El TC obliga al legislador tributario a desvincular la convivencia de la aplicación del mínimo familiar por descendientes en aras del concepto de familia constitucionalmente protegida
Enviado por Editorial el Mié, 14/03/2012 - 09:10Acaba de salir publicada en el Boletín Oficial del Estado la sentencia 19/2012 del Tribunal Constitucional, de 15 de febrero de 2012, con origen en un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por 89 Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados, en la que tras un profundo repaso de la constitucionalidad de numerosos artículos de los que conforman la Ley 40/1998 (Ley IRPF), termina por declarar inconstitucional la expresión “conviva con el contribuyente y” contenida en su art. 40.3.1º.b), que regula la reducción de la base imponible por el concepto de mínimo familiar por descendientes.
Argumenta el Tribunal que, de la misma manera que la Constitución no hace depender exclusivamente el concepto constitucional de familia de la que tiene su origen en el matrimonio, ni tampoco la limita a las relaciones con descendencia, es evidente que la familia a la que manda proteger su art. 39.1 nada tiene que ver con el hecho físico de la convivencia entre los miembros que la integran, de modo que no es posible admitir que el progenitor que no vive con sus descendientes pero que mantiene, por imposición legal o judicial, la obligación de prestarles asistencia de todo orden, quede excluido por esa circunstancia del ámbito de protección que exige aquel precepto constitucional.