Jurisprudencia

Valoración de operaciones vinculadas en franquicias de McDonalds

La Audiencia Nacional en su sentencia de 28 de enero de 2016, confirma el criterio seguido por la cadena de franquicias a la hora de determinar el valor de mercado en las ventas de activos mobiliarios de restaurantes a sus franquiciados. En las ventas de mobiliario a los franquiciados, la entidad lo transmite primero a una intermediaria vinculada, que es la que vende o cede al franquiciado.

El debate jurídico se centra en la corrección de la valoración efectuada por la Administración. Pues como sostiene el TEAC "no se discute que existe vinculación entre las entidades que intervienen en las operaciones, ni que concurren los requisitos exigidos para que la Administración valore las operaciones por su valor normal de mercado", sino que el debate se centra en el método de valoración.

Cuando McDonalds Sucursal en España (MSE) vende al franquiciado asume riesgo como gestora del contrato de franquicia y en ocasiones obtiene por la venta de los equipos un importe inferior a su valor de compra, por lo que la Sala estima correcto el criterio de valoración de la entidad.

La Decisión de la Comisión que consideró como ayuda de Estado la exención de los hidrocarburos utilizados en la producción de alúmina no vulneró el principio de confianza legítima

La alúmina (u óxido de aluminio) es un polvo blanco obtenido a partir de la bauxita, utilizado principalmente en la industria de la fundición para producir aluminio y accesoriamente en aplicaciones químicas. Como combustible para la producción de alúmina pueden utilizarse hidrocarburos. En Irlanda, Italia y Francia existe un solo productor de alúmina, respectivamente: Aughinish Alumina en la región de Shannon, Eurallumina en Cerdeña y Alcan en la región de Gardanne.

Selección de jurisprudencia. Abril 2016 (2.ª quincena)

El Supremo confirma la responsabilidad contractual del asesor fiscal que asesorando en una operación de reestructuración empresarial se olvidó de informar la realización de un apunte contable

La sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de marzo de 2016, de la Sala de lo Civil, es el punto y final a un largo periplo judicial al que se vio abocado un contribuyente por el IRPF que, visto el volumen que había adquirido su actividad empresarial, acudió a una de las grandes firmas de consultoría de nuestro país, al objeto de encargarle un estudio de su situación fiscal que valorara si era posible una optimización de la misma, lo cual vino seguido de un asesoramiento en las operaciones de reestructuración empresarial que se diseñaron al objeto de lograr esa mejora de la situación fiscal.

El TSJ de Madrid confirma la anulación de la plusvalía por el "saldo" de los terrenos del Centro Comercial M 40

Después de llevar más de dos años cerrado y casi el mismo tiempo en proceso de liquidación, en el año 2012, el centro comercial Avenida M-40 a punto de ser subastado públicamente fue adquirido a mitad de precio por una compañía venezolana por 17 millones de eurosSe esperaba vender el centro comercial por unos 35 millones de euros, según se había valorado en el mercado. Al final se le ha dado salida por menos de la mitad del precio estimado: 17 millones de euros (así rezaban los titulares de la prensa del momento), ya que la operación fue objeto de numerosos titulares en los principales periódicos del país.

Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de 26 de enero de 2016,  es el que se pronuncia confirmando la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 17 de Madrid que anuló las dos liquidaciones por el IIVTNU referidas a la transmisión de las dos fincas que formaban parte del centro comercial,  por considerar que era un hecho reconocido por el Ayuntamiento que las citadas transmisiones pusieron de manifiesto un decremento del valor de los inmuebles en términos reales y de mercado, y que por tanto no se ha producido el hecho imponible del IIVTNU, frente al recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Leganés,.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid eleva una nueva cuestión de inconstitucionalidad de la ley estatal sobre la plusvalía

Esta vez es el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, n.º 22 de Madrid de 15 de diciembre de 2015, recurso n.º 112/2014 el que eleva una nueva cuestión de inconstitucionalidad sobre los arts. 107 y 110.4 del RDLeg. 2/2004 (TR LHL).

En el caso que se enjuicia,  en la transmisión concreta, la parte actora ha traído a este recurso elementos probatorios que pudieran determinar que en sentencia se pudiera declarar probado que el incremento real de valor de las fincas objeto de las liquidaciones impugnadas ha sido muy inferior al que resulta de la aplicación de los porcentajes previstos en el art.107 TRLHL.

El problema de la constitucionalidad de los arts 107 y 110.4 TRLHL queda circunscrito a los supuestos como el de estos autos, en los que se establece una ficción legal que permite gravar incrementos de valor en cuantía ficticia, en tanto que alejados de los verdaderamente producidos en la realidad y, por ende, desconocedores de la verdadera capacidad económica.

La información que está en manos de terceros no aportada o aportada con retraso al procedimiento inspector no supone una dilación imputable al contribuyente

La sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2016 vuelve a ser un exponente de la jurisprudencia del Tribunal en el sentido de entender pro contribuyente las dilaciones procedidas en el desarrollo del procedimiento de inspección causadas por una actuación abusiva de la Administración.

La cuestión litigiosa en esta ocasión consiste en determinar si cuando un contribuyente manifiesta ante la Inspección que no dispone de la documentación que se le solicita y que dicha documentación se halla en poder de un tercero, a quien le ha solicitado su entrega y al que la Inspección puede dirigirse directamente para obtenerla mediante la emisión del oportuno requerimiento de obtención de información, el periodo de tiempo transcurrido a partir del momento en que el contribuyente manifiesta que no dispone de la documentación y acredita que la ha solicitado al tercero se considera o no periodo de dilación imputable al contribuyente.

Selección de jurisprudencia. Abril 2016 (1.ª quincena)

Libertad de establecimiento: que un Estado proteja con el secreto bancario los activos de clientes fallecidos no impide que otro establezca normas que obliguen su información

La libertad de establecimiento no obliga a los Estados a dictar sus normas fiscales en función de las de los otros Estados miembros al objeto de eliminar toda disparidad entre las normas fiscales nacionales. Esta es la conclusión última a la que llega la sentencia de 14 de abril de 2016, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Efectivamente, que un Estado proteja con el secreto bancario los activos de clientes fallecidos no supone que la obligación de información establecida por otro Estado miembro para la misma entidad depositaria coarte su libertad de establecimiento. Así, la eventual disuasión que ello podría provocar entre sus clientes en el otro Estado miembro -que podrían preferir el depósito en otras entidades no sometidas a esas obligaciones-, no es suficiente, a juicio del Tribunal, para limitar su capacidad legislativa.

La caducidad del derecho a la compensación del IVA soportado no excluye el derecho a solicitar su devolución, pero no a la inversa

Si ya en su día las sentencias –la primera de ellas la de 4 de julio de 2007 del Tribunal Supremo que declararon el carácter no excluyente de los medios de recuperación del IVA soportado -compensación y devolución- hicieron correr ríos de tinta, dado el importante contenido pro contribuyente que llevaban ínsito, la sentencia de 17 de marzo de 2016 viene ahora a poner un punto final a esta cuestión de la convivencia entre ambos métodos de recuperación del crédito fiscal, aunque en beneficio en este caso de la Administración.

La cuestión es si cabe establecer la misma conclusión cuando se solicita la devolución primero y, denegada ésta, y transcurrido el plazo de caducidad de cuatro años establecido en el art. 99.Cinco de la Ley 37/1992 (Ley IVA), se solicita a continuación la compensación, que cuando se solicita la devolución de las cuotas soportadas una vez caducado el derecho a la compensación.

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