La concurrencia de simulación no quiebra el derecho al crédito por el IVA
Enviado por Editorial el Mar, 17/11/2015 - 12:26Como viene siendo frecuente en la jurisprudencia más reciente, el Tribunal Supremo, siguiendo la estela marcada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no deja de aplicar a ultranza el principio de neutralidad del IVA, incluso en las situaciones más inverosímiles como es la de los autos –sentencia de 25 de octubre de 2015-, en que una vez descubierta la simulación y levantado el velo que supone una entidad interpuesta, asignando su lugar en la operación a cada una de las sociedades intervinientes, se reconoce a cada una en la situación que le corresponde, incluidos sus derechos, entre los que se encuentra el derecho a la recuperación del IVA vía devolución a no establecidos.