en la empresa ostente la titularidad de participaciones con carácter previo a la adquisición.