Extralimitación material del actuario: la ausencia de acreditación de sus actuaciones en el expediente sólo puede perjudicar a la Administración. Anulación de la liquidación
Enviado por Editorial el Vie, 23/05/2014 - 10:55El Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de abril de 2014, centra el debate en una cuestión muy precisa: determinar el alcance de la facultad que reconoce al Inspector- Jefe el apdo. 4 del art. 60 del RD 939/1986 (RGIT).
Pues bien, el Inspector-Jefe está plenamente facultado para acordar el complemento de las actuaciones inspectoras, sin que la división orgánica interna entre inspector actuario e inspector liquidador suponga obstáculo o traba alguna. Además, dicho acuerdo ha de estar motivado con precisa indicación del ámbito material al que se extenderá el complemento de las actuaciones, sin más condicionamiento material que el objeto de la inspección inicialmente acotado: tributos y ejercicios inspeccionados.